Pninei Halajá

08 – Las leyes del ayuno

01 – El precepto de ayunar.

Es preceptivo ayunar en Yom Kipur tal como está escrito (Vaikrá-Levítico 16:29-31): «Y esta será ley eterna para vosotros: el día diez del mes séptimo afligiréis vuestras almas (ayunaréis), no haréis labor alguna, ni el nativo ni el extranjero que morare entre vosotros, por cuanto ese día  hará expiación por vosotros, para purificaros de todos vuestros pecados; ante el Eterno os purificareis. Será un día de estricto descanso para vosotros y en él ayunareis. Es ley perpetua».

Quien trasgrede y no ayuna, amén de haber dejado de cumplir un precepto positivo, transgrede también una prohibición. Si bien el precepto de afligirse se cumple principalmente mediante la abstención de comida y bebida que son la base del sustento humano, se cumple también mediante cuatro prohibiciones suplementarias tal como se verá en el próximo capítulo.

El precepto de ayunar implica no ingerir ni beber absolutamente nada, y todo aquel que ingiere o bebe algo trasgrede la prohibición de la Torá. Si comió intencionalmente el equivalente al volumen de un dátil grande («kotevet gasá») o bebió un sorbo completo («meló logmav») es castigado con «Caret», tal como está escrito (Vaikrá 23:29): «Quien no ayunare ese día será truncado de en medio de su pueblo». Si la persona trasgredió involuntariamente, debe traer al Templo como ofrenda un sacrificio de «Jatát». De aquí aprendemos que el castigo se aplica únicamente si la ingestión de alimentos o bebidas excedieron una cantidad que es suficiente para que una persona se reponga parcial y momentáneamente y por lo tanto sea considerado como quien no se aflige. Las medidas de ingestión antes mencionadas, que se considera reponen parcialmente a la persona, son una tradición halájica que se remonta a lo recibido por Moshé en el Monte Sinai. De todas maneras, quien ingiere una cantidad menor a estas igualmente quebranta una prohibición de la Torá.

Quien ingiere un alimento no apto para su consumo como hojas o ramas de árboles, un condimento sumamente fuerte o un potaje que se echó a perder, no trasgrede la prohibición de la Torá pues lo que comió no es normal que sea consumido. Asimismo, quien bebe un líquido no apto para su consumo por ser extremadamente ácido o haberse echado a perder, tampoco trasgrede la prohibición de la Torá (Shulján Aruj 612:6-8, Ramá 9). Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por nuestros sabios está prohibido comerlos, ya que el hecho de que la persona decidió ingerirlos los trasforma en aptos para su consumo y por lo tanto entra en el ámbito de la prohibición (incluso, a priori es menester tener cuidado de no ingerir siquiera la mitad de los mínimos dispuestos, Mishná Berurá 15).

02 – El caso de una persona enferma que requiere reposo pero cuya vida no corre peligro.

En el caso de un enfermo que sufre padecimientos, mientras su vida no corra riesgo tiene prohibido ingerir alimentos o líquidos. Esto obedece a que el ayuno en Kipur es un precepto de la Torá, por lo que se suspende únicamente en caso de peligro  de muerte («pikuaj nefesh»). Esta es la diferencia entre el ayuno de Kipur y los demás ayunos, ya que en el caso del primero los enfermos están preceptuados de cumplirlo por tener su origen en la Torá, mientras que en el caso del ayuno del 9 de Av, que es de origen rabínico, los enfermos están exentos de observarlo. En el caso de los ayunos menores hasta las embarazadas y las que amamantan están exentas de hacerlo (Pninei Halajá Zmanim 10:2-4).

Por lo tanto, enfermos de gripe, anginas y similares, dado que sus vidas no corren riesgo deben ayunar en Yom Kipur. Es preferible que el enfermo se mantenga recostado en su cama todo el día sagrado, no acuda a la sinagoga y se abstenga de ingerir líquido alguno. Esto obedece a que el precepto primordial del día es el ayuno, por medio del cual Hashem purifica al pueblo de Israel de todas sus trasgresiones. Quien permanece recostado debe procurar rezar lo más posible; en caso que le cueste leer directamente del Majzor que intente recitar plegarias propias y personales que surjan de su corazón, pero que de ninguna manera ingiera o beba cosa alguna.

