Pninei Halajá

21. «Transportar» («Hotzaá»)

01 – La labor de transportar

La labor de transportar consiste en llevar un objeto del «dominio privado» al «dominio público» y viceversa, así como también cargar un objeto en el «dominio público» más de cuatro codos.

Durante los seis días hábiles la labor del hombre consiste en mejorar y desarrollar el mundo, construir aparatos, herramientas y casas, desarrollar la agricultura a los efectos de proveer de alimento y vestimenta, y la meta principal y más elevada de todas construir tanto el Tabernáculo como el Templo donde reside la Divina Presencia. A pesar de la gran importancia de las labores, se nos ordenó que en Shabat cesemos en su realización  a los efectos de poder contemplar los fundamentos de la fe  y dedicarnos al estudio de la Torá. Mediante esta cesación, nuestra labor durante los seis días de la semana adquiere un significado profundo, que permite al mundo avanzar hacia su reparación y erigir en este un Santuario para el D´s de Israel.

Lo novedoso de la labor de «transportar» radica en que no se considera labor únicamente a una alteración o cambio en el objeto sino también a un cambio sustancial en su ubicación. Vemos que el sitio que ocupa un objeto es de importancia. No hay objeto en el mundo que no posea un lugar en el cual es beneficioso y fuera del cual carece de utilidad. Por ejemplo, allí donde escasea el agua esta es de gran importancia y donde hay excedentes de ella – su valor disminuye. Más aún, en ausencia de un lugar o sitio nada tiene existencia. Por esta razón al Creador le denominamos en hebreo «Makom» (sitio o lugar), pues Él da existencia y espacio al mundo. Nuestros sabios, de bendita memoria, llamaron a los diferentes tipos de espacio o dominios «reshuiot», derivado de la palabra «reshut» que significa «permiso», ya que todo objeto se ubica y existe en el reshut – ámbito – donde ha sido depositado, esto es, allí donde el espacio le «concede» el permiso de hallarse.

Vemos en la Torá que transportar los donativos para la construcción del Tabernáculo, del «dominio privado» de cada uno de los miembros del pueblo de Israel al «dominio público» en el cual se erigió, se considera labor, tal como está escrito (Shemot 36:6): «Entonces dispuso Moshé, por medio de un pregón, que no se trajesen más ofrendas para la obra sagrada, y el pueblo cesó las donativos»

De acuerdo a la Torá el espacio se divide en tres diferentes tipos de áreas: «el dominio público» («reshut harabim»), «el dominio privado» («reshut haiajid») y «la zona exenta» («makom patur»)[1]. Además de estas tres, los sabios dispusieron que la mayor parte de las áreas definidas como «zona exenta» sean consideradas como «dominio público», recibiendo el nombre de «carmelit» (zona intermedia)[2].


[1]. Es un «pequeño» lugar en un lugar público, como podría llegar a ser un buzón  de correo o un pequeño pozo. Se puede apoyar algo en este sitio pero no puede ser utilizado para traspasar objetos de un recinto a otro (n. de ed.).

[2]. El Carmelit, recinto intermedio,  es un lugar público que no llega a tener las cualidades de este, como por ejemplo, el mar o una pequeña calle (n. de ed.).

02 – El dominio privado y el dominio público

El «dominio privado» es un área rodeada de tabiques divisorios («mejitzot») que hacen que se lo considere un mismo lugar y dentro de este se pueden transportar objetos. Aunque el sitio sea muy grande, dado que está rodeado por tabiques se lo considera una misma área de modo tal que no importa si un objeto determinado se encuentra en un extremo u otro del recinto.

El ejemplo más notorio de «dominio privado» es, por supuesto, el hogar. Empero, no es necesario que el sitio esté rodeado por paredes o techo sino que alcanza que exista un tabique de diez palmos (76 cm.) de altura que rodee el área en cuestión. Un pozo con una profundidad de diez palmos se considera «dominio privado», lo mismo una roca o una colina con una altura superior a los setenta y seis centímetros. Si bien estos últimos carecen de un tabique que los rodee, la elevación de diez palmos por encima del nivel del suelo funge como tabique y consideramos como si este se eleva y rodea el espacio sobre la roca. Sin embargo, es necesario que el espacio del «dominio privado» tenga un ancho mínimo de cuatro  palmos (30 cm.) pues de no poseerlo se lo considera «zona exenta». Es también menester saber que una pendiente muy inclinada es considerada como tabique divisorio («mejitzá»).

El «reshut harabim» es un sitio de uso público tal como una calle, un mercado o un camino interurbano a condición de que tenga una ancho mínimo de dieciséis codos (7.3 m.) y carezca de techo. Hay quienes adicionan a estas condiciones la de que cada día acostumbren a pasar por allí seiscientas mil personas, número igual a los hombres que recibieron la Torá en Sinai (adelante 8). En términos generales, todas las prohibiciones de transportar están vinculadas al «dominio público», y definiéndolo inversamente: no existe prohibición de transportar en un sitio que no sea «dominio público». En este está prohibido transportar un objeto por más de cuatro codos (ver adelante 3-4), y asimismo se prohíbe pasar un objeto del «dominio privado» al «público» y viceversa.

