Pninei Halajá

09. Las reglas generales de la realización de labores («Melajot»).

01- El precepto en la Torá.

La Torá nos ordena cesar («lishbot») de nuestras labores  el séptimo día, tal como está escrito (Shemot 23:12): «Seis días habrás de hacer tus trabajos, empero en el séptimo habrás de cesar». Todo aquel que realiza en Shabat una labor, además de haber omitido un precepto positivo trasgredió uno restrictivo, tal como está escrito (Shemot 20:10): «Empero el día séptimo es Shabat, para HaShem tu D´s; no harás trabajo alguno». En caso de que una persona profanó el Shabat realizando una labor, si fue advertido por testigos presenciales e hizo caso omiso – es pasible de pena de muerte por lapidación, y si trasgredió exprofeso sin testigos presenciales – merece la pena de «Caret«[1], tal como está escrito (Shemot 31:14): «Habréis de observar el Shabat pues sagrado es para vosotros; cualquiera que lo profanare, morir habrá de ser muerto, ya que todo el que hiciere en él trabajo, será truncada aquella persona de en medio de sus congéneres». Ahora bien, si realizó la labor involuntariamente debe traer al Templo una ofrenda expiatoria de «jatat» (Rambám Shabat 1:1, arriba cap. inciso 14).

Si bien es preceptivo cesar de toda labor, la Torá menciona explícitamente cuatro de estas, a saber: arar, cosechar, encender fuego y salir del dominio/transportar/cargar («Hotzaá»). En el caso del arado y la cosecha, está escrito en Shemot 34:21: «Seis días trabajarás y en el séptimo descansarás tanto de la siembra como de la cosecha». De esto aprendemos que en Shabat debemos cesar incluso de labores de las cuales depende la existencia humana como lo es la producción de alimentos (Ibn Ezra y Rambán). Además, se menciona la labor del encendido de fuego tal como está escrito (Shemot 35:3): «No encenderéis fuego en vuestras moradas el día sábado». Nuestros sabios nos enseñan que esta labor fue explícitamente mencionada para enseñarnos que por cada labor trasgredida existe una pena separada, esto implica que si alguien realizó involuntariamente dos labores distintas en Shabat debe traer dos ofrendas expiatorias al Templo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 70(A) de acuerdo a la opinión de Rabí Natán y ver adelante cap. 16 inciso 1). Asimismo, la Torá recuerda la labor de salir del dominio tal como está escrito (Shemot 16:29): «Permanezca entonces cada cual en su lugar en el séptimo día». Esta labor fue explícitamente mencionada para que aprendamos que a pesar de que una labor parece sencilla pues no genera cambios en la materia prima o en objeto alguno, está prohibida su realización (ver adelante cap. 21 inciso 1).

La Torá prohibió la realización de labores, siendo la intención del vocablo «labores»- «Melajot» aquellas de índole creativa, tales como las empleadas durante la construcción del Tabernáculo o Santuario Móvil («Mishkán») en el desierto. Sin embargo, labores que no tienen un carácter creativo, por más que impliquen un pesado esfuerzo físico no fueron prohibidas. Por ejemplo, está prohibido transportar una aguja del dominio privado al dominio público por considerarse labor, mientras que mover sillas y mesas dentro del mismo dominio no se considera labor. Calentar en Shabat alimentos ya cocinados está permitido y no se considera labor, mientras que cocinar sí lo es (ver cap. 10 inciso 2). Colocar una ventana aunque resulte liviano y sencillo es considerado una labor, mientras que abrirla o cerrarla no lo es (ver cap. 15 inciso 3). Asimismo, colocarle una pata a la mesa es considerado labor, pero agrandar la misma mesa agregándole la tabla que viene diseñada para ese propósito no lo es (ver cap. 15 inciso 7).

De las labores de construcción del Tabernáculo aprendemos una regla básica, y es que así como éste fue construido con planificación e intención tal como está escrito (Shemot 35:33): «para realizar toda labor de diseño» («melejet majashevet«), de la misma manera en Shabat se prohíben las labores que se realizan intencionadamente. Empero, quien realiza una labor de un modo diferente al habitual («shinui«), sin intención, sin necesidad de ella («le tzorej gufá«), sin procurar construir o reparar o sin intención de que el objeto perdure, no trasgredió el precepto de la Torá pues no realizó una labor planificada («melejet majashevet«). Sin embargo, todas estas acciones antes mencionadas están prohibidas por decreto rabínico (ver adelante incisos 3-8). Respecto de esto, nuestros sabios de la Mishná dijeron (Tratado de Jaguigá 1:8) que las leyes del Shabat se parecen a montañas que penden de un cabello, pues la base escrituraria es escasa (en la Torá) y las halajot son numerosas». Esto obedece a que sobre el estudio de las labores necesarias para la erección del tabernáculo se compilaron gran cantidad de halajot.

