Pninei Halajá

20. Leyes referentes al rezo con «Minián»

01. Los hombres tienen el deber de rezar con «Minián» en la sinagoga.

Los sabios establecieron que los hombres deben rezar con «Minián» en la sinagoga. Asimismo dijeron que cuando diez judíos se ocupan de cuestiones relativas a la santidad, la Divina Presencia reposa sobre ellos tal como está escrito (Salmos 82:1): «D´s se hace presente en la congregación de sus fieles» y diez israelitas conforman una congregación. Y si bien cuando una sola persona reza o estudia la Presencia Divina también reposa sobre él, existiendo diferentes niveles siendo el más elevado de los mismos cuando diez judíos se dedican a algo relativo a la santidad («davar shebakdushá«) y es cuando ésta se revela en el mundo (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A)). Según esta idea nuestros sabios instituyeron que todas las cuestiones relativas a la santidad se reciten en un quórum de diez. Entre ellas se encuentran: la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, la bendición sacerdotal, «barejú», el recitado del «kadish» y la lectura de la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 23(B)).

Nuestros sabios afirmaron que la plegaria que una persona ora en público es aceptada, y aunque no hayan puesto la debida intención durante el rezo, El Santo Bendito Sea nunca desecha la plegaria pública (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)).

Vemos pues que el «Minián» posee dos virtudes, la primera es que la Divina Presencia reposa en la congregación y por lo tanto la plegaria es bien recibida, la segunda radica en que con este quórum se pueden recitar aquellas cuestiones referidas a la santidad («dvarim shebakdushá«) que nuestros sabios dispusieron se reciten con quórum (ver Peninei Halajá Tefilá 2:1-3).

Dado que en virtud del «Minián» reposa la Divina Presencia, es apropiado que cada persona procure ser de los primeros diez en conformar el quórum.

Cuando el «Minián» tiene lugar en la sinagoga posee dos virtudes especiales, la primera es que la persona se halla en un sitio especial destinado a cuestiones relativas a la santidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A) y 8(A)). La sinagoga recibe el nombre de «pequeño santuario» o «santuario en miniatura» («Mikdash Me´at«) ya que posee una  santidad relacionada o que rememora la del Templo de Jerusalem, tal como está escrito (Ezequiel 11:16): «he sido para ellos como un pequeño santuario» lo cual fue explicado por Rabí Itzjak como referido «a las sinagogas y casas de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 29(A)).

Vemos entonces que el rezo público en la sinagoga funge, en cierta forma,  como sustituto de la labor sacra del Templo de Jerusalem. Allí donde se encuentran diez judíos reposa la Divina Presencia y entonces la santidad de la sinagoga rememora en cierta forma a la del sagrado Templo, y los rezos fueron establecidos en concordancia con las ofrendas públicas.

Dijo Reish Lakish: todo aquél que tiene una sinagoga en su ciudad y no entra a rezar en ella es llamado «mal vecino». Además causa el exilio para sí y sus hijos. En cambio, quienes llegan temprano a la sinagoga al servicio de Shajarit y demoran en salir de ésta tras el servicio de Arvit son recompensados con longevidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:11).

02. Las mujeres están exentas de rezar en sinagoga y con «Minián».

Tal como vimos anteriormente (11:1) la mujer no tiene la obligación de rezar con «Minián» en la sinagoga ya que los rezos públicos dependen del tiempo y las mujeres están exentas de los preceptos positivos marcados por este. Si bien vimos que el rezo en público tiene muchas virtudes, las mujeres poseen otras funciones no menos importantes (ver arriba cap. 3) y por lo tanto no están preceptuadas de rezar con «Minián» en sinagoga.

De todas maneras, es claro que aquella mujer que reza con «Minián» en la sinagoga tiene un gran mérito ya que lo hace allí donde reposa la Divina Presencia y además tiene la posibilidad de responder «Amén» al Kadish durante la repetición del oficiante así como también recitar Kedushá, Modim y escuchar la bendición sacerdotal («birkat cohanim«).

Leemos en el Midrash (Yalkut Shimoní Ekev 471) la historia de «una mujer ya muy entrada en años al punto que se cansó de vivir. Fue  a ver a Rabí Iosei Ben Jalafta y le dijo: Rabí, he envejecido demasiado y la vida es ahora para mí un martirio, no puedo saborear ni alimentos ni bebidas y pido irme de este mundo (fallecer). Le respondió: ¿qué precepto cumples a diario? Le dijo: acostumbro levantarme temprano por la mañana y asistir al rezo en la sinagoga y aunque tenga cualquier otra actividad placentera la dejo de lado y asisto. Le dijo Rabí Iosei: deja de asistir tres días consecutivos. Se fue la anciana y así hizo, al tercer día se enfermó y falleció. De aquí aprendemos que asistir diariamente  al a sinagoga prolonga los días de vida también a las mujeres.

Asimismo nuestros sabios, de bendita memoria, cuentan sobre una señora que, si bien había una sinagoga en su barrio, caminaba todos los días a la de Rabí Iojanán que estaba más lejos. Rabí Iojanán le pregunto: hija mía, ¿acaso no hay sinagoga en tu barrio? ¿Por qué vienes hasta aquí? Ella le respondió: Rabí, ¿acaso no tengo recompensa («Sejar Pesiot«)  por caminar hasta la sinagoga? (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 22(A)). De aquí aprendemos la halajá de que cuando la sinagoga está más distante tiene una virtud especial, y quien camina hasta ella es recompensado (Maguén Abraham 90:22).

A pesar de todo lo antedicho, es claro que para la mujer el precepto de rezar con «Minián» es secundario respecto al cuidado de la familia, y siempre que exista una tensión entre la asistencia a la sinagoga y la atención a la familia esta última predomina. Empero en el caso de muchachas y de solteras, o de mujeres cuyos hijos ya crecieron y no tienen nietos en su casa, es bueno que se esfuercen en asistir a la sinagoga en Shabat y días festivos. Por esta razón es oportuno estudiar las reglas referentes al rezo con «Minián».

