Pninei Halajá

10. Cocinar.

01- Prólogo.

El ser humano trabaja intensamente a los efectos de elaborar sus alimentos. La naturaleza provee de alimentación suficiente a todos los seres vivos salvo a los humanos, que por su naturaleza refinada y compleja, no la encuentran de manera apropiada en estado natural. A los efectos de que su alimento se torne en tal, el hombre debe limpiar de piedras el campo, arar, sembrar, arrancar malezas y podar ramas innecesarias. Empero, una vez que el trigo maduró aún no está apto para el consumo humano y para obtener el grano  es necesario trillarlo y aventarlo. El grano obtenido sigue sin ser apto para su consumo, y por lo tanto se requiere cocinarlo y si se busca elaborar pan se debe moler, cernir, tamizar, amasar y hornear.

De no haber mediado el pecado primigenio la elaboración de alimentos habría sido sencilla y liviana. El hombre saldría al campo y cortaría allí panes y otros manjares ya listos para comer y sin necesidad de que medie esfuerzo alguno (ver Talmud Babilonio Tratado de Kidushin 82(A)). Y de así desearlo, podría trabajar un poco en su parcela y podría adaptar el sabor de lo producido a sus gustos particulares. Dicen nuestros sabios (ídem Tratado de Shabat 30(B)) que en el futuro, una vez que el pecado primigenio sea corregido, los árboles de la Tierra de Israel darán por frutos sabrosos alimentos y vestimentas elegantes. Empero de mientras, en virtud del pecado inicial, el ser humano debe esforzarse en obtener pan de la tierra, tal como se le advirtió a Adám (Bereshit 3:17-19): «… maldita es la tierra por tu causa. Con tensión comerás de ella todos los días de tu vida. Espinos y abrojos te dará y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que retornes a la tierra…»

A raíz del pecado inicial la naturaleza se deterioró y lo que esta produce no es lo suficientemente refinado ni desarrollado, por lo que el hombre se ve en la necesidad de realizar numerosas labores para transformar la cosecha en alimento apto para su consumo. En Shabat, ascendemos al nivel similar al del Mundo Venidero, nos conectamos con el nivel espiritual que está más allá del pecado y de la necesidad de esforzarnos para corregir el mundo. De esta manera, accedemos a la percepción del significado interior de todas las labores, para así saber cómo mediante éstas construir un mundo mejor.

Once labores están relacionadas a la obtención de alimentos a partir de la tierra y son: sembrar, arar, cosechar, unir gavillas, trillar, airear, seleccionar, moler, tamizar, amasar y hornear. Otras tres labores están relacionadas a la obtención de alimentos a partir de los animales: cazar, faenar y desollar. Dado que la labor de cocinar (incluida en la labor de hornear) es la más cercana a nosotros, daremos mediante ésta, inicio a la explicación de las labores.

02- Reglas generales de las leyes referentes a cocinar.

Cocinar es la labor que transforma alimentos en aptos para ser consumidos. No cambia si esto se lleva a cabo mediante cocción, horneado o asado. La regla general de esta labor es que el producto alimenticio se elabora mediante el calor producido por el fuego. Mediante éste, el alimento se ablanda, los sabores propios se entremezclan y se manifiestan de modo tal que se obtiene un nuevo sabor, profundo y matizado.

Generalmente todo acto de cocción ablanda el alimento, y lo común es que una vez cocinados la mayoría de los alimentos se ablanden. Empero, algunos productos alimenticios se endurecen en virtud de la cocción como en el caso del huevo. Lo mismo ocurre con el asado, al inicio el calor ablanda los alimentos pero al final puede endurecerlos.

Asimismo, en el caso de los alimentos que pueden ser consumidos sin ser cocinados, si la cocción realza su sabor, según la Torá estará prohibido cocinarlos. Por ejemplo, si bien el agua se puede beber fría, dado que el hervor la mejora, la Torá prohíbe su cocción en Shabat. Un alimento cuyo sabor  o calidad no se vea mejorado por efecto de la cocción, estará prohibido cocinarlo por decreto rabínico (Rambám Shabat 9:3, Sha´ar Hatziún 318:114).

Quien cocina mediante fuego o un derivado del mismo, esto es mediante algo que fue previamente calentado con fuego, trasgrede la prohibición de la Torá. Por lo tanto, quien calienta una sartén sobre el fuego, luego lo apaga y fríe un huevo con la sartén caliente, si bien durante el freído la sartén no se encontraba sobre el fuego, por cuanto que el calor fue generado mediante éste – se trasgrede la prohibición de la Torá (Shulján Aruj 318:3, Mishná Berurá 17. Respecto de quien cocina con el calor del sol ver más adelante inciso 25).

Todo aquel que cocina de un modo habitual trasgrede la prohibición de la Torá. Por lo tanto, quien cocina por medio de un horno microondas también trasgrede la prohibición de la Torá por cuanto que hoy en día esta es una de las formas habituales de hacerlo (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:52).

Previo a que comencemos con el detalle de las halajot, es importante mencionar que al cocinar se trasgreden tres prohibiciones distintas: a) La prohibición de la Torá de cocinar en Shabat, b) La prohibición rabínica de realizar cualquier acción que pueda llevar a la persona a intensificar el fuego (revolver las brasas), c) La prohibición rabínica de realizar cualquier actividad que pueda semejarse a cocinar. En toda ocasión en la que queremos saber si determinada acción está permitida o no, debemos analizarla según estos tres parámetros. Pasamos a detallar:

  1. a) Se debe revisar si la acción en cuestión entra en la categoría de la prohibición de cocinar, ya que la Torá prohíbe todo acto que transforma un producto alimenticio de crudo en cocido (esta prohibición junto con sus derivaciones será analizada en los incisos 3-13).
  2. b) Si bien desde el punto de vista de la prohibición de cocinar se puede dejar antes del inicio del Shabat una olla cocinándose sobre el fuego, los sabios prohibieron hacerlo en los casos en los cuales habrá necesidad de regular el calor del guisado, no sea que por olvido, se aumente en Shabat la intensidad del fuego trasgrediendo así las prohibiciones de la Torá de encender fuego y cocinar. Empero cuando el fuego está cubierto, como en el caso de la «Plata» de Shabat, se puede colocar sobre ésta un guisado pues no se teme que alguien olvide la prohibición sabática e incremente la intensidad del fuego (tal como se verá en los incisos 14-17).
  3. c) También en los casos en los cuales la cocción del guisado finalizó y no se teme que alguien por descuido aumente la intensidad del fuego, los sabios prohibieron la realización de cualquier acción que se asemeje a cocinar. Por lo tanto está prohibido colocar sobre el fuego un alimento frío ya cocido, empero está permitido colocarlo lejos de la fuente donde se origina el fuego de modo tal que no parezca cocción (tal como se verá en los incisos 18-21. Los juristas tienen diversas opiniones respecto de si colocar alimentos cocidos sobre la «plata» se asemeja o no a la acción de cocinar).

03- Está prohibido cocinar. Está permitido calentar un alimento previamente cocido.

La regla fundamental de las leyes de Shabat indica que está prohibido crear algo nuevo. En los seis días hábiles, el Hombre, que fue creado a imagen y semejanza de HaShem, se dedica a las labores de crear y desarrollar, toma materias primas y las transforma continuando así la acción creadora Divina de los seis primeros días. Así como el Creador cesó de toda labor el séptimo día, asimismo se nos ordenó que imitemos Sus acciones y establezcamos el Shabat como día de descanso y santidad. En este día descansamos de toda nueva creación y de esta manera podemos contemplar el mundo tal como HaShem lo creó, intensificando así nuestra confianza en Él.

Esta misma regla se aplica a las leyes de cocción: está prohibido cocinar pues esta acción le confiere al alimento un nuevo status al pasar de crudo a cocido. Empero, si el alimento ya está cocido no se prohíbe calentarlo, pues esta acción no le adjudica al alimento un nuevo status. Aunque el calentamiento mejore el sabor del alimento, esto no se prohíbe ya que la regla indica que «No hay cocción después de la cocción» («Ein bishul ajar bishul»). Por lo tanto, la pregunta central en las leyes de cocción es ¿a partir de cuándo consideramos que un alimento está cocido? Esto se debe a que si ya se lo considera cocido se lo puede calentar en Shabat, y si no lo está se prohíbe realizar cualquier acción que ayude a calentarlo.

Respecto de esta cuestión debatieron los más importantes sabios de la Edad Media. Algunos sostienen que si el alimento es apto para ser consumido en caso de apremio, no está prohibido cocinarlo. Empero, para la halajá está consensuado que se considera que un alimento está cocido una vez que la cocción culminó y se lo puede servir a invitados sin necesidad de disculparse.  Antes de esta etapa, si bien el alimento es comestible en caso de necesidad, aún no entra en la categoría de cocido (Shulján Aruj 318:4). Por lo tanto, en la práctica es muy importante saber si el alimento está o no completamente cocido pues mientras la cocción no culminó – está prohibido por la Torá realizar cualquier acción que la acelere o caliente al alimento en cuestión.