Existen numerosos análisis respecto de las cantidades y las medidas, por ejemplo, en las labores vinculadas a la preparación de alimentos.  Si se trasgrede al cocinar una cantidad equivalente a un dátil o «grogueret» – de haber intención se paga con la vida y de ser no intencional se trae ofrenda expiatoria al Templo; empero si se cocina menos se está exento de pena. En labores tales como arar, sembrar, segar y construir, aunque se haya realizado una cantidad ínfima – se es pasible de pena.  A los efectos de no explayarnos en demasía, nos ocuparemos de la elucidación práctica de lo permitido y prohibido que es lo más necesario.


[1].  Esta pena tiene múltiples interpretaciones que van desde muerte a una edad más temprana que la que se le adjudicó a vivir a la persona al venir al mundo, distancia de la Divinidad en el más allá o muerte espiritual y separación del alma en cuestión del resto de las almas del pueblo de Israel entre otras (n. de t.)

02- Las treinta y nueve labores mediante las que se erigió el tabernáculo y sus derivaciones.

Todas las labores empleadas para la construcción del tabernáculo están prohibidas en Shabat. Esto se debe a que en la Torá, junto a la porción que relata la construcción del Tabernáculo («Mishkán») aparece el versículo que reza (Shemot 31:13): «ciertamente guardaréis Mis sábados» para enseñarnos que a pesar de que construir el Tabernáculo es un gran precepto, esta labor debe cesar al llegar el Shabat. Sobre esto, nuestros sabios dijeron (Tratado de Shabat 49(B)): «No se es pasible de pena sino por la realización de una labor similar a las empleadas en la construcción del tabernáculo». Asimismo, está escrito en la Torá (Vaikrá 19:30): » Mis sábados habréis de guardar, y mi santuario habréis de venerar» lo cual, según Rashi, implica que «a pesar de que os advierto respecto de la necesidad de construir el santuario habréis de cuidar Mis sábados, por lo que la construcción del Templo no antecede a la observancia del Shabat».

Esto significa que la meta última del ser humano que fue creado a Imagen y Semejanza Divina es ser socio de HaShem en la construcción o reparación del mundo. Ésta se lleva a cabo principalmente mediante la construcción del Tabernáculo en el cual ha de reposar la Divina Presencia. Desde el Tabernáculo, la luz superior se expande hacia el mundo y se revela el hecho de que todo éste debería ser un asiento de la Divina Presencia («Shejiná«), ya que en todo lugar que el ser humano obre por «amor al Cielo», esto es desinteresadamente («leshem shamaim«), con generosidad y honestidad para beneficio del mundo, posará la Divina Presencia y será alcanzado por la Santidad del Tabernáculo. De esto resulta que en esencia, las labores que se realizan en el mundo tienen por cometido real generar un espacio, un asiento para la Divina Presencia, y a pesar de su crucial importancia debemos cesar la actividad al llegar el Shabat. Así como HaShem creó el mundo en seis días y el séptimo cesó en su labor confiriéndole de esta manera significado espiritual a los días laborables, de la misma manera se nos ordenó cesar en nuestra labor en Shabat para de esa manera poder revelar el valor intrínseco de las diferentes labores (ver arriba cap. 1 inciso 10).

A Moshé nuestro Maestro, se le indicó en Sinai que las labores necesarias para construir el Tabernáculo son treinta y nueve (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 70(A)). Las labores son: 1) sembrar, 2) arar, 3) cosechar, 4) unir gavillas, 5)trillar, 6) airear o aventar, 7) seleccionar, 8) moler, 9) tamizar o cernir, 10) amasar, 11) hornear, 12) esquilar, 13) blanquear, 14) peinar el material crudo, 15) teñir, 16) hilar, 17) hacer urdidura (proceso de tejido), 18) hacer el ligamento (proceso de tejido), 19) tejer, 20) cortar el tejido del telar, 21) atar un nudo, 22) desatar un nudo, 23)coser, 24) rasgar con el objetivo de coser, 25) cazar, 26) faenar, 27) desollar, 28) curtir, 29) marcar líneas, 30) raspar para borrar, 31) cortar de acuerdo a un tamaño…marcar, 32) escribir, 33) borrar, 34) construir, 35) demoler, 36) extinguir un fuego, 37) encender un fuego, 38) dar el último toque para que un utensilio adquiera el carácter de tal, 39) cargar o transportar de un dominio a otro (ídem 73(B)).

Todas estas treinta y nueve labores y sus símiles son denominadas «Avot Melajá» o labores originales. Empero en el caso de una labor que es sólo parcialmente similar a la labor original, ésta es denominada «toladá» o labor derivada. En la práctica,  no existe mayor diferencia entre labor original y labor derivada pues ambas están prohibidas por la Torá y están igualmente penadas. La única diferencia es que una labor que es exactamente igual a la empleada para construir el tabernáculo es denominada «original», mientras que si su similitud es distante de la obrado en el «Mishkán» se la denomina «derivada» (Rambám en su comentario a la Mishná de Shabat 7:2).