De todas maneras, en el caso de un enfermo que sufre padecimientos puede tragar una píldora para aliviarlos con la condición que los comprimidos no posean un gusto agradable, debiendo ser meticuloso de tragarlos sin agua. Quien no lo pueda hacer y requiera agua, deberá masticar la medicación amarga y tragarla; o bien, mezclar un poco de agua con una gota de jabón a fin de afectar un poco el gusto, y con ese agua podrá tragar la píldora. Asimismo, quien sufre de dolores de cabeza intensos por falta de café, puede tomar píldoras que contienen cafeína o píldoras para aliviar este tipo de dolores. También quienes sufren de migrañas tienen permitido tomar las píldoras necesarias antes de que el dolor haga aparición, a los efectos de evitarlo.

03 – El caso de un enfermo cuya vida corre peligro.

En el caso de un enfermo a quien el ayuno le puede hacer correr peligro de vida, es preceptivo que coma y beba conforme a sus necesidades, ya que el deber de salvar su vida precede axiológicamente al precepto de ayunar, al igual que todos los demás mandamientos de la Torá, tal como está escrito (Vaikrá 18:5): «Observaréis Mis leyes y Mis mandamientos, los cuales habrá de cumplir la persona, para que viva con ellos. Yo soy HaShem». Nuestros sabios explicaron este versículo en el Talmud Babilonio (Tratado de Yomá 85(B)) en cuanto a que el énfasis está puesto en «vivirá en ellas y no morirá por ellas». Esto obedece a que los preceptos fueron entregados para que la persona viva en conformidad a estos y no para que muera por llevarlos a la práctica (Pninei Halajá Shabat 27:1). Quien se encuentra en una situación de dudoso peligro de vida y opta por ser estricto y abstenerse de ingerir alimento o bebida algunos comete un pecado, ya que trasgredió el precepto de la Torá de cuidar su propia vida, tal como está escrito (Bereshit-Génesis 9:5): «Pero vuestra sangre-vuestra vida- demandaré» (Talmud Babilonio Tratado de Baba Kama 91(B)).

No nos estamos refiriendo únicamente a casos de gran peligro, sino también a situaciones en las cuales existe la probabilidad de que el ayuno lleve a la muerte del enfermo o que le debilite y afecte su capacidad de luchar contra su enfermedad. En un caso así, es preceptivo que el paciente se alimente conforme a su necesidad. También en el caso de quien está agonizando, si el ayunar puede acelerar su deceso es preceptivo que se alimente conforme a su necesidad ya que se puede quebrar el ayuno de Yom Kipur a los efectos de vivir un poco más.

Por otra parte, no es necesario exagerar en cuanto a temores por situaciones  médicas distantes o poco probables, ya que si veremos en cualquier dolencia un peligro de vida dejamos sin efecto la ley que indica que el enfermo debe ayunar en Yom Kipur. Esto y más, si exageramos nuestro temores y los proyectamos a escenarios poco probables, necesitaríamos internar a todas las personas engripadas o al menos exigir que reciban visita médica dos veces al día. Si habremos de temer por esos niveles de riesgo deberíamos prohibir que la gente viaje en avión o en automóvil por causa del peligro de accidente, y al menos deberíamos prohibir el uso de automóviles que no son exhaustivamente revisados una vez al mes. Deberíamos asimismo prohibir los paseos a pie, etc.

La regla general es la siguiente: todo peligro que lleva a las personas a trasladar a un enfermo al hospital en medio de su jornada laboral se considera peligro de vida, y a los efectos de evitarlo es preceptivo quebrar el Shabat así como comer y beber en Kipur. Sin embargo, en el caso de un peligro por efecto del cual no nos apresuramos a trasladar al enfermo al hospital invirtiendo en ello recursos y esfuerzos no se considera situación de peligro de vida.

04 – ¿Quién define cuándo hay peligro?

En términos generales, la decisión está en mano de los médicos quienes en función de la información de la que disponen y su experiencia profesional deben establecer cuándo estamos ante un peligro de vida y cuándo no.

Empero, el problema radica en que muchos médicos, tanto sea por exceso de temores como por falta de valoración del precepto, indican a todos los pacientes que coman y beban en Yom Kipur. Además hay médicos que creen que si indican al paciente ingerir alimentos o bebidas en cantidades pequeñas y espaciadas no quiebran prohibición alguna, cuando en realidad la Torá también prohíbe este tipo de ingestión. Por lo tanto, sólo en caso que el estado del paciente se torne riesgoso permitiéndosele  comer y beber, es preferible de ser posible, que lo haga espaciadamente en pequeñas cantidades (tal como se explicará en el próximo inciso).

