Pninei Halajá

03. Regla relativa a individuos o comunidades enteras que migraron.

En el pasado, cuando las distancias entre las diferentes comunidades eran grandes, los ashkenazíes vivían en Europa Central y Occidental, los sefaradíes en España y los yemenitas en el Yemen. Todo aquel que se mudaba de un sitio a otro adoptaba la usanza de su nuevo hábitat y debía conducirse como los judíos locales en todos los temas referidos a la halajá o el rezo. Esto se debe a que en una comunidad debe imperar una usanza, pues de no ser así abundan las discusiones y en cierta forma se trasgrede la prohibición de no formar facciones («lo titgodedú«). Nuestros sabios, de bendita memoria indicaron que no puede ocurrir que en un mismo tribunal rabínico algunos sigan las enseñanzas de Shamai y otros las de Hilel para que la Torá no se transforme en dos leyes diferentes (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 14(A) según Rif y Rosh).

Por lo tanto, todo aquel que migraba a un sitio que poseía una tradición fija o establecida debía adoptar la costumbre del lugar. Es así que es dable encontrar familias apellidadas «Ashkenazi» que siguen la tradición sefaradí, pues en algún momento migraron de Europa Central u Occidental a España. De la misma forma la familia «Frank» tiene su origen en España y como migró a Ashkenaz sus descendientes siguen la usanza ashkenazí.

Más aún, en el caso de que a lo largo de un período de tiempo muchos integrantes de una comunidad migraron de un sitio a otro al punto que se tornaron en mayoría en el nuevo lugar, de momento que fueron mudándose de a uno, como individuos, debían adoptar las costumbres de la comunidad que los recibe (Shulján Aruj Ioré Deá 214:2, Oraj Jaím 468:4, Mishná Berurá 14). Si ya tocamos el tema, es probable que la mayoría de las familias ashkenazíes provengan de familias que migraron de España.

Cuando una comunidad entera se mueve de un sitio a otro, dado que se trata de una congregación en sí misma no necesita cambiar sus costumbres y adaptarlas a las de su nuevo entorno (Beur Halajá 468:4). Incluso si la comunidad anfitriona es superior en número a la recientemente llegada, por cuanto que los nuevos se hallan congregados como comunidad independiente, no deben cambiar sus costumbres. Lo mismo ocurre en la Tierra de Israel, donde gracias  a D´s tuvimos el mérito de ver la reunión de los exiliados, llegaron sabios de cada una de las diferentes congregaciones y cada comunidad estableció sinagogas propias, ninguna congregación cambia sus tradiciones ni las adapta a las de otra cuidando cada cual su propia herencia.

En el caso de quien se ve en la necesidad de rezar de modo permanente en una sinagoga que pertenece a una tradición diferente a la suya, por ejemplo, quien se muda a un pueblo donde existe un solo «Minián» y este es de otra costumbre, o si el «Minián» en cuestión es aquel que le permitirá reforzarse en el aspecto religioso, la persona tendrá la prerrogativa de decidir si orar todo el tiempo a la usanza de la congregación o si mantendrá la suya propia y se plegará a la mayoría únicamente en las secciones que se recitan en voz alta.

En el caso de quien acostumbra rezar según una versión y temporalmente reza en una congregación que sigue otra, se acostumbra indicar que todo lo que recita en voz alta lo haga según la versión local y lo que se dice en voz baja que lo recite según su propia usanza (Peninei Halajá Tefilá 6:5).

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