La implicancia halájica del ordenamiento de las labores en treinta y nueve categorías diferenciadas es que si alguien realiza involuntariamente en Shabat todas las labores, debe traer  treinta y nueve ofrendas expiatorias. Si realizó involuntariamente sólo cinco labores debe traer igual número de ofrendas. Empero, si hizo diferentes acciones enmarcadas en la misma labor original y sus derivadas – debe traer una sola ofrenda expiatoria (Rambám Shabat 7:7-9).

03- La prohibición rabínica de realizar una labor de a dos o de una manera diferente a la habitual («shinui«).

Tal como ya vimos en el inciso 1, la Torá nos prohíbe realizar en Shabat una labor de manera habitual o tal como los artesanos la llevaban a cabo en el Tabernáculo, de acuerdo a lo escrito en la Torá (Shemot 35.33): «para realizar toda labor planificada» («melejet majshevet«). Empero si realizó la labor casual o descuidadamente («keleajar iad«) esto es, de un modo diferente al habitual («beshinui«) no trasgredió la prohibición de la Torá y por ende no es pasible de pena. De acuerdo a esta idea, podríamos suponer que se pueden realizar en Shabat todas las labores de un modo no habitual. Empero, lo sabios levantaron un cerco protector en torno a los preceptos de la Torá y prohibieron la realización de labores de modo no habitual. Por ejemplo, quien transporta un objeto del dominio privado al público de la manera en como se acostumbra a transportar, sea con la mano o en su seno o regazo, trasgrede la prohibición de  la Torá. En cambio, si transporta el objeto de una manera diferente a la habitual, como por ejemplo, con el pie, la boca, el codo, la oreja o su cabello – trasgrede únicamente una prohibición rabínica (Tratado de Shabat 92(A)). Quien acostumbra a escribir únicamente con la mano derecha, al hacerlo en Shabat trasgrede una prohibición de la Torá; mientras que si lo hace con la mano izquierda trasgrede una prohibición de origen rabínico (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 103(A), ver adelante cap. 18 inciso 2). Quien corta sus uñas con tijeras trasgrede una prohibición de la Torá, mientras que quien lo hace con sus manos o dientes trasgrede una prohibición rabínica (Tratado de Shabat 94 (B), ver adelante cap. 14 inciso 2).

Si dos personas participan conjuntamente de la realización de una labor que puede ser realizada por cada uno de ellos por separado, como por ejemplo, tomar juntos una pluma y escribir, no trasgreden una prohibición de la Torá. Esto se debe a que está escrito (Vaikrá 4:27): «Y si un alma cualquiera del pueblo pecare por error haciendo algo que el Eterno prohibió hacer e incurriendo así en culpa» lo cual es interpretado por nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 92(B)) de la siguiente manera: ‘haciendo’ implica que incurre en culpa aquél que realiza la labor en su totalidad y no sólo una parte de la misma. Es así que cuando dos personas realizan conjuntamente una labor, cada uno hizo sólo una parte de la misma. Empero, si realizan una labor que ninguno de los dos puede hacerla solo, como por ejemplo, transportar un mueble de un dominio a otro, ambos trasgreden la prohibición de la Torá. Si uno de los dos puede cargar solo el mueble y su amigo no, el que puede hacerlo trasgrede la prohibición de la Torá, y el otro que no puede cargarlo solo – trasgrede una prohibición rabínica (Rambám 1:15).

La diferencia entre una prohibición de la Torá y una rabínica radica en que en caso de duda respecto de la primera se adopta la postura más estricta, mientras que en caso de duda de la segunda se puede optar por la opción más flexible. En caso de gran necesidad, cuando surge la duda respecto de si una acción determinada está permitida o no, se la puede realizar de un modo diferente al habitual («beshinui«) pues de esta manera se transforma en una duda de una prohibición rabínica, por lo que se puede adoptar una actitud más flexible (ver adelante incisos 11 y 12 en la cuestión referida a «Shvut de Shvut» para cumplir un precepto en caso de gran necesidad).

04- El fundamento de los decretos y prohibiciones rabínicos en las leyes de Shabat.

