Pninei Halajá

4 – ¿Puede comer o beber quien se despierta antes de que despunte el alba?

Si bien el ayuno comienza con el despuntar del alba, a veces la prohibición de ingerir alimentos comienza la noche anterior, pues si la persona no tuvo la intención de volver a comer antes del ayuno, es como si hubiese aceptado sobre sí el ayuno desde entonces y por lo tanto no puede comer. En ese caso, quien se despierta antes de que despunte el alba, no puede ingerir alimento alguno pues no lo tenía en mente. Empero si antes de ir a dormir, pensó interiormente que en caso de despertarse antes de que aclare, habrá de comer, en caso que efectivamente se levante a tiempo, podrá hacerlo pues todavía no recibió o aceptó el ayuno.

Todo lo anterior se refiere a la ingestión de alimentos, empero respecto de la ingestión de líquidos, los juristas mantienen divergencias. Según la opinión del Ramá, dado que es común que las personas beban agua inmediatamente después de levantarse, aunque no se lo hayan propuesto explícitamente la noche anterior, se puede considerar como que la persona decidió hacerlo la noche anterior y por lo tanto podrá beber. En opinión del autor del Shulján Aruj no hay diferencias entre comida y bebida y por lo tanto quien no tuvo en mente la noche anterior comer o beber antes de que despunte el alba, en caso de que se despierte previo a que aclare, no podrá ingerir cosa alguna (Shulján Aruj 564:1). En la práctica, quien quiera beber agua antes de que se inicie el ayuno debe proponérselo la noche anterior, empero a posteriori, quien se despierta antes de que despunte el alba y está sediento, puede beber agua aunque no se lo haya propuesto (Mishná Berurá 564:6, Kaf Ha Jaím 10).

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