03. Kadish

El Kadish es una plegaria singular ya que se ocupa principalmente de la Gloria Celestial, por lo que es necesario responderlo con suma concentración e intención, cuidar de no distraerse y por supuesto de no hablar durante su recitado (Shulján Aruj 56:1, Mishná Berurá 1). Nuestros sabios dijeron que todo aquel que responde «Amén Iehé Shmé Rabá» etc. con todo su fervor e intención, se le revierten decretos celestiales adversos por setenta años (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 119(B), Talmidei Rabenu Ioná). Además dijeron que cuando los judíos entran a la sinagoga y recitan «Iehé Shmé Rabá» en voz alta, se les anulan decretos celestiales adversos (Pesikta tal como es citada por las Tosafot). Nuestros sabios agregaron que al responder al Kadish se activa la misericordia para con el pueblo de Israel exiliado, y al recitar «Iehé Shmé Rabá» D´s recuerda a Su pueblo, sacude su cabeza con dolor y dice: Feliz del Rey a quien se le halaga así en su propia morada, despertándose así Su deseo de redimir al pueblo de Israel (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 3(A)).

El Kadish debe ser recitado en presencia de un «Minián» ya que por su intermedio consagramos el Nombre de D´s y esto corresponde que sea realizado por la congregación (Edá).

El Kadish está redactado en idioma arameo, que era el hablado mayoritariamente por los judíos en esos días. He aquí su traducción: «Que su Gran Nombre sea engrandecido y consagrado en el mundo que creó conforme a Su voluntad, sobre el cual ha de instituir Su reino, hacer brotar Su redención y acercar a Su Mashíaj en vuestros días y durante vuestras vidas (de la grey presente) y durante las vidas de todos los hijos de Israel prontamente y diremos Amén. El público responde «Iehé Shmé» lo cual se traduce: «Que Su gran Nombre sea bendito por siempre». El oficiante prosigue: «Que Su Nombre sea bendito, alabado, glorificado, ensalzado, enaltecido, honrado, adorado y loado por encima de todas las bendiciones, cánticos,  alabanzas y consolaciones recitadas en el mundo y dirán Amén».

Este es el pasaje más importante del Kadish el cual recibe el nombre de «Medio Kadish» («Jatzí Kadish«) (Mishná Berurá 56:6).

04. Tipos de Kadish

Existen cuatro versiones en el Kadish y las mencionaremos por sus nombres: a) Medio Kadish que es el pasaje principal y se lo llama así para diferenciarlos de las demás variantes de esta oración que poseen agregados. En cada sección del servicio en la que no se puede prolongar la interrupción se recita Medio Kadish b) «Kadish Iehé Shlamá«, también llamado «Kadish Shalem» o completo se dice tras recitar versículos del Tanaj y al cual se le agregó un pedido especial de que nosotros y todo el pueblo de Israel tengamos paz y una vida venturosa. Este Kadish culmina con el versículo «Osé Shalom Bimromav… Veimrú Amén«. Como este Kadish es recitado normalmente por quienes están de duelo, adquirió el nombre de «Kadish Iatóm» o Kadish de los huérfanos c) «Kadish Titkabal» es recitado por parte del oficiante al concluir el rezo de Amidá. Se trata del Kadish completo al cual se inserta un pedido especial de que nuestra plegaria sea aceptada d) «Kadish Derrabanán» se recita tras concluir el estudio de las palabras de los sabios. En este, antes de los agregados del Kadish completo se inserta una plegaria por los estudiosos de la Torá, para que tengan buena y larga vida.

Los sabios establecieron que se recite Kadish al finalizar cada una de las etapas del rezo. Al concluir el recitado de las ofrendas y sacrificios se recita «Kadish Derrabanán«, al finalizar el recitado de los Cánticos de Alabanza se dice Medio Kadish, tras la «Kedushá Desidra» se recita «Kadish Titkabal«,  al concluir el Cántico del Día se recita un «Kadish Iatom» (Kadish de los huérfanos o Kadish de Duelo) y al concluir la  lectura de la quema del incienso se recita un «Kadish Derrabanán» (Shibolei Haleket 8). Mediante el recitado del Kadish sellamos y elevamos cada una de las secciones del servicio mediante la glorificación Divina y continuamos hacia la próxima etapa de la plegaria.

Los dolientes acostumbran a recitar un Kadish completo (Shalem) tras la lectura de versículos y un Kadish Derrabanán tras estudiar enseñanzas de los sabios ya que el alma del difunto se ve beneficiada y elevada en virtud del Kadish que se recita en su memoria (ver adelante halajot 18 y 19).

En caso de que no haya un doliente presente puede recitarlo quien carezca de padre o madre. En caso de que no haya ningún huérfano presente se acostumbra a omitir esto tipos de Kadish (Peninei Halajá Tefilá 23:9).

05. Barjú.

Antes del Shemá y sus bendiciones el oficiante recita: «Barjú et Ad-onai Hamevoraj» y el público responde: «Baruj Ad-onai Hamevoraj Leolam Vaed» tras lo cual el oficiante repite: «Baruj Ad-onai Hamevoraj Leolam Vaed» (Shulján Aruj Oraj Jaím 57:1).

Al recitar «Barjú» el oficiante se inclina levemente y se incorpora al pronunciar el Nombre Divino (Ad-onai). Respecto de lo que debe hacer el público existen diferentes usanzas: hay quienes acostumbran a inclinarse tal como lo hacen durante la Amidá, hay quienes acostumbran a inclinarse levemente y hay quienes acostumbran a no inclinarse. Cada quien debe continuar con la costumbre que heredó de sus ancestros. En una sinagoga en la que rezan juntas personas que poseen diferentes costumbres, corresponde que todos se inclinen levemente.

El «Barjú» tiene por cometido principal iniciar las bendiciones del recitado del «Shemá». En esta declaración el oficiante insta a la congregación a recitarlas. Asimismo quienes suben a la Torá deben recitar «Barjú» como apertura a las bendiciones de agradecimiento por ésta.

Se acostumbra a repetir «Barjú» al final del rezo, para que así quienes llegaron tarde tras la conclusión de las bendiciones del Shemá también puedan participar de su recitado (Peninei Halajá Tefilá 16:3, 23:9).