Nuestros sabios decretaron diferentes prohibiciones en Shabat a los efectos de levantar un cerco protector en torno a los preceptos originales de la Torá. Por ejemplo, decretaron que no tomemos medicinas en Shabat para evitar moler especies medicinales (ver adelante cap. 28 inciso 4); prohibieron que montemos una bestia o toquemos un árbol, no sea que arranquemos una rama del mismo (ver adelante cap. 19 inciso 7 y cap. 20 inciso 1). También prohibieron que separemos diezmos y ofrendas de la cosecha, porque puede parecer que se consagra una ofrenda o se termina de aprontar frutas para su consumo (ver adelante cap. 22 inciso 5); que se toquen instrumentos musicales en Shabat para evitar que los reparemos (ver adelante cap. 22 inciso 17), prohibieron que pidamos a un gentil que realice para nosotros labores en Shabat (ver adelante cap. 25:1); así como también decretaron no obtener placer o beneficio de una labor que fuera hecha trasgrediendo una prohibición (ver adelante cap. 26:1)

Además, nuestros sabios decretaron distintas medidas destinadas a preservar el carácter sagrado y de descanso del Shabat. Prohibieron que en Shabat se hable de cuestiones mundanas o laborales; prohibieron ir a revisar el negocio o campo y preparar cosas en Shabat para la semana (adelante cap. 22 incisos 9 y 10, cap. 22 inciso 15). Prohibieron también caminar rápido como durante la semana (cap. 22 inc. 7) y hacer mediciones en Shabat de la misma forma que se lo hace en la semana (cap.22 inc. 6). Además, decretaron que todos los objetos que no están destinados a ser utilizados en Shabat sean «Muktzé» (apartados) y esté prohibido tocarlos o moverlos. De esta manera se evita que nos agotemos ordenando la casa o el depósito, al punto que el Shabat se transforme en un día hábil (cap. 23 inc. 1).

Los sabios prohibieron la realización de labores en Shabat de a dos o de una manera diferente a la habitual por las dos razones que ya se mencionaron: para que, por error, las personas o terminen realizando las labores de modo habitual trasgrediendo así la prohibición de la Torá, y para preservar el espíritu o ambiente sabático.

Los sabios no agregaron prohibiciones por propia iniciativa, sino que la Torá misma es la que les ordena erigir cercos protectores en torno a los preceptos, tal como está escrito (Vaikrá 18:30): «Y habréis de cuidar Mi observancia», del cual aprendieron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot 21(A)): «deberéis hacer un cuidado a Mi observancia». HaShem ordenó  a los sabios formular decretos a través de los cuales se pueda manifestar el espíritu de la Torá, tal como está escrito (Devarim 32:7): «Pregunta a tu padre y te lo explicará. Pregunta a tus ancianos y te lo dirán». Al Pueblo de Israel se le ordenó acatar estos decretos rabínicos, tal como está escrito (Devarim 17:11): «No te apartarás de lo que te dijeren ni a la derecha ni a la izquierda» (ver Talmud Babilonio Tratado de Shabat 23(A)). Esto se debe a que la Torá escrita es de carácter Celestial y tiene por cometido transmitir los principios generales, y a los efectos de que podamos cumplir con los preceptos en la práctica se le ordenó a los sabios que establezcan el marco de cumplimiento mediante límites y decretos. Todos los límites y los decretos formulados por los sabios fueron estipulados en concordancia con los principios expuestos en la Torá escrita.

En lo que respecta a los preceptos del Shabat, la razón de la prohibición de la realización de labores es lograr un cese de actividades y que podamos descansar, tal como está escrito (Shemot 34:21): «y en el séptimo día descansarás» y además (Devarim 5:14): «no harás trabajo alguno ni tampoco tu hijo ni tu hija ni tu siervo ni tu sierva ni tu ganado ni tu asno ni el forastero que habitare dentro de tus puertas. Para que tu siervo y tu sierva descansen como tú». Si una persona realiza sus labores de un modo diferente al habitual no cesa, y si transporta objetos «Muktzé» no descansa; por esta razón nuestros sabios prohibieron realizar labores de una manera diferente a la habitual y transportar «Muktzé» (ver Rambán a Vaikrá 23:34, Rambám Shabat 21:1 y 24:12).

El precepto de legislar decretos fue encomendado al Gran Tribunal de setenta y un sabios que deliberaban junto al Tabernáculo o al Sagrado Templo. Este tribunal fue establecido inicialmente por Moshé y siguió funcionando hasta después de la destrucción del Segundo Templo. Los sabios que lo conformaban estaban ordenados los unos por los otros, hasta alcanzar su origen en Moshé Rabenu, y todos los judíos deben acatar sus decisiones, tal como está escrito (Devarim 17:10 y 11): «Y tú procederás conforme a la sentencia que dicten los del lugar que escogiere el Eterno y cumplirás sus términos. Harás lo que te enseñaren que hicieres según el juicio de ellos. Al respecto no te apartarás ni  a la  derecha ni a la  izquierda«.

05- Acto sin intención y «psik reisha» (lit. «cortando la cabeza» o sea acto ineludible).

