Pninei Halajá

26. Labores realizadas en Shabat y la prohibición de facilitar la transgresión del prójimo («lifnei iver» N. de t. «no pondrás obstáculo delante del ciego»)

01 – Reglas referentes a la prohibición de obtener beneficio de labores realizadas en Shabat

La Torá nos ordenó abstenernos de realizar labores en Shabat, y los sabios agregaron a esta prohibición la limitante de abstenerse de obtener beneficio de una labor realizada el día sábado pues no corresponde disfrutar en Shabat de algo que se lleva a cabo profanando el sagrado día. No hay diferencia alguna si la labor es realizada voluntaria o involuntariamente[1]y ningún judío puede disfrutar de esta durante todo el día sábado. Hay juristas que entienden que si la labor fue realizada involuntariamente se puede disfrutar de la misma y hay quienes se basan en esta opinión para casos de gran necesidad (tal como se estudiará en la halajá siguiente).

Al concluir el Shabat, todo judío tiene permitido disfrutar de la labor realizada durante este día a menos que se haya efectuado voluntariamente. En este caso la prohibición se mantiene por siempre (Shulján Aruj 318:1, tal como se explica más adelante  en la halajá 7).

Si un niño pequeño hace una labor en Shabat en beneficio de un adulto estará prohibido disfrutar de la misma, tanto durante el día sábado como después de concluido el mismo y hasta que transcurra el período de tiempo necesario para la realización de la misma. Si el infante realiza la labor para su propio beneficio, un adulto podrá disfrutar de la misma durante el día sábado (ver arriba 24:4).

Si en Shabat un gentil lleva a cabo una labor para un judío, estará prohibido disfrutar de la misma hasta que concluya el día y transcurra el lapso de tiempo necesario para su realización. Esta medida tiene por objetivo evitar que se tenga beneficio de la labor sabática del gentil y además que esta no implique ganancia alguna para el judío (arriba 25:1). Si el gentil en cuestión realizó una labor en su propio beneficio – un judío podrá disfrutar de la misma (arriba 25:2). Hay casos en los cuales está permitido insinuarle a un no judío que realice una labor en Shabat y las reglas que rigen este permiso están detalladas arriba (25:3). Se permite pedir a un gentil que realice una labor prohibida rabínicamente, en caso de que sea a los efectos de cumplir con un precepto o evitar una pérdida económica importante  (25:4).


[1]. Es menester aclarar que la realización voluntaria o en hebreo «bemezid» de una labor implica que la persona es consciente de la prohibición y de que el día es Shabat; esta acción será involuntaria o en hebreo «bishgagá» cuando la persona que la realiza ignora que está prohibida o se olvidó que estaba en Shabat (n. de t.).

02 – La prohibición de disfrutar de una labor realizada en Shabat.

Tal como ya aprendimos, si un judío realiza voluntariamente o adrede una labor en Shabat, él y cualquier otro judío tienen prohibido beneficiarse de la misma durante todo el día sábado.

La mayoría de los juristas considera que ningún judío puede disfrutar de una labor que fue realizada involuntariamente en Shabat ya que la intención es evitar que se disfrute de algo hecho en este día (Shulján Aruj 318:1). Hay otros juristas que consideran que cuando la labor es realizada voluntariamente  está prohibido beneficiarse de la misma en Shabat, pero si se llevó a cabo involuntariamente esto se permite. Hay juristas que sostienen que en caso de gran necesidad se puede recurrir a esta opinión como respaldo (Mishná Berurá 318:7). Un judío secular que sabe que es Shabat y quizás la labor que realiza esté prohibida, se le considera como si la realizase voluntariamente y está prohibido disfrutar de la misma incluso según la opinión más flexible.

Por lo tanto, si un judío enciende la luz en Shabat, ni él ni ningún otro judío pueden disfrutar de la misma. Ya aprendimos que hay quienes opinan que en caso de gran necesidad, si la luz fue encendida involuntariamente se podrá disfrutar de esta. Empero, de no mediar una gran necesidad, si la luz fue encendida voluntariamente no se podrá disfrutar de ella.

