Pninei Halajá

03. El lugar del rezo.

01. La obligación de rezar en la sinagoga.

Cuando una persona reza junto a la congregación en la sinagoga  su plegaria es escuchada (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6 (A)). Quien se perdió el rezo con «Minián» es preceptivo que rece individualmente en la sinagoga que es un sitio fijo y dedicado a la santidad y por lo tanto, desde allí las plegarias llegan directamente a D´s (Shulján Aruj 90:9).

Empero, cuando el «Minián» reza en otra parte, es preferible participar del quórum a rezar solo en la sinagoga. Si en la sinagoga hay un «Minián» pequeño mientras que en el otro sitio, el quórum es mucho más numeroso, si bien la plegaria en el seno de la gran muchedumbre tiene su virtud, la de rezar en la sinagoga es aún mayor (Prí Megadim, Mishná Berurá 90:27-28).

Toda comunidad tiene el deber de construir una sinagoga  en la que se pueda rezar con «Minián» y haga las veces de «pequeño santuario» (Mikdash Me´at), tal como dice el profeta Ezequiel (11:16): «Y seré para ellos como un pequeño santuario» lo cual fue interpretado por Rabí Itzjak como que «se refiere a las sinagogas y a las casas de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 29(A)).

Dijo Reish Lakish: todo aquél que tiene una sinagoga en su ciudad y no entra a rezar en ella, es llamado «mal vecino». Además, causa el exilio para sí y para sus hijos. En cambio, quienes llegan temprano a la sinagoga al servicio de Shajarit y demoran en salir de ésta tras el servicio de Arvit son recompensados con longevidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:11).

Es preceptivo apresurarse en ir a la sinagoga  así como para cumplir cualquier otro precepto y expresar el deseo de conducirse  en pos de las cuestiones relativas a la santidad, tal como dice el profeta (Oseas 6:3): «tengamos prisa en conocer al Eterno». En cambio, al salir de la sinagoga, se ha de caminar lentamente  para que no parezca estar feliz de abandonar la casa de rezos (Shulján Aruj 90:12) (En «Peninei Halajá» Likutim I cap. 6 se explican las leyes referentes a la sinagoga y en la primera edición en la sección IV).

02. Fijación del sitio del rezo.

Es preceptivo elegir una sinagoga y rezar en ésta en forma permanente, sin que cambie de lugar de rezo, de no mediar una necesidad. Así acostumbraba a hacer nuestro patriarca Abraham, orar siempre en el mismo sitio,  tal como está escrito (Génesis 19:27): «Y madrugó Abraham para ir al lugar donde antes había estado ante el Eterno», de lo cual se infiere, que tenía un sitio fijo en el cual se paraba ante D´s. El fijar un sitio para rezar, demuestra que la conexión con D´s es absoluta, que todas las demás cosas pueden cambiar, una vez aquí y la otra allí, mas la conexión con D´s es la más estable y sólida de todas, por lo que corresponde que se lleve a cabo en un sitio fijo. Y dijeron nuestros sabios, que todo aquel que fija un lugar para sus plegarias, el D´s de Abraham le ayudará, y sus enemigos sucumbirán ante él (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(B), 7(B) y ver en el Maharal de Praga Netiv Haavodá cap. 4).

No es suficiente con fijar una sinagoga para los rezos, sino que según la mayoría de los juristas dentro del recinto cada feligrés debe tener un sitio fijo donde rezar (Shulján Aruj 90:19). Lo principal en el fijar un sitio de rezo se refiere a la «Amidá» (Ben Ish Jai Miketz 4). Cuando nos sentamos sobre bancos que se mueven levemente hacia adelante y hacia atrás,  y a veces se amontonan más personas no hay necesidad de medir en centímetros el lugar fijo sino que, todo el radio de cuatro codos (aprox. dos metros) es considerado un mismo lugar. Empero, cuando cada persona tiene un asiento fijo, corresponde sentarse en él y rezar la «Amidá» contiguo al mismo.

