Pninei Halajá

06. ¿Quién es apto para sumarse al «Minián«?

El «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que cuentan con la lucidez y responsabilidad necesarias como para incorporarse a una cuestión de santidad. Empero un pequeño que no cuenta aún con la lucidez o responsabilidad suficientes no es contado para el «Minián«. A partir del momento en que está obligado a cumplir con preceptos (Bar Mitzvá) sí podrá sumarse al «Minián«.

Hay juristas medievales (rishonim) que consideran que en casos de emergencia o necesidad, a nueve adultos se les puede sumar un niño que sostiene en sus manos un tomo de la Torá (impreso). Sin embargo, en opinión de la mayoría de los juristas, tampoco en caso de necesidad o emergencia se debe sumar un niño al quórum y esta es la costumbre extendida. En caso de que por no contar al niño el rezo público corre riesgo de anularse y parte de los nueve participantes adultos o sus hijos podrían por esto alejarse del judaísmo, se lo incorpora y cuenta como décimo.

En el caso de alguien con problemas mentales, siquiátricos o quien carece de lucidez («shoté«), por ejemplo, aquél que suele quitarse la ropa y perderla, no se le suma al «Minián«. En el caso de quien a veces pierde su lucidez o equilibrio y a veces la recupera, al perderla no puede integrar el «Minián» y al recuperarla sí puede (Talmud Babilonio, Tratado de Jaguigá 3(B), Beur Hahalajá 55:8). Asimismo quien se encuentra en avanzado estado de ebriedad («borracho como Lot») y perdió conciencia de sí, no se le suma al «Minián«. A priori es correcto no sumar al «Minián» a un simple ebrio que no se podría presentar ante una corte real (Kaf HaJaím 55:14, ver adelante 5:11).

En el caso de un sordomudo, dado que carece de medios de comunicación con el mundo exterior, los sabios lo incluyeron en la anterior categoría de «shoté«, por lo que está exento de cumplir con los preceptos y por lo tanto no suma para el «Minián» (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 2(B), Shulján Aruj 55:8).

En el caso de un sordomudo al que se le enseñó a comunicarse con el entorno mediante el lenguaje de las señas o mediante la lecto-escritura, los juristas debatieron respecto de si sus habilidades de comunicación cambian sui status halájico. Dado que el deber de completar el quórum de diez es una ordenanza de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible, por lo que se cuenta para el «Minián» al sordo mudo que sabe comunicarse.

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