Pninei Halajá

18- Cómo poner a calentar un alimento de modo tal que no parezca que se está cocinando.

Una vez que ya estudiamos la regla de cómo dejar en víspera de Shabat un alimento sobre el fuego, continuaremos con las reglas de cómo ponerlo a calentar en Shabat. Tal como vimos en el inciso 3, la regla general es que está prohibido cocinar en Shabat pero se permite calentar alimentos por cuanto que ya fueron cocinados en el día de la víspera, y no recae sobre estos prohibición alguna ya que «no hay cocción después de la cocción». Por lo tanto se permite en Shabat retirar del refrigerador alimentos fríos ya cocinados, como por ejemplo, milanesas, kuguel o burecas frías y calentarlos.  Respecto de los guisados líquidos los juristas debatieron (tal como se vio en arriba en los incisos 5 y 6). De todas maneras, aún cuando se calientan alimentos completamente cocinados, los sabios prohibieron hacerlo de un modo tal que a la vista parezca que se está cocinando, lo cual podría provocar la confusión y hacer que alguien se olvide que es Shabat incrementando la intensidad del fuego y profanando así el día sagrado. Por lo tanto, los sabios  prohibieron calentar en Shabat alimentos ya cocidos sobre un fuego descubierto pues esta es la forma habitual de cocinar.

Empero, en los casos en los que es claro que no es esa la manera habitual de cocinar – se puede calentar. Por lo tanto se permite colocar una olla que contiene alimentos ya cocidos sobre otra o sobre un calentador de agua o caldera que están sobre el fuego, pues así no se cocina normalmente.

Los juristas debatieron respecto de la «plata» eléctrica y la chapa de cobre que se coloca sobre la hornalla encendida.

La mayoría opina que en Shabat no se debe colocar una olla con alimentos ya cocinados sobre la «plata» o la chapa de cobre, pues poner un alimento a calentar sobre un foco de calor es una acción que se asemeja a la de cocinar. Empero si sobre la «plata» o chapa se coloca una olla o un plato invertido y sobre estas se pone a calentar la comida, esto estará permitido por cuanto que interponer un utensilio entre el foco de calor y la comida no es la forma normal de cocinar. En la práctica se puede emplear una tapa que tenga un espacio de separación mínimo (por ejemplo una tapa de un frasco de café instantáneo) para que se interponga entre la superficie de la «plata» o chapa y la olla a calentar. Empero, colocar el alimento ya cocinado sobre papel de aluminio no está permitido, según la opinión más estricta, por cuanto que  carece de volumen de separación.

Hay juristas más flexibles que opinan que por cuanto que no acostumbramos a cocinar sobre «platas» eléctricas o chapas de cobre sino únicamente sobre fuego descubierto, colocar alimentos ya cocinados a calentar sobre estas no se percibe a la vista como un acto de cocinar, y por lo tanto se permite. Hay entre los juristas que adoptaron una actitud flexible quienes permiten calentar alimentos ya cocinados sobre la «plata» eléctrica pero no sobre la chapa de cobre, pues esta última es mucho más caliente y se puede cocinar sobre su superficie. En la práctica, por cuanto que muchos de los juristas son de opinión estricta respecto de calentar alimentos directamente sobre la superficie de la chapa o la «Plata», es bueno acoplarse a la misma y no hacerlo. Quienes quieran seguir la opinión más flexible lo pueden hacer por cuanto que se trata de una prohibición de origen rabínico y algunos de los principales juristas lo permitieron, resultando su línea de pensamiento razonable. Quien tiene en su familia una tradición muy clara respecto de esta cuestión es correcto que la mantenga.

Cuando resulta claro que no se acostumbra a cocinar sobre la superficie en cuestión como en el caso de un radiador, se puede colocar a calentar sobre este un alimento ya completamente cocido aunque su temperatura sea muy elevada pues la acción no se percibe a la vista como cocinar (Igrot Moshé Oraj Jaím 4:74, bishul 34). Asimismo está permitido colocar un guisado cuya cocción ha concluido sobre una estufa a kerosene o gas destinada a la calefacción del hogar; siempre y cuando haya entre el foco de calor y la comida algo que se interponga, y en días hábiles no se acostumbre a calentar de esta manera agua para beber o alimentos. Empero, si se acostumbra en días comunes a calentar sobre la estufa en cuestión calderas de agua u ollas con comida, se la considera como una hornalla común de la cocina. En opinión de la mayoría de los juristas es necesario colocar sobre la superficie caliente una bandeja invertida o una tapa, y sobre estas sí estará permitido calentar el alimento. Según la opinión más flexible, alcanza con colocar sobre la estufa la chapa de cobre y sobre ésta los alimentos a calentar.

10. Cocinar.
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