Por esta razón, los enfermos deben consultar un médico temeroso del cielo. El temor a D´s no se desprende necesariamente del hecho que el doctor use kipá sino que lo principal es que se trate de una persona recta, honesta, y que decida con máxima responsabilidad tomando en cuenta tanto la santidad del ayuno como la de la vida humana.

En el caso de un médico temeroso de D´s que duda, debe pensar qué haría si se enterara que un enfermo con estas características ayuna. Si está dispuesto a viajar diez minutos a los efectos de ordenarle que coma y beba para salvarlo del riesgo posible, es señal que se trata de un caso de peligro de vida y por lo tanto debe indicarle que ingiera alimentos y bebida en Yom Kipur. En cambio, si a pesar de su responsabilidad por la vida humana no está dispuesto a viajar en Yom Kipur diez minutos a los efectos de ordenar al paciente que coma y beba, esto es señal que no estamos ante un caso de peligro de vida y deberá indicar al paciente que ayune. Este consejo es válido para un médico común que por una parte no es haragán y por otra no le gusta correr atrás de sus pacientes.

En el caso de un enfermo que se equivocó y consultó a un médico que no es temeroso del cielo y este le indicó que coma y beba, debe apresurarse a consultar, antes de Yom Kipur, a un médico temeroso. En caso que no haya alcanzado a ubicarlo, que coma y beba en Yom Kipur ya que si aun tenemos dudas respecto de si el doctor le respondió certeramente la consulta en cuestión; en esta situación optamos por la actitud más estricta: el paciente habrá de comer y beber.

Además, es necesario saber que si bien la prerrogativa halájica de decidir respecto del ayuno les fue asignada a los médicos, si el paciente entiende que está en situación de riesgo y para superarla debe ingerir alimentos y bebida, aunque los médicos consideren que está fuera de todo peligro debe comer y beber. Esto obedece a que a veces el paciente percibe la gravedad de su situación mejor que el médico, tal como está escrito (Mishlei-Proverbios 14:10): «Cada corazón conoce la amargura de su alma» (Talmud Babilonio Tratado de Yomá 83 (A), Shulján Aruj 618:1). Sin embargo, si el enfermo sostiene que debe  comer y el doctor considera que ingerir alimentos pone en riesgo su vida, prevalece la opinión médica (Aruj Hashulján 618:5-6, Shmirat Shabat Kehiljatá 39:4).

05 – ¿Qué enfermo es preferible que coma y beba pequeñas cantidades espaciadas inferiores al mínimo punible («shiurim»)?

Cuando según la indicación médica, el enfermo en riesgo de vida no necesita beber y comer una cantidad importante de inmediato, muchos de los grandes sabios medievales escribieron que es mejor que lo haga con interrupciones, e ingiriendo menos de la cantidad mínima que hace a la persona pasible de castigo (tal como se verá más adelante). Si bien la Torá prohíbe igualmente la ingestión de pequeñas cantidades, al pasarse de la dosis mínima estamos ante una gravedad aun mayor: en caso de ser ingerida voluntariamente conlleva castigo de «Caret» y en caso de ser ingerida involuntariamente implica ofrendar un sacrificio de Jatát (en tiempos del Templo de Jerusalém), por lo que es importante que la persona que de todas maneras ingiere comida o bebida en Kipur, lo haga en porciones inferiores al mínimo punible.

Sin embargo, cuando se teme que la bebida y la comida en cantidades inferiores al mínimo punible (shiur) puedan implicar una alimentación negligente del paciente, este debe alimentarse como de costumbre. Por ejemplo, si una parturienta está cansada, es mejor que beba de manera habitual para que así pueda dormir continuadamente y no necesite estar despierta para alcanzar a ingerir las pequeñas dosis espaciadas.

En el caso de enfermos de diabetes, que carecen aún de una solución estable a su condición, deben ser tomados con gran precaución. Si se teme que ingerir alimentos en dosis inferiores al mínimo punible y espaciadamente pueda implicar, que por descuido, no se alimenten correctamente, habrán de hacerlo de forma continua. Es mejor que recen con Minián en la sinagoga y coman cada tantas horas más que el mínimo punible a que por ingerir dosis menores y espaciadas no puedan asistir al rezo público.

