Pninei Halajá

11 – Puertas eléctricas.

Está prohibido acercarse a una puerta eléctrica que se abre cuando uno se aproxima a la misma, ya que todo aquel que se acerca se considera como que  activa el mecanismo de modo directo. No hay diferencia si el mecanismo se activa mediante una superficie de pisado ubicada delante de la puerta o mediante un ojo electrónico o sensor de volumen etc. Tal como aprendimos (halajá 2), la opinión mayoritaria de los juristas, y entre ellos el Rav Kuk de bendita memoria, es que toda activación de artefacto eléctrico está prohibida por la Torá.

En el caso de una persona que se quedó Shabat en un hotel o un hospital que posee puertas eléctricas, debe encontrar una apertura alternativa para poder ingresar por esta sin activar el mecanismo eléctrico. Cuando un no judío se acerca a la puerta eléctrica para que se abra para poder entrar, el judío tiene permitido sumarse y aprovechar a hacerlo (ver adelante 25:1-2). Sin embargo, si un judío que no respeta Shabat entra por la puerta eléctrica, está prohibido hacerlo junto a este pues no se puede disfrutar o sacar provecho de una profanación del sábado. Además, sacar ventaja de una trasgresión de Shabat implica una profanación del Nombre Divino («Jilul HaShem«). Si bien hay juristas que a este respecto adoptan una actitud más flexible, corresponde ser estricto y únicamente en caso de gran necesidad, de no mediar otra solución, se puede, a posteriori, actuar según la actitud flexible.

Se puede entrar por la puerta eléctrica abierta por un médico o una enfermera que llegaron a su trabajo en el hospital ya que los ampara el hecho de que salvan vidas («Pikuaj Nefesh«). A priori, la dirección del hospital debe realizar esfuerzos que apunten a reducir la profanación del Shabat en el nosocomio y preparar, de antemano, puertas que no requieran de activación eléctrica.

En el caso de quien se acerca por error a una puerta eléctrica y provoca que esta se abra, hay juristas que opinan que a priori no se mueva de su sitio ya que de hacerlo provocará que la puerta se cierre. Lo que proponen es que la persona en cuestión no se mueva hasta que llegue un no judío, le pida que se pare en su sitio y entonces salga, para así luego, cuando el no judío se retire, la puerta se habrá de cerrar. Empero, si la espera le causa pesar al judío, puede abandonar el sitio ya que él simplemente procura ir por su camino y no le importa si la puerta se mantiene abierta o si se cierra. Este sería un caso de «Psik reisha dela nija lei» (consecuencia inevitable de una acción que no es de su interés), de una acción que es causada indirectamente («Grama«) por lo que no está prohibido. En el caso de que quien abrió la puerta involuntariamente quiso entrar por esta, de mediar gran necesidad, podrá ingresar ya que no tuvo la intención de realizar una labor. Empero, si tuvo la intención de abrir la puerta y se recordó que eso está prohibido, no habrá de ingresar, ya que un judío no puede disfrutar de una labor realizada involuntariamente en Shabat (Shulján Aruj 318:1, ver adelante 26:4).

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