Pninei Halajá

08. ¿Pueden las mujeres recitar la bendición de un precepto determinado por el tiempo?

Una mujer que, voluntariamente, desea cumplir con un precepto positivo determinado por el tiempo, recibe recompensa mas no como la del hombre. Tal como dijo Rabí Janina: » es mayor la recompensa de quien fue ordenado y cumple, que la de aquel que no fue preceptuado y lleva igualmente acabo la acción» (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 31(A)). El Ritba (Rabí Iom Tov ben Abraham Ashbili) explica que esto obedece a que quien tiene el deber de cumplir un precepto, el Satán entorpece su accionar y debe enfrentarse a su inclinación al mal que busca impedírselo, por lo tanto su recompensa es mayor, tal como dijeron nuestros sabios (Pirkei Avot 5:23): «la recompensa es proporcional al esfuerzo».

Sin embargo, los sabios medievales debatieron respecto de si una mujer puede recitar la bendición por un precepto positivo marcado por el tiempo. Según Rambám y otros medievalistas (rishonim) las mujeres no deben hacerlo ya que el texto reza: «que nos consagraste con Tus preceptos y nos ordenaste», y a las mujeres no les fue ordenado, por lo que se trataría de una bendición pronunciada en vano. Así sentenció el Shulján Aruj (Oraj Jaím 589:6) y esta es la costumbre extendida entre la mayoría de los judíos sefaradíes.

Empero, según la opinión de Rabenu Tam y la mayoría de los sabios medievales, las mujeres pueden recitar la bendición por un precepto positivo marcado por el tiempo ya que estos, en cierta medida también les pertenecen, y la prueba es que son recompensadas por su cumplimiento. En cuanto al formato de la bendición, no se teme que se recite erradamente ya que el texto no indica «que me ordenaste» sino «que nos ordenaste», a todo el pueblo de Israel y las mujeres son parte del pueblo. Por lo tanto ellas pueden alabar y agradecer a D´s por la santidad con la que dispensó a Israel, tal como se expresa en ese precepto concreto. Así sentenció el Ramá (Rabí Moshé Isserles) y esta es la costumbre entre los judíos de origen ashkenazí.

En el caso de las bendiciones de loas y agradecimiento que están determinadas por el tiempo, tal como en el caso de las de los salmos de alabanza o las anteriores y posteriores al Shemá, dado que no incluyen la expresión «que nos ordenaste», las mujeres sefaradíes tienen permitido orarlas y su recitado se  considera preceptivo. Empero hay quien opina que según la tradición sefaradí las mujeres están exentas de recitarlas y por ende no deben hacerlo. Por lo tanto, en los colegios en los que estudian juntas niñas ashkenazíes y sefaradíes es deber de las maestras el indicar a las alumnas sefaradíes que no reciten las bendiciones finales de los salmos de alabanza y las del Shemá (Rav Ovadia Iosef). En la práctica, muchos juristas son de la opinión de que también las mujeres sefaradíes pueden orarlas y es preceptivo para estas recitarlas, por cuanto que su contenido es alabanza y agradecimiento, siendo ésta la práctica más extendida. Por lo tanto, las maestras no deben indicar a las alumnas sefaradíes a conducirse distinto que las ashkenazíes, ya que esto puede generar confusión en el salón de clase.

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