Cuando una persona tiene la intención de realizar una acción permitida, y que al momento de efectuarla es probable que se realice una labor prohibida, siendo que su intención no es realizar algo prohibido y no hay certidumbre respecto de que la labor prohibida tenga lugar, se puede llevar a cabo la labor deseada sin temor a que al mismo tiempo se haga algo prohibido. Por lo tanto, una persona puede arrastrar sobre el suelo una cama o una silla a pesar de que es muy probable de que se  formen surcos en la tierra, lo cual es parte de la labor de arar, pues la persona no tiene intención de arar y además no es seguro de que se formen surcos. Asimismo está permitido caminar sobre el pasto en un sitio en el cual es muy probable que el andar provoque que este sea arrancado, porque quien camina no tiene la intención de arrancar hierbas y además no es seguro que esto ocurra. A estas situaciones les llamamos «una acción no intencional» («davar sheeinó mitkaven«).

Empero, está prohibido el arrastrar la silla cuando es absolutamente claro que se va a formar un surco (adelante cap. 19 inc. 2). Si es seguro que cuando camine sobre el pasto habrá de arrancar hierbas – estará prohibido hacerlo (cap. 19 inc. 8). Siempre que la realización de una acción permitida acarree forzosa e inexorablemente una acción prohibida, el sujeto de la acción no podrá argüir que se trata de una «acción no intencional» sino que se considera que realizó una acción prohibida intencionalmente. Cuando la persona tiene interés en que la segunda labor se realice, trasgrede una prohibición de la Torá – mientras que si no tiene tal interés trasgrede una prohibición rabínica.

Asimismo, los sabios prohibieron cerrar la puerta de la casa si adentro se encuentra un ciervo (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 106(B)). Quien lo hace no puede argüir que su única intención era cerrar la puerta, ya que es claro que de esa forma está atrapando al animal y se considera como caza intencional. Esto se parece al caso de quien degüella un pollo para que su hijo pequeño juegue con la cabeza y arguye  que no tenía intención de matar al pollo, sino únicamente de cortar su cabeza. Este argumento es inaceptable por cuanto es claro que quien degüella un pollo tiene intención de matarlo; por lo tanto se considera trasgresión a una prohibición de la Torá. En virtud de este ejemplo, se acuñó el término que denomina esta categoría de acciones «degollamiento sin muerte» («¿psik reisha ve lo iamut?, el término es una pregunta que indica: ¿acaso le habrán de cortar la cabeza y no ha de morir?», Tratado de Shabat 75(A), Rambám 1:5 y 6, Kesef Mishné allí).

Estas reglas no son exclusivas de Shabat sino que se aplican a todos los preceptos de la Torá; el principio general es que «una acción no intencional» está permitida y el «psik reisha» está prohibido.

06- Una labor con finalidad ulterior («Melajá sheeiná tzrijá legufá«).

Tal como vimos, la Torá prohibió las labores planificadas («melejet majashevet«) e intencionales. Entre los sabios de la Mishná surgió un debate respecto de cómo proceder en el caso de una persona que tuvo la intención de realizar una determinada labor con una finalidad ulterior (es decir, no por la labor en sí misma, sino por otra necesidad). Por ejemplo, una labor que tiene por finalidad directa extinguir un fuego para obtener brasas o chamuscar una mecha para que posteriormente encienda mejor, en estos casos se obtiene beneficio directo de la acción. En cambio, quien apaga una vela para ahorrar aceite o porque la luz le molesta, no realiza la labor con la intención directa de extinguir el fuego sino porque quiere que la vela deje de arder, y por eso se considera que en este caso la labor se realizó con una intención ulterior. Según Rabí Shimón, una labor realizada con una intención ulterior está prohibida sólo rabínicamente. De acuerdo a Rabí Iehudá, aunque la intención no haya sido directa por cuanto que en la práctica se quiso apagar la vela, la prohibición tiene su origen en la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 31(B), 93(B) y ver adelante cap. 16 inc. 5).

Otro ejemplo de esta categoría: quien en Shabat excava un pozo a los efectos de fijar los cimientos de su casa, trasgrede la prohibición de la Torá de no construir; y quien excava un pozo a los efectos de plantar un árbol en Shabat trasgrede la prohibición de la Torá de no arar. Empero, quien está necesitado de tierra y excava un pozo para obtenerla, realiza la labor con una finalidad ulterior pues su intención es obtener tierra y no excavar un pozo. En este caso, según Rabí Shimón, el que excavó, por tener una intención ulterior no trasgrede la prohibición de la Torá sino solo una prohibición rabínica. Según Rabí Iehudá, dado que en la práctica excavó un pozo intencionalmente – trasgredió la prohibición de la Torá.

Si bien todos están de acuerdo que está prohibido realizar una labor con finalidad ulterior, de todas maneras este debate es relevante pues si la prohibición es solo rabínica esto implica que bajo determinadas circunstancias se podrá permitir su realización; mientras que si la prohibición está originada en la Torá no se podrá permitir bajo ningún concepto.

En la práctica, la mayoría de los juristas coincide en que una labor con intención ulterior está prohibida rabínicamente (Rav Hai Gaón, Rabenu Jananel, Rambán, Rashbá y Rosh). Empero, algunos juristas son más estrictos (Rambám Shabat 1:7) y sumado a ello, la diferencia con la labor intencional (prohibida por la Torá) radica sólo en el pensamiento (es decir la intención) del que la realiza. Por estas razones, la prohibición de realizar una labor con una intención ulterior es más grave que  las demás prohibiciones rabínicas de Shabat.