Por ejemplo, sobre la «plata»[1] eléctrica hay zonas más y menos calientes, por lo que está prohibido mover un alimento cuya cocción aún no finalizó de una zona de menor a otra de mayor temperatura. Asimismo, está prohibido colocar una  toalla sobre la tapa de la olla en cuestión. Si se abrió la tapa para ver cómo está el guisado y se ve que el guisado no está pronto, no se puede volver a tapar la olla pues el hacerlo implica acelerar la cocción.

Empero si el guisado ya está suficientemente cocido se permite mover la olla hacia una zona más caliente de la «plata» y en caso de que se haya destapado se la puede volver a tapar. Asimismo, se permite colocar una toalla sobre la olla a los efectos de incrementar su temperatura y esto aplica también en el caso del Jamin, Tschulent o Adafina, los cuales mejoran su sabor por efecto del incremento de la temperatura. Se permite tomar del freezer carne ya cocida y calentarla (de un modo que no parezca cocción, como se explicará en el inciso 18). La regla general indica que una vez que un alimento ya está cocinado no hay prohibición de calentarlo en Shabat (esto se refiere a alimentos sólidos empero respecto de los líquidos hay un debate adicional que será explicado en los incisos 5 y 6).

A un Jamín que ya está cocido se le puede aumentar la temperatura aunque los huesos  aún estén duros. Quien acostumbra a comer los huesos del Jamín, mientras no se terminaron de cocer no se considera a todo el guisado como suficientemente cocido y está prohibido cubrirlo o aumentarle la temperatura.


[1]. Se trata de una chapa eléctrica que sirve únicamente para mantener caliente la comida y no para cocinar y carece de botón o perilla para regular su temperatura de uso común actualmente en casi todas las casas observantes del Shabat (n. de t.).

04- La temperatura a la que la mano retrocede («Yad soledet bó«).

Un concepto básico de las leyes de Shabat es el de «calor intolerable para la mano», que según los sabios es la temperatura mínima que puede cocinar un alimento. La duda que surge es a qué temperatura exactamente se referían nuestros sabios, esto es, una temperatura que permite a la mano tocar  por unos segundos en cuyo caso equivaldría a 71 grados Celsius, o una temperatura de unos 45 grados Celsius que permite a la mano posarse por unos minutos, empero habrá de resultarle molesta y a la postre impulsará a retirarla.

Según la opinión de muchos juristas, por cuanto que la cuestión permanece en duda, es necesario definir en todas las medidas de un modo más riguroso. Por  lo tanto, se ha de considerar la temperatura de 45 grados Celsius como capaz de cocinar, y por consiguiente no se debe colocar en Shabat un alimento crudo en una olla a esa temperatura o más. Asimismo no se debe colocar un alimento crudo junto al fuego en un sitio en el cual pueda llegar a una temperatura de 45 grados Celsius o más (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:1).

Esta definición se aplica también para la cocción del agua. La prohibición de cocinar agua  se define como hacer pasar al líquido de una temperatura tolerable para la mano a otra intolerable para la misma. Empero si el agua ya está a una temperatura intolerable para la mano se le puede seguir aumentando la temperatura de acuerdo a la regla de que «no hay cocción después de la cocción».  Asimismo, se permite colocar agua  cerca de la «plata» si se sabe que aunque permanezca allí un día entero no habrá de llegar a una temperatura intolerable para la mano.

Por lo tanto, en la práctica, es menester tener cuidado de no calentar agua entre los 45 y los 71 grados Celsius dado que no sabemos a ciencia cierta cuál es exactamente la temperatura intolerable para la mano. Por lo que, cada calentamiento de agua en esa franja de temperaturas conlleva el temor de que se está calentando el líquido a una temperatura excesiva. Empero está permitido calentar agua fuera de esta franja de temperaturas, por ejemplo, si está a más de 71 grados Celsius se la puede colocar en un sitio donde se caliente aún más puesto que «no hay cocción después de la cocción». Asimismo, se puede poner a calentar agua fría en un sitio en el cual ésta llegue como máximo a 44 grados Celsius, puesto que llevar el agua a esa temperatura no se considera cocción.

Existe otro método para definir la temperatura intolerable para la mano: todo alimento sólido o líquido que la mayoría de las personas acostumbra a ingerirlo de un bocado, se considera que está a una temperatura tolerable para la mano. Empero, si la mayoría de las personas no lo puede ingerir de una vez, esto es señal de que la temperatura es intolerable para la mano y se lo considera cocido – por lo que se lo puede seguir calentando (Ben Ish Jai 302 Bó 5, Maharsham I 197, Iabía Omer III 24:4-6). En caso de necesidad se puede recurrir a este método.

A los efectos de restringir el tema, los sabios prohibieron colocar agua en un sitio en el cual pueda llegar a una temperatura intolerable para la mano. Y aunque se coloque a una persona que vigile que el agua no pase de la temperatura permitida, temieron que ésta pueda distraerse y alcance la temperatura en cuestión y a la postre se trasgreda la prohibición sabática de no cocinar. Sin embargo se puede colocar agua en un sitio no tan caliente en el cual aunque ésta permanezca un tiempo prolongado no ha de llegar a una temperatura intolerable para la mano (Shulján Aruj 318:14).

05- La cocción de un guisado líquido y la tradición sefaradí.

Ya vimos que «no hay cocción después de la cocción» por lo que está permitido calentar en Shabat un alimento previamente cocido. Por ejemplo, se puede tomar del refrigerador pescado cocido o milanesas fritas y calentarlos a una temperatura intolerable para la mano, a condición que esto se realice de un modo tal que no parezca cocción (se detallará en el inciso 18).

Sin embargo existe una discusión  entre los grandes juristas de la Edad Media respecto de si esta regla aplica o no a los guisados líquidos como sopas o salsas. Una comida líquida es aquella que si se sirve sobre un plato se habrá de extender hacia los costados a una altura uniforme, mientras que si el alimento permanece en el sitio donde se sirvió sin moverse, se le considera sólido. Según la opinión de Rambám (Maimónides), Rashba (Rabi Shlomó Ben Aderet) y Ran (Rabenu Nisim) la regla de que «no hay cocción después de la cocción» aplica también para la sopa, por lo que según ellos se puede tomar en Shabat sopa del refrigerador y ponerla a calentar sobre la «plata» de modo tal que no parezca cocción (ver adelante inc. 18).

Empero según la opinión de Rashi (Rabí Shlomó Itzjaki), Rosh (Rabenu Asher), Sefer Mitzvot Gadol y Sefer Mitzvot Katán, la regla de que «no hay cocción después de la cocción» aplica únicamente sobre los alimentos sólidos, los cuales pueden ser calentados en Shabat. Respecto de los alimentos líquidos, aunque estén ya cocidos, si se enfriaron  se prohíbe calentarlos en Shabat pues se considera cocción. Esto se debe a que en los alimentos sólidos lo principal de la cocción radica en conferirles sabor a cocido u horneado, sin que haya gran diferencia entre el sabor del pan caliente o frio. Asimismo, no hay gran diferencia entre el sabor del pescado o el de una papa, calientes o fríos. Por esta razón, desde el momento en que los alimentos sólidos adquirieron su sabor a cocido u horneado ya se los considera cocinados,  y aunque se enfríen se les puede calentar puesto que esto no se considerará cocción. Empero, en el caso de los alimentos líquidos la temperatura es parte esencial de su definición como cocido o no, habiendo una diferencia muy significativa entre la sopa caliente y la sopa fría. Lo mismo ocurre con el té o el café, es muy diferente beberlos calientes o fríos. Por lo tanto, en el caso de los guisados líquidos existe «cocción después de la cocción», y en caso de que se enfríen – quien los recaliente a una temperatura intolerable para la mano trasgrede la prohibición sabática de la Torá de cocinar.

En el Shulján Aruj, esta cuestión se definió (318:4) de acuerdo  con la opinión más estricta y así acostumbran la mayoría de los sefaradim, que cualquier guisado líquido que se haya enfriado y su temperatura haya descendido a una tolerable para la mano, quedó sin efecto la primera cocción, y está prohibido, según la Torá, recalentarlo a una temperatura intolerable para la mano. Por lo tanto, está prohibido tomar sopa del refrigerador en Shabat y ponerla a calentar. Asimismo, si se retiró la sopa de la «plata» y su temperatura descendió al grado de ser tolerable para la mano, está prohibido volver a ponerla a calentar. Si se sabe a ciencia cierta que la sopa está aún a una «temperatura intolerable para la mano» se la puede devolver a la «plata» (de acuerdo a las condiciones detalladas en el inciso 19), y si se encontraba en el borde de la misma se la puede mover hacia el centro para incrementar su temperatura.