03 – La «zona exenta» («makom patur«) y la «zona intermedia» («carmelit«).

La tercer área es «zona exenta», la cual incluye los campos, desiertos, mares, lagos y demás sitios que por una parte no están rodeados por tabiques divisorios que los definan como «dominio privado» y por la otra no son de uso público permanente. Dado que se trata de un sitio no definido carece de importancia como tal, y por lo tanto un objeto que allí se encuentre carece de nexo con el mismo y por ende, según la Torá, se lo puede transportar de una «zona exenta» al «dominio privado» o al «dominio público», así como de estos dos dominios a la «zona exenta». Asimismo, dentro de la «zona exenta» se puede cargar un objeto la distancia que sea.

Sin embargo, dado que existe similitud entre «la zona exenta» («makom patur») y el «dominio público» («reshut harabim») por cuanto que ambas áreas están abiertas al uso público, los sabios establecieron un límite o cerco protector a la norma de la Torá estipulando que toda las áreas abiertas que no sean «dominio privado» sean denominadas «carmelit»  o «zona intermedia» y se las considere a los efectos de la normativa como «dominio público», esto es, que en el «carmelit» no se pueda cargar un objeto más de cuatro codos. Además, decretaron que no se puede transportar un objeto del «carmelit» o «zona intermedia» al «dominio privado» o al «dominio público» y viceversa.

En virtud de este decreto rabínico, como «zona exenta» o «makom patur» quedaron solamente sitios no aptos para un uso importante, por ejemplo rocas cuya altura es inferior a los tres palmos (unos 23 cm.) y cuyo ancho es  inferior a los cuatro palmos (unos 30 cm.). De esta manera se puede cargar desde los dominios «público» o «privado» hacia el redefinido «makom patur» y viceversa. La razón por la cual no prohibieron «la zona exenta» radica en el  hecho de que es notoriamente diferente al resto de los dominios, pues al estar elevada por encima del suelo al menos tres palmos se transforma en diferenciada del resto del suelo, y al no tener un ancho de cuatro palmos carece de status de sitio importante, por lo que nadie habrá de equivocarse y aprender que se puede cargar en otros sitios cuya medida los hace importantes.

04 – La razón de la prohibición de cargar cuatro codos en el «dominio público»

Tal como vimos, en Shabat está prohibido transportar objetos de un dominio a otro. Dentro del «dominio privado», aunque se trate de una casa enorme que posee muchas habitaciones, se pueden transportar objetos ilimitadamente por cuanto que todo el «dominio privado» es considerado como un mismo recinto, y por lo tanto mover objetos dentro del mismo no entra en la categoría de transportar de un dominio a otro. Sin embargo, en el «dominio público» una persona puede cargar un objeto dentro de un límite de cuatro codos únicamente, ya que este dominio pertenece a todos y por ende cada persona puede utilizar solamente los cuatro codos en los que se halla. La medida de cuatro codos es la considerada suficiente para que en su interior una persona se acueste extendiendo brazos y piernas. Si se saca un objeto fuera de estos cuatro codos, se considera que transportó de su dominio dentro del «dominio público» al «dominio público general», lo cual está prohibido por la Torá.

Desde un punto de vista espiritual, es importante saber que todos los inconvenientes e imprecisiones que existen en el mundo derivan de la división y los disensos. Las naciones luchan una contra la otra, personas compiten una con la otra, movimientos ideológicos luchan uno contra el otro de modo tal que enormes cantidades de energía se pierden en riñas y disputas. De la misma forma, el ser humano se fragmenta entre sus múltiples deseos los cuales muchas veces parecen antagónicos entre sí. La reparación de esta situación pasa por manifestar la unidad. Partiendo de la creencia en el hecho de que HaShem es Uno y creó todo el universo, se puede comprender que todas las distintas fuerzas apuntan a una misma meta, y solamente si se mancomunan a la luz de los principios de la Torá se podrá desarrollar el mundo y perfeccionarlo. Según esta idea, se puede entender por qué el precepto de «amarás a tu prójimo como a ti mismo» es la regla general de la Torá, ya que establece un nexo entre las diferentes partes separadas de la realidad y ayuda a revelar el fundamento indiviso del mundo.

Ahora es dable entender por qué en el «dominio privado» se pueden cargar objetos, ya que se trata de un sitio que ha alcanzado su forma final que manifiesta su carácter unificador mediante la multiplicidad de tabiques divisorios que lo rodean, por lo que todas las habitaciones y sitios que hay en su interior se consideran una misma área y por ende en este se puede cargar objetos. Sin embargo, el «dominio público» es aquel que aún no ha alcanzado su forma final y en el cual se manifiestan los intereses encontrados de las diferentes personas, por lo que los objetos que allí se encuentran aún no alcanzaron su destino definitivo y todo transporte de uno de estos por más de cuatro codos en el «dominio público» se considera labor.

El «carmelit» o «zona intermedia» es un sitio que no está destinado para uso masivo, por lo que no refleja de modo destacado la diversidad de intereses y por ende, según la Torá, se lo considera como zona exenta sobre la cual no recae la prohibición de cargar. Empero, dado que las personas dan al «carmelit» un uso variado, se asemeja al «dominio público» y por lo tanto los sabios decretaron que ambas áreas estén sujetas a una misma normativa y no se pueda cargar en ellas. Dado que a veces el «carmelit» sirve a un individuo como «dominio privado», los sabios prohibieron que se cargue desde este al «dominio público».