Existen diferentes usanzas respecto de si se debe o no estar de pie mientras se responde «Kadish» o «Barjú«. La costumbre mayoritaria en el seno de los sefaradíes es que no es necesario ponerse de pie para responder a cuestiones vinculadas a la santidad, empero quien ya se encuentra parado debe permanecer así durante el Kadish y Barjú (Maharil, Kaf HaJaím 56:20, 146:20-21, Iejavé Daat 3:4).

La mayoría de los ashkenazíes acostumbran a ponerse de pie para responder Kadish y «Barjú«, pues se trata de asuntos relativos a la santidad (Mishná Berurá 56:7-8, 146:18, asimismo acostumbran a pararse para Ishtabaj, ver adelante 14:3). Sin embargo, en cuanto al «Barjú» cuya respuesta es breve, la mayoría de los ashkenazíes acostumbran a que si estaban sentados cuando se recitó, como durante la lectura de la Torá o previo al inicio de Arvit, no se paran del todo sino que se incorporan del asiento a medias a la hora de responder. De igual manera muchos acostumbran responder el «zimún» o invitación a recitar la bendición por los alimentos con quórum de diez.

06.  La repetición de la Amidá por parte del oficiante.

Los sabios de la Gran Asamblea instituyeron que una vez que las personas individualmente terminen de recitar la Amidá en silencio el oficiante la repita en voz alta, a fin de que aquellos que no saben orar por sí mismos puedan cumplir con el deber de rezar (Talmud Babilonio Tratado de Rosh Hashaná 34(B)). Empero para el rezo de Arvit no instituyeron repetición ya que en su esencia se trata de un servicio opcional, y por lo tanto no es necesario hacer cumplir  al lego con ese deber.

Nuestros sabios decretaron que el oficiante también rece primeramente en silencio de modo tal que él mismo pueda ordenar su plegaria y a su vez, determinaron que las personas que saben rezar, igualmente deben escuchar la repetición y responder Amén a las diferentes bendiciones.

Dado que nuestros sabios, de bendita memoria,  fueron quienes instituyeron la repetición del oficiante, esta debe ser efectuada aunque todos los presentes sepan rezar. Y aún, habiéndose autorizado a transcribir la Torá Oral, incluida la redacción de los rezos y siendo que los libros de rezo cobraron gran difusión y prácticamente no hay congregaciones en las cuales haya personas que no sepan rezar y necesiten de la repetición para cumplir con su deber, esta ordenanza ha permanecido inamovible. Esto se debe a que la regla general indica que una vez que los sabios decretan algo, esto se aplica de manera uniforme (Shulján Aruj 124:3, de acuerdo a la respuesta de Rambám). Además, nuestros sabios decretaron que en la repetición del oficiante se reciten la Kedushá y la bendición sacerdotal («Birkat Cohanim«) y si la repetición no se llevase a cabo, estas últimas se omitirían (Tur).

Según la Kabalá, además de hacer cumplir al orante lego, la repetición del oficiante tiene un cometido espiritual profundo al igual que la recitación silenciosa. La acción conjunta de ambos rezos hace que la plegaria sea más efectiva y por esta razón, aunque hoy en día no es necesario repetir el rezo para hacer cumplir a los legos, esta repetición es necesaria por razones de orden espiritual. Según esta idea, la repetición tiene mayor nivel espiritual que el rezo silencioso ya que se trata de un rezo más general y el público responde Amén a sus bendiciones. Por lo tanto, si bien el rezo de Amidá es profundo y excelso, a los efectos de preservar su nivel de elevación los orantes individuales deben recitarla en silencio, el oficiante al repetirla lo hace en voz alta ya que en virtud de lo elevado de esta instancia no se teme que las impurezas espirituales o «Kelipot» la perturben (Shulján Aruj 124:7, Kaf HaJaím 124:2 y 16).

07. Reglas referentes a la repetición de la Amidá por parte del oficiante y recitado de «Amén».

Se tienen que cumplir tres condiciones para que una persona cumpla con su deber de rezar mediante la repetición del oficiante: a) Desconocer el rezo. Sin embargo quien sabe rezar debe hacerlo y pedir misericordia por sí mismo y no puede cumplir con su deber escuchando al oficiante. b) Tiene que haber quórum de diez en ese lugar, pues nuestros sabios decretaron que sólo en la presencia de un «Minián» se puede cumplir escuchando al oficiante c) Que el orante entienda lo que dice el oficiante, pero si no sabe hebreo no puede cumplir mediante la repetición de éste.

El que escucha debe responder Amén a todas y cada una de las bendiciones recitadas en la repetición. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 53(B)) que «tiene más mérito quien responde Amén que quien recita la bendición».

Se debe responder Amén con seriedad, concentración. Esta expresión significa que lo dicho por el que bendijo es verdad. Por ejemplo, si alguien escuchó la bendición «HaE-l Hakadosh» debe tener la intención de decir: Es verdad que Él es el D´s Santo (HaE-l Hakadosh). Cuando la bendición incluye también una petición, debe tener la intención de decir «ojalá que nuestro pedido sea concedido por É-l». Por ejemplo en el caso de la bendición «Jonén Hada´at» (sabiduría y conocimiento) se debe tener la intención de ambos  significados: a) Es verdad que la sabiduría proviene de Él b) Ojalá que nos conceda la sabiduría (Shulján Aruj 124:6, Mishná Berurá 25).

Es oportuno ampliar aquí la explicación de las reglas referentes al recitado del «Amén». Se debe responder Amén con voz agradable sin elevar su tono por encima del de quien bendice (Shulján Aruj 124:12). No se habrá de abreviar el «Amén» sino que habrá de extenderlo un poco hasta el tiempo que lleva recitar «E-l Melej Neemán«. Por otra parte, no se debe extender el Amén más de la cuenta.

