Pninei Halajá

02. Error e interrupción en medio de la Amidá.

Si una mujer se recuerda en medio de la Amidá que se salteó o equivocó en una de las trece bendiciones intermedias debe regresar a la bendición en cuestión y de allí continuar rezando según el orden estipulado. Si bien está repitiendo bendiciones ya recitadas, dado que todo lo recitado posteriormente al error u omisión no fue de acuerdo al orden correcto se considera como si no lo hubiera dicho y debe volver a recitarlas según el orden adecuado (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A) según la interpretación de Rashbam, Shulján Aruj 119:3).

Si alguien se salteó o se equivocó en una de las tres primeras o tres últimas bendiciones de la Amidá, si ya había concluido de pronunciar esa bendición, o bien la había salteado habiendo comenzado con la siguiente, deberá volver al inicio de las mismas. Esto se debe a que tanto las tres primeras bendiciones como las tres últimas se ocupan de un mismo tema (ver arriba 12:9) por lo que se consideran como una sola unidad. Por lo tanto, quien se equivoca en una de estas es como si hubiese errado en todas las tres y debe retornar al inicio de las mismas (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A), Ramá 114:6 y un ejemplo de esta regla a continuación en la halajá 8).

Si la persona ya terminó la Amidá y recuerda haberse salteado algún pasaje de la misma, deberá volver a rezar. Incluso si aún no retrocedió los tres pasos finales, pero ya concluyó la sección de las súplicas finales y está por retroceder, debe volver a comenzar a rezar (Shulján Aruj 117:5).

Si alguien interrumpió brevemente en medio de la Amidá, tanto sea mediante la palabra o silenciosamente, si esta interrupción fue breve habrá de continuar desde donde se detuvo. Pero si la interrupción fue extensa, esto es, equivalente al tiempo que lleva recitar todo el rezo de principio a fin, deberá volver al inicio de la Amidá. Hay quienes opinan que no hay diferencia si la interrupción se debió a una razón de fuerza mayor o voluntaria, lo que define es el lapso que esta interrupción demoró y como equivale al tiempo que lleva recitar todo el rezo, habrá  de volver al principio (Shulján Aruj 104:5 y esta es la usanza de los sefaradíes). Otros juristas opinan que solamente si la interrupción se debe a una razón de fuerza mayor deberá reiniciar, empero si la interrupción fue voluntaria y habiendo sido prolongada, vuelve a rezar desde el sitio donde anteriormente se detuvo (Ramá 65:1, Mishná Berurá 104:16 y esta es la usanza de los ashkenazíes).

Más adelante (14:1-2) se explicará en virtud de cuál necesidad se permite interrumpir el rezo.

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