Si se rodea el «dominio público» con un muro o una cerca y hasta se cierran los portones por la noche, se descubre en este el principio de la unificación, el común denominador y por ende este dominio alcanza su forma final – «metukán», llegando a ser como el «dominio privado» pudiéndose transportar en toda su área. A los efectos de corregir (para darle esa forma final o «tikún») el «carmelit», no es necesario rodearlo de una cerca o muro sino que alcanza con rodearlo con «formas de portón o puerta» («tzurot hapetaj») únicamente y de esa manera se transforma en «dominio privado» lo cual habilita que se pueda cargar en su interior (como se verá adelante 29:2).

05 – «Cargar» como prohibición de la Torá y como prohibición rabínica.

Ya aprendimos que la labor de «transportar» aplica sobre la carga de objetos de dominio en dominio, esto es del «dominio privado» al «dominio público» o al «carmelit» (que es un «dominio público» por decreto rabínico) o por el contrario del «dominio público» o «carmelit» al «dominio privado». Asimismo, se aplica la prohibición a cargar un objeto cuatro codos en el «dominio público» o en el «carmelit». Ahora, habremos de estudiar de un modo preciso cuál es la labor que prohíbe la Torá.

La labor de «transportar» consiste de tres etapas: la primera es extraer el objeto del dominio en el cual estaba, la segunda implica pasar el objeto a otro dominio y la tercera depositarlo en este. Quien realiza las tres etapas en una sola acción está en falta, por ejemplo, si arrojó un objeto del «dominio privado» al «dominio público» o si arrojó un objeto a una distancia de cuatro codos en el «dominio público». Asimismo, una persona que sostiene en su mano un objeto o si lo lleva en su bolsillo y pasó del «dominio privado» al «público» trasgredió la prohibición de «transportar» ya que al iniciar su caminata realizó la acción de extracción, al caminar del «dominio privado» al «público» realizó el pasaje y al detenerse en el «dominio público» lo dejó o depositó.

Mientras no se hayan llevado a cabo las tres etapas por medio de la misma persona – no se trasgrede la prohibición de la Torá. Por ejemplo, si una persona tomó un recipiente del «dominio privado» y mientras lo sostiene extendió su mano hacia el «dominio público», por cuanto que aún no apoyó el recipiente en el nuevo dominio no trasgredió la prohibición de la Torá. Por otro lado si una persona que se encuentra en el «dominio público» toma de la mano del otro el recipiente en cuestión, resulta que este pasó del «dominio privado» al «público» sin que ninguna de las dos personas haya realizado la labor prohibida por la Torá en su totalidad, pues la primera extrajo y pasó el recipiente mientras que la segunda lo depositó o apoyó.

Sin embargo, nuestros sabios prohibieron que dos personas se asocien para realizar la labor de «transportar», pues temían que esto se transforme en un atajo para esquivar la prohibición, haciendo de la misma algo leve y  que a la postre las personas trasgredan la prohibición original de la Torá (Shulján Aruj Oraj Jaím 347:1).

Además, es necesario saber que la Torá prohíbe únicamente transportar un objeto en su forma habitual. Por ejemplo, si alguien sostiene un objeto con la mano o lo introdujo en su bolsillo o mochila, se considera que lo transportó de un modo habitual y por ende trasgredió la prohibición de la Torá. Empero, si lo transportó de un modo diferente al habitual («shinui«), por ejemplo, si colocó un pañuelo en el zapato o sobre su cabeza no trasgredió la prohibición original de la Torá. Empero, los sabios prohibieron «transportar» de un modo diferente al habitual para evitar que las personas terminen haciéndolo como de costumbre.

En resumen, la prohibición de la Torá se refiere únicamente a la realización de la labor, esto es, que una persona no transporte tal como acostumbra a hacerlo en los días de la semana. Los sabios agregaron y prohibieron toda acción que alcance el objetivo de la labor en cuestión, aunque sea realizada entre dos personas de un modo diferente al habitual. Además, es importante destacar que los sabios prohibieron cargar un objeto entre dos personas o de un modo diferente al habitual en el «carmelit» o «zona intermedia».

06 – Cargar en el «dominio público»  menos de cuatro codos.

En las halajot anteriores aprendimos que la prohibición de «transportar» incluye la carga de un objeto por una distancia de cuatro codos en el «dominio público». El dominio de una persona que se encuentra en un área pública se extiende a cuatro codos y si esta saca un objeto por fuera de este espacio se considera que lo pasó a otro dominio, trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Sin embargo, se puede cargar un objeto dentro de un cuadrado de dos codos por dos codos. Por lo tanto, sólo si se cargó un objeto una distancia superior a la diagonal de un cuadrado de dos por dos codos (2.58 m.) se trasgredió prohibición de la Torá, pues sólo entonces queda claro que la persona cargó fuera del cuadrado dentro del cual tiene permitido hacerlo.