Hay que tener cuidado de no responder «Amén» antes que el oficiante termine de recitar la bendición, o bien no pronunciar algunas de sus letras o bien decirlo de manera inaudible o con voz débil. Asimismo no se debe responder «Amén» mucho después de recitada la bendición pues en este caso se trataría de «Amén huérfano» (Ver tratado de Berajot 47(A), Shulján Aruj 124:8).

Responder «Amén» expresa la relación de la persona con su fe en D´s. Y cuando la fe es incompleta, esta genera una idéntica insuficiencia en nuestras vidas. Por eso dijo Ben Azai: «Todo aquél que responde un ‘Amén huérfano’  sus hijos serán huérfanos, si responde Amén adelantándose al oficiante ‘sus días se adelantarán’ (vivirá menos), o si lo dice entrecortado sus días serán cortados. En cambio, todo aquel que ‘prolonga’ el Amén, sus días y sus años serán prolongados» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 47(A)).

Los grandes sabios de la Edad Media (rishonim) acostumbraban a decir «Baruj Hú Baruj Shemó» cada vez que se mencionaba el Nombre de D´s en una bendición, y esta costumbre se extendió a todo el pueblo de Israel. Esto aplica a las bendiciones que al ser recitadas en voz alta no hacen cumplir con su deber a la persona, como en el caso de la repetición del oficiante cuando una persona supo rezar la Amidá silenciosa. Empero en el caso de bendiciones cuyo recitado en voz alta hace que las personas cumplan con su deber, por ejemplo la del Kidush o toque del Shofar, se acostumbra a no responder «Baruj Hú Baruj Shemó» para no interrumpir en medio de la bendición con expresiones que no fueron instituidas o establecidas por nuestros sabios. A posteriori, quien respondió «Baruj Hú Baruj Shemó» por el recitado en voz alta de una bendición que le hace cumplir con un deber, igualmente cumplió, pues la respuesta no implica distracción (Mishná Berurá 124:21, Kaf HaJaím 26. Hay comunidades del Norte de África que acostumbraban a responder en el caso de bendiciones cuyo recitado en voz alta hace que las personas cumplan con su deber. Los yemenitas acostumbraban a no responder).

08. «Kedushá» y «Modim»

En la tercera bendición se recita la Kedushá. Lo más importante en ésta es responder los versículos: «Santo, Santo, Santo es el Eterno de los Ejércitos. La tierra toda está pletórica de Su Gloria» («Kadosh Kadosh…»), «Bendita sea la gloria del Eterno desde Su lugar» («Baruj Kevod«) e «Imloj Ad-onai Leolam«) etc. Hoy en día se actúa conforme a las enseñanzas del Arí z»l quien indicó que también el público recite en voz alta los versos intermedios, luego el oficiante los repite y después el público responde los versículos de la Kedushá (Mishná Berurá 125:2, Kaf HaJaím 2).

Es bueno pararse con los pies juntos durante la Kedushá, pues así nos asemejamos a los ángeles cuyas piernas están unidas al punto de que parecen una sola (Shulján Aruj 125:2). Hay quienes se esmeran en mantener las piernas juntas hasta el final de la bendición de «HaE-l Hakadosh» (Eliahu Rabá 125:6). Sin embargo esto no es obligatorio.

Se acostumbra a elevar un poco los talones al pronunciar los versículos «Kadosh«, «Baruj» e «Imloj» así como a elevar la mirada con los ojos cerrados expresando así el deseo de elevarse. Esta usanza tiene su origen en el Midrash (Beit Iosef y Ramá125:2, Mishná Berurá 6, Kaf HaJaím incisos 2 y 9, hay quienes opinan que se deben abrir los ojos).

Cuando el oficiante llega a «Modim«, todo el público se inclina y recita junto a este el «Modim Derrabanán» que fue redactado diferente al «Modim» que se recita en la Amidá, tal como lo relata el Talmud (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 40(A)).

Todo el público se inclina en «Modim Derrabanán» igual a como lo hizo en el «Modim» de la Amidá silenciosa (Mishná Berurá 127:2, Kaf HaJaím 1, ver arriba 12:5).

09. ¿Cuándo está permitido interrumpir para responder a cuestiones vinculadas a la santidad (Devarim Shebakdushá)?

Vimos anteriormente (16:14, 15:6) que no se debe interrumpir hablando en medio del recitado de los Cánticos de Alabanza así como del recitado del Shemá y sus bendiciones. Sin embargo en caso de gran necesidad ya sea a los efectos de evitar un agravio o un daño está permitido hacerlo. Ahora bien, así como está permitido interrumpir en caso de gran necesidad de la misma manera se permite hacerlo a los efectos de responder a cuestiones relativas a la santidad. Por lo tanto, quien se encuentra en medio del recitado de los Cánticos de Alabanza o el recitado del Shemá y sus bendiciones, y escuchó Kadish, Barjú, Kedushá o Modím puede responder.

Sin embargo no tiene la obligación de interrumpir para responder ya que quien recita los Cánticos de Alabanza se ocupa de cuestiones relativas a la santidad y el continuar haciéndolo no implica una afrenta a la Gloria Celestial. Sin embargo si la señora en cuestión se encuentra en medio de otras mujeres que responden al Kadish o la Kedushá, es apropiado que interrumpa su recitado y responda junto a éstas ya que ellas acompañan su pronunciación con hechos concretos, por ejemplo, pararse con los pies juntos durante la Kedushá o ponerse de pie e inclinarse en «Modim». Si ella se mantuviera sentada parece como si se apartara  de la comunidad, por lo que es preferible pararse junto a las demás, y por cuanto que ya se paró  corresponde también que responda  con éstas.

Lo que dijimos anteriormente en cuanto a que se puede interrumpir para responder al Kadish era referido al Medio Kadish, empero no aplica a los agregados posteriores respecto de los cuales no se ha de interrumpir otro recitado de una cuestión de santidad para responder, ya que no se trata de las secciones fundamentales del Kadish. Asimismo es claro que no se interrumpe para responder «Baruj Hú Baruj Shemó» ya que se trata únicamente de una costumbre.

Respecto de responder «Amén» a bendiciones tales como las de la repetición de la Amidá por parte del oficiante, durante los Cánticos de Alabanza se puede interrumpir para responder, mas durante el recitado del Shemá y sus bendiciones no (Peninei Halajá Tefilá 14:4, 16:5).