07- Estropear o destruir.

La Torá prohíbe realizar labores destinadas a construir (o arreglar) como las realizadas para erigir el tabernáculo, tal como está escrito (Shemot 35:33): «para realizar toda labor planificada». Sin embargo, quien realiza una labor mediante destrucción o estropeo no trasgredió una prohibición de la Torá sino una prohibición rabínica. Sobre esto dijeron nuestros sabios en la Mishná (Shabat 13:3) «todos los que destruyen (es decir destrozan o averían algo) están exentos» y en cada pasaje en el que los sabios declaran a la persona exenta («patur«) – se refieren a exención de un castigo fijado por la Torá empero la acción misma está prohibida rabínicamente (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 3(A)).

Por lo tanto, quien rasga una tela a los efectos de coserla – trasgrede la prohibición de la Torá de no coser en Shabat, empero quien rasga una tela sin intención de coserla trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante cap. 13 inc. 11). Quien demuele una casa o destruye un utensilio a los efectos de volver a construirlo mejor – trasgrede una prohibición de la Torá, empero quien demuele o destruye sin intención de volver a construir trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante  cap. 15 inc. 1). Quien borra letras a los efectos de escribir otras en su lugar trasgrede una prohibición de la Torá, y quien borra sin intención de reescribir –  trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante cap. 18 inc. 1).

Lo mismo ocurre en el caso de la labor de encender fuego. Quien lo hace a los efectos de cocinar, calentar, iluminar u obtener las cenizas – trasgrede una prohibición de la Torá, y si enciende un fuego a los efectos de destruir – trasgrede una prohibición rabínica (Tratado de Shabat 106(A), Rambám 12:1, ver adelante cap. 16 inc. 1). Otro tanto ocurre con la labor de «jovel» ‘חובל’, que significa producir daño o matar; si ha degollado un animal a los efectos de obtener su carne o su piel – trasgrede una prohibición de la Torá, mientras que si lo degüella a los efectos de simplemente matarlo – trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante cap. 20 inc. 8). La persona que pisa hormigas o mata mosquitos, dado que esa acción no es correctiva («ein bazé tijkún»), infringe una prohibición rabínica (más adelante 20:8).

08- Perdurabilidad («Kium«).

La Torá prohíbe realizar en Shabat labores cuyo resultado es permanente, en cambio si este no perdura – no se comete trasgresión alguna. Por lo tanto, quien escribe en Shabat con un lápiz o un lapicero sobre un papel, por cuanto que la escritura perdura en el tiempo –  trasgrede una prohibición de la Torá; mas quien escribe con jugo de fruta en vez de con tinta tal que lo escrito no perdura; o quien escribe con lapicero sobre una hoja de árbol que pronto se ha de secar y deshacer – trasgrede únicamente una prohibición rabínica. Quien escribe sobre la arena o sobre un vidrio empañado, por cuanto que la escritura no ha de perdurar – trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante cap. 18 inc. 2, cap. 18 inc. 4).

Quien ata un nudo permanente («kesher shel kaiama»), esto es, un nudo fuerte que perdura largo tiempo – trasgrede una prohibición de la Torá, mientras que quien ata un nudo temporal («kesher araí») que resiste poco tiempo – trasgrede una prohibición de origen rabínico. Si el nudo es un nudo simple o muy flojo como el de una corbata, por cuanto que no está destinado a perdurar ya que con suma facilidad se puede  deshacer – no está prohibido hacerlo (ver adelante cap. 13 inc. 13). Lo mismo ocurre con la labor de construir. Quien instala en la pared un gancho permanente para colgar toallas – trasgrede una prohibición de la Torá, mientras que quien lo colocó de forma temporal – trasgrede una prohibición rabínica (ver adelante cap. 15 inc. 3).

09- Una labor que se hace sola («Grama«).

Nuestros sabios aprendieron del versículo (Shemot 20:9) «no harás ninguna labor» que lo que está prohibido es la realización activa de una labor, mas una labor que se hace sola, aunque haya sido causada («garam» = provocada) por un hombre, se  considera que se hizo sola ‘גרמא’ («grama») y no está prohibido por la Torá; y en caso de gran necesidad o urgencia estaría permitida. Por ejemplo, si un incendio se expande, está permitido colocar en esa área recipientes con agua para que cuando el fuego los alcance, estos se destruyan liberando así el agua que contenían y apaguen el fuego (Tratado de Shabat 120 (B)). Es aceptado en el ámbito de la Halajá que el permiso para una labor que se hace sola se aplica únicamente en casos de cuantiosas pérdidas o para poder cumplir un precepto u otra imperiosa necesidad. Empero de no mediar una verdadera necesidad, en Shabat está prohibido provocar una labor que se hace sola (Ramá 334:22).