Según la Torá, una persona que desea transportar un objeto dentro del «dominio público» puede cargarlo un poco menos de cuatro codos, y luego se detendrá y descansará un poco para establecer así una nueva ubicación, a partir de la cual podrá nuevamente caminar algo menos de cuatro codos para otra vez detenerse y así sucesivamente hasta que lleve el objeto al lugar deseado. Sin embargo, los sabios prohibieron esto por temor a que la persona avance de una vez más de cuatro codos trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Los sabios prohibieron hacer esto inclusive en el «carmelit» que es «dominio público» por decreto rabínico, no sea que la persona termine cargando más de cuatro codos en el «dominio público» original.

Sin embargo, en caso de que la persona pueda sufrir una pérdida económica de importancia, por ejemplo, si está por comenzar Shabat y no alcanzó a llegar a su casa y en su mochila lleva una importante suma de dinero sin tener un sitio seguro dónde esconderlo ni encontrarse en las inmediaciones un no judío que pueda cuidar la mochila o llevarla hasta la casa, los sabios permiten cargarla de modo tal que camine menos de cuatro codos hasta que llegue a un sitio donde pueda ponerla a resguardo. Este permiso aplica inclusive para un área que se considera «dominio público» según la Torá. En el caso del «carmelit» o zona intermedia, se puede cargar por esta área del modo antes mencionado también en caso de que sea necesario para el cumplimiento de un precepto (Oraj Jaím 266:7-8, Beur Halajá 349:5).

07 – El permiso de cargar en una «zona exenta» («makom patur»).

Tal como ya aprendimos (halajá 3), la «zona exenta» se encuentra en el «dominio público», como es el caso de una roca cuya altura es inferior a tres palmos (23 cm.) y su ancho inferior a cuatro (30 cm.). Dado que la «zona exenta» no es considerada un sitio importante, se permite tomar un objeto del «dominio público» o del «privado» y depositarlo sobre una «zona exenta» y al revés, tomar un objeto del área «exenta» y depositarlo en el «dominio público» o «privado».

Según la Torá, de esta forma se permite pasar un objeto del «dominio privado» al «público», o sea, en un principio se extrae el objeto del «dominio privado» y se lo deposita sobre la «zona exenta» o «makom patur». Luego, se tomará el objeto de esta última  y se lo depositará en el «dominio público». Sin embargo, los sabios prohibieron hacer esto para prevenir que las personas tomen a la ligera la prohibición de la Torá de «transportar».

Sin embargo, los juristas debatieron respecto de si se puede hacer uso de la «zona exenta» a los efectos de pasar objetos del «dominio privado» al «carmelit» y viceversa. Hay juristas que opinan que los sabios también prohibieron pasar objetos al «carmelit» por medio de la «zona exenta» o «makom patur», y si bien la prohibición de cargar objetos en el «carmelit» es una prohibición rabínica, los sabios no establecieron una diferenciación entre ambas áreas (Rabí Zerajiá Haleví, Rabad y Rosh). Otros juristas sostienen que los sabios prohibieron pasar objetos por medio de la «zona exenta» solamente en caso de que se tema que las personas pueden trasgredir la prohibición de la Torá  de cargar del «dominio privado» al «dominio público» y viceversa, empero se permite pasar objetos del «dominio privado» al «carmelit»  vía una «zona exenta» (Rif, Rambám).

En la práctica, en caso de necesidad se permite confiar en la opinión más flexible y cargar objetos del «dominio privado» al «carmelit» y viceversa, pasando por la «zona exenta» o «makom patur». Esta opción es relevante para los soldados que pasan Shabat en un sitio que carece de «Eruv». Si desean llevar un objeto desde su tienda que es «dominio privado» al patio del campamento militar que es «carmelit», habrán de caminar con el objeto y no se habrán de detener hasta depositarlo sobre una «zona exenta» o «makom patur», para luego extraerlo de allí y depositarlo en el patio. Asimismo, si quieren llevar algo del patio a la tienda de campaña, es menester depositarlo primeramente en una «zona exenta» para luego cargarlo hasta la carpa. Otro tanto se debe hacer si se quiere llevar un objeto de una tienda de campaña a otra pasando por el patio. Primeramente se debe extraer el objeto de la tienda  y se lo deposita en una «zona exenta» en el patio y luego se puede  tomar y llevar hasta la otra tienda.

08 – El «dominio público» según la Torá.

La pregunta más práctica en cuestiones de halajot de «transportar» en Shabat es la siguiente: las calles de las ciudades y pueblos se consideran «dominio público» según la Torá o por decreto rabínico, o sea, el denominado «carmelit» o «zona intermedia». Si nuestras calles se consideran «dominio público» por la Torá es muy difícil acondicionarlas y transformarlas en «dominio privado», pues para ello es necesario rodear toda la ciudad con un cerco e instalar portones de acceso a la misma y preocuparse por cerrarlos por la noche. Mientras esto no se hace, está prohibido cargar en nuestras ciudades y pueblos.

Sin embargo, si nuestras calles son consideradas «carmelit», esto es, «dominio público» por decreto rabínico, se pueden acondicionar fácilmente para transformarlas en «dominio privado» en el cual se permite cargar. Esto se logra rodeando la ciudad con una «tzurat hapetaj» o «forma de portón», esto es, postes sobre cuyos extremos superiores se amarran cables que forman una especie  de forma de portón entre cada columna y columna (adelante 29:2-3).