10. Pasajes del rezo en los cuales no se puede interrumpir.

Lo establecido que está permitido responder en medio del recitado de las bendiciones del Shemá se refiere al tiempo que se pronuncia el contenido de la bendición, desde el comienzo y hasta su conclusión,  empero una vez que se dijo el «Baruj Atá Ad-onai» correspondiente al final de la bendición no se puede interrumpir pues esto la cercena (Beur Halajá 66:3).

Cuando se recitan los versículos «Shemá Israel» y «Baruj Shem Kevod» etc. en los que se acepta el Yugo Celestial no se debe interrumpir ya que equivalen en su normativa al rezo de Amidá (Shulján Aruj 66:1).

Aquella mujer que en medio del recitado de las bendiciones del Shemá o de los Cánticos de Alabanza duda respecto de si le es permitido o no responder a alguna cuestión de santidad o bendición es mejor que no responda, ya que vimos anteriormente que en los casos en que está permitido interrumpir para responder esto no es obligatorio, por lo que en caso de duda mejor no hacerlo.

En medio de la Amidá está prohibido responder a cualquier cuestión vinculada a la santidad incluidos Kadish y Kedushá. Sin embargo está permitido mantenerse en silencio y poner intención de escuchar Kadish o Kedushá de boca del oficiante, ya que el oír concentrado se considera equivalente a recitar. Sin embargo, si la interrupción para escuchar al oficiante afecta la concentración de la Amidá es mejor continuar (Peninei Halajá Tefilá 17:15).

En los días de la semana, entre la bendición por la redención de Israel («Gaal Israel«) y la Amidá no se puede interrumpir para ninguna cuestión vinculada a la santidad, ya que como hemos visto, el adjuntar la redención al rezo libera de contratiempos (tzarot). Empero en Shabat que no es considerado un día apto para contratiempos o percances no es tan indispensable adjuntar la redención al rezo, y por lo tanto en opinión de la mayoría de los juristas se permite interrumpir para responder a cuestiones vinculadas a la santidad. En los días festivos (iamim tovim), por cuanto que son días de juicio (en Sucot somos juzgados respecto del agua, en Pesaj por la cosecha y en Shavuot por los frutos de los árboles, Tratado de Rosh Hashaná 16(A)) está prohibido interrumpir entre la redención y el rezo (Shulján Aruj 66:9, Ramá 111:1).

11. La bendición sacerdotal («Birkat Cohanim»)

Es un precepto positivo de la Torá que los cohanim bendigan al pueblo de Israel, tal como está escrito (Bamidbar – Números 6:22-27): «Y le dijo el Eterno a Moisés: «Dile a Aharón y a sus hijos: ‘Así bendeciréis a los hijos de Israel, diciéndoles: Que el Eterno te bendiga y te guarde. Que el Eterno haga resplandecer Su rostro sobre ti y te de Su merced. Que el Eterno alce Su faz sobre ti y te conceda la paz. Y pondrán Mi Nombre sobre los hijos de Israel y Yo los bendeciré».

En la bendición sacerdotal aprendemos un hecho fundamental, y es que D´s es quien Nos bendice y por lo tanto el hecho de presenciarla a diario arraiga en nosotros esa convicción (Moré Nevujim III cap. 44, ver en Jinuj 378, Haakedá 74). Cuanto mayor sea nuestra conciencia del hecho de que el Santo Bendito Sea es quien bendice al pueblo de Israel con amor, más receptivos habremos de estar para recibir dicha bendición. El libre albedrío es el fundamento del mundo, y por ende la bendición que recibimos del Creador es proporcional a nuestro esfuerzo. En palabras de la Kabalá, «El despertar superior depende del despertar inferior». Esto significa que al despertarse en nuestro seno el deseo de recibir Su bendición, se activa la Voluntad Superior de bendecir al pueblo de Israel. Mediante el cumplimiento del precepto de la bendición sacerdotal, el pueblo de Israel expresa su deseo de recibir la Bendición Celestial.

En los días del sagrado Templo, los cohanim recitaban la bendición sacerdotal al concluir la ofrenda de los sacrificios. La Torá nos describe el octavo día posterior a la inauguración del tabernáculo y aquel en el que los cohanim comenzaron a servir en este, de la siguiente manera: «Y alzó Aharón sus manos hacia el pueblo y los bendijo, y descendió después de ofrecer la ofrenda por el pecado, la ofrenda ígnea que ascendía en su totalidad al Cielo (Olá) y el sacrificio pacífico» (Vaikrá– Levítico 9:22). De aquí vemos que la bendición sacerdotal tuvo lugar al concluir los sacrificios. Esto se debe a que tras la ofrenda de los sacrificios que expresan nuestra disposición a anularnos y entregar nuestras vidas en pos de D´s, somos dignos de recibir Su bendición.

Los sabios establecieron que fuera del área del Templo la bendición sacerdotal fuese recitada durante el rezo, ya que este suplanta a los sacrificios. Existe una similitud entre los sacrificios y el rezo en cuanto a que en ambos se manifiesta el anhelo de la cercanía con D´s, y así como los cohanim bendecían después de ofrendar los sacrificios, se estableció que realicen su bendición  al concluir la Amidá.

12. Reglas referentes a la bendición sacerdotal.

La bendición sacerdotal debe ser recitada en hebreo, en voz alta, los cohanim deben estar de pie y con sus manos extendidas hacia la congregación. Un cohen que no pueda cumplir con alguna de estas cuatro reglas no habrá de bendecir (Shulján Aruj Oraj Jaím 128:14, Peninei Halajá Tefilá 20:4).

Antes que los cohanim reciten la bendición sacerdotal deben lavarse las manos. Esto lo encontramos insinuado en los Salmos (134:2): «Alzad vuestras manos con santidad y bendecid al Eterno». Aquel cohen que no se haya lavado las manos no podrá recitar la bendición  (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 39(A)).

