Pninei Halajá

04. La indumentaria apropiada para rezar, los casos del harapiento y de quien luce barba completa.

Dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 24(A)) que el harapiento, esto es, aquél cuya indumentaria no cubre su cuerpo de manera decorosa, no habrá de leer la Torá ni habrá de oficiar. Por lo tanto, no se debe designar como oficiante a quien viste una camisa sin mangas o pantalones cortos. Empero, quien viste una camisa de manga corta que llega hasta las inmediaciones del codo, puede oficiar. Si las mangas son muy cortas y no llegan a las inmediaciones del codo deberá cubrir sus brazos hasta los codos con un «Talit«.

Según la tradición ashkenazí, a priori el oficiante debe envolverse en un «Talit» en honor al servicio, y esta es la costumbre también para el rezo de «Arvit» (Maguén Abraham 18:2). Según la tradición sefaradí, el oficiante no debe envolverse con el «Talit«. Sin embargo, en caso de que el oficiante no vista una indumentaria apropiada como, por ejemplo, si no viste un traje, corresponde que se envuelva en el «Talit» (El Rav Eliahu). Si el rezo es nocturno, el oficiante que se envuelve en un «Talit» no habrá de recitar la bendición correspondiente, ya que en opinión de Rosh se bendice por el «Talit» en la noche mientras que según Rambám  (Maimónides) no, y en caso de duda respecto a bendiciones corresponde optar por la opinión más flexible. Hay quienes toman la precaución de envolverse en el «Talit» de un amigo, con la intención de no apropiarse del mismo, y por cuanto que un «Talit» prestado no requiere de «Tzitzit«, todas las opiniones coinciden en que no se debe recitar bendición sobre el mismo (Tur Zahav 581:2).

Asimismo, nuestros sabios indicaron que no se debe nombrar como oficiante fijo a quien todavía no completó el crecimiento de su barba, ya que no es honroso para la congregación o para el servicio que oficie de modo fijo, quien aún no terminó de crecer. Empero, ocasionalmente puede oficiar también un jovencito que aún carece de barba por completo. En caso de que ya haya alcanzado la edad de dieciocho años y ya exhibe algo de vello facial puede ser designado oficiante permanente, y lo mismo quien ya llegó a los veinte años, ya que es claro para todos que es mayor de edad y su nombramiento no atenta contra el honor de la congregación o del servicio (Shulján Aruj 53:6-8).

En virtud de esto, algunos sabios de las últimas generaciones (Pri Megadim y Beur Hahalajá) escribieron, que un muchacho joven que perdió a uno de sus padres, si no se completó su barba, no habrá de ser designado como oficiante permanente en los servicios de «Shajarit» o «Minjá«, y habrá de limitarse a recitar el «Kadish«. Empero, en el servicio de «Arvit«, que carece de repetición de la «Amidá«, podrá oficiar de modo permanente.

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