Pninei Halajá

14 – La realización de labores.

Nuestros sabios dijeron que «todo aquél que realiza labores el 9 de Av no verá nunca en éstas señal de bendición» (Tratado de Ta´anit 30(B)) ya que distrae su atención del duelo. Sin embargo no existe una prohibición expresa por parte de nuestros sabios de realizar labores el 9 de Av, por lo que en algunos sitios la costumbre era abstenerse de labores y en otros no. Nuestros sabios sostienen que la costumbre del lugar es la que determina la conducta a seguir, por lo que, allí donde se acostumbró a no realizar labores, éstas quedarán prohibidas el 9 de Av (Tratado de Pesajim 54(B)). La costumbre más difundida en el pueblo de Israel, es la de abstenerse de realizar labores hasta el mediodía y pasado éste, en la medida que se pueda, es bueno no realizarlas para así no distraerse del duelo, y sólo en caso de gran necesidad, se las podrá realizar pasado el mediodía (ver Shulján Aruj y Ramá 554:22 y 24, Mishná Berurá 49).

Las labores prohibidas el 9 de Av son aquellas que requieren de mucho tiempo y dedicación para ser hechas y provocan preocupación y molestias a la persona, como por ejemplo la costura, la reparación de vestimenta, mobiliarios o aparatos eléctricos, así como actividad comercial. Por otra parte labores indispensables que no generan contratiempos o demoras en su ejecución, como por ejemplo, encendido y apagado de fuego, anudar y desanudar y viajes por necesidad están permitidas, ya que no distraen a la persona del duelo.

Escribir está prohibido, ya que distrae, aunque transcribir asuntos referentes al 9 de Av, está permitido.

Asimismo, se permite vender productos alimenticios, a los efectos que las personas dispongan con qué romper el ayuno una vez concluído, y a partir del mediodía se puede empezar a cocinar con esta finalidad. Algunas mujeres acostumbran a esforzarse lavando sus casas pasado el mediodía, como preparación para el arribo del Mashíaj, que nació el 9 de Av y no se les debe observar o criticar (Birkei Iosef 559:7).

Un judío tiene permitido encomendar a un no judío que realice para él labores el 9 de Av, empero labores públicas como la construcción de un edificio o la venta en una tienda están prohibidas, porque se pueden interpretar como falta de respeto por el duelo público (Mishná Berurá 554:46).

En el caso que, posponer una labor implique una pérdida económica cuantiosa, está permitido realizarla, al igual que se autoriza en «Jol Hamoed» (Shulján Aruj 554:23).

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