Rabí Iojanán Ben Zakai estableció que un cohen que no se quite su calzado  no podrá ascender a la tarima y bendecir a la congregación (el motivo está explicado en Peninei Halajá Tefilá 20:8).

Este es el orden de la bendición sacerdotal: el oficiante o el gabay (encargado de la sinagoga) anuncian en voz alta «cohanim» tal como está escrito (Bamidbar 6:23) » diciéndoles». Si sube un solo cohen a la tarima a bendecir no se declara «cohanim» ya que la Torá indica «diciéndoles» en plural de lo cual se infiere que el anuncio se hace, únicamente, si hay dos o más cohanim (Shulján Aruj 128:10). Asimismo, los cohanim tampoco recitan la bendición sacerdotal por sí solos sino que repiten palabra por palabra lo que les dicta el oficiante. El público debe responder Amén al final de cada uno de los versículos.

13. Reglas referentes a los destinatarios de la bendición.

El autor de Sefer HaJaredim (12:18) escribió que no sólo los cohanim cumplen el precepto de la Torá de bendecir a la congregación sino que los israelitas que están parados frente a éstos en silencio, concentrados y responden «Amén» son socios activos en el cumplimiento del mandato.

Cuando los cohanim recitan la bendición, los destinatarios de la misma deben estar parados frente a estos, tal como está escrito (Bamidbar 6:23): «Así bendeciréis a los hijos de Israel, diciéndoles». De aquí nuestros sabios infirieron que la bendición debe ser «dicha» como quien habla con su prójimo, de frente y en voz alta para que los destinatarios puedan oírla.

Si bien los cohanim que bendicen deben estar de pie, según la estricta letra de la ley los destinatarios de la bendición pueden permanecer sentados, aunque la costumbre aceptada es recibirla de pie. Sin embargo, en el caso de una persona enferma a quien le resulta difícil mantenerse de pie, podrá recibir la bendición sentado (Mishná Berurá 128:51, Tzitz Eliezer 14:18).

Quien por causas de fuerza mayor como ser obligaciones laborales  no pudo asistir al servicio, queda igualmente incluido en la bendición. Lo mismo ocurre en el caso de las mujeres y los niños que no suelen asistir a la sinagoga, quedan incluidos en la bendición dirigida a la generalidad del pueblo de Israel. Solamente quienes por negligencia o desidia no asisten y no se presentan ante los cohanim, no son incluidos en la bendición.

Quien se  para detrás de los cohanim no está incluido en la bendición, empero quien está parado a los costados de estos, que gire su rostro hacia ellos y entonces quedará incluido. Quienes se sientan en las primeras filas de la sinagoga deben calcular su posición relativa respecto a los cohanim para evitar adelantárseles. Si se encuentran frente a éstos o a sus lados podrán quedarse en sus asientos y dirigir sus rostros hacia ellos. Empero si su ubicación tiende a estar por detrás de los cohanim, deberán moverse a otro sitio durante la bendición (Shulján Aruj 128:24).

Todo aquel que se encuentra en la sinagoga frente a los cohanim queda incluido en la bendición. Incluso, si delante de la persona en cuestión está parado alguien de gran estatura o una columna se interpone entre ésta y los cohanim, dado que se encuentra frente a éstos, queda incluida en la bendición, pero si se para de espaldas a ellos no lo estará.

Aquella mujer que se encuentre en medio del recitado de la Amidá cuando los cohanim comienzan a bendecir, que se detenga un poco y escuche la bendición sacerdotal que es precepto de la Torá y luego continúe con su rezo. Empero debe tener cuidado de no responder «Amén» tras las bendiciones para no interrumpir su rezo.

14. ¿Qué cohanim pueden bendecir a la congregación?

El precepto de la bendición sacerdotal recae sobre todos los cohanim, justos y malvados por igual. Por lo tanto, un cohen que trasgredió ingiriendo alimentos prohibidos o tuvo inconductas sexuales y demás (salvo las trasgresiones que se listarán a continuación) debe subir a la tarima a bendecir. En caso de que se abstenga de recitar la bendición sacerdotal estaría sumando otra trasgresión a las ya realizadas. Tal como dijo Rambám (Hiljot Tefilá 15:6): «No se le dice a un malvado que cometa otra maldad y se abstenga de cumplir un precepto».

Si el cohen cometió trasgresiones que alteran su carácter de tal, por ejemplo si desposó una divorciada o si no se cuida de no impurificarse con muertos, se le prohíbe subir a la tarima a bendecir. Un cohen que trasgredió cometiendo idolatría o si profana Shabat en público en señal de desafío, no puede bendecir a la congregación. En todos estos casos, si el cohen en cuestión se arrepiente y retorna a la senda del bien podrá volver a bendecir (Shulján Aruj Oraj Jaím 128 incisos 37, 40, 41 y Peninei Halajá Tefilá 20:10).

Un cohen que mató a una persona no puede recitar la bendición sacerdotal, tal como está escrito (Isaías 1:15): «Y cuando extendéis vuestras manos hacia lo alto, habré de ocultar Mis ojos de vosotros…vuestras manos llenas están de sangre» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 32(B)). El rol del cohen es incrementar la vida y la generosidad, tal como Aharón Hacohen que amaba la paz y la perseguía. Por lo tanto un cohen que mató, atentó contra su carácter de tal. Un cohen que atropella a alguien mortalmente, no podrá recitar la bendición sacerdotal. Los juristas debatieron respecto de si el arrepentimiento y el retorno habilitan o no para volver a bendecir. En la práctica, un cohen al que le ocurrió algo tan grave deberá acudir a su rabino para que éste le indique cómo actuar (Peninei Halajá Tefilá 20:11).

15. La lectura de la Torá.

En días de Moshé Rabenu se estableció que se lea la Torá de un rollo escrito con tinta sobre pergamino en Shabat, lunes y jueves, de modo tal que no pasen más de tres días sin que los judíos estudien Torá. Según los sabios (Talmud Babilonio Tratado de Baba Kama 82:1) este decreto fue establecido en virtud de lo que está escrito (Shemot-Éxodo 15:22): «y anduvieron tres días por el desierto sin hallar agua».