Primeramente recordemos que las labores prohibidas en Shabat las aprendemos de las que fueron necesarias para erigir el Tabernáculo. Cuando la Torá nos ordenaba no realizar labores en Shabat se refería a que cesemos la labor de preparación del Santuario que realizábamos en el desierto, y por ende, el «dominio público» también lo aprendemos de la realidad del desierto. Dado que la vía principal en el campamento de Israel tenía un ancho de diez codos (7.3 m.) por el que podían pasar al mismo tiempo dos carretas que cargaban los enseres del Tabernáculo, a partir de un ancho de dieciséis codos y en adelante un área o calle se considera «dominio público». Sin embargo, los sabios medievales debatieron respecto de si el número de personas que transita por la calle influye o no en su definición.

Hay juristas que opinan que toda calle o mercado que sirve al público en general y cuyo ancho es de dieciséis codos se debe considerar «dominio público» según la Torá, sin importar cuántas personas transitan a diario por allí (Rambám, Rabenu Tam, Rambán, Rashbá y muchos otros). Según esta idea, nuestros «Eruvím» que son hechos con forma de portón («tzurat hapetaj») no sirven, pues en nuestras ciudades existen calles cuyo ancho supera los dieciséis codos (7.3 metros). Además, según esta idea, mientras haya calles con un ancho de dieciséis codos, el «Eruv» con forma de portón tampoco sirve para aquellas cuyo ancho es menor, pues la existencia de «dominio público» según la Torá dentro de una superficie rodeada de «tzurot hapetaj» – «formas de puerta»- (de una ciudad) deja sin efecto la utilidad de las  «formas de portón».

Otros juristas sostienen que por cuanto que en el campamento del pueblo de Israel en el desierto había seiscientos mil hombres adultos («shishím ribó»), que todos necesitaban asistir al Tabernáculo para ayudar en su construcción y escuchar Torá de boca de Moshé, de los cohanim y los leviím; el «dominio público» es un camino o mercado cuyo ancho es por lo menos dieciséis codos y diariamente transitan por él seiscientas mil personas. Todo camino por el cual transitan diariamente menos de seiscientas mil personas es considerado «carmelit» o «zona intermedia» (Baal Halajot Guedolot, Rashí, Sefer Mitzvot Guedolot, Rosh y muchos otros). Hay quienes explican este enfoque diciendo que aunque no todos los días pasan por allí seiscientas mil personas pero de vez en cuando esto sí ocurre, igualmente se considera esa área como «dominio público», ya que en el desierto no todos los días todos los hombres pasaban por la vía principal que conducía al Tabernáculo. En la práctica, sólo en ciudades enormes como New York o Ciudad de México existen calles por las cuales transitan seiscientas mil personas diariamente. Empero, en otras ciudades grandes no existen calles con semejante cantidad de gente que las transite a diario por lo que no se las considera «dominio público» según la Torá  y entran en la categoría de «carmelit» o «dominio público» por decreto rabínico, por lo que se puede permitir cargar cosas en su interior si la ciudad es rodeada mediante «formas de portón». Según esta idea, el «dominio público» según la Torá aplica principalmente a caminos interurbanos por estar destinados a todo el público y no solamente a los habitantes de una localidad específica, por lo que se los considera «dominio público» aunque no los transiten seiscientas mil personas a diario.

09 – En la práctica.

En la práctica, se acostumbra a actuar conforme a la opinión más flexible, por lo que en nuestras ciudades se permite cargar siempre que haya un «Eruv» conformado por «formas de puerta o portón». Empero, cabe preguntar, si la mitad de los juristas son más estrictos y entienden que la «forma de portón» no sirve para acondicionar nuestras ciudades y transformarlas en «dominio privado» ya que poseen calles cuyo ancho excede los dieciséis codos (7.3 m.), ¿cómo es que la mayoría del pueblo de Israel siguió la opinión flexible tratándose de una duda que surge en un precepto de la Torá ante la cual corresponde adoptar la opción más estricta?

La respuesta es simple, en casos excepcionales en los cuales es muy difícil adoptar la opinión estricta, se difundió en el seno del pueblo de Israel la costumbre o praxis de acogerse a la opinión más flexible a pesar de tratarse de una duda respecto de un precepto de la Torá. De hecho es muy difícil adoptar la opinión estricta ya que quienes lo hacen tienen prohibido cargar cosa alguna en sus bolsillos, ni pañuelos ni cosas semejantes, y a veces esto es muy necesario. Según esta opinión las familias no pueden visitarse unas a otras en Shabat pues no pueden pasar por el «dominio público» con el carrito que carga al bebé, sus pañales y su biberón. Por ello, dado que la mitad de los juristas decidieron que se puede adoptar la actitud flexible, confiamos en ésta por carecer de alternativa.

