Pninei Halajá

05- La cocción de un guisado líquido y la tradición sefaradí.

Ya vimos que «no hay cocción después de la cocción» por lo que está permitido calentar en Shabat un alimento previamente cocido. Por ejemplo, se puede tomar del refrigerador pescado cocido o milanesas fritas y calentarlos a una temperatura intolerable para la mano, a condición que esto se realice de un modo tal que no parezca cocción (se detallará en el inciso 18).

Sin embargo existe una discusión  entre los grandes juristas de la Edad Media respecto de si esta regla aplica o no a los guisados líquidos como sopas o salsas. Una comida líquida es aquella que si se sirve sobre un plato se habrá de extender hacia los costados a una altura uniforme, mientras que si el alimento permanece en el sitio donde se sirvió sin moverse, se le considera sólido. Según la opinión de Rambám (Maimónides), Rashba (Rabi Shlomó Ben Aderet) y Ran (Rabenu Nisim) la regla de que «no hay cocción después de la cocción» aplica también para la sopa, por lo que según ellos se puede tomar en Shabat sopa del refrigerador y ponerla a calentar sobre la «plata» de modo tal que no parezca cocción (ver adelante inc. 18).

Empero según la opinión de Rashi (Rabí Shlomó Itzjaki), Rosh (Rabenu Asher), Sefer Mitzvot Gadol y Sefer Mitzvot Katán, la regla de que «no hay cocción después de la cocción» aplica únicamente sobre los alimentos sólidos, los cuales pueden ser calentados en Shabat. Respecto de los alimentos líquidos, aunque estén ya cocidos, si se enfriaron  se prohíbe calentarlos en Shabat pues se considera cocción. Esto se debe a que en los alimentos sólidos lo principal de la cocción radica en conferirles sabor a cocido u horneado, sin que haya gran diferencia entre el sabor del pan caliente o frio. Asimismo, no hay gran diferencia entre el sabor del pescado o el de una papa, calientes o fríos. Por esta razón, desde el momento en que los alimentos sólidos adquirieron su sabor a cocido u horneado ya se los considera cocinados,  y aunque se enfríen se les puede calentar puesto que esto no se considerará cocción. Empero, en el caso de los alimentos líquidos la temperatura es parte esencial de su definición como cocido o no, habiendo una diferencia muy significativa entre la sopa caliente y la sopa fría. Lo mismo ocurre con el té o el café, es muy diferente beberlos calientes o fríos. Por lo tanto, en el caso de los guisados líquidos existe «cocción después de la cocción», y en caso de que se enfríen – quien los recaliente a una temperatura intolerable para la mano trasgrede la prohibición sabática de la Torá de cocinar.

En el Shulján Aruj, esta cuestión se definió (318:4) de acuerdo  con la opinión más estricta y así acostumbran la mayoría de los sefaradim, que cualquier guisado líquido que se haya enfriado y su temperatura haya descendido a una tolerable para la mano, quedó sin efecto la primera cocción, y está prohibido, según la Torá, recalentarlo a una temperatura intolerable para la mano. Por lo tanto, está prohibido tomar sopa del refrigerador en Shabat y ponerla a calentar. Asimismo, si se retiró la sopa de la «plata» y su temperatura descendió al grado de ser tolerable para la mano, está prohibido volver a ponerla a calentar. Si se sabe a ciencia cierta que la sopa está aún a una «temperatura intolerable para la mano» se la puede devolver a la «plata» (de acuerdo a las condiciones detalladas en el inciso 19), y si se encontraba en el borde de la misma se la puede mover hacia el centro para incrementar su temperatura.

En caso de que la mayoría de los alimentos que se encuentran en una olla fría sean sólidos acompañados de una salsa líquida, no se la puede poner a calentar pues se estaría cociendo la salsa. La solución en este caso, sería retirar de la olla los alimentos sólidos y calentarlos por separado, sin que sea necesario temer por la humedad que traen de la salsa. Asimismo, está permitido calentar alimentos sólidos tales como pescado o carne que contienen un poco de líquido, pues éste no es importante y se anula o se lo considera parte misma del alimento sólido.

Cuando el guisado se condensa al enfriarse, como ocurre en el caso de la salsa de champiñones, mas en virtud de ser calentado se vuelve a transformar en líquido, es considerado como un alimento sólido que se puede calentar (Mishná Berurá 318:100, Kaf HaJaím 158). Empero, según la tradición ashkenazí, a priori, no se lo debe calentar pues hay quienes opinan (Terumá y Rosh) que en principio no se debe realizar una acción que transforme un sólido en líquido y viceversa, pues estaríamos ante la aparición de algo nuevo (tal como se detallará adelante en el cap. 12 inc. 12). En caso de que la salsa sea secundaria respecto del alimento sólido, la tradición ashkenazí también habrá de permitir calentar un alimento condensado que se ha de tornar líquido.

10. Cocinar.
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