A veces los invitados se sientan en la silla de uno de los participantes fijos del «Minián» y entonces, si no media el temor de que el invitado se ofenda, se le puede pedir que pase a otro asiento. Empero si cabe temer que pueda sentirse agraviado es mejor sentarse en otra parte y no incurrir en la situación de sospecha de ofensa  al prójimo. La solución optimal, es que el encargado de la sinagoga sea quien reciba a los invitados  y se preocupe de ubicarlos.

El precepto de rezar en un lugar fijo no obliga al judío a vivir toda su vida en la misma localidad, si la persona tiene necesidad de mudarse de casa o si piensa que en otra sinagoga  podrá concentrarse mejor en su plegaria, puede modificar su lugar fijo de rezo y elegir uno nuevo.

Si en su sitio fijo de rezo, no logró establecerse un «Minián«, se puede ir a rezar a otra parte, pues la virtud del rezo, en comunidad supera a la de hacerlo en un lugar fijo.  En caso de que junto a su sitio fijo de rezo se juntan niños que hacen ruido y le dificultan la concentración  es mejor, en medio del servicio moverse a otro lugar (Aruj Hashulján 90:22, Kaf HaJaím 118).

Quien tiene necesidad de rezar «Shajarit» en una localidad y «Minjá» con «Arvit» en otra, si siempre ocupa el mismo lugar para cada servicio, se le considera como que cumple con establecer un sitio fijo a sus plegarias. Asimismo, quien necesita fijar una sinagoga determinada para Shabat y otra para los días de la semana,  se le considera que fijó un sitio para sus plegarias (Halijot Shelomó 5, apartado 2).

03. ¿En cuál sinagoga es preferible rezar?

A la hora de elegir sinagoga fija, es necesario tomar en cuenta distintas consideraciones. Si la elección es entre una casa de estudio (Beit Midrash) o sinagoga (Beit Kneset) es preferible fijar el sitio de rezo en la casa de estudio pues tiene mayor santidad y por ende el rezo es mejor aceptado (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:18). También cuando el quórum en la casa de estudio es menor que en la sinagoga el primero es preferible (Mishná Berurá 90:55). Empero, nos parece que si en la casa de estudio no es posible guardar un lugar fijo es mejor hacerlo en la sinagoga.

Cuando se tiene la posibilidad de rezar en dos sinagogas distintas, es preferible escoger aquella en la que se llevan a cabo más clases de Torá pues es la más cercana a ser una Casa de Estudio. Además, es preferible formar parte de una comunidad en la cual se estudia más Torá.

En un sitio donde hay dos sinagogas, en una rezan muchos y en la otra pocos, es preferible escoger la más concurrida pues «cuantos más súbditos, mayor es la gloria del rey» Sin embargo, si en la sinagoga más grande es difícil escuchar con claridad al oficiante, es mejor escoger aquella en la que se lo pueda oír cabalmente (Mishná Berurá 90:28). Vemos entonces que la regla es la siguiente: es preferible que las sinagogas sean lo más grandes posible ya que de esa manera aumenta la gloria celestial. Empero hay un límite a partir del cual por ser tantos los feligreses no se oye bien al oficiante.

Si en una sinagoga se acostumbra a hablar durante el rezo  y en la otra no, es preferible rezar en aquella en la que se respeta más el servicio, ya que es más fácil concentrarse durante el mismo (Sefer Jasidim 770).

La regla más importante, indica que lo principal es la concentración o intención (kavaná) y por lo tanto más allá de todas las reglas estipuladas por nuestros sabios, el sitio donde la persona logra concentrarse mejor, es el preferido (ver Ridbaz III: 702).

Asimismo corresponde elegir una sinagoga, en la que se reza conforme a la tradición de sus ancestros, mas, si en otra sinagoga podrá concentrarse mejor habrá de elegir a esta última (ver adelante 6:3).

Por cada paso que la persona da camino a la sinagoga, es recompensado, por lo tanto en caso de que la sinagoga preferida se encuentre más lejos de su residencia, no habrá de lamentarse por el esfuerzo a realizar puesto que recibirá por esto abundante bendición.

