Pninei Halajá

10. La bendición por la Torá

01. El valor de la bendición por la Torá.

Luego de que la tierra de Israel fuera destruida y el pueblo judío fuera exiliado surgió la pregunta (Irmiahu 9:11): «¿Por qué motivo ha perecido la tierra?» ¿Cuál es el pecado central que originó el derrumbe espiritual que llevó a la destrucción? Esta pregunta le fue formulada a nuestros sabios de bendita memoria, a los profetas y a los ángeles ministeriales, sin que nadie haya sabido qué responder. Hasta que el mismísimo Santo Bendito Sea lo explicó: «Porque han abandonado Mi Ley que Yo establecí para ellos» (ídem 9:12), esto es, porque no bendijeron por la Torá antes de estudiarla (Talmud Babilonio Tratado de Nedarim 81: (A)). Si bien en la práctica estudiaban Torá, mas no le daban el trato que corresponde otorgar a una enseñanza divina de origen trascendente y por lo tanto, esto se considera como si la hubiesen abandonado. Esto se debe a que todo aquel que estudia Torá como una disciplina más de investigación humana, no se considera que la estudie. Empero, si se recita previamente la bendición por la Torá, se puede luego acceder al estudio desde la perspectiva de la fe e imbuidos de un intenso deseo de conexión con quien la entregó.

Nuestros sabios también se preguntaron (Nedarim ídem): ¿por qué ocurre que no todos los hijos de los grandes eruditos de la Torá siguen el camino de sus padres y no se convierten en estudiosos?, sin duda, sus padres hubiesen deseado que dediquen toda su vida al estudio de la Torá. ¿A causa de qué los eruditos de la Torá no tuvieron éxito en la educación de todos sus hijos?  Más aún, en esos días se acostumbraba que cada hijo continuara con el oficio de su padre, los hijos del carpintero se convertían en carpinteros, los hijos de los agricultores se convertían en agricultores y así todos. La pregunta entonces es ¿por qué un relativo alto porcentaje de hijos de estudiosos de la Torá no se convierten en estudiosos como sus padres? El Talmud trae varias explicaciones a este asunto. La última pertenece a Rabina, quien dijo que la causa de la discontinuidad intergeneracional en el estudio radica en que no bendijeron por la Torá antes de estudiarla. Esto es, muchas veces los hijos de los eruditos de la Torá la estudian por haber visto a sus padres hacerlo, tal como a todos los hijos les gusta imitar a sus progenitores. Empero la Torá solo se puede adquirir si se estudia con pureza de intención o por amor a D´s («leshem shamaim«), mediante una conexión personal con quien la entregó y por eso los hijos que estudiaron por imitación a sus padres o por costumbre, no vislumbran una bendición ni resultados en su estudio.

02. El contenido de la bendición por la Torá y las reglas relativas a la bendición «Ahavat olám».

La bendición por la Torá está conformada por tres partes. En la primera bendecimos a D´s que nos consagró con sus preceptos y nos ordenó estudiar la Torá («laasok bedivrei Torá«). En la segunda le pedimos al Creador que la Torá que Él nos enseña nos resulte agradable y tengamos el mérito de estudiarla con entusiasmo, de modo tal que nosotros y nuestra descendencia alcancemos su conocimiento.

En la tercera parte, bendecimos y agradecemos a D´s que nos escogió entre todas las naciones y nos entregó Su Torá. Nuestros sabios afirmaron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 11(B)) que esta es la más excelsa de las bendiciones por la Torá, pues en ella se menciona la virtud especial del pueblo de Israel «que fue escogido entre todas las naciones» y por ello «nos  entregó Su Torá». Esta es la naturaleza espiritual del pueblo de Israel, que está siempre conectado y apegado a D´s y Su Torá y por ellos sólo él puede recibirla e iluminar con ésta el mundo. En el seno de las naciones puede haber gentiles justos y píos, mas esta es una virtud particular de individuos aislados que no podrán realizar el objetivo final y completo de la Torá, que es revelar la Divinidad en todos los ámbitos de la existencia y corregir el mundo. Solamente el pueblo de Israel puede servir a D´s en un marco nacional y procurar corregir al mundo llevándolo por el camino de la verdad y la generosidad, tal como nuestra extensa historia testimonia.

Según esto, se entiende por qué la bendición que inicia con las palabras «Ahavat Olám» («Ahavá Rabá» para los ashkenazíes) que recitamos previo al Shemá puede sustituir a la bendición por la Torá. Esta bendición se centra en el amor que le profesa D´s al pueblo de Israel, culmina afirmando que el Creador «elige al pueblo de Israel con amor» y en ella se menciona extensamente el nexo de interdependencia que existe entre la Torá y la nación israelita.