Sin embargo, acciones que se podían llevar a cabo sin que se encendiese la luz se podrán continuar realizando una vez encendida. Por ejemplo, si se encendieron las luces de las escaleras de un edificio, dado que de todas maneras es posible subir por estas en la oscuridad, se podrá ascender mas no rápidamente, aprovechando la iluminación. Si se encendió la luz en el baño se podrá hacer uso de este del mismo modo que era posible sin iluminación alguna. Asimismo, está prohibido ordenar en la casa cosas que no sería posible hacerlo de no mediar la luz. Si ya había previamente en la sala o habitación una luz que a duras penas permitía leer y se encendió una luz suplementaria, se podrá continuar leyendo si bien la lectura es mucho más cómoda.

Si la luz de la habitación estaba encendida y alguien la apagó voluntariamente – se puede dormir en ella. Si bien es más fácil dormir con la luz apagada, dado que no se tiene un beneficio directo sino únicamente del hecho que la molestia fue subsanada, esto estará permitido.

Si un judío encendió la radio o un dispositivo de sonido en Shabat, estará prohibido disfrutar de los mismos, empero, si no es cómodo salir de la habitación en cuestión no es obligatorio hacerlo ya que los aparatos fueron encendidos contra su voluntad y no desea disfrutar de su funcionamiento. Asimismo, cuando un gentil enciende la radio o un dispositivo de sonido, estará prohibido disfrutar de los mismos por tratarse de «ovadín dejol» (cuestiones mundanas o correspondientes a días hábiles) que afectan la dignidad del Shabat (arriba 22:19).

Si el compañero de habitación trasgrede y enciende la calefacción en Shabat, esto no será causal para abstenerse de ingresar a la misma. Empero, a priori, se debe procurar evitar que el compañero trasgreda. En caso de no obtenerse éxito alguno se deberá tener la intención de no disfrutar de la acción prohibida y no acercarse al calefactor para calentarse y deberá  mantenerse en su posición o ubicación habitual; si se ve forzado a disfrutar del calor no estará trasgrediendo prohibición alguna. De ser posible, es preferible abrir la ventana para así no disfrutar de la calefacción (según Ramá 276:1, Aruj HaShulján 4, Mishná Berurá 11-13).

Hay juristas que sostienen que tampoco se permite cumplir un precepto mediante una labor realizada en Shabat, mientras que otros opinan que dado que los preceptos no fueron entregados para disfrute o beneficio, esto está permitido. Según estos últimos, si una lámpara fue encendida se puede rezar o estudiar bajo su luz. Quien quiera adoptar una actitud flexible tiene en quien respaldarse. Empero, todos los juristas coinciden en que estará prohibido ingerir un alimento que se cocinó en Shabat ya que el deleite del día se efectiviza mediante el disfrute y los sabios decretaron que no se disfrute de una labor realizada el día sábado. Asimismo, si se encendió una lámpara en Shabat, se prohíbe disfrutar de la misma y comer bajo su luz

03 – Casos en los que se permite disfrutar de labores realizadas en Shabat (realización involuntaria de labores prohibidas rabínicamente y la categoría de «mit´asek[2].

Todo lo que vimos respecto de que está prohibido disfrutar en Shabat de una labor realizada por error se refiere a los casos en que la prohibición está originada en la Torá. Sin embargo, si la acción está prohibida rabínicamente, al ser realizada de esa amnera se puede disfrutar de su resultado en Shabat. Si se lleva a cabo voluntariamente, entra en la categoría de labor prohibida por la Torá que se realiza en Shabat y por lo tanto sólo se puede disfrutar de la misma tras concluir el día sábado (Mishná Berurá 318:3 y Beur Halajá. Yalkut Iosef 318:3). Por ejemplo, quien separa diezmos,  ofrendas y «jalá» en Shabat trasgrede una prohibición rabínica ya que parece que repara o acondiciona («metaken»). Si la separación fue realizada en Shabat involuntariamente, estos alimentos se podrán comer el mismo día, pero si separó a sabiendas, solamente se podrá disfrutar de ellos al concluir el sábado (Mishná Berurá 339:25, arriba 22:5).

