Pninei Halajá

02. El precepto de rezar en las mujeres.

01. Síntesis de los preceptos que aplican a las mujeres.

Según la opinión de la mayoría de los juristas, las mujeres están equiparadas a los hombres en la obligación de rezar, por lo que deben recitar la Amidá en Shajarit y Minjá, siendo la de Arvit únicamente opcional. Hay quienes opinan que la mujer debe rezar solamente una Amidá al día y es bueno que lo haga en el rezo matinal de Shajarit para así iniciar el día con plegarias. Además, hay quienes opinan que las mujeres pueden cumplir con su deber mediante una plegaria breve, por lo que alcanza  con que reciten las bendiciones matinales y las relativas a la Torá.

A priori, es bueno que las mujeres recen Shajarit y Minjá diariamente por cuanto que va en concordancia con la opinión mayoritaria de los juristas (poskim). En caso de que reciten un solo rezo, se les considera como cumplido su deber y en caso de necesidad o apremio cumplen con su obligación recitando solamente las bendiciones matinales y las de agradecimiento por el recibimiento de la Torá. Una mujer ocupada en el cuidado de sus hijos, en principio queda eximida recitando las bendiciones matinales y las de la Torá.

De todas maneras, una mujer que reza la Amidá debe también recitar las bendiciones matinales y de agradecimiento por el recibimiento de la Torá (ver adelante 6:1 y 7:3).

Hubo mujeres que acostumbraban recitar a diario la ofrenda de sacrificios («Korbanot») y hay quienes opinan que las mujeres deben recitar la ofrenda diaria permanente  («Tamid»). Sin embargo, según la halajá no están obligadas  a ello (ver adelante 15:1).

Hay quienes sostienen que las mujeres deben, también, recitar los salmos de alabanza («Pesukei de Zimrá») ya que son un preparativo para la plegaria de la Amidá, empero de acuerdo a la halajá no están obligadas a hacerlo (ver adelante 15:4).

Las mujeres están exentas del recitado del Shemá y sus bendiciones por cuanto que se trata de un precepto sujeto a un tiempo fijo, siendo bendecida la mujer que lo haga.  Sin embargo, hay quien opina que las mujeres están preceptuadas de recordar la salida de Egipto de día y de noche por lo que es bueno que lo hagan recitando las bendiciones de «Emet Veiatziv» en Shajarit y «Emet Veemuná» en Arvit. De todas maneras la opinión mayoritaria de los juristas exime a la mujer de estos recitados. Si bien la mujer está exenta del precepto del recitado del Shemá, es bueno que recite a diario los dos primeros versículos, a saber,  «Shemá Israel» y «Baruj Shem» para aceptar, por su intermedio, el Yugo Celestial (ver adelante 16:1).

Las mujeres están exentas de recitar todas las súplicas de perdón y los diferentes pasajes posteriores al rezo de Amidá.

Las mujeres deben recitar el Shemá antes de ir a dormir así como la plegaria «Hamapil» (se explicará más adelante 19:1).

Las mujeres están exentas de rezar la plegaria de Musaf en Shabat, días festivos («Iamim Tovim«) y novilunios («Rosh Jodesh«). Si bien hay quienes opinan que así como la mujer tiene el deber de rezar Shajarit y Minjá, también debe rezar Musaf.  Si bien, a priori, es bueno actuar según esta opinión, de todas maneras la mayoría de los juristas considera que las mujeres están exentas del deber de rezar Musaf. Todos coinciden en cuanto a que las mujeres están eximidas del recitado del Halel (ver adelante 2:9).

 

Hay quien opina que las mujeres deben escuchar la lectura de la Torá en Shabat, empero en la práctica la halajá es según la opinión de la mayoría de los juristas que consideran que las mujeres están exentas de ello (ver adelante 2:10).

02. La mayoría de los juristas opinan que las mujeres están preceptuadas de rezar Shajarit y Minjá.

Nuestros sabios dijeron en la Mishná (Berajot 20:2) que las mujeres tienen el deber de rezar y según la opinión de la mayoría de los juristas este deber aplica a hombres y mujeres por igual. De los tres rezos diarios que establecieron nuestros sabios, Shajarit, Minjá y Arvit, los dos primeros son obligatorios y el tercero opcional. Con el correr del tiempo, los hombres asumieron el compromiso de rezar a diario también Arvit y por lo tanto para éstos, hoy día, Arvit ya no es opcional sino preceptivo. Sin embargo las mujeres no asumieron ese compromiso, y por lo tanto Arvit sigue siendo opcional para éstas.