Moshé y sus alumnos los ancianos y los profetas, entendieron que la razón de la escasez de agua radicaba en que durante tres días no se habían dedicado al estudio público de la Torá. Ésta, ha sido comparada con el agua por cuanto que esta da vida a todos los seres vivos y a la vegetación, así también la Torá da vida y restaura al alma. Dado que el pueblo se desconectó un poco de la Torá, los manantiales dejaron de fluir. Sin duda que durante esos tres días los eruditos de la generación estudiaron, empero el grueso del pueblo de Israel no estudió de manera pública. Por esta razón, se estableció la lectura de la Torá todos los lunes jueves y sábados de modo tal que no pasen más tres días sin que ésta se lea en público.

Ezra el escriba estableció que la Torá se lea también los sábados por la tarde, para que la escuchen los «ioshvei hakranot» o «aquellos sentados en las esquinas» (Baba Kama 82(A)). Hay quienes entienden que se trata de comerciantes y artesanos que no podían oír la lectura los lunes y los jueves, por lo que les dispuso un complemento en Minjá de Shabat. Otros juristas opinan que «ioshvei hakranot» se refiere a las personas ligeras que una vez concluido el rezo de Shajarit de Shabat podrían dedicarse a beber hasta la embriaguez y la holgazanería, por lo que estableció que lean la Torá nuevamente por la tarde (Peninei Halajá Shabat 5:8). Además, los sabios establecieron que en cada una de las fiestas o novilunios se lea en la Torá un pasaje relativo al día.

Los días lunes y jueves son invitados a subir a la Torá tres personas, en Rosh Jodesh y Jol Hamoed suben cuatro, en días festivos de la Torá («iamim tovim«) suben cinco, en Yom Kipur seis y en Shabat siete (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 21(A)). Al principio se estableció que quien subía a la Torá debía leer él mismo, con el correr del tiempo la mayoría del pueblo adoptó la costumbre de nombrar un lector que lea por todos los que suben, para que de esta forma no dejar en evidencia a quien no sabía leer correctamente, además de asegurar una lectura más clara y exacta (Peninei Halajá Likutim I 4:2, 4:6).

La regla básica establece que en Shabat se puede llamar a la Torá a más de siete personas siempre y cuando cada uno lea, por lo menos, tres versículos. Sin embargo, por diferentes razones es mejor no hacerlo y solo en caso de gran necesidad, por ejemplo: si hay un novio y muchos de sus familiares acudieron al bet kneset y en caso de no ser llamados  a la Torá podrían ofenderse, se puede llamar a más de siete (Shulján Aruj 282:1-2, Mishná Berurá 4-5, Peninei Halajá Shabat 5:6).

La lectura de la Torá se debe llevar a cabo  de un rollo apto o casher. Esto implica que el mismo haya sido escrito a los efectos de cumplir con el precepto («leshem shamaim«) con tinta sobre un pergamino, tal como fue escrito el primer rollo de mano de Moshé por indicación Divina. La lectura debe ser llevada a cabo en presencia de un «Minián» por cuanto que ingresa en la categoría de una cuestión relativa a la santidad (ver arriba 2:10 que las mujeres están exentas de la lectura de la Torá, ver más adelante 22:4-6 respecto de la lectura de la Torá en Shabat y Peninei Halajá Likutim I cap. 4 y Peninei Halajá Tefilá cap. 22).

16. El oficiante.

El oficiante es quien conduce las plegarias. Algunas veces toda la congregación recita junto a este el rezo siendo él quien marca el ritmo; otras veces el oficiante recita sólo él el rezo y la congregación responde «Amén», tal como en la repetición de la «Amidá» o en los diferentes «Kadish». Por lo tanto es necesario que el oficiante sea una persona apropiada, de buena reputación, humilde, querido por sus semejantes, de voz agradable y que lee a menudo la Torá, los Profetas y los Hagiógrafos (Talmud Babilonio Tratado de Ta´anit 16(A), Shulján Aruj 53:4).

En especial, es importante tener estas precauciones respecto del oficiante durante los días de Rosh Hashaná, Yom Kipur y días de ayuno público ya que en estas ocasiones le rogamos a D´s que perdone nuestros pecados, nos salve de nuestras desgracias y acerque nuestra redención. De haber alguna falta moral en la persona del oficiante, la plegaria no se elevaría satisfactoriamente (Ramá Oraj Jaím 581:1).

En los días de nuestros sabios -de bendita memoria-, estaba prohibido escribir «Sidurim» (libros de rezos) ya que sólo obras escritas como el Tanaj  estaba permitido hacerlo, empero cuestiones transmitidas oralmente, y entre estas los rezos y las bendiciones que redactaron los sabios, estaba prohibido escribir (Talmud Babilonio Tratado de Temurá 14(B)). Entonces, el rol del oficiante era crucial ya que debía recordar todas las plegarias de memoria y recitarlas en voz alta para que la congregación cumpliese con el deber de rezar. En esos días se escogía un oficiante permanente para tan encumbrado rol y todo lo que se estableció respecto del oficiante del rezo en días de ayuno público, fue referido también al oficiante permanente. A priori era necesario que cada uno de los miembros de la congregación aceptase el nombramiento del oficiante, ya que éste le hacía cumplir con su deber, empero hoy día que todos poseen y rezan de  un «Sidur», el rol del oficiante es menos importante y por lo tanto no se acostumbra a escoger uno fijo para todo el año, sino que cada día otra persona dirige el servicio, y por lo tanto se pone menor énfasis o cuidado en la elección del mismo (Shulján Aruj 53:19, Mishná Berurá 53:53).

A pesar de esto, los encargados de la sinagoga deben procurar que los oficiantes sean personas de bien, que observen el cuidado de la Torá, cumplan sus preceptos y que además la comunidad acepte que sean sus enviados ya que estos recitan la repetición de la «Amidá» y los diferentes «Kadish» (ver Kaf HaJaím 53:86). Tanto en  los servicios de Shabat como los de Iom Tov, en los cuales se acostumbra que los oficiantes canten partes del rezo, se debe procurar que tengan facultades musicales y voz agradable.