Quien activa involuntariamente un artefacto eléctrico que carece de alambre filamento o hierro candente, por ejemplo un ventilador, un acondicionador de aire o un refrigerador, quien quiera adoptar una actitud flexible y disfrutar de los mismos podrá hacerlo y tiene en quien respaldarse, ya que hay juristas que sostienen que en este caso no se trasgrede una prohibición de la Torá (arriba 17:2). Empero, si se enciende un horno que posee franjas metálicas que generan calor o una lámpara incandescente, dado que se trasgredió una prohibición originada en la Torá, aunque se haya hecho involuntariamente estará prohibido disfrutar del resultado en Shabat. Si se encendió la estufa o calefactor, se habrá de abrir la ventana o pasar a otra habitación para no disfrutar de la labor realizada.

Si se realizó una labor bajo la modalidad de «mit´asek» (ver nota al pie de la página anterior), dado que no existió intención alguna de llevarla a cabo, aunque el origen de la prohibición esté en la Torá, no hay prohibición de disfrutar del resultado. Por ejemplo, si al apoyarse en la pared se encendió involuntariamente la luz – se podrá disfrutar de la misma. Esto obedece a que existe una gran diferencia entre una acción involuntaria del tipo «shogueg» y una del tipo «mit´asek». En los días del Templo de Jerusalém, una acción involuntaria del tipo «shogueg», esto es, cuando la persona era consciente de que realizaba una labor mas había olvidado que el día era sábado o ignoraba que estaba prohibida debía traer una ofrenda expiatoria de tipo «jatát» por la trasgresión. Empero, si había realizado una labor involuntaria del tipo «mit´asek» estaba exento de traer ofrenda. Dado que el status de «mit´asek» es más leve que el de «shogueg», no existe prohibición de disfrutar de los resultados de la acción.

Sin embargo, quien enciende una luz distraídamente tal como acostumbra a hacerlo durante toda la semana al ingresar a la habitación, si bien no pensó explícitamente en lo que hacía, dado que la intención de su movimiento era la de encender la luz, se lo considera «shogueg» y está prohibido disfrutar de los resultados de la labor realizada.


[2]. Es importante precisar que existe una diferencia entre quien realiza una acción involuntaria denominada «shgagá» y otra que recibe el nombre de «mit´asek». En el primer caso la persona tiene intención de realizar una acción pero ignora que está prohibida, mientras que en el segundo la misma acción tiene lugar involuntariamente (n. de t.).

04 – Disfrute de una acción que no alteró el cuerpo del objeto.

Hay juristas que sostienen que si la labor realizada no afectó el cuerpo del objeto en cuestión, por ejemplo, si se lo transportó del dominio público al privado, no recae sobre el mismo prohibición alguna y se puede disfrutar de él en Shabat en el dominio privado (Rabeinu Ioná y Ritbá). Esta misma es la regla que recae sobre alimentos traídos en un automóvil en Shabat, dado que no se realizó labor alguna sobre el alimento en sí, no estarán prohibidos. Otros juristas (Tosafot, Rambán y Rashbá) sostienen que no hay diferencia entre los diferentes tipos de labor y aunque la acción realizada no cambie nada en los alimentos – se prohíbe disfrutar de estos si fueron traídos mediante trasgresión. En la práctica, a priori, corresponde adoptar la actitud estricta y en caso de gran necesidad se permite confiar en la opinión más flexible, especialmente cuando la labor se realizó involuntariamente.

Si por medio de la labor en cuestión se llevó a cabo otra acción permitida, se podrá disfrutar de la misma. Por ejemplo, si en Shabat se armó o acondicionó un martillo no se lo podrá emplear ni siquiera para usos permitidos, por ejemplo, abrir nueces. Ahora bien, si se cometió la trasgresión y abrió una nuez con este martillo, se la podrá comer ya que el mismo acto de abrirla está permitido.

