Pninei Halajá

2 – Bailes, danzas e instrumentos musicales.

Los juristas (Poskím) de los últimos quinientos años (Ajaronim) indicaron que está prohibido hacer fiestas bailables o danzar desde el 17 de Tamuz al 9 de Av (Maguén Avraham, 551:10). Incluyeron en esta regla la prohibición de ejecutar y oír instrumentos musicales en estos días. Por esta razón queda prohibido en las “Tres Semanas” el organizar, así como asistir a grupos de danza, conciertos, recitales o veladas de canto.

Un judío que se gana el sustento tocando música en fiestas de gentiles puede hacerlo hasta el final del mes de Tamuz y si bien ejecuta piezas musicales alegres, él mismo no lo está, por cuanto está ocupado y concentrado en su tarea (de modo que no se alegra en igual medida que los convidados a la fiesta). Empero, desde el comienzo del mes de Av y en adelante deberá cesar en su trabajo hasta pasado el ayuno (Beur Halajá 551:2).

Dado que la prohibición de tocar instrumentos musicales se deriva de la alegría que su ejecución genera, los maestros de música tienen permitido seguir trabajando hasta la semana en que acontece el ayuno, ya que en el aprendizaje de música no hay alegría ni para los maestros ni para los alumnos. Más aún, suspender las clases traería aparejadas pérdidas económicas para los maestros y pedagógicas para los alumnos, quienes deberán luego esforzarse en recuperar el tiempo de estudio perdido. Por lo tanto, es recomendable que durante las “Tres Semanas” estudien melodías tristes (Tzitz Eliezer 15:19). Y en el caso en que maestros y alumnos acostumbran a establecer un receso entre períodos de estudio o semestres, en la medida de lo posible es bueno que lo hagan en el tiempo de las “Tres Semanas”.

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