Pninei Halajá

06 – Cargar en el «dominio público»  menos de cuatro codos.

En las halajot anteriores aprendimos que la prohibición de «transportar» incluye la carga de un objeto por una distancia de cuatro codos en el «dominio público». El dominio de una persona que se encuentra en un área pública se extiende a cuatro codos y si esta saca un objeto por fuera de este espacio se considera que lo pasó a otro dominio, trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Sin embargo, se puede cargar un objeto dentro de un cuadrado de dos codos por dos codos. Por lo tanto, sólo si se cargó un objeto una distancia superior a la diagonal de un cuadrado de dos por dos codos (2.58 m.) se trasgredió prohibición de la Torá, pues sólo entonces queda claro que la persona cargó fuera del cuadrado dentro del cual tiene permitido hacerlo.

Según la Torá, una persona que desea transportar un objeto dentro del «dominio público» puede cargarlo un poco menos de cuatro codos, y luego se detendrá y descansará un poco para establecer así una nueva ubicación, a partir de la cual podrá nuevamente caminar algo menos de cuatro codos para otra vez detenerse y así sucesivamente hasta que lleve el objeto al lugar deseado. Sin embargo, los sabios prohibieron esto por temor a que la persona avance de una vez más de cuatro codos trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Los sabios prohibieron hacer esto inclusive en el «carmelit» que es «dominio público» por decreto rabínico, no sea que la persona termine cargando más de cuatro codos en el «dominio público» original.

Sin embargo, en caso de que la persona pueda sufrir una pérdida económica de importancia, por ejemplo, si está por comenzar Shabat y no alcanzó a llegar a su casa y en su mochila lleva una importante suma de dinero sin tener un sitio seguro dónde esconderlo ni encontrarse en las inmediaciones un no judío que pueda cuidar la mochila o llevarla hasta la casa, los sabios permiten cargarla de modo tal que camine menos de cuatro codos hasta que llegue a un sitio donde pueda ponerla a resguardo. Este permiso aplica inclusive para un área que se considera «dominio público» según la Torá. En el caso del «carmelit» o zona intermedia, se puede cargar por esta área del modo antes mencionado también en caso de que sea necesario para el cumplimiento de un precepto (Oraj Jaím 266:7-8, Beur Halajá 349:5).

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