Si se abrió una puerta que estaba cerrada o clausurada mediante la realización de una labor prohibida, por ejemplo, el uso de una tarjeta magnética, hay juristas que sostienen que no se puede ingresar por esa apertura. Otros sostienen que esto estará permitido pues al abrir la puerta no se creó nada nuevo sino que se retiró un obstáculo que impedía el acceso. A posteriori, en caso de necesidad se puede adoptar la actitud flexible. Si se abrió la puerta del refrigerador y se encendió una lámpara, se permitirá retirar alimentos de su interior (ver arriba 17:9).

Si un judío que no observa Shabat se acerca a una puerta eléctrica y en virtud de ello esta se abre está prohibido ingresar por la misma. Únicamente en caso de gran necesidad («sheat hadjak») se puede flexibilizar la norma. Si un judío pasa por el lugar e involuntariamente la puerta se abre, se podrá ingresar por la misma (ver arriba 17:11).

05 – El caso de una trasgresión debatida por los juristas.

La prohibición de disfrutar de una labor realizada en Shabat aplica únicamente cuando la acción es claramente prohibida. Empero, si la prohibición en cuestión es objeto de debate, aunque en la práctica se indique actuar conforme a la opinión más estricta, de todas formas, a posteriori, se permite disfrutar de la labor realizada. Esto se debe a que el fundamento de la prohibición de disfrutar de una labor prohibida realizada en Shabat es de origen rabínico  y por lo tanto, en caso de debate respecto de si la labor es prohibida o no, la halajá final es conforme a la opinión más flexible según  la regla que indica que en caso de debate respecto de una norma rabínica se adopta la opinión menos estricta (Prí Megadim, Mishná Berurá 318:2).

Por ejemplo, si se cocinó carne cruda el día sábado, dado que con certeza se trasgredió una prohibición – no se la podrá ingerir en Shabat. Empero, si se tomó un guiso ya cocido al grado que en caso de gran necesidad podría ser ingerido y se lo dejó sobre el fuego para que termine de cocinarse, se lo puede ingerir en Shabat. Esto obedece a que si bien la sentencia halájica (Shulján Aruj 318:4) es conforme a quienes opinan que esto está prohibido por la Torá, dado que hay juristas que entienden que si el guiso es comestible en caso de gran necesidad o en una «hora apremiante», ya no recae sobre el mismo la prohibición de cocinarlo (ver arriba 10:2); y por lo tanto, si trasgredió cocinándolo en Shabat, estará permitido ingerirlo.

Asimismo, si una persona coloca sopa fría cocinada antes de Shabat sobre la «plata» o placa eléctrica hasta que se caliente, si bien de acuerdo a la opinión mayoritaria (Shulján Aruj 318:4) se trata de una acción prohibida por la Torá, se la podrá ingerir ya que en opinión de Rambám esto está permitido (arriba 10:5-6).

Si se coloca un sobre de té en el interior de un vaso y luego se vierte sobre éste agua hirviendo directamente del calentador («meijam»)que es primer recipiente («klí rishón»), la halajá prohíbe hacer algo así pues de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas esta acción cocina las cáscaras o el exterior del alimento (ver arriba 10:7-8). A posteriori, se podrá ingerir el vaso de té en cuestión ya que hay juristas que entienden que en este caso no se trasgrede la prohibición de cocinar pues esto ocurriría únicamente si se echa el sobre de té dentro del calentador, mientras que si se vierte agua hirviendo directamente del calentador sobre el saquito de té, este no se cocina (Rashbam, Rambán y Rashbá).

06 – Cortes de electricidad.