¿Cómo se ingieren alimentos y bebidas en cantidades inferiores al mínimo punible  y espaciadamente? La cantidad de líquido es «meló piv», esto es, el volumen de líquido que colma una sola mejilla; cada quien de acuerdo al tamaño de su boca. Dado que este volumen varía de persona en persona, el enfermo debe revisar cuánta agua cabe en una sola de sus mejillas, verterla luego en un vaso y marcar hasta dónde llega el nivel del líquido. En cada ocasión que beba durante Kipur, deberá ingerir una cantidad menor a esta marca. A priori, estas mediciones deben ser realizadas antes del inicio del ayuno.

La medida de ingestión de alimentos es el volumen de un dátil grande- «kekotebet hagasá»- inferior al de un huevo. Se considera que treinta centímetros cúbicos es la medida inferior al mínimo punible (Shulján Aruj 612:1-5, 9-10).

El lapso de tiempo a transcurrir entre las diferentes ingestiones de líquido y las de alimentos a los efectos de que sean espaciadas, debe equivaler al tiempo que lleva comer un pan («zman ajilat pras»). Dado que hay quienes consideran que este lapso equivale a nueve minutos, a priori es el tiempo que se debe esperar. En caso que sea necesario ingerir mayor cantidad de alimentos o líquidos se puede reducir la espera a siete minutos. En el caso que sea necesario beber más se puede reducir la espera a un minuto, ya que hay juristas que entienden que a los efectos de la ingestión de líquidos, este lapso de espera es suficiente (Shulján Aruj 618:7-8). No existe diferencia entre agua y demás líquidos, por lo que se le recomienda al paciente que debe beber cantidades pequeñas y espaciadas, que consuma líquidos ricos en calorías para que de esta manera no necesite comer.

06 – El aspecto sicológico.

En ciertas ocasiones, una persona que se debilita mucho durante Yom Kipur puede temer perder el conocimiento y hasta morir. Si bien suele tratarse de temores exagerados ya que el ayuno y la debilidad que conlleva no son peligrosos y para numerosas afecciones de gravedad el ayuno puede hasta tener efectos positivos, de todas maneras, es posible que la persona en cuestión sufra de otro problema en virtud del cual el ayuno le pueda resultar peligroso. En una situación así, a pesar de la santidad del día, la persona que teme y pide de comer o de beber se le ha de satisfacer el pedido. Empero, como muchas veces la necesidad es únicamente sicológica, primeramente se le da de probar un poco y a veces con esta nimia cantidad la persona se repone. En caso de que aún no se reponga se le da de comer o beber, espaciadamente, cantidades inferiores al mínimo punible. En caso que de esta manera la persona aun persista en su malestar, se le da de comer y beber normalmente hasta que se recupere (Shulján Aruj 617:2-3).

A veces, el mero hecho de permitirle a la persona comer y beber le devuelve la confianza en sí misma, se tranquiliza y siente que, por el momento,  puede continuar ayunando. El Talmud Jerosolimitano cuenta (Tratado de Yomá 6:4) acerca de Rabí Jagai que se debilitó mucho en virtud del ayuno;  cuando Rabí Mana le ordenó que beba, sintió que podía contenerse y siguió ayunando hasta el final. Es así que los juristas o rabinos que establecen dictámenes- «piskei halajá»- acostumbran a basarse en este antecedente (Kolbo 69, citado en el Beit Iosef 618:1).

Por otra parte, es necesario tener cuidado de no tomar el peligro a la ligera. Si la orden médica es comer y beber el paciente debe hacerlo con alegría, ya que al velar por su propia vida cumple con un precepto de su Creador. En mérito del cumplimiento de este precepto, es de esperar que sea recompensado con una larga vida. Los grandes sabios de Israel solían advertir sobre esto a los enfermos y cuando sabían de alguno que podía ser estricto consigo mismo y así empeorar su condición vital, iban especialmente a su casa en Yom Kipur para inducirle a comer y beber.

07 – Las leyes relativas a la alimentación de enfermos con riesgo de vida y de niños.

Los enfermos con riesgo de vida y los niños que comen en Yom Kipur deben recitar las bendiciones correspondientes por los alimentos y bebidas antes de ingerirlos. Si comieron o bebieron una cantidad que hace necesario el recitado de la bendición final, esta se ha de recitar. En el caso de un enfermo con riesgo de vida que ingiere espaciadamente alimentos o bebidas en cantidades menores al mínimo punible, no recita la bendición final ya que bebe menos que la medida de «meló logmav» en cada sorbo y la cantidad de líquido que requiere de bendición final es el «reviit» (75 mililitros, Pninei Halajá Berajot 10:10).