En caso de que la mayoría de los alimentos que se encuentran en una olla fría sean sólidos acompañados de una salsa líquida, no se la puede poner a calentar pues se estaría cociendo la salsa. La solución en este caso, sería retirar de la olla los alimentos sólidos y calentarlos por separado, sin que sea necesario temer por la humedad que traen de la salsa. Asimismo, está permitido calentar alimentos sólidos tales como pescado o carne que contienen un poco de líquido, pues éste no es importante y se anula o se lo considera parte misma del alimento sólido.

Cuando el guisado se condensa al enfriarse, como ocurre en el caso de la salsa de champiñones, mas en virtud de ser calentado se vuelve a transformar en líquido, es considerado como un alimento sólido que se puede calentar (Mishná Berurá 318:100, Kaf HaJaím 158). Empero, según la tradición ashkenazí, a priori, no se lo debe calentar pues hay quienes opinan (Terumá y Rosh) que en principio no se debe realizar una acción que transforme un sólido en líquido y viceversa, pues estaríamos ante la aparición de algo nuevo (tal como se detallará adelante en el cap. 12 inc. 12). En caso de que la salsa sea secundaria respecto del alimento sólido, la tradición ashkenazí también habrá de permitir calentar un alimento condensado que se ha de tornar líquido.

06- Las tradiciones yemenita y ashkenazí respecto de un guisado líquido.

Vimos ya que de acuerdo con la opinión de Rambám, Rashbá y Ran la regla según la cual «no hay cocción después de la cocción» se aplica también a los guisados líquidos de modo tal que si se terminaron de cocinar, aunque se hayan enfriado, se permite recalentarlos a una temperatura que la mano no puede tolerar.

Entre los judíos yemenitas, muchos se rigen de acuerdo a las decisiones del Rambám y por lo tanto pueden tomar en Shabat una olla con sopa, una salsa o cualquier otro líquido del refrigerador y colocarlo en un sitio donde éstas puedan calentarse hasta hervir.

Los ashkenazíes siguen las sentencias halájicas de Ramá (Rabí Moshé Isserles) que creó una suerte de camino intermedio entre las dos opiniones. Según éste, si el guisado se enfrió a una temperatura a la que no se acostumbra a comer, no se lo podrá recalentar y llevar a una temperatura intolerable para la mano. Empero, si el guisado se mantiene aún mínimamente tibio – se lo puede recalentar a una temperatura intolerable para la mano. Esto se debe a que Ramá sentenció conforme a la opinión de Rambám en cuanto a que la regla «no hay cocción después de la cocción» aplica también para líquidos, empero en su opinión, si el guisado no está mínimamente tibio, la prohibición de recalentarlo es rabínica.

Cuando un judío que se guía según el Shulján Aruj o el Ramá se hospeda en la casa de un judío yemenita que sigue la opinión de Rambám, puede comer de la sopa que el anfitrión sacó del refrigerador y calentó. Esto se debe a que el dueño de casa se comporta de acuerdo a su tradición y por lo tanto todo judío puede, a priori, comer de esta sopa (ver Mishná Berurá 318:2).

Empero quien se guía por el Shulján Aruj o Ramá tiene prohibido pedir a un judío que se guía según Rambám que le caliente sopa, pues como su propia tradición lo prohíbe, no puede pedirle a otro. Sin embargo, si se invita a comer a un yemenita, el invitado en cuestión puede calentar la sopa para sí y el anfitrión tendrá permitido comer de ella.

07- Primer, segundo y tercer recipiente.

Los alimentos se cocinan en un recipiente colocado sobre el fuego. La pregunta que surge es si se puede introducir un alimento no cocido en una olla que no está sobre el fuego o la «plata», y contiene agua caliente o un guisado a una temperatura intolerable para la mano.

En términos generales, la respuesta es que en un primer recipiente esto estará prohibido, empero en un segundo recipiente, por la base de la ley estaría permitido, mas en la práctica esto sólo se autoriza en un tercer recipiente. El primer recipiente es aquel que está calentándose sobre el fuego, el segundo recipiente es aquel en el cual se vertió el  agua o el guisado del primero. La razón de la diferencia entre ambos recipientes radica en que como el primero estaba sobre el fuego, sus paredes se calentaron por lo que se mantendrá caliente por un tiempo prolongado, razón por la cual se podrá cocinar el alimento crudo que se le haya  introducido. En cambio, en el caso del segundo recipiente, por cuanto que sus paredes no se calentaron al fuego, el agua o el guisado que se hayan vertido en su interior se enfriarán  rápidamente, no pudiéndose cocer el alimento crudo que se le haya introducido (Tosafot Shabat 40(B) iniciando con las palabras שמע מינה).

Algunos alimentos salen de la norma, como por ejemplo algunos tipos de pescado que se cocinan fácil y rápidamente incluso en un segundo recipiente. Estos alimentos son denominados por la halajá como «de fácil cocción» («Kalei Bishul«), y está prohibido por la Torá cocinarlos en un segundo recipiente. Esto y más, está prohibido verter sobre estos agua caliente de un segundo recipiente, dado que se cocinan con suma facilidad y se teme que vertiendo sobre estos un poco de agua caliente se transformen en cocidos y aptos para su consumo (Mishná Berurá 318:36).

Si bien por la base de la ley unos pocos alimentos son considerados «de fácil cocción», algunos de los grandes juristas temieron que no sepamos distinguirlos a ciencia cierta del resto de los alimentos «normales». En su opinión sólo cuando se sabe con certeza que un producto «no es de fácil cocción», como en el caso del agua o el aceite, se permite colocarlo en un segundo recipiente (Mishná Berurá 318:42, Shmirat Shabat Kehiljatá 1:59). Además, según la opinión de algunos de los grandes juristas, todo alimento que no fue cocido antes de Shabat está rabínicamente prohibido introducirlo en un segundo recipiente en Shabat, pues a la vista esto puede percibirse como cocinar (Maguén Abraham, Mishná Berurá 318:34). Por lo tanto, en la práctica no se debe colocar en un segundo recipiente un alimento que no esté previamente cocido, mas está permitido verter de un segundo recipiente sobre un alimento no cocido y esto estará prohibido solo si se sabe a ciencia cierta que es de «fácil cocción».

Por lo tanto, está permitido preparar una solución instantánea de arroz o de sopa vertiendo agua caliente de un segundo recipiente, mas la preparación de puré no se permite porque implica la labor de «amasar» (ver adelante cap. 12 inc. 7).

En cuanto al tercer recipiente los juristas están de acuerdo con que no cocina; por lo tanto si se vierte el agua caliente o el guisado de la olla a un segundo recipiente y de este a un tercero – ya no estamos ante la prohibición de cocinar.

08- La preparación de té en Shabat.

Quien quiere preparar té mediante un sobrecito debe hacerlo en un tercer recipiente. Por lo tanto, debe verter el agua caliente del termo o caldera a un vaso que es el segundo recipiente, y de éste a otro vaso que será el tercero, tal que dentro de éste último podrá introducir el sobrecito.

Aparentemente, se debería permitir preparar té en un segundo recipiente pues la regla indica que en éste no hay cocción. Empero, vimos arriba que artículos «de fácil cocción» se cocinan en un segundo recipiente, y hay juristas que temen que las hojas de té entren en esta categoría de alimentos. Además hay juristas que prohibieron introducir en un segundo recipiente alimentos no cocidos, porque a la vista se puede pensar que se trata de cocción (Maguén Abraham, Mishná Berurá 318:34). Por lo tanto, quien quiera prepararse una taza de té debe hacerlo en un tercer recipiente.

Sin embargo, hubo quienes adoptaron una postura más estricta y prohibieron preparar té en tercer recipiente, por cuanto que vieron que incluso en éste el color y sabor del sobre de té salen y se dispersan en la taza con suma facilidad, viendo en esto una señal de que se trata de un producto «de fácil cocción» (Aruj Hashulján y Jazón Ish). Sin embargo, la opinión mayoritaria de los juristas es que la regla de que «no hay cocción en tercer recipiente» es de carácter absoluto por lo que siempre estará permitido introducir en éste un alimento no cocido. Además, el hecho de que veamos que en el tercer recipiente el sabor y el color del sobrecito de té se expanden rápidamente por la taza no es señal de cocción, pues si se introduce el mismo sobrecito en una taza con agua a cuarenta grados (por debajo de la temperatura intolerable para la mano) ocurrirá lo  mismo. Por lo tanto, se puede introducir un sobrecito de té en un tercer recipiente que contiene agua caliente.

Si en vísperas de Shabat se preparó un extracto líquido de té, este se podrá verter en un segundo recipiente con agua caliente pues este extracto no entra en la categoría de artículos «de fácil cocción», y el vertido en la taza a la vista no presenta el aspecto de una acción de cocido.