04. No se debe rezar en un sitio alto.

Quien está ante D´s durante el rezo debe saber que la vida y la bendición están en Sus manos, y que el Eterno no tiene obligación de satisfacer su deseo y por lo tanto su forma de pararse ante Él, debe expresar humildad. A este respecto dijeron nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Berajot 10(B)): «La persona no habrá de pararse sobre una silla, ni sobre un banquito o sobre un sitio alto para rezar, ya que no corresponde engrandecerse ante D´s,  tal como está escrito (Salmos 130:1): «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». Si bien la sinagoga debe ser construida en el sitio alto de la ciudad a los efectos de conferirle honor e importancia (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 11(A), Pninei Halajá Likutim I 6:4) en el caso de quien reza, este debe pararse ante el Eterno con humildad y por lo tanto tiene prohibido pararse en un sitio alto. Cuenta el Talmud Babilonio (Tratado de Ta’anit 23(B)) sobre Rabí Ioná que era famoso porque sus rezos eran siempre escuchados y cuando le pidieron que rece por lluvias se dirigió a un lugar profundo para cumplir con el versículo «desde las profundidades te invocaré oh D´s». Allí rezó hasta que su plegaria fue aceptada y comenzó a llover. Por esta razón se acostumbró en muchos lugares establecer el sitio donde se para el oficiante en una parte más baja y por esta misma razón este último es denominado como «quien desciende al púlpito de rezo».

La regla indica que el sitio alto prohibido por los rabinos para pararse sobre él a los efectos de rezar  es aquél que tiene una altura a partir de los tres palmos (unos 23 cm.) sobre el nivel del suelo. Empero en la práctica, en un sitio que se eleva por debajo de esta medida, tampoco se debe rezar. Esto obedece a dos razones: a) -Quien está parado sobre una piedra o un banquito, aunque tenga una altura de solo un palmo, teme perder el equilibrio, y por lo tanto no puede concentrarse adecuadamente. b) Si el suelo es liso y el oficiante se eleva por sobre éste mediante un almohadón  u otra objeto, daría la apariencia de encumbrarse y no corresponde rezar de esta manera. Empero, sobre alfombras o esterillas que se acostumbran a extender sobre el suelo se puede rezar a priori. Asimismo quien reza sobre terreno inclinado o irregular, no debe temer pararse sobre las partes altas del mismo siempre y cuando no supere al resto de los puntos de la superficie que lo rodea, en más de tres palmos.

Ancianos o personas enfermas a quienes se les dificulta bajar de la cama pueden rezar sobre ésta aunque se halle elevada sobre el suelo pues no se percibe como un acto de soberbia.

Si el sitio elevado se sostiene por sí mismo, esto es, tiene una superficie mayor a cuatro codos por cuatro codos (unos dos metros por dos metros), se puede rezar sobre este ya que no se lo compara con los demás sitios alrededor pues se considera un lugar en sí mismo. Por lo tanto, cuando en la sinagoga hay dos niveles, si el superior tiene una superficie de al menos cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre éste.

También cuando la superficie del sitio es menor a cuatro codos por cuatro codos, si está rodeado de tabiques se lo considera un lugar aparte o en sí mismo y se puede orar en él. Otro tanto ocurre con las sinagogas en las cuales en el centro hay una tarima para uso del oficiante, si esta está rodeada de tabiques o su superficie es mayor a cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre la misma ya que no debe ser medida en relación al resto de la superficie sinagogal que la rodea sino que se la considera un espacio separado. Empero, quien reza sobre esta tarima no cumple con la excelencia expresada en  el versículo «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». De todas maneras, en esas sinagogas se prefirió construir una tarima para el oficiante y renunciar a la excelencia de «quien desciende al púlpito de rezo» para permitir al grueso del público escuchar bien  la voz del oficiante.

05. Entrar «dos puertas»

Dijeron nuestros sabios: una persona debe siempre primero entrar a la sinagoga una distancia de «dos puertas» para luego rezar (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). A esta expresión se le dieron tres interpretaciones diferentes y las tres fueron aceptadas por la halajá (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:20).

El primer significado es que, quien viene a rezar, debe primero ingresar a la sinagoga la distancia equivalente a dos veces el ancho de dos puertas pequeñas (unos 60 cm.). Cuando el feligrés se queda parado en la puerta de la sinagoga, manifiesta que para él la plegaria es una carga y su ubicación allí procura facilitarle la rápida salida (Rashi). Empero si su sitio fijo de rezo se encuentra cerca de la puerta de ingreso a la sinagoga  puede rezar allí pues todos saben que ese es su lugar (Talmidei Rabenu Ioná).

