Pninei Halajá

02. Shofar y Musaf en los «Días Solemnes» («Iamim Hanoraím»)

Las mujeres están exentas del precepto de oír el toque del Shofar  ya que se trata de un precepto positivo marcado por el tiempo, pero aquellas que quieran cumplirlo son recompensadas. La costumbre extendida entre las mujeres judías es que sí escuchan el toque del Shofar. Si una persona que ya lo oyó  toca para señoras, no debe recitar la bendición para ellas. Si entre las presentes hay una mujer que se conduce según la usanza ashkenazí, que ella la recite previo al toque. Si hay más mujeres presentes, que respondan Amén al escuchar la bendición. En caso de que todas las mujeres presentes sigan la usanza sefaradí, cumplen con el precepto sin que se recite la bendición (Shulján Aruj 589:6, ver arriba 2:8).

Tal como vimos anteriormente (2:9) los juristas debatieron respecto de si las mujeres deben o no rezar Musaf. Hay algunos que consideran que como en el rezo de Musaf se pide clemencia a Hashem su status es idéntico al de los demás servicios obligatorios y por lo tanto según Rambán y la mayoría de los juristas, las mujeres tienen el deber de recitarlo. Además, dado que Musaf fue redactado en honor a la santidad del día las mujeres están preceptuadas de recitarlo al igual que deben recitar Kidush en Shabat (Maguén Guiborim). Otros juristas opinan que las mujeres están exentas de rezar Musaf ya que se trata de un precepto marcado por el tiempo (Tziún Lenefesh Jaiá). En la práctica, dado que se trata de un precepto de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible y por lo tanto las mujeres no tienen la obligación de rezar Musaf, empero aquella que quiera hacerlo puede y tiene en ello un gran mérito. En Rosh Hashaná y Yom Kipur corresponde que toda mujer rece Musaf pues en esta plegaria se encuentra el núcleo principal de las peticiones de clemencia ante Hashem en los días solemnes.

Las mujeres cumplen con el deber de anular votos y compromisos mediante el rezo de Kol Nidrei en la víspera de Yom Kipur. Por esta razón las mujeres acostumbran a llegar a la sinagoga para esta plegaria. Una mujer casada puede nombrar a su marido como su emisario de modo tal que cuando él libere sus propias promesas, anule también las de su esposa. Una mujer soltera, no tiene la posibilidad de nombrar a alguien que libere las promesas en su nombre (Shulján Aruj 239:56, Rav Pealim IV Oraj Jaím 34:5).

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