Respecto de la ingestión de alimentos, aunque la persona haya comido espaciadamente menos que la cantidad mínima punible, debe igualmente recitar la bendición final ya que el volumen mínimo punible de Kipur es 30 centímetros cúbicos y esto es más que el volumen de una aceituna («kazait»), medida de consumo tras la cual normalmente es obligatorio recitar bendición final (Pninei Halajot Berajot 10:5).

Ya vimos (inciso 5) que cuando es posible – es preferible que el enfermo que está en riesgo de vida coma y beba menos que el mínimo punible, empero cuando esto implica una dificultad importante deberá comer y beber normalmente. Por ejemplo, en el caso de una parturienta que necesita dormir es mejor que coma y beba normalmente, así puede recuperarse como corresponde. Asimismo, en el caso de un diabético que reza con Minián es mejor que coma normalmente y rece en público sin temor a peligro alguno.

Quien come pan debe primeramente abluir sus manos mas no verterá agua sobre toda la palma de su mano, ya que de acuerdo a la Halajá alcanza con lavar hasta el comienzo de los dedos (nudillos). Sobre cada mano se debe verter agua dos veces ininterrumpidamente (Pninei Halajá Berajot 2:3, 2:11). En el caso de quien tiene la intención de comer menos que el equivalente al volumen de un huevo no habrá de recitar bendición por su lavado de manos y si tiene la intención de comer más que este volumen, deberá recitar la bendición «Al Netilat Yadaim» (Pninei Halajá Berajot 2:6).

Quien acostumbra siempre lavar sus manos con «maim ajaronim» antes de «Birkat Hamazón»  puede hacerlo también en Yom Kipur. Empero, quien no acostumbra hacerlo siempre, no lo hará en el sagrado día (ver adelante 9).

Quien come pan en un volumen superior al de una aceituna («kazait») debe adicionar en el Birkat Hamazón el pasaje de «Yaalé Veiavó» y recordar en este el día de Kipur. En caso de que haya olvidado adicionarlo no debe volver a bendecir. Si Yom Kipur cae en Shabat se debe adicionar al Birkat Hamazón el pasaje de «Retzé» y en caso de haberlo olvidado no se vuelve a bendecir.

Quien recita en Yom Kipur la bendición final triple o «Me´ein Shalosh» debe mencionar en esta el día de Kipur. En caso de olvido no se ha de volver a bendecir, ya que inclusive en un Shabat común quien olvida mencionar el día en esta bendición no vuelve a recitarla.

Hay juristas que opinan que en el caso de un enfermo con riesgo de vida que come en Kipur debe bendecir «hamotzí» con dos panes («lejem mishné). Cuando Kipur cae en Shabat deberá recitar Kidush previo a la comida. Sin embargo, la opinión mayoritaria de los juristas es que no es necesario recitar Kidush o bendecir sobre dos panes en Yom Kipur y así es la halajá final.

08 – Mujeres embarazadas.

Mujeres embarazadas y que amamantan deben ayunar en Yom Kipur (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 54(B), Shulján Aruj 617:1). Estas deben ayunar incluso el 9 de Av, por lo que lógicamente en Kipur que es ordenado por la Torá deben hacerlo.

En la última generación hubo rabinos que procuraron flexibilizar de modo tal de permitirle a las embarazadas beber agua pues consideraron que se debilitaban y el ayuno podría provocarles perder el embarazo. Sin embargo, investigaciones llevadas a cabo en Israel y en el extranjero dieron como resultado que el ayuno no aumenta el riesgo de pérdida de embarazo. Únicamente en casos muy especiales el ayuno puede acelerar el nacimiento en el noveno mes y de todas maneras, esto no implica peligro de vida. Tampoco hay respaldo en el argumento de que hoy somos más débiles. Por el contrario, hoy las personas viven con mejor salud que antaño en virtud de la abundancia y variedad de alimentos de que disponemos así como por efecto del desarrollo de la medicina. Por ello, la expectativa de vida ha aumentado en decenas de años y hoy no corresponde flexibilizar el ayuno más que antaño, por lo que las reglas se mantienen tal cual y mujeres embarazadas y que amamantan deben ayunar (Tzitz Eliezer 17:20:4, Nishmat Abraham 617:1).