Cuando ocurre un corte de suministro eléctrico en una ciudad o un barrio, técnicos judíos tienen permitido, a priori, repararlo y hacer fluir electricidad a los hogares nuevamente. Esto se debe a que en muchos lugares hay enfermos que necesitan de aparatos eléctricos sin los cuales sus vidas corren peligro y en virtud de la posibilidad de riesgo de vida («safek pikuaj nefesh») es necesario devolver el suministro de electricidad. Dado que el suministro  eléctrico es reparado de un modo permitido, los habitantes de los diferentes barrios pueden disfrutar de este aunque fue renovado en Shabat (arriba 17:5). Si había sobre la placa eléctrica guisos que alcanzaron a enfriarse durante el apagón y al renovarse el suministro volvieron a calentarse, está permitido comerlos. Incluso si no alcanzaron a cocerse del todo antes del corte, si se cocieron una vez renovado el suministro se los puede comer, puesto que fueron cocinados de manera permitida.

Si el área que padeció el corte es reducido y es claro que no hay temor de riesgo de vida no se permite reparar el suministro eléctrico. Si fue renovado o reparado el flujo eléctrico y en virtud de ello se encendió la luz, está prohibido disfrutar de la misma o realizar acciones que no se podían hacer a oscuras (como se vio en la halajá 2). Si el guiso se calentó mediante el retorno del suministro eléctrico, se debe esperar a que se enfríe para poder ingerirlo. Si se coció mediante la renovación del flujo eléctrico estará prohibido ingerirlo (HaRav Shlomo Zalman Auerbach en Shmirat Shabat Kehiljatá 32, nota 182. Ver arriba 10:3).

07 – Disfrute a la salida del Shabat de una labor realizada en Shabat.

Tal como aprendimos, quien realiza involuntariamente («shogueg») una labor prohibida en Shabat, él o cualquier otro judío pueden disfrutar de ella ni bien concluya el día sagrado. Si la labor se llevó a cabo voluntariamente o adrede,  quien la realizó no podrá disfrutar de ella nunca y los demás judíos podrán hacerlo tras concluir el día sábado. Si alguien cocinó adrede un alimento en Shabat no lo podrá comer nunca y los demás, incluidos los destinatarios de la labor,  podrán hacerlo tras concluir el día sábado (Mishná Berurá 318:4).

Quien lava voluntariamente ropa en Shabat, no podrá vestirla al concluir el día pues nunca podrá disfrutar de la labor realizada voluntariamente un día sábado. La solución a esta situación será que vuelva a lavarla en un día hábil y entonces podrá vestirla (Ben Ish Jai segundo año Vaieji 19).

En el caso de un judío secular que acostumbra a realizar labores en Shabat para otras personas, al concluir el Shabat la prohibición del disfrute de lo realizado recae sobre todos los destinatarios. Esto obedece a que el permiso de que otros disfruten de la labor tras concluir el Shabat aplica cuando esta se lleva a cabo de modo casual, ya que en este caso no se teme que se le pida a un judío que profane el día para beneficiarse de su labor recién a la salida de éste. Empero, si el judío en cuestión está acostumbrado a profanar Shabat, está prohibido por siempre disfrutar del resultado de su labor sabática. Por ejemplo, quien acostumbra a hornear pan en Shabat para venderlo al concluir el día, aunque los ingredientes sean Kasher está prohibido para cualquier judío ingerir del mismo, ya que de hacerlo se está alentando al panadero infractor a continuar profanando el día sagrado transformándose así los consumidores en socios de una acción prohibida. Asimismo, en el caso de un restaurant cuyo cocinero es judío y cocina en Shabat para los comensales del sábado por la noche, está prohibido para cualquier judío ingerir esos alimentos al concluir el día sagrado.

De igual manera, tras concluir el Shabat está prohibido mirar un juego o un programa que fue filmado por judíos durante el día sagrado, por cuanto que esto se realizó adrede mediante la profanación del Shabat para ser visto tras la conclusión de este y está prohibido disfrutar o tener beneficio de esta profanación. Asimismo, frutas y verduras que llegan el domingo al mercado y se sabe a ciencia cierta que fueron recolectadas el día sábado estarán prohibidas para cualquier judío.