En la práctica, si alguien duda si recitó o no la bendición por la Torá, puede poner la intención de cumplir con su deber al recitar «Ahavat Olám«. Asimismo, quien se olvidó de recitar la bendición por la Torá previo al rezo, al llegar a «Ahavat Olám«, puede poner la intención de cumplir con su deber respecto de la primera y luego de culminado el servicio ha de recordar estudiar, tal como se lo hace tras la bendición por la Torá (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 11(B), Shulján Aruj 47:7).

03. ¿Es preceptivo como orden de la Torá recitar la bendición?

«Dijo Rabí Iehuda en nombre de Rav: ¿de dónde aprendemos que recitar la bendición previo al estudio es precepto de la Torá? Por cuanto que está  escrito (Dvarim 32:3): «Cuando invoque el Nombre del Eterno, glorificad a nuestro D´s» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 21(A)). Esto es, toda la Torá es considerada como nombres del Santo Bendito Sea (Zohar II 87:1, Tikunei Zohar 410:10) ya que Él se nos presenta como completamente oculto y mediante la Torá se revela en el mundo. Por esto está escrito «Cuando invoque el nombre del Eterno», antes de que estudiéis Torá «glorificad a nuestro D´s», recitad la bendición a Quien la entregó.

Si bien en la práctica, en opinión del Rambám y del Shulján Aruj (Oraj Jaím 209:3), las bendiciones por la Torá fueron ordenadas por los sabios y lo interpretado o extraído del versículo sirve como mera inspiración o referenciación en el texto (Asmajta). De acuerdo a esto, en caso de existir duda de si se recitó o no la bendición, se aplica el criterio más flexible y no se recita. Esa es la usanza de los sefaradíes (Kaf HaJaím 47:2). En opinión de la mayoría de los sabios medievales entre los que cabe mencionar al Rambán y al Rashbá, es precepto de la Torá recitar la bendición previo a su estudio, por lo que en caso de duda se debe aplicar el criterio más estricto y recitarla, de acuerdo con la regla que indica que en caso de duda sobre un precepto de la Torá se debe aplicar criterio estricto («safek deoraita lejumra«), siendo esta la usanza de los ashkenazíes.

De todas maneras, todos coinciden en que si alguien duda respecto de si recitó o no la bendición por la Torá, es mejor escuchar su recitado. De no existir tal posibilidad, si la persona en su rezo está próxima  a pronunciar la bendición de «Ahavat Olám«, ha de poner allí intención de cumplir con ésta  su deber de agradecer por la recepción de la Torá. Empero si aún no es hora de rezar y no hay quien pueda recitar la bendición en voz alta, quien considera que el deber de bendecir tiene su origen en la Torá debe aplicar criterio más estricto y hacerlo para salir de dudas, aunque alcanza con que diga solo la tercera bendición «Asher bajar banu» («que nos escogió») que es la más importante de las tres.

04. ¿Qué tipo de estudio requiere bendición previa?

Previo al estudio de cualquiera de las secciones de la Torá  es menester recitar la bendición (Shulján Aruj Oraj Jaím 47:2). Por lo tanto, una persona que en determinado día tenía planificado estudiar únicamente Midrash o Halajá deberá recitar al principio del día la bendición previa. Esto se debe a que toda la Torá, tanto la Escrita como la Oral, tanto en el área legal (Halajá) como en la filosófica (Majshavá), fueron reveladas a Moshé en Sinai (Talmud Jerosolimitano Tratado de Peá 2:4).

Los juristas debatieron respecto de si es o no necesario recitar la bendición, en caso de haber pensado (leharher) sobre algún tema de la Torá. Por ejemplo, quien se despierta por la mañana y quiere meditar sobre cuestiones de Torá, en opinión de la mayoría de los juristas no precisa recitar la bendición, si bien hay quienes lo objetan. A los efectos de salir de toda duda, es mejor que quien se despierte y quiera reflexionar sobre Torá, que recite las bendiciones correspondientes y diga un versículo, para luego sí meditar sobre ésta. En el caso de quien se despierta en medio de la noche y piensa seguir durmiendo mas quiere reflexionar un poco sobre Torá hasta dormirse, no necesita previamente recitar las bendiciones.

Quienes escuchan canciones con contenido religioso al despertarse, por cuanto que no tienen la intención de estudiar, no precisan recitar previamente  las bendiciones por la Torá.

Se pueden recitar las bendiciones matinales y por la Torá de pie, sentados, acostados o mientras se camina. Hay quienes son cuidadosos en recitarlas de pie o mientras caminan, mas no sentados ni acostados.