Quienes cumplen con sumo grado de excelencia (mehadrín) se cuidan a priori de no colorear líquidos (ver adelante cap. 13 inc. 10) y por lo tanto verterán el extracto en un tercer recipiente y sobre éste verterán el agua caliente de un segundo recipiente, pues de esta manera según todas las opiniones, no estamos ante un caso de coloreado del agua.

Si durante el correr del Shabat se acaba el extracto líquido de té y quedan únicamente hojas de té sin líquido, se permite echar agua hirviendo del termo o caldera en una taza que hará de segundo recipiente, y de ésta se verterá el agua sobre las hojas de té para así preparar más extracto líquido. En este caso, no se ha de temer que haya cocción por cuanto que estas hojas de té en cuestión ya se cocinaron en vísperas de Shabat.

09- El vertido de líquidos que hierven en un vaso mojado.

Una de las características únicas de la Halajá es que ella aborda de modo exacto cualquier realidad hasta sus más pequeños detalles; y es justamente de esta manera que eleva todas las acciones prácticas de la vida y les confiere un significado espiritual.

Pasemos a la pregunta práctica, ¿se puede en Shabat verter agua caliente del termo o caldera en un vaso que contiene pequeñas gotas de agua en sus paredes?

Hay quienes opinan que por cuanto que la prohibición de cocinar en Shabat tiene su origen en la Torá, esta recae también sobre estas pequeñas gotas de agua adheridas a las paredes del vaso y por lo tanto está prohibido verter agua caliente en este pues las gotas se verían cocidas por el agua caliente. Por lo tanto, según esta opinión se debe secar bien el vaso de toda humedad antes de verter en él agua caliente (Igrot Moshé Oraj Jaím 1 final del inciso 93, Minjat Iehudá 9:30, Shmirat Shabat Kehiljatá 1:52).

Muchos otros juristas opinan que no es necesario secar el vaso pues esta no es una forma usual de cocinar, y además en la práctica existe la duda de si realmente existen gotas que habrán de ser cocidas. Y aunque se cocinen, esto no es la voluntad o la intención de la persona que vierte el agua caliente en el vaso – por lo que esta es la halajá final (Tzitz Eliezer 13:40, Shibolei Haleket 7:42, Iabía Omer IV 33).

10- Un bloque de alimento  caliente, ¿cocina?

Tal como ya vimos en el inciso 7, el primer recipiente cocina cualquier alimento y el segundo cocina sólo aquellos que son «de fácil cocción», pero el tercer recipiente no cocina en absoluto. Sin embargo los juristas debatieron sobre cuál debe ser la actitud a adoptar ante un trozo grande de alimento caliente.

La opinión mayoritaria es  que las reglas de los diferentes recipientes recaen sobre éste, y por lo tanto si está en un tercer recipiente no puede cocinar a ningún otro alimento (Ramá, Grá, Prí Megadim, Jatam Sofer y Nishmat Adam).

Empero, algunos juristas fueron más estrictos y decidieron que las reglas relativas al segundo y tercer recipiente se refieren específicamente a alimentos líquidos o blandos que entran en contacto pleno con las paredes frías de la olla o el recipiente en cuestión. Por lo tanto, una vez que fueron pasados del primer recipiente a un segundo y a un tercero ya no pueden cocinar. Sin embargo, cuando se trata de un trozo grande de alimento caliente como el caso de un trozo de carne, tarta, papa o arroz aglomerado, al presentarse estos como una  suerte de bloque, el calor es retenido en su interior y no son influenciados por las paredes frías del recipiente. Por lo tanto, según esta opinión mientras los trozos de alimento caliente estén a una temperatura intolerable para la mano, aunque se encuentren en un décimo recipiente – pueden cocinar (Maguén Abraham, Mishná Berurá 318:45).

En la práctica, dado que esta cuestión se refiere a prohibiciones que tienen su origen en la Torá, corresponde adoptar una actitud más estricta, empero, en cualquier situación en la que además se agregue otra duda respecto de si hay o no cocción, a priori se puede adoptar una postura flexible. Por lo tanto, mientras que el trozo de alimento caliente se pueda tocar con la mano y estemos en la duda de si ésta tolera o no un contacto prolongado, no se teme que éste pueda cocinar (ver arriba inciso 4). También en el caso en que nos es claro que el trozo de alimento está a una temperatura intolerable para la mano, se le puede verter encima una salsa fría ya cocida, dado que hay quienes opinan que en líquidos no hay «cocción después de la cocción» (arriba inciso 5). Asimismo, se puede echar sal sobre un trozo de alimento caliente dado que no se está cocinando en un primer recipiente que está sobre el fuego (Mishná Berurá 318:71). Asimismo está permitido colocar un pepinillo en vinagre  y verduras frescas sobre un trozo de «Kuguel» o carne muy calientes pues no hay intención de cocinarlos.

Sin embargo, en el caso de especies frescas como la paprika o la pimienta, está prohibido echarlos sobre un trozo de alimento muy caliente pues esto contribuyen con la cocción ya que su sabor será profundamente absorbido por el mismo. Por lo tanto, se debe esperar a que el trozo de alimento caliente se enfríe un poco hasta que sea mínimamente tolerable al contacto de la mano, y recién entonces se lo podrá condimentar con especies.

11- Cocción posterior al horneado y similares.

Tal como vimos arriba en el inciso 3, está permitido calentar en Shabat un alimento completamente cocinado pues la prohibición sabática es de transformar un alimento crudo en cocido, pero una vez que está preparado se lo puede calentar. Sin embargo, nos falta aún dilucidar si en Shabat se puede asar un alimento previamente cocido o cocinar un alimento previamente horneado etc. Por ejemplo, ¿se puede tomar carne ya asada y agregarla en Shabat a la olla del Jamín? Por una parte la carne ya no está cruda y fue completamente asada y por la otra el ingreso a la olla lo transformará de asada en cocida.

Según Rabí Eliezer ben Ioel, el Mordejai y la mayoría de los sabios medievales, no está prohibido hacerlo. Esto se debe a que como por medio del calor producido por el fuego el alimento en cuestión ya pasó de estado crudo a cocido, horneado o asado – ya no recae sobre éste la prohibición de cocinar. El transformar un alimento de asado a cocido o viceversa no se considera cocinar sino adjudicarle un sabor suplementario, y esto no está prohibido. Asimismo esta es la opinión de algunos de los juristas sefaradíes (Iejavé Da´at 2:44, Meno´am Elimelej II 10:26).

Sin embargo, en opinión de Rabí Eliezer de Metz (Iereim 274), si bien en Shabat se puede calentar un alimento previamente cocido, horneado o asado – no se puede cambiar su carácter de asado en cocido o viceversa pues se considera que estamos ante una nueva cocción. Asimismo está prohibido tomar pan horneado y agregarlo a una olla con guisado, pues se transforma así al pan de horneado en cocido. Aunque la sopa caliente esté en un segundo recipiente se ha de temer que el pan sea un alimento «de fácil cocción» que se puede cocinar en éste. La tradición ashkenazí es de ser estrictos en esta cuestión (Ramá 318:5) junto a la opinión de muchos juristas sefaradíes que coinciden en cuanto a que, a priori, se debe ser estricto en esto (Ben Ish Jai Parashat Bó 6, Or leTzión II 30:6).

Sin embargo, quienes acostumbran a ser estrictos en esta cuestión coinciden en que a posteriori, si se coció un alimento previamente horneado o se horneó un alimento previamente cocido se permitirá ingerirlo, puesto que se puede confiar en la opinión de quienes lo autorizan (Mishná Berurá 318:46).

De acuerdo a la costumbre más extendida en el Pueblo de Israel, se actúa de modo estricto en esta cuestión, por lo que quien quiera mojar una galleta en el té o el café debe cerciorarse de que las bebidas se encuentran en un tercer recipiente que no cocina en absoluto. Quien quiera mojar pan en la sopa, podrá flexibilizar considerando al cucharón con el que se sirvió de la olla en el plato como un segundo recipiente y así al plato hace de  tercero (Mishná Berurá 318:45).

12- Revolver («Meguis«).

Revolver el guisado en la olla mejora la calidad de la cocción, y por lo tanto la Torá prohíbe hacerlo en Shabat con un alimento que no está del todo cocido. La acción de revolver el alimento en la olla se denomina en el lenguaje de  los sabios «meguis«. Aunque la comida no esté sobre el fuego, mientras esté a una temperatura intolerable para la mano y no se haya terminado de cocinar, de acuerdo a la Torá no se lo puede revolver. Los sabios prohibieron retirar alimentos que están en una olla si el guisado no está aun completamente hecho, pues esta acción  implica, dentro de la olla un movimiento de mezcla o revuelto. También después de que la olla fue retirada de la «plata», si no concluyó la cocción del alimento no se puede retirar nada del interior de ésta. Solamente una vez que el guisado se enfrió al punto que la mano tolera su contacto – se pueden retirar de la olla los alimentos requeridos.