Hay labores que se realizan mediante el mecanismo de «Grama», y por lo tanto quien las causa trasgrede y es pasible de pena. Por ejemplo, quien airea granos de trigo al viento, si bien es éste último el que realiza la labor de separación de cáscara y grano y el aireador es solamente el causante, por cuanto que esta es la manera correcta o habitual de realizar la labor, el aireador o aventador trasgrede una prohibición de la Torá (ver Talmud Babilonio  de Baba Kama 60(A)). Asimismo, quien coloca una olla sobre el fuego, si bien es sólo el causante de que la comida se cocine, dado que esa es la forma en la que se acostumbra a cocinar – la persona trasgrede la prohibición de la Torá. Esto quiere decir que la posibilidad de otorgar un permiso de realización de labor mediante el mecanismo de «Grama» aplica cuando esta se realiza de un modo no habitual («sheló kedarká») y por lo tanto la acción del causante no es directa, no hay prohibición de la Torá y se permite realizar en caso de gran necesidad.

Como regla general podemos establecer que toda labor que se realiza directamente por una acción de la persona – se la considera prohibida por la Torá. Cuando no se percibe que la labor es realizada directamente por la persona sino que ésta es causada indirectamente por su accionar, estamos ante un caso de «Grama«. Por ejemplo, cuando una persona alza un dique de contención y las aguas liberadas generan una acción, si ésta ocurre contiguo al dique lo llamaremos «primer efecto» («koaj rishon«) y se considera como una labor absoluta de la persona. Si la acción causada por el alza del dique tiene lugar a gran distancia del mismo – lo llamaremos «segundo efecto» («koaj shení») y estaremos ante un caso de «Grama«. Asimismo, si la labor se realiza de inmediato estamos ante una acción directa prohibida por la Torá, empero si la persona ocasionó que la labor se efectúe más tarde –  estamos ante un caso de «Grama«. De todas maneras, si en días de la semana esa labor específica se lleva a cabo de esa forma, esto es, a gran distancia del causante o con gran dilación en el tiempo – no estamos ante un caso de «Grama» sino ante una labor absoluta y prohibida por la Torá. «Grama» solo aplica en casos en los que la labor es provocada de una manera no habitual a como se la suele hacer.

10- Casos particulares de niños, gentiles y animales.

Amén de la prohibición de realizar labores para los adultos, la Torá nos ordenó que no las realicen ni los niños, ni los siervos, ni los animales, tal como está escrito (Devarim 5:13): «En él no harás trabajo alguno, ni tampoco tu hijo ni tu hija ni tu siervo ni tu sierva ni tu ganado ni tu asno ni el forastero que habitare dentro de tus puertas. Tu siervo y tu sierva descansarán como tú«.

Además del precepto rabínico de educar a los hijos en el camino de la Torá y el cumplimiento de las mitzvot, la Torá nos prohíbe que se realicen labores por intermedio de ellos. Las leyes referentes a los niños serán detalladas en el capítulo 24.

Asimismo, la Torá prohibió realizar labores por intermedio de un siervo gentil. A los efectos de entender esta norma es necesario explicar que, según la Torá, un siervo gentil comprado por un judío debe ser convertido al judaísmo y a partir de ese momento recaen sobre éste todos los preceptos, salvo aquellos preceptos positivos («mitzvot asé») que están condicionados por el tiempo (o a un tiempo fijo). Si el amo decide liberarlo, pasará a ser un judío más como todos, que debe cumplir con todos los preceptos. De todas maneras, cuando aún es siervo por cuanto que se convirtió al judaísmo debe cuidar las leyes de Shabat según la Torá, y ésta le ordena al amo cuidar que su siervo no realice labores en el día sagrado.

Si el siervo no se convirtió al judaísmo no tiene obligación de cuidar Shabat y puede realizar para sí cualquier labor. Empero la Torá ordenó que así como el judío descansa, no le pida a su siervo realizar labores para su beneficio en Shabat, tal como está escrito (Shemot 23:12): «para que descanse el hijo de tu sierva y el extranjero» de lo que nuestros sabios infirieron que el texto se refiere al siervo que no se convirtió al judaísmo.

Además, nuestros sabios prohibieron a un judío pedir a un gentil que realice para éste labores en Shabat. Las reglas de las labores a realizar por gentiles en Shabat se detallarán en el capítulo 25. En algunos casos, los sabios autorizaron que un gentil realice en Shabat una labor para un judío que está prohibida rabínicamente, tal como se verá en los siguientes incisos.

Asimismo, la Torá prohibió que se realicen labores en Shabat por medio de animales, y estas reglas se detallarán en el capítulo 20. Empero, los utensilios no precisan cesar en sus labores en Shabat, y por lo tanto está permitido a un judío prestar herramientas a un gentil para que trabaje con estas en Shabat, a condición de que no parezca que las labores se realizan por encargo del judío (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 19(A), de acuerdo a la opinión de la Escuela de Hilel, Shulján Aruj 246:1-3).