Aparentemente, si seguimos la regla de que «las mujeres están exentas de los preceptos positivos a los cuales se les asigna un tiempo fijo», ellas  deberían éstas estar exentas de todo rezo pues se trata de un deber vinculado con el tiempo; por ejemplo, la de Shajarit se debe recitar de mañana y la de Minjá por la tarde. Empero, dado que el rezo tiene por cometido pedir piedad ante Hashem y las mujeres deben hacerlo igual que los hombres, los sabios establecieron que el deber de rezar es para ambos géneros por igual y por lo tanto las mujeres están preceptuadas de rezar tanto Shajarit como Minjá.

También en Shabat y fiestas («Iamim Tovim«) las mujeres deben rezar Shajarit y Minjá. La razón de esto deviene a que si bien en la Amidá de estos días se omiten las trece bendiciones centrales que concentran el principal pedido de piedad, en la versión sabática y festiva de la Amidá hay suficientes pedidos de misericordia Divina; por ejemplo: «conságranos con Tus preceptos y danos una porción en Tu Torá, cólmanos de Tu bien y regocija nuestras almas con Tu redención…» etc.

03. Juristas que consideran que la mujer debe rezar una vez al día.

Hay quienes opinan que según el método analítico de Rambám las mujeres deben recitar únicamente un rezo diario, puesto que el deber de rezar tiene origen en la Torá y en virtud de éste, cada judío debe dirigir su plegaria  al Creador  una vez al día. Este precepto no está vinculado al tiempo y por lo tanto recae también sobre las mujeres, ya que éstas están exentas, únicamente, de los preceptos positivos que dependen de un tiempo fijo. Los preceptos no vinculados al tiempo las obligan igual que al hombre. Dado que todos los días se renueva el deber de rezar, no se lo considera marcado por el tiempo, ya que a estos efectos todos los días son iguales entre sí, sin que medie diferencia entre Shabat fiestas o días hábiles. Además, la Torá no estipula en qué momento del día se debe rezar, y por lo tanto según este razonamiento el rezo es un precepto bíblico diario sin tiempo fijo.

Resulta entonces que el decreto rabínico que establece tres rezos diarios para los hombres no aplica en el caso de las mujeres, mas el deber de la Torá de rezar a diario un rezo sí recae sobre éstas. Dado que los sabios establecieron un texto fijo para la Amidá que contiene dieciocho bendiciones, las mujeres cumplen con su deber recitando este formato. Además, como establecieron un horario específico para cada rezo, las mujeres deben de rezar en uno de estos tiempos prefijados, esto es, en el horario de Shajarit, en el de Minjá o en el de Arvit.

04. Opiniones de quienes entienden que las mujeres cumplen con su deber de rezar recitando, únicamente, las bendiciones matinales y las de la Torá.

Hay juristas más flexibles, que entienden que según el método analítico del Rambám, sólo el precepto de la Torá recae sobre las mujeres, o sea, rezar una vez al día algún tipo de plegaria. Por lo tanto, en todo pedido que sea elevado a HaShem cumplen con su deber y el formato de dieciocho bendiciones establecido por los sabios recae únicamente sobre los hombres y no sobre las mujeres.

Hay quienes discreparon arguyendo cómo es posible cumplir con el deber de rezar mediante un pedido o plegaria cualquiera, si según Rambám (Tefilá 1:2) el orden del rezo tiene su origen en la Torá, esto es, debe iniciar con alabanzas, luego debe pedir e implorar por las diferentes necesidades y debe finalizar dando gracias y loas a D´s. Esto es si no se ora según este orden no se cumple con el precepto de rezar y por lo tanto no es razonable sostener que mediante una plegaria cualquiera las mujeres cumplan con su deber (Prí Megadim, Maguén Guiborim).

Algunos de los sabios de las últimas generaciones explican que las mujeres cumplen con su deber recitando las bendiciones matinales y las de la Torá. Esto obedece a que las bendiciones de la Torá comienzan con alabanza: «Bendito eres Tu Dios nuestro Rey del Universo, que nos consagraste con Tus preceptos», luego incluyen un pedido: «Y haz por favor, D´s nuestro, que las palabras de Tu Torá sean agradables en nuestra boca… y que nosotros y nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos… seamos conocedores etc.» y concluyen con agradecimiento: «Bendito eres Tu… que nos ha elegido entre todas las naciones y nos ha dado Su Torá».