Empero una vez concluida la cocción y que el alimento está apto para ser consumido – no recae más sobre éste la prohibición de cocinar y se puede retirar de la olla el alimento deseado (Shulján Aruj 318:18); y esta es la costumbre de muchos de los judíos sefaraditas. De todas maneras, no se debe revolver el alimento cuando está aún sobre el fuego pues esta acción es percibida exteriormente como si se estuviera cocinando (Yalkut Iosef 318:43).

La costumbre de los judíos ashkenazíes y algunos de los sefaradíes es de ser estrictos en este punto, y en todo momento que el guisado se encuentre sobre la «plata» aunque ya esté completamente cocido, a priori, no se retira del mismo alimento alguno. A estos efectos primeramente se deberá retirar la olla de la «plata»  y luego se ha de retirar los alimentos deseados con una cuchara. Si se desea volver a colocar la olla sobre el fuego, se deben seguir las precauciones de la devolución detalladas en el inciso 19.

En caso de necesidad, quienes se conducen más estrictamente también coinciden con que se puede flexibilizar y retirar alimentos de una olla que está colocada sobre la «plata», siempre y cuando el guisado esté completamente hecho. Por ejemplo, cuando la olla está colocada sobre un fuego descubierto tal que si se retira del mismo no se la podrá devolver  (como se verá más adelante en el inciso 19), se permitirá retirar los alimentos de esta olla aunque esté sobre el fuego. Esto se debe a que de acuerdo con el principio básico de la ley, desde el momento en que el guisado está completamente cocido ya no recae sobre éste la prohibición de revolver (Jazón Ish 37:15, Shmirat Shabat Kehiljatá 1:38). En el caso del agua, todos coinciden en que se puede retirar del termo o caldera que está sobre la «plata» (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:39).

13- Agregar agua a un guisado que está sobre la «plata» para evitar que se queme.

Cuando los líquidos de la olla del Jamín se evaporan y se teme que la comida se queme, no se puede agregar agua fría puesto que ésta se habrá de cocinar. Empero, si hay una caldera de agua caliente sobre la «plata» se puede verter agua de esta en la olla. Si la caldera tiene una suerte de canilla, llave o grifo se puede retirar la olla del Jamín de la «plata» para poder verter en ésta agua caliente de la caldera. Si la olla es cárnica y la caldera «parve» se debe abrir la tapa de la olla unos diez segundos antes de que se le agregue agua, para que los vapores del guisado se disipen y no afecten intensamente a la caldera. En caso de que sea difícil verter directamente de la caldera  a la olla se puede verter de la caldera a un vaso y de éste a la olla, pues mientras el agua esté a una temperatura intolerable para la mano, según la mayoría de los juristas no se trasgrede la prohibición de que ésta se cocine. Esta es en definitiva la costumbre mayormente extendida en el Pueblo Judío entre los que se encuentran los ashkenazíes, los yemenitas y los judíos oriundos del Norte de África.

Hay otros que opinan que no se debe agregar agua caliente a una olla que se encuentra sobre la «plata» pues consideran que no se debe prestar atención a la temperatura del agua sino a su status. Mientras el agua se encuentra en la caldera sobre la «plata» se le considera  de primer recipiente, al verterla, ésta pierde su status inicial de primer recipiente que puede cocinar y pasa al de «vertido» («irui» ‘עירוי’) que no puede cocinar, y al ingresar en la olla se calienta y nuevamente pasa a la categoría de primer recipiente. Algunos de los sefaradíes actúan conforme a esta opinión (Iejavé Da´at 4:22). Sefaradíes que quieran ser más flexibles, conforme a la opinión de la mayoría de los juristas, tienen en quien apoyarse (Or Letzión II 17:8, ver Meno´am Elimelej I 3:15).

14- Introducción a la regla general de cómo colocar una olla sobre el fuego en vísperas de Shabat («Shehiá» ‘שהייה’).

En los incisos anteriores vimos el marco normativo que define la labor de cocinar que la Torá prohíbe en Shabat, y ahora es menester explicar las dos prohibiciones rabínicas de a) no dejar sobre el fuego en vísperas de Shabat alimentos que no están del todo cocidos y b) no realizar en Shabat ninguna labor que exteriormente se vea como cocinar. Comencemos por la primera.

En términos generales las prohibiciones sabáticas entran en efecto al comenzar el Shabat por lo que según la Torá y poco antes de su inicio, podríamos colocar sobre el fuego ollas con alimentos crudos para que se cocinen durante el sábado. Mas nuestros sabios temieron que en virtud del deseo de que los alimentos estén prontos para la cena del viernes, ya entrado el sagrado día, las personas manipulen el fuego o las brasas para aumentar el calor, y de esa forma trasgredan la prohibiciones de encender fuego y cocinar. Los sabios reforzaron su postura y además decretaron que en caso de que se haya trasgredido su primera prohibición y la olla conteniendo un guisado que no estaba pronto se haya quedado sobre el fuego una vez entrado el sábado, no se podrá disfrutar del mismo en Shabat.

En el pasado se cocinaba en una especie de horno («kirá«) que en su piso tenía brasas ardientes; los sabios de la época temieron que las personas removiesen las brasas para acelerar la cocción. Hoy día en que se cocina hornos o cocinas a gas o eléctricos, tambiénse teme que las personas quieran incrementar la intensidad del calor y trasgredan las prohibiciones sabáticas de la Torá de encender fuego y cocinar.

Y aunque al entrar Shabat las cocinas u hornos estén ya encendidos a la máxima temperatura posible de modo tal que sea imposible intensificarla, no se puede dejar en ellos alimentos que no están del todo cocidos, pues los sabios no condicionaron su decreto a la temperatura del horno. Además, se teme: a) que alguien disminuya la temperatura del horno o la cocina y luego la vuelva a aumentar; b) mientras se tiene sobre un fuego no cubierto un guisado que no está listo se teme que se pueda trasgredir de diversas maneras la prohibición de cocinar, como por ejemplo, que revuelvan el contenido de la olla o la cubran para aumentar su temperatura.

Se permite dejar una olla sobre el fuego  o dentro del horno en la víspera de Shabat de dos maneras: a) cuando el guisado ya está apto para ser ingerido de modo tal que se carece de incentivo alguno para profanar el Shabat aumentando la intensidad del fuego; b) cuando el guisado no está aún apto para ser ingerido, se lo puede colocar sobre un fuego cubierto como es el caso de la «plata» de Shabat que utilizamos actualmente. En los días de los sabios talmúdicos, se quitaban las brasas del horno o se cubrían con cenizas que menguaban su temperatura. En los siguientes incisos volveremos a ocuparnos de estas dos maneras de permitir dejar la comida sobre el fuego. Los denominaremos de aquí en más «los dos permisos».

15- El «primer permiso»: cuando la comida ya está cocinada.

Cuando no existe un móvil que impulse a la persona a aumentar la intensidad del fuego que se encuentra bajo la olla, se la puede dejar desde vísperas de Shabat sobre un fuego descubierto. Los juristas debatieron respecto de cuándo exactamente se carece de tal móvil. Según  Rif y Rambám se carece de móvil a partir del momento en que la comida está completamente cocinada, y seguir cocinándola afectaría negativamente su sabor (en lenguaje talmúdico «se encoge para disgusto de la persona ‘מצטמק ורע לו’). Empero si es interés de la persona en cuestión mantener la olla sobre el fuego – está prohibido hacerlo pues preserva el móvil que lo impulse a aumentar la intensidad del fuego.

Según la opinión de los Gaonitas y los Ba´alei Hatosafot, todo alimento que en caso de emergencia o apremio sería ya comestible (en el lenguaje del Talmud «alimento apto para Ben Drosai»), no se teme que se profane con éste el Shabat aumentando la intensidad del fuego sobre el que la olla está colocada. Empero, si ni siquiera en caso de emergencia la comida está apta para su consumo, se teme que por el apuro de querer poder ingerirla el viernes por la noche el dueño de casa incremente la intensidad del fuego.

En la práctica, en la mayoría de las comunidades judías se permite dejar sobre un fuego descubierto en víspera de Shabat, alimentos aptos para su consumo en caso de emergencia, lo cual está de acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales. A priori, es mejor conducirse según la opinión más estricta y no dejar sobre el fuego descubierto un alimento al que el calor habrá de mejorar su sabor. En este caso la solución radica en cubrir el fuego tal como se verá en el siguiente inciso.

16- El «segundo permiso»: cubrir el fuego.