En el caso de un tambo que no respeta Shabat al ordeñar (arriba 20:4), según la norma estará permitido adquirir sus productos pues la leche extraída en Shabat está mezclada con la obtenida en los demás días. En este caso, ante cada sachet de leche se nos presenta la duda respecto de si fue ordeñada en Shabat o no, y como la prohibición de disfrutar de una labor realizada el día sábado es de origen rabínico, en caso de duda ante una norma rabínica – se opta por la actitud más flexible. Asimismo, se permite comprar losproductos de una planta que produce papel durante toda la semana incluido Shabat. Sin embargo, corresponde preferir siempre adquirir productos de fábricas o compañías que respetan Shabat. Si todos los observantes del Shabat se organizasen para reforzar el status del día sagrado, se podría dar una orden temporaria que prohíba disfrutar de productos de empresas que lo profanan (ver Yalkut Iosef 318:72, 74-5, Orjot Shabat 25, 57-61).

08 – Reglas referentes a la conclusión del Shabat

Está permitido escuchar noticias de boca de judíos una media hora después  de concluido el Shabat, pues este es el tiempo necesario para que los editores de los noticieros recaben las novedades y las escriban. Sin embargo, quien escucha noticias antes de ello trasgrede la prohibición de disfrutar de una labor realizada en Shabat. Otros programas se pueden ver quince minutos después de concluido el Shabat ya que en ese lapso se puede organizar la emisión. Aunque los técnicos y los locutores lleguen de sitios distantes y hayan viajado en Shabat, dado que los escuchas no tienen ni necesidad ni beneficio especial en ello – no tienen prohibido escuchar la emisión.

Está prohibido escuchar emisiones de judíos de Estados Unidos el sábado por la noche, pues el Shabat concluye allí entre siete y diez horas después que en Israel y quien escucha sus emisiones disfruta de la profanación del día sagrado. Está prohibido escuchar las emisiones de judíos desde Europa occidental hasta pasadas dos horas de la salida del Shabat, pero si los locutores son gentiles se los puede escuchar ni bien salió el Shabat en Israel.

Está permitido viajar en autobús una media hora después de salido el Shabat pues es el lapso de tiempo necesario para que el chofer llegue a la estación sin necesidad de profanar el sagrado día. Si se trata de una línea muy extensa y es claro que inició su camino siendo aún Shabat, hay juristas que opinan que no se debe viajar con esta (Minjat Iehudá 9:39, Orjot Shabat 25:62) y otros lo permiten (Mishné Halajot 7:50). La opinión de la mayoría de los juristas es que por la base de la ley esto no está prohibido, pues quien asciende al autobús media hora después de concluido el Shabat no tiene beneficio de que este haya viajado en Shabat, empero corresponde adoptar una actitud estricta para alejarnos de una posible trasgresión (Tzitz Eliezer 13:48, Shmirat Shabat Kehiljatá 59:9, Yalkut Iosef 318:76).

09 – La interacción entre observantes y seculares y la prohibición de facilitar la transgresión del prójimo («lifnei iver»).

Se nos ordenó no provocar que otra persona trasgreda la Torá, tal como está escrito (Vaikrá 19:14): «no pondrás un obstáculo delante del ciego» (Rambám Hiljot Rotzeaj 12:14). Si la persona incurriera en una trasgresión aunque no se le facilitase o ayudase, la mayoría de los juristas opina que quien facilita la mala acción no trasgrede la norma de la Torá pero si la rabínica de no ayudar a los trasgresores en su mal actuar. Por lo tanto, está prohibido permitir a un judío secular hacer uso de su automóvil o su radio en Shabat.

Además, está prohibido dar indicaciones de ruta a un judío que viaja en Shabat a pesar de que al no indicarle el camino correcto este habrá de extender su trayecto. Esto obedece a dos razones: la primera radica en que está prohibido colaborar en la realización de una trasgresión. La segunda se deriva de la prohibición de hablar en Shabat sobre la realización de labores prohibidas (arriba 22:9). Es correcto disculparse ante quien consulta por no ayudarle, debiéndose excusar en que ello está prohibido el día sábado.

