Pninei Halajá

12 – Accesorios para el cuerpo, lentes y vendas.

Así como se permite andar por el «dominio público» llevando ropa sobre el cuerpo por ser esta secundaria al mismo, de la misma manera se permite salir al «dominio público» con los demás accesorios corporales por ser igualmente considerados secundarios al cuerpo (Shulján Aruj 301:22). Por ejemplo, se permite a personas con discapacidad auditiva salir al «dominio público» llevando audífonos en sus oídos (arriba 17:3) y, a los miopes salir con anteojos por ser estos secundarios al cuerpo. Sin embargo, se prohíbe salir con lentes de sol al «dominio público» pues se teme que al arribar a un sitio sombreado sean colocados en el bolsillo y luego transportados. En el caso de una persona que necesita usar lentes de sol por sensibilidad ocular y que por ende no se los quita en áreas sombreadas, podrá llevarlos en el «dominio público» pues no se teme que los cargue en su mano (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 18:18, Yalkut Iosef 301:35).

Asimismo, una curita o venda que están atadas o pegadas firmemente al cuerpo para curar una herida o protegerla son consideradas accesorios que sirven al cuerpo y por lo tanto se las puede portar en el «dominio público». A quien le duele una mano, puede también salir al «dominio público» con un cabestrillo amarrado al cuello; también puede salir con un aparato de ortodoncia en la boca pues como todos estos sirven al cuerpo se los considera secundarios a este (Shulján Aruj 301:28, Mishná Berurá 108, Shmirat Shabat Kehiljatá 34:29).

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