Además, es necesario agregar que, en realidad, en esta discusión no se enfrentan fuerzas equivalentes pues existen otras condiciones para determinar que un área es «dominio público», y si se toman todas en cuenta resultaría que en opinión de la mayoría de los juristas nuestras calles carecen del status de «dominio público» según la Torá, por lo que el «Eruv» hecho a base de «formas de portón» habilita a cargar. Primeramente, en opinión de varios juristas, según la Torá el «dominio público» aplica únicamente cuando la calle atraviesa toda la ciudad de principio a fin en línea recta, empero si el trazado de la calle posee alguna curvatura ya no se trata del «dominio público» al que se refiere la Torá. En la mayor parte de las ciudades no hay una calle semejante y por lo tanto se puede confiar en el «Eruv» hecho a base de «formas de portón» –»tzurat hapetaj»-. Además, algunos de los juristas sostienen que el trazado cuadriculado de las calles de nuestras ciudades lleva a que todas las calles estén rodeadas por tabiques desde tres direcciones geográficas por lo que no son «dominio público» según la Torá, y por lo tanto el Eruv hecho a base de «formas de portón» habilita a que se cargue en estas (Aruj HaShulján y Jazón Ish). Además, existen otras consideraciones que permiten adoptar una actitud flexible.

Si unimos o combinamos todas las opiniones existentes resulta que de acuerdo a la mayoría de los juristas nuestras calles son consideradas «carmelit» y se puede autorizar la carga mediante un «Eruv» hecho a bases de «formas de portón».

Sin embargo, según la opinión de muchos, dado que esto se refiere a una duda respecto de un precepto de la Torá, corresponde a priori,  adoptar la opinión más estricta y no respaldarse en este tipo de solución en ciudades que poseen calles con un ancho superior a los dieciséis codos.

10 – Vestir una prenda no se considera «transportar».

Está permitido vestir ropa, calzar zapatos, portar sombreros y salir con estos al «dominio público». Esto obedece a que la ropa es secundaria respecto de la persona y mientras se la viste es considerada parte de su cuerpo, por lo que al llevarla puesta no se trasgrede la prohibición de «cargar».

Asimismo, las ropas destinadas a circunstancias especiales son secundarias al cuerpo. Por lo tanto se permite vestir sobre un abrigo una cobertura especial de nylon a prueba de agua, pues hay quienes acostumbran a vestirlo en días de lluvia. Además, se permite llevar galochas sobre los zapatos o ponerse dos pares de medias pues en invierno hay quienes acostumbran a hacerlo. Igualmente, se permite vestir dos camisas, una encima de la otra, pues hay quienes acostumbran a hacerlo así. Por lo tanto, si una persona quiere llevarle a su amigo una camisa atravesando el «dominio público», podrá vestirla sobre la suya y así alcanzársela incluso durante el verano. Empero, si tomó la prenda con sus manos o se la puso al hombro y salió al «dominio público» – trasgredió una prohibición de la Torá.

También en el caso de algo que no se considera vestimenta, quien se envuelve con ello tal como se acostumbra a hacer con ropa, podrá salir con ello al «dominio público». Por ejemplo, una mujer que quiere llevar por el «dominio público» una frazada o un mantel podrá envolverse en estos y así pasarlos a otro dominio; una mujer que va a la «mikve» podrá envolverse en la toalla y llevarla así por el «dominio público». La regla general indica que todo aquello que se puede llevar puesto como prenda se lo puede cargar (Shulján Aruj 301:35-36).

Los sabios decretaron, como prevención que no se salga al «dominio público» con ropa que se puede caer. Sin embargo, se permite salir con kipá puesta a pesar de que no esté firmemente fijada, pues si se cae no se teme que alguien la cargue cuatro codos ya que la halajá indica que no se puede caminar esta distancia  con la cabeza descubierta. Por lo tanto, ni bien la persona recoge su kipá, la devuelve a su cabeza de inmediato y no se teme que la «cargue» cuatro codos (Shulján Aruj 301:7, Mishná Berurá 153).

Respecto de los guantes hay quienes dicen que no se debe salir con ellos en un sitio que no está rodeado por un «Eruv», para prevenir que si a la persona le da calor se los quite, los coloque en el bolsillo y los cargue cuatro codos en el «dominio público» – trasgrediendo así la prohibición de la Torá. A priori, corresponde adoptar la actitud más estricta y la costumbre extendida es de acuerdo a la opinión más flexible (Shulján Aruj 301:37, ver Beur Halajá allí).

Los juristas debatieron respecto de la cobertura especial de nylon que se  coloca sobre los sombreros como protección para los días de lluvia. Hay quienes lo prohíben pues no se trata de una prenda sino de un protector de la misma, mientras que otros lo permiten pues consideran que, efectivamente se trata de una prenda. Quien quiera adoptar la opinión más flexible puede hacerlo.

11 – ¿Qué cosas son secundarias a una prenda y qué hacer con los botones de reserva?

Además de la ropa, todo aquello que se acostumbra a unir a esta, por ejemplo bolsillos y botones, es considerado secundario al cuerpo y no se prohíbe transportarlo. Si bien cuando una persona lleva botones en su mano o sus  bolsillos trasgrede la prohibición de «transportar», en el caso de los que se acostumbra a añadir a una prenda son considerados secundarios a la misma y parte de esta,  al igual que la etiqueta de la fábrica que elaboró la prenda. Asimismo, se permite vestir una prenda que viene unida a una capucha aunque esta se extienda o cuelgue hacia atrás y no se tenga intención de ponerla, puesto que es parte integral del abrigo. De la misma forma, lo que se acostumbra a unir a la prenda para adornarla se lo considera parte integral de la misma, por ejemplo, los botones de la manga del traje o la pluma que se adhiere a un sombrero.