Por lo tanto, mujeres embarazadas que sufren de vómitos, alta presión, hemoglobina baja y diferentes malestares, deben ayunar en Yom Kipur y tampoco pueden beber líquidos espaciadamente en cantidades menores al mínimo punible. Solamente en casos especiales de embarazos riesgosos, como en el caso de una embarazada que en el pasado abortó en virtud del ayuno o en las primeras semanas de un embarazo fruto de inseminación artificial, se puede beber de acuerdo a las instrucciones de un médico temeroso del cielo y preferentemente en pequeñas cantidades espaciadas («shiurim»). Empero, en el caso de un embarazo normal acompañado de vómitos y malestares es obligatorio ayunar y no es necesario consultar. Sin embargo, si en medio del ayuno la embarazada siente que entra en situación de riesgo que coma y beba conforme a su necesidad.

09 – La parturienta.

Una parturienta, a partir de que le sobrevienen las contracciones de parto o a partir de que es necesario llevarla al hospital se la considera enferma con  riesgo de vida y deberá comer y beber conforme a sus necesidades. Esta es la regla que se aplica con la parturienta hasta setenta y dos horas después del parto, y si este lapso termina una vez iniciado Yom Kipur, podrá comer y beber hasta la conclusión de las horas en cuestión. Ya vimos que en el caso de todos los enfermos con riesgo de vida es mejor que coman espaciadamente cantidades inferiores al mínimo punible, siempre y cuando esto no cause daño alguno. Pero si la parturienta desea dormir y si come o bebe espaciadamente no podrá descansar adecuadamente, es mejor que coma y beba normalmente.

Entre los tres y hasta los siete días posteriores al parto, se debe revisar su situación a los efectos de decidir si ha de ayunar y cómo. Si el médico tiene claro que su vida no está en riesgo, habrá de ayunar. Si el médico no tiene certeza de que está fuera de peligro, no ha de ayunar (Shulján Aruj 617:4). Si ayunar se le hace difícil a la parturienta, es mejor que beba espaciadamente cantidades inferiores al mínimo punible.

10 – Mujer que amamanta.

Tal como ya vimos, las mujeres embarazadas y las que amamantan deben ayunar en Yom Kipur (Talmud Babilonio Tratado de Pesajim 54(B), Shulján Aruj 617:1). Si bien el amamantamiento dificulta el ayuno por causar una pérdida suplementaria de líquidos esto no implica riesgo de vida por lo que la mujer en cuestión debe ayunar. El ayuno de la madre tampoco implica riesgo para el bebé, ya que aunque disminuya la cantidad de leche esto no lo pone en peligro de vida. Además, al bebé se le puede dar fórmula o agua azucarada para que de esta manera no sienta los efectos del ayuno.

Un consejo práctico para quienes amamantan es que se salteen alternadamente dos amamantamientos y de esta manera pasarán el ayuno con relativa facilidad. Esto es, una mujer que amamanta cada tres horas, deberá hacerlo a las diez de la mañana, a la una que dé al bebé fórmula o sustituto, luego que vuelva a dar pecho a las cuatro y fórmula a las siete. De esta manera no sentirá tan intensamente el ayuno y la cantidad de leche no ha de disminuir tanto. Hay bebés que se niegan a recibir de sus madres fórmula sustituta o agua azucarada por lo que es necesario que otra persona se los de.

Sin embargo, cuando el bebé está débil, tiende a estar enfermo y si el médico considera que necesita específicamente leche materna y se teme que el ayuno afecte la disponibilidad de la madre de modo considerable, la mujer en cuestión podrá beber espaciadamente cantidades inferiores al mínimo punible, de acuerdo a las indicaciones de un médico temeroso del cielo (Beur  Halajá 617:1).Sin embargo, se trata de un caso muy poco frecuente ya que si la mujer que amamanta bebe antes del ayuno unos cinco o seis litros de agua, es muy probable que no disminuya su disponibilidad de leche durante Yom Kipur. Es recomendable que la mujer que amamanta comience a beber más agua que lo habitual tres días antes del ayuno, que duerma más horas y así su  disponibilidad de leche aumentará. Además, se puede extraer leche para varias comidas en los días anteriores al ayuno;  de esta manera el bebé dispondrá de abundante leche en Yom Kipur y no se teme que la disponibilidad disminuya.

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