17. La pureza de intención del oficiante («le shem shamaim»)

Los oficiantes deben tener como intención de su servicio el incrementar la Gloria Celestial, empero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Jeremías 12:8): «Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí». Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquel oficiante cuya intención es incrementar la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto, a fin de no incomodar al público (Rashbá, Shulján Aruj 53:11).

Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el «Kadish», pues esto implica modificar la redacción original («matbea shel jajamim«) que establecieron nuestros sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición, las palabras adicionadas se consideran una interrupción y el oficiante debe volver a recitar la bendición en cuestión desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no habrá de repetir la bendición  ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).

Los juristas debatieron respecto de si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada.

Está prohibido designar como oficiante a un cantante habituado a ejecutar canciones impropias (Ramá Oraj Jaím 53:25).

No es correcto que una persona pretenda ser oficiante, por lo tanto cuando se acerque el encargado a pedirle que oficie, en primera instancia debe declinar un poco por cuestión de educación y modales mas no debe negarse en demasía (Shulján Aruj 53:16, Peninei Halajá Tefilá 4:3).

En el caso de quien puede oficiar pero declina más veces de las que indicaron nuestros sabios, atenta contra el honor del rezo y la Gloria Celestial. Asimismo, quien fue dotado por D´s con habilidad musical y voz agradable no habrá de declinar a oficiar en sábados o días de fiesta, en los cuales los servicios son embellecidos mediante melodías y cánticos. En caso de que decline a oficiar por obstinación o haraganería y no alaba a D´s con su voz, se le considera como si mejor no hubiese nacido (Sefer Jasidim 768).

Nuestros sabios, de bendita memoria, nos cuentan que Navot el Izreelita (proveniente del Valle de Izre´el n. de t.) poseía una voz bella y agradable y peregrinaba en las fiestas al Templo de Jerusalem y todos los israelitas se reunían a escucharlo cantar. Una vez no peregrinó porque quería cuidar de su viña en virtud de este pecado fue aprehendido, mientras otros malvivientes testimoniaron contra él que se rebelaba contra el rey, siendo más tarde ejecutado (Pesikta Rabatí 25).

18. El rezo de quienes están de luto y el recitado del Kadish de los huérfanos.

Quien se encuentra de duelo por el fallecimiento de uno de sus padres debe recitar «Kadish» durante el primer año. Esto implica un gran beneficio para el alma del difunto al salvarlo del rigor del «Guehinom» (infierno), ya que su hijo que le sobrevive santifica el Nombre Divino  al recitar el «Kadish». Esto aumenta los méritos del fallecido pues queda en evidencia que ha perdurado el valor eterno de la santidad en su vida.

Si el hijo del difunto sabe oficiar el servicio, es bueno que lo haga durante los días de la semana, ya que esto resulta beneficioso para el fallecido. Asimismo cada año en el día del aniversario del fallecimiento, sus hijos dicen Kadish y procuran oficiar el rezo. Cuando en la sinagoga se encuentran varios dolientes acostumbran a recitar Kadish conjuntamente. A los efectos de oficiar el rezo existe un orden de preferencias, por ejemplo, un deudo dentro de los primeros treinta días del fallecimiento antecede a quien está dentro del año (se detalla en Peninei Halajá Tefilá 4:5-7).

Un hombre o mujer que fallecieron dejando en el mundo un hijo menor de edad, aunque este no llegó a la edad de cumplir preceptos habrá de recitar «Kadish». A estos efectos se instituyó el «Kadish Iatóm» («Kadish» del huérfano) ya que en el caso de un mayor de edad, es mejor que oficie el servicio en memoria del alma de sus padres, empero para el menor de edad que no puede oficiar se estableció un «Kadish» especial (Ramá Ioré Deá 376:4). Inclusive, si el menor no llegó aun a la edad de «jinuj» en la que se le debe comenzar a enseñar a cumplir los preceptos, se le dicta el «Kadish» palabra por palabra y el público habrá de responder «Amén»

En el caso de un hijo adoptado, corresponde que recite «Kadish» por sus padres. Por supuesto que así corresponde que sea en el caso de que los fallecidos carezcan de otros hijos ya que es «mitzvá» para el hijo adoptado recitar «Kadish» en memoria de sus padres adoptivos fallecidos. En el caso de un converso, es bueno que recite «Kadish» por sus padres gentiles fallecidos (Responsa Zakán Aharón Ioré Deá 87).

19. En el caso de quien no dejó un hijo que diga por él Kadish.

En el caso de un hombre o una mujer que fallecieron sin poder dejar un hijo en el mundo o que dejaron un hijo mas este no es temeroso del cielo y no está dispuesto a asistir a la sinagoga a recitar por ellos «Kadish», en caso de tener un nieto temeroso, éste habrá de recitar «Kadish» todo el año. Un nieto por parte de un hijo, antecede a un nieto hijo de la hija. En caso de que aún no haya un nieto pero sí un yerno, que éste recite el «Kadish». El nieto o el yerno pueden recitar «Kadish» cuando uno de sus padres está fallecido o cuando éstos dan su consentimiento. Empero si los padres no consienten en que su hijo recite «Kadish» estando ambos aún con vida no habrá de hacerlo por su suegro o su abuelo.

Cuando el fallecido carece de yerno, el padre habrá de recitar por su hijo. Cuando el padre no está con vida recitará «Kadish» por éste su hermano o su sobrino.

En caso de que ninguno de estos parientes pueda recitar «Kadish» habrán de contratar a cuenta del dinero de la herencia, una persona temerosa para que lo haga y es bueno contratar a quien es estudioso de la Torá. En caso de que haya en la familia un estudioso de la Torá, éste antecede a un extraño. Es importante que se pague por el «Kadish» para asegurar que sea recitado. Además, si se le paga para recitar «Kadish» a quien es estudioso de la Torá o a un pobre con hijos a su cargo, se le suma  al difunto un mérito suplementario.

Hoy día se acostumbra que cuando el fallecido tiene sólo una hija, se contrata a un hombre que diga Kadish por éste.

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