Pninei Halajá

05 – El caso de una trasgresión debatida por los juristas.

La prohibición de disfrutar de una labor realizada en Shabat aplica únicamente cuando la acción es claramente prohibida. Empero, si la prohibición en cuestión es objeto de debate, aunque en la práctica se indique actuar conforme a la opinión más estricta, de todas formas, a posteriori, se permite disfrutar de la labor realizada. Esto se debe a que el fundamento de la prohibición de disfrutar de una labor prohibida realizada en Shabat es de origen rabínico  y por lo tanto, en caso de debate respecto de si la labor es prohibida o no, la halajá final es conforme a la opinión más flexible según  la regla que indica que en caso de debate respecto de una norma rabínica se adopta la opinión menos estricta (Prí Megadim, Mishná Berurá 318:2).

Por ejemplo, si se cocinó carne cruda el día sábado, dado que con certeza se trasgredió una prohibición – no se la podrá ingerir en Shabat. Empero, si se tomó un guiso ya cocido al grado que en caso de gran necesidad podría ser ingerido y se lo dejó sobre el fuego para que termine de cocinarse, se lo puede ingerir en Shabat. Esto obedece a que si bien la sentencia halájica (Shulján Aruj 318:4) es conforme a quienes opinan que esto está prohibido por la Torá, dado que hay juristas que entienden que si el guiso es comestible en caso de gran necesidad o en una «hora apremiante», ya no recae sobre el mismo la prohibición de cocinarlo (ver arriba 10:2); y por lo tanto, si trasgredió cocinándolo en Shabat, estará permitido ingerirlo.

Asimismo, si una persona coloca sopa fría cocinada antes de Shabat sobre la «plata» o placa eléctrica hasta que se caliente, si bien de acuerdo a la opinión mayoritaria (Shulján Aruj 318:4) se trata de una acción prohibida por la Torá, se la podrá ingerir ya que en opinión de Rambám esto está permitido (arriba 10:5-6).

Si se coloca un sobre de té en el interior de un vaso y luego se vierte sobre éste agua hirviendo directamente del calentador («meijam»)que es primer recipiente («klí rishón»), la halajá prohíbe hacer algo así pues de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas esta acción cocina las cáscaras o el exterior del alimento (ver arriba 10:7-8). A posteriori, se podrá ingerir el vaso de té en cuestión ya que hay juristas que entienden que en este caso no se trasgrede la prohibición de cocinar pues esto ocurriría únicamente si se echa el sobre de té dentro del calentador, mientras que si se vierte agua hirviendo directamente del calentador sobre el saquito de té, este no se cocina (Rashbam, Rambán y Rashbá).

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