Respecto de los botones de reserva surgió una interrogante, ya que estos no sirven funcionalmente a la prenda ni la decoran sino que se los cose en una zona oculta de la misma para que si un botón entre los visibles – se cae se tenga otro a mano para reemplazarlo. Hay juristas que sostienen que por cuanto que no agregan nada a la prenda y tienen importancia – no se puede salir con estos al «dominio público» (Jazón Ish 56:3). Según la opinión mayoritaria de los juristas, se puede salir con los botones de reserva adheridos a la prenda, y por cuanto que se acostumbra a proveer a la ropa de estos se los considera parte integral de la misma y secundarios a esta. Lo mismo ocurre con la lengüeta de la cual se cuelga el abrigo en el perchero, pues si se rompe de un lado, aunque en algún momento la habremos de reparar, se considera secundaria a la prenda y se permite salir con esta al «dominio público». Dado que se trata de un debate respecto de una norma rabínica, se adopta la opinión más flexible.

12 – Accesorios para el cuerpo, lentes y vendas.

Así como se permite andar por el «dominio público» llevando ropa sobre el cuerpo por ser esta secundaria al mismo, de la misma manera se permite salir al «dominio público» con los demás accesorios corporales por ser igualmente considerados secundarios al cuerpo (Shulján Aruj 301:22). Por ejemplo, se permite a personas con discapacidad auditiva salir al «dominio público» llevando audífonos en sus oídos (arriba 17:3) y, a los miopes salir con anteojos por ser estos secundarios al cuerpo. Sin embargo, se prohíbe salir con lentes de sol al «dominio público» pues se teme que al arribar a un sitio sombreado sean colocados en el bolsillo y luego transportados. En el caso de una persona que necesita usar lentes de sol por sensibilidad ocular y que por ende no se los quita en áreas sombreadas, podrá llevarlos en el «dominio público» pues no se teme que los cargue en su mano (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 18:18, Yalkut Iosef 301:35).

Asimismo, una curita o venda que están atadas o pegadas firmemente al cuerpo para curar una herida o protegerla son consideradas accesorios que sirven al cuerpo y por lo tanto se las puede portar en el «dominio público». A quien le duele una mano, puede también salir al «dominio público» con un cabestrillo amarrado al cuello; también puede salir con un aparato de ortodoncia en la boca pues como todos estos sirven al cuerpo se los considera secundarios a este (Shulján Aruj 301:28, Mishná Berurá 108, Shmirat Shabat Kehiljatá 34:29).

13 – Bastón, perro guía y silla de ruedas.

Una persona renga que para caminar necesita ayudarse de un bastón puede andar con éste por el «dominio público» pues este es considerado como sus propios calzados ya que sin él no puede andar. Sin  embargo, si la persona puede caminar sin bastón aunque sea con gran dificultad, no podrá salir con este al «dominio público» (Shulján Aruj 301:17).

En el caso de un no vidente que usa bastón en los días de la semana, si puede prescindir de este, se transforma para él en carga y no puede llevarlo por sitios que carecen de «Eruv» (Shulján Aruj 301:18). En caso de que no pueda caminar sin bastón, entre otros motivos por no conocer el sitio donde se dirige, podrá salir con el mismo (Aruj Hashulján 301:72).

Se permite a un ciego salir al «dominio público» con un perro guía, y  a pesar de que sostiene la correa que va amarrada al collar del canino, no hay prohibición porque la correa siempre va aferrada al perro y es secundaria a su cuerpo – por lo que no se «carga» (Igrot Moshé Oraj Jaím 1:45, Menujat Ahavá III 27:49, ver Shmirat Shabat Kehiljatá 18 observación 62, y arriba 20:2).

En el caso de una persona minusválida que anda en silla de ruedas a la que impulsa mediante sus manos, puede salir en esta al «dominio público» pues la silla es considerada como si fuera su calzado (Shulján Aruj 301:16-17, Igrot Moshé Oraj Jaím 4:90). Sin embargo, si un minusválido no puede impulsar su silla por sus propios medios, está prohibido llevarlo, tal como se prohíbe llevar o cargar un bebé que no puede andar solo por el «dominio público» o «carmelit» (Mishná Berurá 308:153). A los efectos de cumplir un precepto o en caso de gran necesidad, se le puede pedir a un no judío que lleve al minusválido en su silla (arriba 9:11).

14 – Joyas

Tal como aprendimos, la regla indica que la prohibición de «transportar» no aplica a objetos secundarios al cuerpo por lo que se puede salir al «dominio público» con todo tipo de vestimentas. Según este criterio, en el caso de las joyas que adornan a la persona, mientras estén puestas en o sobre el cuerpo o pendan de la ropa, se las considera secundarias respecto a este y al portarlas en el «dominio público» no se trasgrede la prohibición de «transportar».