Tal como ya vimos, si la comida no acabó de cocinarse (cada método de análisis según sus premisas) está prohibido dejarla sobre el fuego antes del inicio del Shabat, no sea que se profane la prohibición sabática incrementando la intensidad del fuego en el día sagrado. Empero, hay una forma de posibilitarlo y es mediante la cobertura del fuego, ya que de esta forma se mengua su intensidad y esto nos recuerda que no debemos volver a intensificarlo más tarde. En caso de que nos olvidemos y vayamos a incrementar la intensidad del fuego, al verlo cubierto nos acordamos que hoy es Shabat y tomaremos la precaución de no hacerlo. Por lo tanto está permitido dejar alimentos que no están del todo cocinados sobre la «plata» eléctrica de Shabat, por cuanto que en ésta el cuerpo metálico que da el calor se encuentra cubierto.

Asimismo, está permitido cubrir la hornalla de la cocina con una chapa de cobre y colocar sobre ésta los alimentos que no se terminaron de cocinar pues el hecho de cubrir el fuego es una señal inconfundible que nos recuerda el Shabat, y de esta manera nos lleva a tener la precaución de no incrementar la intensidad del fuego. A priori es bueno cubrir también el botón que regula la hornalla.

Si bien se puede colocar sobre la chapa de cobre o la «plata» eléctrica un alimento que no se terminó aun de cocinar, a priori, es bueno que los alimentos a colocar estén ya completamente hechos antes de iniciarse el Shabat. Esto se debe a que si no están del todo cocinados, cualquier acción que aumente su temperatura estará prohibida por la Torá. Por ejemplo, si se abre la tapa de una olla que contiene un guisado que no está completamente cocido – no se puede volver a tapar. Asimismo está prohibido mover la olla hacia un sitio más caliente de la «plata» (como se vio en el inc. 3). Por lo tanto, es bueno dejar sobre la ella  únicamente guisados que se terminaron de hacer (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:72).

17- Dejar el alimento en un horno eléctrico y cocinar con un «timer».

Quien quiera dejar alimentos que no se terminaron de hacer en el horno eléctrico en víspera de Shabat, debe hacerlo de un modo tal que le recuerde el sagrado día y para que no aumente la intensidad del calor. Una posibilidad es que coloque una chapa metálica o una capa gruesa de papel de aluminio que se interponga entre el cuerpo que da calor y la olla, de modo tal que disminuya la intensidad del mismo y le recuerde que es Shabat y que no se debe aumentar la temperatura del horno en cuestión. Otra posibilidad es cubrir los botones del horno que permiten aumentar la temperatura.

Empero los hornos nos presentan otro problema, y es que si funcionan con termostato hay quien opina que no se debe abrir la puerta pues esto puede activar su calentamiento (ver adelante cap. 17 inc. 8).  A los efectos de que el uso del horno esté permitido de acuerdo a todas las opiniones de los diferentes juristas, se les incorporó a muchos de éstos un botón especial de «comando  Shabat»  que lo activa a una temperatura fija y no elevada de modo tal que abrir la puerta no afecta su funcionamiento.

Está permitido usar un calentador eléctrico de agua (caldera, termos o cafetera), empero es importante cuidar que el agua llegue a su punto de hervor antes de Shabat, y es mejor usar uno que carezca de termostato. Si el calentador funciona con termostato es mejor sacar de esta agua cuando el cuerpo de calentamiento está activo (ver adelante 17:8). Está prohibido usar calentadores en los que al retirar agua caliente ingresa al sistema agua fría que se ha de cocinar (ver adelante inc. 24).

De acuerdo con la ley básica, está permitido en víspera de Shabat colocar en el horno un alimento no cocinado y preparar el «timer» para que se encienda una hora antes de la comida sabática de modo tal que para ese momento se cocine y esté pronto. Esto a condición de que los botones del horno estén cubiertos. Asimismo está permitido colocar dentro de una máquina panificadora harina agua y demás ingredientes y regular el «timer» para que comience a amasar el sábado por la mañana de modo tal que la panificación concluya hasta la comida matutina, a condición de que los botones de esta máquina estén cubiertos. Hay juristas que en la práctica autorizaron esta posibilidad. Por otra parte, otros juristas la prohibieron por completo no sea cosa que quienes así actúan terminen cocinando por completo ellos mismos el sábado.

18- Cómo poner a calentar un alimento de modo tal que no parezca que se está cocinando.

Una vez que ya estudiamos la regla de cómo dejar en víspera de Shabat un alimento sobre el fuego, continuaremos con las reglas de cómo ponerlo a calentar en Shabat. Tal como vimos en el inciso 3, la regla general es que está prohibido cocinar en Shabat pero se permite calentar alimentos por cuanto que ya fueron cocinados en el día de la víspera, y no recae sobre estos prohibición alguna ya que «no hay cocción después de la cocción». Por lo tanto se permite en Shabat retirar del refrigerador alimentos fríos ya cocinados, como por ejemplo, milanesas, kuguel o burecas frías y calentarlos.  Respecto de los guisados líquidos los juristas debatieron (tal como se vio en arriba en los incisos 5 y 6). De todas maneras, aún cuando se calientan alimentos completamente cocinados, los sabios prohibieron hacerlo de un modo tal que a la vista parezca que se está cocinando, lo cual podría provocar la confusión y hacer que alguien se olvide que es Shabat incrementando la intensidad del fuego y profanando así el día sagrado. Por lo tanto, los sabios  prohibieron calentar en Shabat alimentos ya cocidos sobre un fuego descubierto pues esta es la forma habitual de cocinar.

Empero, en los casos en los que es claro que no es esa la manera habitual de cocinar – se puede calentar. Por lo tanto se permite colocar una olla que contiene alimentos ya cocidos sobre otra o sobre un calentador de agua o caldera que están sobre el fuego, pues así no se cocina normalmente.

Los juristas debatieron respecto de la «plata» eléctrica y la chapa de cobre que se coloca sobre la hornalla encendida.

La mayoría opina que en Shabat no se debe colocar una olla con alimentos ya cocinados sobre la «plata» o la chapa de cobre, pues poner un alimento a calentar sobre un foco de calor es una acción que se asemeja a la de cocinar. Empero si sobre la «plata» o chapa se coloca una olla o un plato invertido y sobre estas se pone a calentar la comida, esto estará permitido por cuanto que interponer un utensilio entre el foco de calor y la comida no es la forma normal de cocinar. En la práctica se puede emplear una tapa que tenga un espacio de separación mínimo (por ejemplo una tapa de un frasco de café instantáneo) para que se interponga entre la superficie de la «plata» o chapa y la olla a calentar. Empero, colocar el alimento ya cocinado sobre papel de aluminio no está permitido, según la opinión más estricta, por cuanto que  carece de volumen de separación.

Hay juristas más flexibles que opinan que por cuanto que no acostumbramos a cocinar sobre «platas» eléctricas o chapas de cobre sino únicamente sobre fuego descubierto, colocar alimentos ya cocinados a calentar sobre estas no se percibe a la vista como un acto de cocinar, y por lo tanto se permite. Hay entre los juristas que adoptaron una actitud flexible quienes permiten calentar alimentos ya cocinados sobre la «plata» eléctrica pero no sobre la chapa de cobre, pues esta última es mucho más caliente y se puede cocinar sobre su superficie. En la práctica, por cuanto que muchos de los juristas son de opinión estricta respecto de calentar alimentos directamente sobre la superficie de la chapa o la «Plata», es bueno acoplarse a la misma y no hacerlo. Quienes quieran seguir la opinión más flexible lo pueden hacer por cuanto que se trata de una prohibición de origen rabínico y algunos de los principales juristas lo permitieron, resultando su línea de pensamiento razonable. Quien tiene en su familia una tradición muy clara respecto de esta cuestión es correcto que la mantenga.

Cuando resulta claro que no se acostumbra a cocinar sobre la superficie en cuestión como en el caso de un radiador, se puede colocar a calentar sobre este un alimento ya completamente cocido aunque su temperatura sea muy elevada pues la acción no se percibe a la vista como cocinar (Igrot Moshé Oraj Jaím 4:74, bishul 34). Asimismo está permitido colocar un guisado cuya cocción ha concluido sobre una estufa a kerosene o gas destinada a la calefacción del hogar; siempre y cuando haya entre el foco de calor y la comida algo que se interponga, y en días hábiles no se acostumbre a calentar de esta manera agua para beber o alimentos. Empero, si se acostumbra en días comunes a calentar sobre la estufa en cuestión calderas de agua u ollas con comida, se la considera como una hornalla común de la cocina. En opinión de la mayoría de los juristas es necesario colocar sobre la superficie caliente una bandeja invertida o una tapa, y sobre estas sí estará permitido calentar el alimento. Según la opinión más flexible, alcanza con colocar sobre la estufa la chapa de cobre y sobre ésta los alimentos a calentar.