Otro tanto ocurre con las bendiciones matinales; en todas hay alabanza, luego en la bendición de «que quitas la somnolencia» hay un pedido «sea Tu voluntad D´s nuestro… que nos adiestres a tu Torá y nos apegues a Tus preceptos y no nos permitas caer en la transgresión etc.» concluyendo con agradecimiento «Bendito eres Tu que otorgas abundante benevolencia a Tu pueblo Israel»

05. En la práctica.

A priori, es bueno que las mujeres recen a diario tanto la Amidá de Shajarit como la de Minjá. Empero si rezaron una sola de ellas en el día cumplieron igualmente con su deber si bien según la  opinión de la mayoría de los juristas las mujeres deben rezar Shajarit y Minjá. De todas maneras, como se trata de una ley decretada por los sabios, quienes quieran guiarse por la opinión más flexible, pueden a priori seguir la indicación de los que entienden que las mujeres sólo deben rezar una vez al día. Es bueno que en este caso, el rezo sea el de Shajarit para así iniciar el día con plegarias. En el caso de quien no puede recitar Shajarit que recite Minjá, y a posteriori, si no alcanzó a rezar Minjá que rece Arvit.

Aquellas mujeres que acostumbran a recitar únicamente las bendiciones matinales y las de agradecimiento por la Torá tienen un margen mínimo de juristas en el cual apoyarse, empero no es ideal actuar así ya que según la opinión mayoritaria de los juristas es obligatorio rezar por lo menos una Amidá al día.

06. Mujeres con niños pequeños a su cargo.

Mujeres que tienen a su cargo el cuidado de niños pequeños y están agobiadas por los quehaceres domésticos pueden, a priori, cumplir con su deber de rezar recitando, únicamente, las bendiciones matinales y las de agradecimiento por la Torá. Ya aprendimos (inciso 4) que hay quienes entienden que por el principio legal las mujeres pueden cumplir recitando solamente estas bendiciones en cuestión, y si bien a priori no es bueno basarse en esta opinión, en el caso de mujeres agobiadas por las tareas del hogar y el cuidado de los niños pequeños, pueden cumplir, a priori, de esta manera.  El Rav Arie Leib hijo del Rav Israel Meir autor del libro «Jafetz Jaim» testifica que su madre casi no rezaba en los años en que los niños estaban bajo su cuidado y le dijo que su padre le explicó que estaba exenta del precepto de rezar por cuanto que tiene la crianza de los niños a su cargo.

Si la mujer sale a trabajar ya que la economía familiar así lo requiere, o si envía a sus hijos pequeños a guarderías, jardines de infantes o la escuela y por lo tanto se queda en la casa un rato para ordenarla o descansar, puede cumplir con su deber de rezar mediante el recitado de las bendiciones matinales y las de la Torá. Si puede concentrarse en la plegaria de la Amidá es mejor que la rece, empero puede decidir por sí misma si el peso del cuidado de los niños es tal que le permite o no rezar la Amidá. Si le cuesta decidir sola puede asesorarse con un rabino o con la esposa de un rabino.

Sin embargo, en el caso de una mujer que sale a trabajar, no en virtud de una imperiosa necesidad económica sino porque cuenta con tiempo libre, no corresponde que se base en la opinión más flexible sino que debe poner cuidado en rezar a diario una Amidá, amén de las bendiciones matinales y las de la Torá.

Una mujer que está a cargo de la crianza de niños pequeños y se conforma con un rezo breve, debe tener en cuenta que cuando los niños crezcan y la intensidad del esfuerzo de la crianza disminuya, deberá volver a rezar una Amidá diariamente.

07. Reglas generales respecto de los preceptos que recaen sobre las mujeres y aquellos de los que éstas se hallan exentas.

En términos generales las mujeres deben cumplir los preceptos al igual que los hombres salvo en el caso de los preceptos positivos marcados por el tiempo. Tal como dijeron nuestros sabios en la Mishná (Tratado de Kidushín 29:1): «Todos los preceptos marcados por el tiempo recaen sobre los hombres, mas no sobre las mujeres»

Estos son los preceptos positivos marcados por el tiempo de los cuales las mujeres se hallan exentas: a) Recitado del Shemá en Arvit y en Shajarit (incluida la mención de la salida de Egipto, ver adelante 16:3). b) Tefilín de la cabeza. c) Tefilín del brazo. d) Tzitzit. e) Sucá. f) Lulav. g) Shofar. h) Conteo del Omer.