11- La doble trasgresión de prohibiciones rabínicas («Shvut DeShvut«) a los efectos de cumplir con un precepto y en casos de gran necesidad.

Vimos que los sabios prohibieron que un judío pida a un gentil que realice labores para él en Shabat. Esta prohibición al igual que todas las demás prohibiciones rabínicas en las leyes de Shabat recibe el nombre de «Shvut» ((‘שבות’. Los juristas debatieron respecto de si en caso de ser necesario cumplir con un precepto se puede trasgredir una prohibición rabínica o si en caso que la prohibición provocase la anulación de cumplir con un precepto, aun así, nos estaría permitido alivianar respecto a la prohibición. Por ejemplo, cuando la luz se apaga en la noche del viernes y no es posible deleitar al Shabat con la comida especial o el estudio de Torá estando a oscuras, ¿podremos entonces pedir a un gentil que nos encienda la luz?

De acuerdo a la opinión de Ba´al Haitur, en cada situación en la que es necesario cumplir con un precepto de la Torá los sabios anulan sus prohibiciones por lo que ellos permiten  pedir a un gentil encender una luz o realizar otras labores. Empero, de acuerdo a la opinión del Rambám y la mayoría de los juristas no se puede pedir a un gentil que realice para un judío en Shabat una labor prohibida por la Torá, aunque sea a los efectos de cumplir con un precepto. Sin embargo, según esta opinión los sabios permiten pedir a un gentil realizar para un judío una labor prohibida rabínicamente. Esto quiere decir que los sabios no autorizaron quebrar un «Shvut» a los efectos de cumplir un precepto pero sí autorizaron quebrar un «Shvut de Shvut«, esto es, dejar sin efecto una prohibición rabínica a los efectos de desobedecer otra prohibición rabínica. Para entenderlo mejor, se puede decir que el peso de una prohibición rabínica de Shabat («Shvut«) sería equivalente a la mitad del de una prohibición de la Torá y el peso de un «Shvut de Shvut» sería la cuarta parte de este peso, dado que sólo bajo la conjunción de dos condicionantes o limitantes, dos condicionantes la prohibición entra en efecto.

La halajá final indica que se puede trasgredir un «Shvut de Shvut» a los efectos de cumplir con un precepto. Por ejemplo, cuando se precisa realizar un «Brit Milá» en Shabat y se olvidaron de preparar a tiempo el cuchillo-bisturí se le puede pedir a un gentil que lo traiga vía el «carmelit«[2] pues en ese caso estamos ante una situación de «Shvut de Shvut» a los efectos de cumplir un precepto. Un «Shvut» o prohibición rabínica es la prohibición de pedir a un gentil la realización de una tarea para un judío en Shabat, el segundo «Shvut» es la prohibición de transportar objetos por el dominio público decretado por los sabios («carmelit«). Empero no se permite pedirle a un no judío que traslade el bisturí («sakín» ‘סכין’) por el dominio público («Reshut HaRabím»), ya que los sabios no autorizaron trasgredir una prohibición rabínica «Shvut» para cumplir con un precepto. En un caso así la solución sería pedirle al gentil que lleve el bisturí, de una manera no habitual («Shinui«) y entonces estamos ante una situación de «Shvut DeShvut» puesto que pedir una labor de un gentil es una prohibición rabínica y realizar una labor de un modo no habitual es otra prohibición de la misma índole (ver adelante cap. 24 inc. 4 donde se detallarán más reglas referentes a pedir de un gentil la realización de labores en caso del cumplimiento de precepto o de evitar cuantiosas pérdidas económicas o evitar un mal momento).

De acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas los sabios autorizaron un «Shvut de Shvut» hecho por un judío a los efectos de cumplir con un precepto. Por ejemplo, si es necesario traer el bisturí vía el «carmelit» para realizar una circuncisión y no hay un gentil que pueda hacerlo, un judío puede transportarlo de un modo no habitual («Shinui«) pues entonces estaríamos ante una situación de «Shvut DeShvut«. Si bien hay juristas que en este punto son más estrictos, en caso de necesidad y a los efectos de cumplir con un precepto – un judío también puede realizar una acción de «Shvut DeShvut«.

Así como se permite «Shvut DeShvut» a los efectos de cumplir con un precepto, asimismo se permitió en caso de enfermedad (Shulján Aruj 307:5) o a los efectos de evitar una cuantiosa pérdida económica (Mishná Berurá 307:22).


[2].  El «carmelit» es un dominio público según la legislación rabínica. En el caso del gentil, no estaría trasgrediendo con la prohibición de transportar objetos por el dominio público marcado por la Torá sino por el dominio público marcado por los sabios (n. de t.)

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