Pninei Halajá

08. El deber de descalzarse antes de recitar la bendición.

Uno de los nueve decretos emitidos por Rabí Iojanán Ben Zakay (quien vivió en días de la destrucción del segundo Templo) se refiere a la bendición sacerdotal. Se trata del decreto que los cohanim no suban a la tarima a recitar la bendición, calzados con zapatos o sandalias. Una de las razones de esta norma es el respeto por el público presente, ya que no es honorable que bendigan a la congregación calzando los zapatos con los que anduvieron por el fango. Asimismo, los cohanim realizaban sus labores en el sagrado Templo descalzos, ya que por la santidad del recinto no era apropiado que sea pisado con zapatos. El argumento halájico para el andar descalzos es que temían que si los cohanim ejercían sus labores con calzados acordonados, en caso de desatárseles sería incómodo para el sacerdote que estaba parado en la tarima –que era un lugar alto y era observado por todo el pueblo- superar esa vergüenza agachándose para volver a atarlos. Además, la gente podría pensar que no es cohen y que se agacha a fin de no bendecir a la congregación (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 40(A)).

Según estas razones, no se debe subir a la tarima a bendecir a la congregación calzando zapatos que se usaron en la calle, así como no se debe subir con zapatos con cordones. Está prohibido subir con pantuflas de cuero, aunque carezcan de cordones, ya que se trata de zapatos de cuero que están prohibidos por el decreto de Rabí Iojanán Ben Zakay. Empero, se puede subir a la tarima a bendecir calzando pantuflas que no están hechas de cuero y carecen de cordones. En un sitio en el cual no se acostumbra a presentarse ante personas importantes descalzos o calzando sandalias sin calcetines, corresponde que los cohanim asciendan a la tarima vistiéndolos (Mishná Berurá 128:18). En sitios donde uno se puede presentar ante personas importantes calzando sandalias sin calcetines, se podrá ascender a la tarima sin estos (Olat Tamid inciso menor 11).

A veces surge la pregunta de cómo debe actuar un cohen lisiado que no puede quitarse los zapatos, o qué debe hacer un cohen en el ejército donde no dispone del tiempo necesario para quitarse las botas militares. En casos como estos, que son de emergencia o premura, hay juristas que tienen una opinión más flexible  y permiten al cohen bendecir a la congregación desde el piso de la sinagoga sin subir a la tarima. Esto se debe a que estos juristas opinan que lo que prohíbe el decreto es que el cohen ascienda a la tarima calzado, pues se trata de un sitio alto, sus zapatos son visibles y esto no es correcto. Empero si el cohen está parado sobre el piso a la misma altura que el resto de los demás orantes, no está prohibido que los bendiga calzado. En caso de emergencia o premura, los cohanim pueden confiar en la opinión de estos juristas y bendecir a la congregación si están calzados pero no parados sobre la tarima, siempre y cuando sus zapatos estén limpios (ver Igrot Moshé, Oraj Jaím II: 32 respecto de un lisiado, respecto del caso de  emergencia o premura ver en Tzitz Eliezer14:11, Iejavé Daat 2:13).

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