Hay preceptos positivos marcados por el tiempo que la Torá nos enseña que recaen igualmente sobre las mujeres, y son: a) Ingerir matzá en la primera noche de Pesaj (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 43(B)). b) Alegría festiva (ídem Pesajim 109(A)). c) Kidush de Shabat (Berajot 20(B)). d) Restricciones adicionales («tosefet inui«) en Yom Kipur (Tratado de Sucá 28(B)).

De acuerdo con la opinión de la mayoría de los juristas esto es así ya que todo lo decretado por los sabios fue establecido en el espíritu de las leyes bíblicas. Por esta razón las mujeres están exentas de recitar el Halel en los novilunios («Rosh Jodesh«).

Hay otros juristas que opinan que los preceptos rabínicos sujetos a un tiempo fijo  son obligatorios para las mujeres. De todas maneras hay consenso en cuanto a que los preceptos instituidos por nuestros sabios a raíz de milagros que acaecieron al pueblo de Israel, recaen también sobre las mujeres, ya que ellas también estuvieron presentes durante los mismos. Se trata de: a) Las cuatro copas de vino de la noche del Seder, b) La lectura del libro de Ester en Purim, c) El encendido de las velas de Jánuca.

Sin embargo, en el resto de los preceptos no hay diferencias entre hombres y mujeres, tal como lo explicita la Mishná (Kidushín 29:1): «En el caso de todos los preceptos positivos no determinados por el tiempo, son obligatorios tanto para hombres como para mujeres». Mencionemos algunos ejemplos: las mujeres tienen el deber de fijar una mezuzá en la puerta igual que el hombre, deben separar diezmos y ofrendas, dar préstamos y tzedaká (caridad) al igual que los hombres.

Además, allí nos dijeron que «todos los preceptos restrictivos, tanto sean o no condicionados por el tiempo, son igualmente obligatorios para hombres  y mujeres». Por ejemplo, las mujeres deben cuidarse de las prohibiciones del jametz en Pesaj o abstenerse de comer y beber en Yom Kipur al igual que los hombres. Si bien se tratan de prohibiciones determinadas por el tiempo, dado que se trata de preceptos restrictivos recaen por igual tanto sobre hombres como sobre mujeres.

Existen algunos preceptos restrictivos que recaen únicamente sobre los hombres, por ejemplo no afeitar las patillas o no afeitar la barba con navaja o en el caso de los cohanim varones, no impurificarse con un muerto (Tratado de Kidushín ídem).

En el siguiente capítulo explicaremos D´s mediante, el porqué de la diferencia de género en el cumplimiento de los preceptos.

08. ¿Pueden las mujeres recitar la bendición de un precepto determinado por el tiempo?

Una mujer que, voluntariamente, desea cumplir con un precepto positivo determinado por el tiempo, recibe recompensa mas no como la del hombre. Tal como dijo Rabí Janina: » es mayor la recompensa de quien fue ordenado y cumple, que la de aquel que no fue preceptuado y lleva igualmente acabo la acción» (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 31(A)). El Ritba (Rabí Iom Tov ben Abraham Ashbili) explica que esto obedece a que quien tiene el deber de cumplir un precepto, el Satán entorpece su accionar y debe enfrentarse a su inclinación al mal que busca impedírselo, por lo tanto su recompensa es mayor, tal como dijeron nuestros sabios (Pirkei Avot 5:23): «la recompensa es proporcional al esfuerzo».

Sin embargo, los sabios medievales debatieron respecto de si una mujer puede recitar la bendición por un precepto positivo marcado por el tiempo. Según Rambám y otros medievalistas (rishonim) las mujeres no deben hacerlo ya que el texto reza: «que nos consagraste con Tus preceptos y nos ordenaste», y a las mujeres no les fue ordenado, por lo que se trataría de una bendición pronunciada en vano. Así sentenció el Shulján Aruj (Oraj Jaím 589:6) y esta es la costumbre extendida entre la mayoría de los judíos sefaradíes.

Empero, según la opinión de Rabenu Tam y la mayoría de los sabios medievales, las mujeres pueden recitar la bendición por un precepto positivo marcado por el tiempo ya que estos, en cierta medida también les pertenecen, y la prueba es que son recompensadas por su cumplimiento. En cuanto al formato de la bendición, no se teme que se recite erradamente ya que el texto no indica «que me ordenaste» sino «que nos ordenaste», a todo el pueblo de Israel y las mujeres son parte del pueblo. Por lo tanto ellas pueden alabar y agradecer a D´s por la santidad con la que dispensó a Israel, tal como se expresa en ese precepto concreto. Así sentenció el Ramá (Rabí Moshé Isserles) y esta es la costumbre entre los judíos de origen ashkenazí.

