Pninei Halajá

06. ¿Cuándo debe recitar las bendiciones matinales quien se levanta en la mitad de la noche?

Tal como ya estudiamos, a priori se deben recitar las bendiciones matinales lo más contiguo posible al momento de levantarse no siendo necesario esperar a  que aclare o despunte el alba para hacerlo. Por lo tanto, quien se levanta antes de que despunte el alba para estudiar Torá, trabajar o cualquier otro objetivo, debe recitar las bendiciones matinales inmediatamente después de levantarse. Empero, antes de la medianoche no se han de recitar y por lo tanto quien se levanta antes de ese tiempo ha de esperar hasta pasada esta para poder hacerlo. Siendo así, quien las recitó antes de medianoche, no cumplió con su deber (El horario de la medianoche varía según las estaciones del año y aparece en los almanaques) (Mishná Berurá 47:31, Kaf HaJaím 29, Peninei Halajá Tefilá 9:4, ver arriba 5:4).

Aquella mujer que se levanta pasada la medianoche por unas horas y planea volver a acostarse a dormir hasta la mañana deberá recitar las bendiciones matinales después de su incorporación principal. Si para la mujer en cuestión, la primera vez que se levantó es la principal y lo que duerme posteriormente lo considera como una siesta en la mitad del día, ha de recitar entonces las bendiciones matinales. Empero si considera que es la segunda oportunidad en la que realmente se levanta, habrá de recitar entonces las bendiciones. Lo mismo habrá de hacer respecto de las bendiciones de agradecimiento por la Torá.

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