19- Devolver la olla a la fuente de calor en Shabat («Hajzará» ‘החזרה’)

Hay veces en las que se retira la olla de la «plata» para tomar de ésta alimentos y luego se la quiere devolver para que siga calentándose. Respecto de esta acción los juristas debatieron:

Los juristas más flexibles consideran que colocar la olla sobre la «plata» o la chapa de cobre no se asemeja a una acción de cocinar (como se vio en el inciso anterior), y por lo tanto permiten devolver la olla a la superficie caliente siempre y cuando se cumplan dos condiciones: la primera, que el alimento esté completamente cocinado pues de no ser así al devolverlo a la superficie caliente se estaría trasgrediendo la prohibición sabática de cocinar. La segunda, que la fuente de calor esté cubierta de modo tal que no se tema que la persona quiera aumentar la intensidad del fuego.

En opinión de los juristas que prohíben colocar alimentos cocinados sobre la «plata» o chapa de cobre por resultar similar a la acción de cocinar, se ha de devolver la olla a la fuente de calor de un modo diferente. Dado que el alimento ya estaba colocado sobre la «plata» o chapa desde la víspera de Shabat, devolverlo a la misma no se percibe a la vista como cocinar, y por lo tanto si queda claro que se trata de devolver el alimento únicamente, esto estará permitido. A los efectos de que quede claro que se trata de una devolución y no de la colocación de un nuevo alimento sobre la «plata» se deben cumplir tres condiciones: a) Que no se coloque la olla sobre el piso, b) Que quien retira la olla de la «plata» tenga en mente devolverla a continuación, c) Que su mano permanezca aferrada a la olla hasta que la coloque nuevamente sobre la «Plata». Todo esto aplica a  priori, empero a posteriori, cuando es muy necesario devolver la olla a la «plata» pues sólo de ese modo el alimento se mantendrá caliente hasta ser ingerido; aunque no se cumplan las tres condiciones, por cuanto que se trata de una devolución y no de la colocación de algo nuevo, se podrá devolver la olla a la fuente de calor.

20- Reglas referentes a la colocación sobre la «plata» y la devolución a la misma.

Tal como vimos en el inciso anterior, si el alimento fue colocado sobre la «plata» antes del inicio del Shabat, los juristas más estrictos estarán de acuerdo con que se pueda retirar la olla y devolverla a la fuente de calor. Por lo tanto, si el alimento estaba ubicado en el borde de la «plata» se lo puede pasar al centro de la misma para que se caliente mejor, dado que  como ya estaba sobre ella no se lo considera como la colocación de un alimento nuevo. Todo esto a condición de que el alimento esté ya completamente cocinado, pues de no ser así toda acción que aumente su temperatura se considera como una trasgresión de la prohibición de la Torá de no cocinar en Shabat.

Asimismo, quien tiene dos «platas» encendidas en Shabat puede pasar una olla caliente de una a la otra, a condición de que el alimento esté completamente cocido. De igual manera, si colocó el alimento sobre una chapa de cobre y el fuego de la hornalla se apagó, si el alimento está completamente cocinado se lo puede pasar a la «plata» eléctrica. Mientras la comida se mantiene caliente se nota que la olla fue colocada en víspera de Shabat sobre la «plata» y por lo tanto pasarlo a otra superficie caliente se considera devolución.

Cuando en víspera de Shabat se desean calentar varios alimentos se pueden colocar varios pisos de ollas sobre la «plata» y por la noche al llegar el momento de servir la comida se pueden retirar las ollas inferiores quedando las otrora superiores apoyadas sobre la superficie caliente, siempre y cuando los alimentos estén ya completamente cocinados. En este caso, no se considera que a las ollas antes superiores se las esté colocando en calidad de nuevas puesto que se encuentran a una temperatura intolerable para la mano y además, desde un principio se tenía en mente que más tarde éstas quedarían directamente apoyadas sobre la superficie caliente.

Cuando se desea calentar un alimento completamente cocinado y el fuego se encuentra al descubierto, está permitido cubrirlo con una chapa metálica y colocar un plato sobre ésta (según la opinión de la mayoría de los juristas, ver inciso 18) y sobre éste colocar la comida. Si bien la forma de la flama o llama cambiará en virtud de la colocación de la chapa, esta acción no se prohíbe por cuanto que la intensidad del fuego no se ve alterada (Shmirat Shabat Kehiljatá cap. 1 nota 66).

21- ¿Está permitido devolver alimentos a un horno?

Un guisado que se encuentra en un horno caliente y fue retirado para tomar alimentos de este, no se lo podrá devolver por dos razones: la primera es que por cuanto que no hay nada que disminuya el calor del horno se teme que la persona que devuelve la olla se olvide que es Shabat y suba la temperatura. La segunda, porque esta acción se percibe a la vista como cocinar. Empero, si se coloca dentro del horno una caja de cuatro paredes estará permitido devolver el guisado, pues de esta manera no se teme que se aumente la temperatura y la devolución no se percibe a la vista como cocinar, pues habitualmente no se cocina en semejante caja. Nos parece que se puede ser un poco más flexibles y colocar sobre el piso del horno una bandeja o un plato invertidos y sobre estos devolver el guisado, amén de cubrir las perillas o botones del horno. Todo esto se desprende de las reglas de devolución a la fuente de calor que vimos en el inciso 19, ya que como el guisado se retiró del horno, devolverlo al mismo no se percibe a la vista como cocinar. Empero, no se debe colocar una olla fría en un horno caliente pues esto si se percibe a la vista como cocinar.

Si el horno es activado por un «timer», cuando aún no está encendido está permitido colocar alimentos para que se calienten cuando este se encienda. Ingresar alimentos al horno aun inoperante no se percibe a la vista como cocinar pues éste está frío. A los efectos de superar el temor a que por error se incremente la temperatura, es menester cubrir las perillas o botones del horno o colocar el alimento a calentar sobre una fuente o plato invertidos. Sin embargo, hay juristas que prohíben hacerlo pues consideran que ingresar alimentos a un horno frío se percibe a la vista como cocinar. Mas en la práctica por cuanto que se trata de una regla rabínica nos podemos apoyar en la opinión más flexible.

Hay quienes colocan alrededor de la «plata» una caja metálica para preservar su temperatura. Se puede devolver alimentos que se retiraron de ella al interior de esta caja de metal sin que se perciba a la vista como cocinar, pues habitualmente no se cocina en semejantes cajas y su finalidad es preservar la temperatura de los alimentos ya cocinados que se colocaron sobre la «plata» (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:79).Quienes acostumbran a colocar sobre ella alimentos fríos ya cocinados (ver inciso 18) pueden hacerlo sobre esta «plata» con caja accesoria, y en el caso de los más estrictos se les permite colocar alimentos dentro de esta caja sobre un plato invertido. El colocar alimentos dentro de este tipo de caja no trasgrede la prohibición de cubrir alimentos en Shabat, puesto que esta prohibición («hatmaná«) se aplica únicamente cuando hay contacto directo entre la olla y el objeto que lo envuelve, y en este caso la olla no toca las paredes de la caja accesoria.

22- Reglas de cómo cubrir o envolver las ollas (hatmaná[2]).

Dado que está prohibido encender fuego en Shabat, se nos presenta el problema de cómo mantener los alimentos calientes. Hoy día disponemos de la «plata» eléctrica, pero en los días de los sabios talmúdicos era más difícil mantener la temperatura de los alimentos. Uno de los métodos empleados en aquellos días era colocar la olla con los alimentos dentro de un horno (tal como se vio en los incisos 14-16). Otra opción era cubrir completamente la olla, con lana u otro material que mantuviese el calor.

Los sabios decretaron dos prohibiciones respecto de este tipo de cobertura: una que aplica a la víspera de Shabat y la otra que aplica al mero día sábado. La primera prohibición es no cubrir la olla con un material que le agregue vapor o calor y aplica desde la víspera de Shabat. La segunda es no cubrir en Shabat alimentos calientes aunque tan solo sea con un material que no agrega calor.

Es oportuno explicar un poco más detalladamente las sutilezas y los desafíos que plantean los diferentes productos con los que se podría cubrir. Existen materiales efervescentes o reactivos que generan calor como el caso de residuos de aceitunas o heno; y los sabios temieron que si la gente cubre con estos las ollas en vísperas de Shabat, alguien puede llegar a pensar que se puede cubrir la olla de brasas, lo cual los podría llevar a trasgredir la prohibición del encendido de fuego en Shabat. Por esta razón prohibieron cubrir los alimentos en vísperas de Shabat con productos que adicionan calor.

Existen otros materiales que no generan calor sino que aíslan y mantienen la temperatura ya alcanzada, como el caso de prendas, toallas y frazadas con los que se permite cubrir la olla, a condición de que se lo haga antes de que inicie el Shabat. Empero, en Shabat los sabios prohibieron cubrir la olla incluso con materiales que solo mantienen la temperatura sin adicionarle calor al alimento, pues temieron que de permitirlo, algunas personas primero calentarían la comida sobre el fuego y de esa manera trasgredirían las prohibiciones sabáticas de encender fuego y cocinar (Shulján Aruj 257:1-3).