Según esta idea, resulta claro que a priori no se debe rezar en el área exterior de acceso a la sinagoga, ya que si se ordenó no rezar en la puerta de entrada del lado de adentro, obviamente que no se debe hacerlo en el palier del lado de afuera.

El segundo significado es que una persona no ha de sentarse  cerca de la puerta de entrada para no mirar hacia afuera y así distraerse (Rabí Meir de Rotenburg). Según esto corresponde no sentarse junto a una ventana que da al exterior de la sinagoga.

El tercer significado es que quien viene a rezar debe  aguardar unos segundos, el equivalente a atravesar «dos puertas», antes de comenzar a recitar sus plegarias para poder así concentrarse (aparece en el «Rosh«: Rabí Asher ben Iejiel).

La cuestión de las «dos puertas» alude e insinúa respecto de los dos pórticos espirituales que el hombre debe atravesar antes de comenzar a rezar, a los efectos de concentrarse. En el primero, debe distraerse de las cuestiones mundanas que alteran su tranquilidad, y en el segundo debe orientar su intención a servir a D´s (Maharal Netiv Haavodá cap. 5).

06. Que nada se interponga entre quien reza y la pared.

Es un precepto importante que nada se interponga entre quien reza la «Amidá» y la pared para que nada lo distraiga en su oración. Si junto a la pared hay un mobiliario fijo como, por ejemplo, un armario, no se considera que se interpone  y se puede a priori rezar junto a este (Shulján Aruj 90:21, Mishná Berurá 63:65).

Muebles destinados al rezo, como ser mesas o «stenderim», no se considera que se interpongan (Mishná Berurá 90:66).

Hay quien considera que una persona también implica interposición. Esto no se trata sino de una excelencia en la aplicación de la norma, pues no es razonable suponer que todos los feligreses recen en la sinagoga frente a la pared (ver Mishná Berurá 90:69). Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, explicó que la intención de la norma es no rezar atrás de alguien que no participa del servicio, empero, de hecho, está permitido permanecer de pie orando detrás de alguien que está rezando (Tuv Raaiá Berajot 5(B)).

No es correcto rezar frente a cuadros, para evitar la distracción (Shulján Aruj 90:23) Por lo tanto, no deben realizarse dibujos o pinturas sobre la pared de la sinagoga frente a la cual las personas rezan empero por encima de una determinada altura esto está permitido pues no se teme que las personas miren hacia allí durante el servicio (Maguén Abraham 90:37, Mishná Berurá 71).

Se permite decorar el «Aron Hakodesh» así como la cortina que lo cubre, ya que como es costumbre que ambos estén decorados, no llevan a la distracción de quien reza.

No se debe rezar frente a un espejo pues parece que quien lo hace se inclina ante su propia imagen y por lo tanto aunque se ore con los ojos cerrados no se debe (Mishná Berurá 90:71). De hecho, no se debe rezar por la noche frente a la ventana, ya que esta refleja la imagen y verla puede generar distracción. Empero, si se cierran los ojos o se mira dentro del Sidur se puede rezar, ya que una ventana no refleja con la nitidez de un espejo, y por lo tanto no parece que la persona se inclina ante su propia imagen. A priori, es bueno colocar cortinas en las ventanas que dan hacia los feligreses y desplegarlas previo al rezo de Arvit.

07. No rezar al lado de su principal rabino.

Una persona no debe rezar junto a su rabino «muvhak» o de cabecera, ya que al hacerlo estaría demostrando estar a su mismo nivel. Se deduce que si reza delante de éste, se podría interpretar como si se jactara ante él. Asimismo, no ha de rezar una persona detrás de su rabino, ya que si este último concluye el recitado antes que el alumno, se verá ante la molestia  de  no poder dar los pasos correspondientes hacia atrás,  además puede parecer que el discípulo se inclina ante su maestro (Shulján Aruj 90:24, Mishná Berurá 74).

¿A quién se considera «rabino muvhak o de cabecera» de una persona? A quien le enseñó la mayor parte de sus conocimientos. Esta regla se aplica, además, a la generalidad de los grandes maestros de cada generación.