Sin embargo, los sabios temieron que una mujer quiera mostrar a su amiga una de las joyas que lleva puesta, se la quite, la sostenga con la mano y por distracción camine cuatro codos en el «dominio público» trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Por lo tanto, prohibieron llevar en Shabat todo tipo de joyas que puedan ser quitadas para mostrar, entre ellas, aritos, pulseras, anillos cadenitas y vinchas.

Sin embargo, ya en días de los sabios medievales (rishonim) las mujeres acostumbraban a salir en Shabat portando sus joyas. Los juristas debatieron respecto de esta costumbre; unos opinaban que desde el punto de vista de la norma se trata de una prohibición rabínica, empero, estos no protestaron ya que la praxis se extendió por todo el pueblo de Israel y calcularon que de expresar reserva no serían escuchados. Esto los llevó a preferir no publicar la prohibición ya que es mejor que las mujeres trasgredan involuntariamente a que lo hagan con intención.

Hay juristas que hablaron en favor de esta práctica y explican que la prohibición de los sabios obedece al temor de que las mujeres carguen las joyas cuatro codos en el «dominio público» trasgrediendo así la prohibición de la Torá. Empero, hoy día, que muchos juristas consideran que el «dominio público» tal como está definido no coincide con el criterio de la Torá, aunque se carguen las joyas no se trasgrede una prohibición por parte de ella. Por ende no hay lugar para decretar otra limitante rabínica, siguiendo la regla de que no se decreta una prohibición rabínica sobre otra ya existente («ein gozrin gzeirá ligzeirá»).

Otros juristas opinan que hoy día las joyas son más comunes y no cabe temer que una mujer que va por la calle se quite una para mostrársela a su  amiga por lo que se puede salir con estas inclusive en un área que se defina como «dominio público» según la Torá.

Dado que el fundamento de la prohibición se origina en los sabios, se puede confiar en la opinión más flexible. Es así que las mujeres acostumbran a salir con joyas en áreas que carecen de «Eruv».

15 – El reloj, la llave, el documento de identidad y las medicinas.

Los juristas debatieron respecto del reloj de mano. Algunos opinan que se puede llevar puesto en el «dominio público» únicamente si funge como joya, y la prueba de cuál es su status se presenta cuando este deja de funcionar. Si en este caso se acostumbra a quitarlo es señal de que no tiene el carácter de joya y se usa únicamente para saber la hora. Entonces, por cuanto que no cubre una necesidad del cuerpo, está prohibido llevarlo por el «dominio público» en Shabat.

Sin embargo, si por ejemplo se trata de un reloj de oro y cuando  deja de funcionar se lo sigue portando por ser bonito, queda claro que se trata de una joya y se permite llevarlo puesto por el «dominio público».

Muchos juristas consideran que debe ser considerado ropa dado que el reloj va adjunto al cuerpo como si fuera una prenda de vestir, y cuando no se lo porta la persona siente que algo en su indumentaria falta. Además, la manera de usarlo es mirándolo mientras permanece junto al cuerpo por lo que se lo considera secundario a este, y se lo ha de considerar como una prenda o una joya; siendo así se permite salir con este al «dominio público». La opinión principal es la flexible, y quien adopte la estricta será bendecido.

A quien vive o se aloja en un sitio que carece de «Eruv» se le presenta un grave problema al salir de su casa pues no sabe qué hacer con la llave. La solución es usarla como hebilla del cinturón. Esto es, tomando un cordón por el cual habrá de pasar la llave, atándolo con un nudo de corbata y usándolo como cinto en el cual la llave cumple la función de hebilla; de este modo podrá salir libremente al «dominio público» (Shmirat Shabat Kehiljatá 18:49-50).

Hay países en los cuales está prohibido andar por la calle sin documento de identidad y cuando una persona precisa hacerlo en Shabat en virtud de una gran necesidad o a los efectos de cumplir un precepto, que lo transporte de un modo diferente al habitual, por ejemplo, llevándolo bajo el sombrero o dentro de su camisa de modo tal que el documento en cuestión no se caiga a causa del cinturón y de esta forma se transporta mediante «Shvut Deshvut». Este método está autorizado por los sabios en caso de gran necesidad o a los efectos de cumplir con un precepto (arriba 9:11).

En el caso de un enfermo a quien el médico le prescribió no salir de su casa sin una medicina determinada, podrá hacerlo en caso de gran necesidad o a los efectos de cumplir un precepto siempre y cuando cargue el remedio de un modo diferente al habitual. En este caso, es correcto que quien se pliega a esta actitud flexible no se pare en el «dominio público» sino que camine por este sin pausa hasta llegar al «dominio privado» deseado (Shmirat Shabat Kehiljatá 40:7).

En el caso de un área que no está rodeada por un «Eruv» y existe un imperativo de seguridad y salvaguarda de la vida («pikuaj nefesh») que requiere que personas carguen armas y teléfonos celulares, podrán salir portándolos a todos los sitios que se acostumbra a  ir en Shabat. El teléfono se habrá de cargar de un modo diferente al habitual, mas el arma se habrá de portar del modo habitual ya que hacerlo de un modo diferente implica riesgos. Se prohíbe salir en Shabat con arma y medios de comunicación si se trata de un paseo. Esta norma se explicará en detalle más adelante (27:17).

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