01. Los hombres tienen el deber de rezar con «Minián» en la sinagoga.
Los sabios establecieron que los hombres deben rezar con «Minián» en la sinagoga. Asimismo dijeron que cuando diez judíos se ocupan de cuestiones relativas a la santidad, la Divina Presencia reposa sobre ellos tal como está escrito (Salmos 82:1): «D´s se hace presente en la congregación de sus fieles» y diez israelitas conforman una congregación. Y si bien cuando una sola persona reza o estudia la Presencia Divina también reposa sobre él, existiendo diferentes niveles siendo el más elevado de los mismos cuando diez judíos se dedican a algo relativo a la santidad («davar shebakdushá«) y es cuando ésta se revela en el mundo (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A)). Según esta idea nuestros sabios instituyeron que todas las cuestiones relativas a la santidad se reciten en un quórum de diez. Entre ellas se encuentran: la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, la bendición sacerdotal, «barejú», el recitado del «kadish» y la lectura de la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 23(B)).
Nuestros sabios afirmaron que la plegaria que una persona ora en público es aceptada, y aunque no hayan puesto la debida intención durante el rezo, El Santo Bendito Sea nunca desecha la plegaria pública (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)).
Vemos pues que el «Minián» posee dos virtudes, la primera es que la Divina Presencia reposa en la congregación y por lo tanto la plegaria es bien recibida, la segunda radica en que con este quórum se pueden recitar aquellas cuestiones referidas a la santidad («dvarim shebakdushá«) que nuestros sabios dispusieron se reciten con quórum (ver Peninei Halajá Tefilá 2:1-3).
Dado que en virtud del «Minián» reposa la Divina Presencia, es apropiado que cada persona procure ser de los primeros diez en conformar el quórum.
Cuando el «Minián» tiene lugar en la sinagoga posee dos virtudes especiales, la primera es que la persona se halla en un sitio especial destinado a cuestiones relativas a la santidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A) y 8(A)). La sinagoga recibe el nombre de «pequeño santuario» o «santuario en miniatura» («Mikdash Me´at«) ya que posee una santidad relacionada o que rememora la del Templo de Jerusalem, tal como está escrito (Ezequiel 11:16): «he sido para ellos como un pequeño santuario» lo cual fue explicado por Rabí Itzjak como referido «a las sinagogas y casas de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 29(A)).
Vemos entonces que el rezo público en la sinagoga funge, en cierta forma, como sustituto de la labor sacra del Templo de Jerusalem. Allí donde se encuentran diez judíos reposa la Divina Presencia y entonces la santidad de la sinagoga rememora en cierta forma a la del sagrado Templo, y los rezos fueron establecidos en concordancia con las ofrendas públicas.
Dijo Reish Lakish: todo aquél que tiene una sinagoga en su ciudad y no entra a rezar en ella es llamado «mal vecino». Además causa el exilio para sí y sus hijos. En cambio, quienes llegan temprano a la sinagoga al servicio de Shajarit y demoran en salir de ésta tras el servicio de Arvit son recompensados con longevidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:11).