Quien se alejó cuatro codos (unos dos metros) de su rabino puede rezar. Si está detrás de éste debe alejarse cuatro codos y la distancia de tres pasos (unos sesenta cm.) de modo tal que si el rabino concluye primero, pueda dar los pasos hacia atrás.

Hay quienes opinan que la prohibición aplica cuando el alumno elige por sí mismo rezar junto a su rabino. Empero, si los encargados de la sinagoga le adjudicaron al alumno ese lugar contiguo al de su maestro, o si se trata del único lugar libre de la sinagoga, el discípulo podrá rezar allí y no se lo considera un acto de soberbia. En caso de necesidad se puede aplicar esta idea, empero a priori hay que hacer lo posible para que el sitio del alumno en la sinagoga no sea contiguo al de su rabino.

08. Un sitio apto para rezar.

Es correcto rezar en una habitación que posee ventanas y, a priori, es bueno tener una abierta en dirección a Jerusalém (Shulján Aruj 90:4). Quien se encuentre en un lugar que carece de ventanas que rece en una habitación iluminada ya que hay quienes opinan que la principal importancia de las ventanas radica en que permiten que entre luz, la cual armoniza el pensamiento de quien reza (Talmidei Rabenu Ioná).

Hay quienes cumplen el requisito con excelencia y construyen sinagogas con doce ventanas (Shulján Aruj 90:4) ubicadas a lo alto, para que a través de éstas se pueda ver el cielo, y no cosas que puedan distraer la concentración durante el rezo.

No se debe recitar la «Amidá» en terrenos abiertos y quien lo hace es llamado «insolente» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(B)) ya que en el descampado, quien reza es proclive a perder la concentración, mientras que en un sitio cerrado el temor del Rey se posa sobre éste y su corazón se quebranta (Shulján Aruj 90:5). Además de esto, es de temer que en un sitio abierto otras personas pasen y lo distraigan. Los viajeros tienen permitido rezar en el camino, y si hay árboles es bueno rezar entre ellos (Mishná Berurá 90:11). Asimismo, es preferible rezar cerca de una pared que en un lugar completamente abierto (Eshel Abraham Buchach). Es mejor rezar en un patio rodeado de paredes, ya que lo más importante es el tabique vertical y no el techo (Mishná Berurá 90:12).

Según esto, se puede, a priori, rezar en la explanada del «Kotel» (Muro Occidental) ya que está rodeada de muros en tres direcciones. Más aún, la santidad del lugar hace que se incrementen en las personas los sentimientos de amor y temor a D´s, y de esa manera el rezo es recitado con mayor concentración. De esta manera, nuestro patriarca Itzjak acostumbraba a rezar «Minjá» en el Monte Moriá que en esos días era un descampado, tal como está escrito: «Y salió Itzjak a meditar (o hablar) en el campo» (Génesis 24:63, Talmud Babilonio Tratado de Berajot 26(B)).

Cuando no hay posibilidad de rezar dentro de una sinagoga, como en el caso de que esté ocupada por otro «Minián», se permite rezar detrás de la misma a condición de que las personas oren en dirección al edificio sinagogal y a Jerusalém. Asimismo se permite rezar en los costados de la sinagoga a condición de que los rostros de los fieles estén orientados hacia Jerusalém. Empero, delante de la sinagoga no se permite rezar ya que en ese caso se le estaría dando la espalda a la misma y de girar hacia ésta se le estaría dando las espaldas a Jerusalém (Shulján Aruj 90:7).

09. El lugar del rezo debe estar limpio de excrementos y libre de malos olores.

Está prohibido meditar u opinar sobre cuestiones de santidad en un lugar en el que hay excrementos u otros focos de mal olor, tal como está escrito: (Deuteronomio 23:14-15): «… cavarás para cubrir tus excrementos, pues el Eterno tu D´s  que anda entre tus campamentos… que tu campamento sea santo» Esta norma contiene numerosos detalles, algunos de los cuales estudiaremos a continuación.