A una olla que es cubierta en víspera de Shabat con un material que no adiciona calor, se le pueden agregar posteriormente más frazadas o cambiar las cobijas que la cubren. Si la frazada que cubría la olla se cayó, se la puede devolver a su lugar por cuanto que la olla estaba ya cubierta en víspera de Shabat y no se prohíbe mejorar su cobertura en Shabat (Shulján Aruj 257:4).

Está permitido llenar un termo en Shabat con agua caliente, pues introducir un alimento o bebida en un recipiente no se considera cobertura («hatmaná«). Asimismo, está permitido colocar dentro de la olla del Jamín una bolsa que contiene arroz u otro alimento si no se quiere que se mezcle con el resto del guisado, pues no existe la cobertura de un alimento dentro de otro alimento.


[2]. Hatmaná en hebreo significa «enterrar» ya que en la antigüedad esta era la manera de preservar la temperatura de las ollas (n. de t.)

23- Cubrir una alimento que está sobre la «plata» y las ollas de cocción lenta.

Está prohibido envolver las ollas  que están sobre la «plata» con una toalla o una frazada, aunque esto se lleve a cabo en vísperas de Shabat. Si bien las toallas o frazadas no adicionan temperatura, dado que la olla está colocada sobre una superficie de calentamiento de la cual recibe calor, estas entran entonces en la categoría de productos que suman temperatura – por lo que se prohíbe su empleo incluso en víspera de Shabat.

La prohibición de cubrir la olla («hatmaná«) aplica únicamente cuando ésta es recubierta por todos sus costados, mas cuando no se cubre de esta manera está permitido. Por lo tanto, se puede envolver la mayor parte de la olla que se encuentra sobre la «plata» con una toalla o una frazada, ya que mientras la olla no esté completamente cubierta por todos sus costados no trasgrede la prohibición de cubrir, y por ende esta acción de cobertura parcial puede ser llevada a cabo incluso en Shabat (Ramá). Está permitido colocar sobre una olla una bandeja amplia sobre la cual se coloca una toalla, puesto que mientras la toalla no toma contacto con las paredes exteriores de la olla no nos encontramos ante un caso de cobertura o «hatmaná» (Shulján Aruj 257:8). Es necesario tomar la precaución de no colocar sobre la olla una toalla húmeda, pues al secarse ésta por efecto del calor que le transmite la olla se trasgrede la prohibición de blanquear (ver adelante capítulo 13 inciso 3).

Hay juristas que prohíben el uso de las ollas de cocción lenta pues consideran que trasgreden la prohibición de cubrir, ya que la olla está cubierta o inserta dentro del cuerpo eléctrico que hace de fuente de calor. Si el alimento que está en su interior no está del todo cocinado, consideran que se trasgrede la prohibición de colocar un alimento a calentar sobre un fuego descubierto. Por otra parte, hay juristas que consideran que no se está ante un caso de trasgresión de la prohibición de enterrar por cuanto que la parte superior de la olla está al descubierto, y a los efectos de no trasgredir la prohibición de colocar alimentos no totalmente cocinados sobre fuego, se deben cubrir las perillas del artefacto que regulan la temperatura de cocción. Así es en definitiva la halajá final.

24- Agua del calentador eléctrico.

Está prohibido disfrutar en Shabat de agua que fue calentada mediante la trasgresión de una prohibición. Empero, si el agua se calentó sin que mediara de nuestra parte ninguna acción prohibida – se puede disfrutar de esta en Shabat. Aparentemente, según esta regla si el calentador eléctrico de agua (calefón) se encendió antes de la entrada del Shabat – se podrá usar el agua que fluye del mismo. Sin embargo aquí surge una cuestión, nuestros calentadores eléctricos o calefones funcionan de un  modo tal que cada vez que se abre la canilla o llave del agua caliente ingresa al sistema agua fría que sustituye a la caliente que fue vertida. En ese caso quien abre la llave o canilla del agua caliente genera que se cocine el agua fría que ingresó al sistema, y por esta razón tenemos prohibido abrirla si el calentador o calefón están encendidos.

Empero si el calentador o calefón fueron apagados antes del inicio del Shabat, todo dependerá de cómo se responde al interrogante de si el agua fría que habrá de entrar al sistema se habrá de cocinar o no.  Si el agua que sale de la canilla o llave está muy caliente al punto que no se la puede tocar, estará prohibido abrirla pues el agua fría que habrá de ingresar al sistema, con certeza se habrá de cocinar. Mas si el agua que sale se puede tocar aunque sea con dificultad, aunque se trate de una temperatura intolerable para la mano, se la puede usar en Shabat pues se considera que el agua caliente que quedó en el calentador o calefón no puede cocinar al agua fría que ha de ingresar al sistema. También cuando se está en la duda de si el agua del calefón o calentador está o no muy caliente, se puede abrir la llave o canilla pues esto está prohibido únicamente cuando se sabe a ciencia cierta que el agua fría que va a ingresar se habrá de cocinar. En caso de duda de si el agua está o no muy caliente y al abrir la llave o canilla resulta que lo está, hay que agregarle mucha agua fría para que no esté a una temperatura intolerable para la mano.

Asimismo, está permitido activar el calentador eléctrico de agua o calefón mediante un «timer», de manera tal que cada tantas horas caliente el agua durante unos quince minutos a los efectos de que el agua se caliente pero no demasiado, y así no lleguen a una temperatura intolerable para la mano. En ese caso se puede emplear el agua tibia del calentador durante todo el Shabat sin temor alguno.

25- Calentador solar.

La prohibición de la Torá de cocinar se refiere a la temperatura del fuego o los derivados del mismo, esto es, mediante objetos calentados por el fuego. Empero se puede cocinar con el calor del sol, por lo que se puede colocar un huevo en un sitio donde este calienta intensamente hasta que se cocine. Los sabios prohibieron cocinar mediante derivados del sol pues temieron que si se permite cocinar con una sartén que se calentó bajo este, la gente cometería el error de pensar que se puede cocinar también con una sartén que se calentó al fuego una vez que se retiró del mismo, trasgrediendo así una prohibición de la Torá (Shulján Aruj 318:3, Mishná Berurá 17).

De esto resulta que se permite cocinar únicamente con el calor directo del sol, pero sobre los derivados del mismo pende una prohibición rabínica. Por lo tanto, la cuestión de si el calentador solar está permitido o no depende en gran medida de si se considera que el agua es calentada directamente por el sol o por un derivado del mismo.

Según algunos juristas está prohibido usar agua que proviene del calentador solar, porque ésta se calienta mediante los paneles solares y los tubos negros que son «derivados del sol» de modo tal que cada vez que se abre la canilla o llave del agua caliente ingresa al sistema agua fría que se ha de cocinar (Minjat Itzjak 4:44, Az Nidberu 1:34). Otra razón para la prohibición radica en que cada calentador solar posee también la opción de calentamiento eléctrico, lo cual lleva al temor de que el facilitar o flexibilizar la norma respecto del uso de calentadores solares pueda derivarse en que se flexibilice el uso de agua calentada eléctricamente, por lo que es mejor abstenerse del uso de agua caliente calentada solarmente (Shmirat Shabat Kehiljatá 1:51, citando al Rav Shlomo Zalman Oierbaj).

Hay  otros juristas que opinan que se puede usar agua caliente calentada solarmente, pues se  considera que el agua se calentó directamente del sol y los paneles y tubos negros sólo ayudan a la concentración de los rayos solares y su captación. Por lo tanto no hay problema si se abre la canilla o llave del agua caliente y agua fría ingresa al sistema pues está permitido cocinarla en Shabat mediante los rayos del sol (HaRav Frank en Har Tzví Oraj Jaím 188, Tzitz Eliezer 7:19, Rav Kapaj, Iabía Omer 4:34, Or Letzión II 30:2).

En la práctica, dado que se trata de una discusión rabínica y como es sabido en caso de duda respecto de una regla de los sabios se opta por la opinión más flexible, se permite que una persona emplee en Shabat agua caliente de un calentador solar. Quien quiera seguir una opinión más estricta será bendecido, mas que no lo haga en lo referente al bañado de bebés.

Hoy día existe un nuevo tipo de calentadores solares destinado principalmente a edificios altos, en el que el agua caliente que se encuentra en los paneles se mantiene dentro de un circuito cerrado de caños, y este desciende directamente a los tanques de agua caliente. Resulta entonces que el agua fría del calefón se calienta al contacto con los tubos calientes del sistema. En este caso el agua fría se caliente mediante un derivado del sol y no mediante este directamente, y por lo tanto en Shabat estará prohibido abrir la canilla o llave del agua caliente pues esto causa que se cocine el agua fría que ingresa al tanque de agua caliente. Empero en la noche de Shabat estará permitido usar el agua caliente que se calentó en vísperas de Shabat.

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