Un soldado religioso tiene permitido encender la luz del baño antes de Shabat a pesar de que sabe que luego vendrá un soldado secular y la habrá de apagar, pues no hay razón para que el primero renuncie a su derecho de tener luz encendida a los meros efectos de que su compañero no trasgreda la prohibición de apagarla. Además, el compañero secular igualmente habrá de encender y apagar las luces en el lugar (Rav Shlomo Zalman Auerbach en «Hatzavá Kahalajá» 31:5).

Está permitido invitar a un judío no observante a pasar un Shabat entero en la casa a pesar de que se sabe que tras concluir la cena sabática este habrá de subir a su automóvil y regresar, con la condición de que se le ofrezca sinceramente alojamiento de modo tal que la invitación no implique necesariamente la profanación del Shabat. Si bien hay juristas más estrictos en esta cuestión, se puede optar por una actitud más flexible cuando la intención es promover el amor y acercamiento entre judíos («keruv»). Sin embargo, a veces, por cuestiones educativas es correcto adoptar una actitud más estricta.

Hay juristas estrictos que prohíben a una familia no observante celebrar en Shabat un Bar Mitzvá cuando es claro que un número importante de invitados habrá de viajar para llegar a la sinagoga. Consideran que en un caso así aceptar celebrar unBar Mitzvá equivale a aceptar la profanación del Shabat. Hay juristas que lo permiten ya que la familia no observante de todas maneras habrá de profanar el Shabat y además los encargados de la sinagoga  no le pidieron a los celebrantes que viajen, sino que por el contrario, están interesados en que vengan caminando. En la práctica, cuando los invitados no observantes respetan la sinagoga y se cuidan de no profanar el Shabat en su interior, se puede celebrar el Bar Mitzvá. Empero, según la opinión de muchos juristas, es bueno recomendarles que la celebración para subir al Sefer Torá la efectivicen en el rezo de Minjá o en las mañanas de lunes o jueves.

Los juristas debatieron también respecto de la celebración de un Brit Milá en Shabat cuando es claro que muchos de los familiares del niño profanarán el sábado viajando para asistir al evento. En la práctica el circuncidador («Mohel») puede llevar a cabo la ceremonia de circuncisión en Shabat.

10 – Aparatos y sitios de internet activos en Shabat.

En el caso de máquinas automáticas de venta de bebidas y bocados, en las que el cliente inserta monedas y la máquina expide el artículo deseado, si la mayoría de los clientes son judíos, se debe suspender el funcionamiento de la máquina en la víspera de Shabat para no contribuir a que personas lo profanen. Si la mayoría de los clientes son gentiles – no es necesario desactivar la máquina (ver Shmirat Shabat Kehiljatá 29:28-9 nota 75). El dinero que los gentiles introducen en la máquina en Shabat no entra en la categoría de «honorarios sabáticos» ya que la mayor parte del importe es por la adquisición del producto y no por la labor de la máquina.

En el caso de sitios de internet destinados a judíos, hay juristas que sostienen que deben ser cerrados en Shabat para no colaborar con actos de trasgresión del día. En la práctica y dado que esto es difícil, no es obligatorio cerrarlos dado que el cibernauta que entraría al sitio en cuestión hará lo mismo con otros lugares. A esto se le agrega que el dueño del sitio no realizó ninguna acción para inducir al ingreso por lo que mantenerlo abierto no implica quebrar prohibición alguna. Si el sitio está destinado a ventas y la mayor parte de los bienes en venta son de judíos, dado que el dueño de este gana en virtud de la actividad, se debe hacer el esfuerzo de cerrarlo en Shabat. Si esto resulta muy complicado no es obligatorio hacerlo ya que quienes entran al sitio de todas maneras profanan Shabat voluntariamente, por lo que hay juristas que consideran que dejar el sitio abierto no implica ayuda a la trasgresión.

Si la mayoría de los clientes son gentiles no es necesario cerrar el sitio en Shabat, y las compras realizadas el día sagrado no entran en la categoría de «honorarios sabáticos» ya que el pago es por la construcción y mantenimiento del sitio que se realizan en los días hábiles.

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