Todo lo que se encuentra dentro de un radio de cuatro codos (unos dos metros) de la persona, se lo considera su campamento y por lo tanto si hay excrementos en esa área no podrá rezar. Si el excremento está delante de sus ojos, mientras lo divisa no podrá rezar. Si el mal olor se expande, deberá alejarse cuatro codos del punto en el cual se deja de oler. A priori, se debe ser estricto en este asunto y no rezar también cuando llega mal olor desde otra habitación o desde el baño. Una persona que perdió el olfato, debe alejarse al igual que los  demás que sí perciben el mal olor (Shulján Aruj 79:1)).

La misma regla se aplica tanto para el excremento humano como para cualquier otra  cosa que se haya estropeado y genere mal olor, al punto de que molesta a las personas. Por lo tanto, hay que alejarse del cadáver de un animal o de excrementos animales tal como nos alejamos de excrementos humanos (Mishná Berurá 69:23). Respecto del vómito, si exhala mal olor se lo considera como excremento. Si su olor no es desagradable hay quienes son más flexibles y no lo consideran como excremento (ver Mishná Berurá 76:20, Ishei Israel 51:12).

Quien recitó el «Shemá» o rezó en un radio de dos metros en el cual había excrementos, no cumplió con el precepto y debe volver a recitar o rezar. Si la persona no sabía de la existencia del excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable suponer que éste sea hallado, y por negligencia no revisó previamente el área para confirmar su limpieza, no cumplió con su obligación. Si se trata de un área en el cual no es razonable que haya excrementos, a posteriori cumplió con el precepto (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 31).

Hay juristas que opinan que esta regla se aplica para todas las bendiciones ya que si las recitó trasgrediendo una prohibición de la Torá no cumplió y debe volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Hahalajá allí). Hay otros que opinan que nuestros sabios fueron más estrictos sólo respecto del recitado del «Shemá» y de la «Amidá«, mas en cuanto al resto de las bendiciones, a posteriori cumplió (Jazón Ish 3:33; Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37; 185:14). Dado que está discutido si la persona en cuestión debe o no volver a recitar la bendición, queda exenta por causa de la duda, y es bueno que piense en la bendición para sus adentros.

10. Otras leyes.

Cuando quien reza está de cara al baño, en caso de que la puerta del mismo esté cerrada y no se percibe mal olor, está permitido orar allí. En caso de que la puerta esté abierta aunque no se despida mal olor del gabinete higiénico, estará prohibido rezar allí (Mishná Berurá 83:5).

El excremento de bebés no expide tan mal olor y por lo tanto no se le aplica la normativa vigente sobre el normal. A partir del momento en que el bebé puede comer un «kazait» (29 gramos) de cereal en el lapso de tiempo que lleva comerse un panecillo (unos seis o siete minutos), se considera a su excremento como el de una persona adulta normal (Shulján Aruj 81:1). Hay quienes escribieron que el cambio es a partir del año de edad. Todo este análisis se aplica a caso de necesidad, empero, a priori, es bueno alejarse (para rezar) del excremento de un bebé aunque tan solo tenga ocho días de nacido (Mishná Berurá 81:3, Kaf HaJaím 1:6).

Cuando se reza en un lugar donde hay un bebé de un año de edad en adelante que evacúa en sus pañales, corresponde verificar, a priori, que no expida mal olor. Mientras el bebé no expida mal olor está permitido rezar junto a él ya que aunque haya hecho sus necesidades, por cuanto que están cubiertas por los pañales y la ropa, mientras el olor no llegue a quien recita cuestiones de santidad, no hay prohibición (ver Halijot Shlomó Tefilá 20:4-5). Si el mal olor le llega a la persona que reza aunque haya terminado el rezo, deberá repetirlo.

Cuando entra mal olor de la alcantarilla a la sinagoga, está prohibido seguir rezando en la misma. A veces, cerrando las ventanas es posible superarlo y el mal olor que queda se puede disipar mediante un desodorante de ambiente en aerosol. En el pasado se disipaba el mal olor quemando una prenda (Kaf HaJaím 79:20).