En el caso de las bendiciones de loas y agradecimiento que están determinadas por el tiempo, tal como en el caso de las de los salmos de alabanza o las anteriores y posteriores al Shemá, dado que no incluyen la expresión «que nos ordenaste», las mujeres sefaradíes tienen permitido orarlas y su recitado se  considera preceptivo. Empero hay quien opina que según la tradición sefaradí las mujeres están exentas de recitarlas y por ende no deben hacerlo. Por lo tanto, en los colegios en los que estudian juntas niñas ashkenazíes y sefaradíes es deber de las maestras el indicar a las alumnas sefaradíes que no reciten las bendiciones finales de los salmos de alabanza y las del Shemá (Rav Ovadia Iosef). En la práctica, muchos juristas son de la opinión de que también las mujeres sefaradíes pueden orarlas y es preceptivo para estas recitarlas, por cuanto que su contenido es alabanza y agradecimiento, siendo ésta la práctica más extendida. Por lo tanto, las maestras no deben indicar a las alumnas sefaradíes a conducirse distinto que las ashkenazíes, ya que esto puede generar confusión en el salón de clase.

09. Musaf y Halel.

Es precepto de la Torá en días especiales ofrendar sacrificios públicos suplementarios llamados «musafim». Los sabios decretaron que se rece la plegaria de Musaf como sustituto de esta. Musaf se reza los siguientes días: Shabat, Novilunios, festividades de la Torá («Iom Tov«) y los días intermedios de Pesaj y Sucot («Jol Hamoed»).

Los juristas debatieron respecto de si las mujeres deben o no rezar Musaf. Hay quienes opinan que dado que en el rezo de Musaf también se le implora clemencia a D´s, es igual de obligatorio que los demás rezos y en opinión del Rambán las mujeres deben recitarlo. Además, dado que el rezo fue instituido en honor a la santidad particular del día, las mujeres tienen el deber de recitarlo así como tienen el deber de recitar Kidush en Shabat (Maguén Guiborim). Hay otros juristas que entienden que dado que el rezo de Musaf está determinado por el tiempo, las mujeres están exentas del mismo (Tziún Lenefesh Jaiá). En la práctica, por tratarse de un precepto de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible, por lo que las mujeres no tienen obligación de rezar Musaf, mas aquella que quiera hacerlo se le considera un mérito y es recompensada. En Rosh Hashaná y en Yom Kipur es bueno que toda mujer rece Musaf ya que este rezo encierra la mayor parte de los pedidos  de clemencia Divina de estos días.

Nuestros sabios instituyeron que los hombres reciten Halel en Jánuca y las fiestas de la Torá. Asimismo, se acostumbra a recitar Halel en Rosh Jodesh. Dado que se trata de un precepto determinado por el tiempo las mujeres están exentas del mismo, mas aquella que voluntariamente lo recita cumple con un precepto. Según la tradición de las mujeres ashkenazíes y algunas de las sefaradíes, ellas recitan la bendición correspondiente al Halel, mas en opinión de la mayoría de los juristas sefaradíes no ha de hacerlo.

10. La lectura de la Torá.

Según todas las opiniones, las mujeres están exentas de la lectura de la Torá en los días de semana y en los de fiesta. Empero, según la opinión del Maguén Abraham, en Shabat las mujeres deben escuchar la lectura de la Torá ya que los sabios decretaron que se escuche toda la Torá cada año. Empero, según la opinión de la mayoría de los juristas las mujeres están exentas de escuchar la lectura de la Torá en Shabat, dado que se trata de un precepto determinado por el tiempo. Y así es la halajá final. De todas maneras, si una mujer puede escuchar la lectura en Shabat es bueno que lo haga, ya que según todas las opiniones, si bien está exenta, al escucharla tiene un gran mérito (la discusión respecto de si la mujer tiene o no el deber de escuchar la lectura de la porción de Zajor se explicará más adelante 23:5).

En el momento de levantar el rollo de la Torá para mostrarlo a la congregación («Hagbahá«), es deber tanto de hombres como de mujeres mirar el pergamino escrito, inclinarse y recitar «VeZot haTorá» etc (Shulján Aruj Oraj Jaím 134:2). Hay mujeres que son estrictas, de modo tal que si ven sangre menstrual no miran al Sefer Torá al tiempo que hay otras más flexibles que si lo hacen. Quien quiera optar por la usanza flexible puede hacerlo ya que no se trata de algo prohibido por la base de la ley.

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