Nos parece que la regla referente al mal olor depende de las costumbres de los lugareños. En el pasado, las aguas servidas fluían libremente en los costados de las calles, e indudablemente el aire en las ciudades populosas estaba impregnado de malos olores. Empero, como las personas estaban acostumbradas a ese olor no se lo consideraba malo, y por lo tanto se rezaba en las sinagogas o casas contiguas a las canaletas de drenaje de aguas servidas. Sólo cuando estas canaletas se obstruían o en los días de verano en los que el mal olor se intensificaba se tomaban precauciones (ver Mishná Berurá 79:5). Empero, hoy en día, en que las aguas servidas fluyen dentro de cloacas y tuberías, el aire es más puro y por lo tanto somos más sensibles al mal olor, y por ende, en todo sitio en que percibamos un olor desagradable de acuerdo a lo aceptado hoy día, está prohibido rezar.

Asimismo en los «moshavim» (aldeas agrícolas) en los que hay establos y gallineros el olor que llega a las casas o a la sinagoga no se considera allí como malo. Empero, en la ciudad se lo considera mal olor y está prohibido rezar antes de que se lo neutralice. Nos parece que quienes se hospedan en los «moshavim» deben manejarse según la costumbre del lugar.

Quienes rezan afuera, deben tener cuidado de no hacerlo cerca de recipientes de basura que huelen mal. Y aunque estos no expidan mal olor, corresponde no rezar en un radio de cuatro codos  o frente a éstos (ver Sheerit Iosef II pag. 227).

11. La prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez.

Está prohibido recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez, tal como está escrito (Deuteronomio 23:15): «…que tu campamento sea Santo y no se vea allí nada indecente, no sea que Él se aparte de ti». Cuando un hombre ve a otro hombre o una mujer a otra mujer, la prohibición de recitar cuestiones de santidad aplica sólo si el pubis está descubierto. Empero, respecto del caso de un hombre que ve a una mujer, nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(B)) «un palmo descubierto en la mujer se considera desnudez». La intención de esta regla es que toda parte del cuerpo que las mujeres acostumbran a cubrir, está prohibido descubrirlo, y en caso de que lo esté, estará prohibido recitar frente a esta mujer cuestiones de santidad (los detalles de esta regla están explicados en el Shulján Aruj  Oraj Jaím 75 y en Peninei Halajá Likutim III 6:3-6).

Si bien hay que educar a las niñas a vestirse recatadamente desde la edad en que se comienza a educar («guil jinuj«), la prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a un palmo descubierto que debería estar cubierto, comienza desde el momento en que la niña comienza a menstruar (Peninei Halajá ídem 6:7).

Otro tanto respecto de los cabellos. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(A)): «el cabello en la mujer es desnudez» en referencia a la mujer casada, que si no cubre su cabello no se debe recitar en su presencia cuestiones de santidad (los detalles de la cobertura del cabello se explican ídem 6:17-19).

Quien necesita rezar, recitar bendiciones o estudiar Torá y frente a él está una mujer que revela un palmo de los sitios que deben estar cubiertos, a priori habrá de girar de modo tal que no quede frente a ella y así no verla. Si no puede girar, habrá de mirar en dirección de su Sidur o cerrará los ojos y así recitará las cuestiones de santidad (Shulján Aruj 75:6, Mishná Berurá 75 incisos 1 y 29).

Respecto de la cobertura del cabello, escribieron varios de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) que dado que hoy en día muchas mujeres no cubren sus cabezas,  el cabello descubierto no genera pensamientos indebidos, y por lo tanto  se puede recitar frente a éste cuestiones de santidad. Todo esto se refiere al cabello cuya normativa es la menos rígida en relación a todas las partes que deben estar cubiertas, ya que vemos que las solteras no están obligadas a cubrirlo, empero respecto de otras partes que deben estar cubiertas, también en el caso de las solteras, no hay lugar para flexibilizar según la lógica del caso anterior (Aruj Hashulján 75:7, Ben Ish Jai Bó 12, Igrot Moshé I 44, ver Peninei Halajá ídem 16-17).

No se deben recitar cuestiones de santidad frente a una mujer que canta (Shulján Aruj 75:3). Escuchar a una cantante mujer en la radio, según la opinión de algunos sabios de las últimas generaciones, a posteriori, no es un impedimento  para recitar cuestiones de santidad (ver Peninei Halajá ídem.6:11).

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