05. La bendición por la Torá es para todo el día.

Se recitan las bendiciones por la Torá por la mañana junto con las bendiciones matinales, siendo las primeras efectivas para todo estudio que la persona lleve a cabo a lo largo del día. Aunque más tarde vaya a comer o trabajar, cuando retorne a su estudio no tiene que recitar nuevamente las bendiciones por la Torá.

En esto difieren las bendiciones por la Torá de las demás bendiciones por el cumplimiento de preceptos ya que cada vez que una persona vuelve a cumplir con un precepto precisa recitar de nuevo la bendición correspondiente, por cuanto que cada uno de estos mandamientos tiene un momento preciso para su cumplimiento. Por ejemplo, el precepto de la Sucá requiere que la persona coma y duerma en ella, pero el resto del tiempo es libre de ir a donde le plazca. También el precepto del Talit (manto de oración) se puede cumplir en un instante del día, por lo tanto, cada vez que la persona entra a otra comida en la Sucá o se envuelve nuevamente en su Talit, debe recitar nuevamente la bendición correspondiente al precepto en cuestión.

Empero, el precepto de estudiar Torá es de carácter general e incluye a todos los días y las horas de la persona, tal como está escrito (Iehoshúa 1:8): «meditarás en él día y la noche». Una persona que ha estudiado por la mañana, corresponde que agregue más tiempo de estudio por la noche, o en cualquier hora que se le libere (Tosafot Berajot 11(B) ‘שכבר’). Además, aunque una persona no se dedique al estudio de la Torá, ésta orienta su vida en cuestiones de Halajá, ética y creencias. Incluso cuando la persona evacúa, si bien en ese preciso momento tiene prohibido pensar sobre palabras de Torá, hay reglas halájicas que regulan su conducta en el excusado, por lo que la persona no se desconecta de la Torá en ningún momento ni en ningún sitio (ver en Agur 1 citado por el Beit Iosef 47:11). Por esta razón, la bendición por la Torá que se recita en la mañana, mantiene su vigencia para el estudio de todo el día sin que ninguna actividad u ocupación puedan considerarse interrupción (Shulján Aruj 47:10).

06. ¿Dormir se considera interrupción a los efectos de la bendición por la Torá?

Los juristas debatieron respecto de si dormir se considera una interrupción, tras la cual se hace necesario volver a recitar la bendición por la Torá.

Según la mayoría de los sabios medievales, entre los que figura el Rosh, el sueño fijo de la persona en su cama implica una interrupción a los efectos de la bendición por la Torá. Esto se debe a que mientras la persona está despierta la Torá guía sus pasos, mas cuando duerme, pierde la consciencia y deja de pensar, por lo que el sueño actúa como interrupción a los efectos del precepto del estudio de la Torá. Según esto, por la base de la ley, es menester recitar la bendición por la Torá también al despertarse tras una siesta en medio del día. Sin embargo, el sueño en medio del día aunque se prolongue bastante, no se lo considera fijo sino pasajero y por ende no es percibido como generador de interrupción. Por lo tanto, la bendición por la Torá recitada en la mañana mantiene aún su vigencia luego de la siesta. Empero el sueño nocturno, que es considerado fijo, actúa a modo de interrupción, por lo que al levantarse es necesario recitar la bendición por la Torá.

Por lo tanto, quien necesita levantarse en la mitad de la noche para ir a una guardia y piensa volver a dormirse, deberá recitar dos veces la bendición por la Torá, una vez al levantarse para ir a cuidar y la otra al despertarse nuevamente por la mañana. Esta es la mejor forma de actuar, en opinión de la mayoría de los juristas (Shulján Aruj Oraj Jaím 47:11, Mishná Berurá 29).

Hay quienes sostienen que el sueño no actúa como interrupción a los efectos de la bendición por la Torá y que éstas son equiparables a las bendiciones matinales que se recitan sólo una vez al día (Rabenu Tam). Por lo tanto, quien se levanta en medio de la noche para ir a una guardia, debe recitar las bendiciones por la Torá junto con las bendiciones matinales tras su principal levantada. Quienes así actúan tienen en quien basarse (tal como se vio arriba 9:5).

07. El caso de quien se mantuvo despierto toda la noche.

Quien estuvo despierto toda la noche como por ejemplo en Shavuot, según el Rosh y la mayoría de los juristas medievales no ha de recitar las bendiciones por la Torá antes del rezo de Shajarit pues como no medió la interrupción del sueño fijo de la noche, siguen en vigencia las bendiciones recitadas el día anterior. Así sentenciaron también  muchos de los grandes juristas de las últimas generaciones (Prí Jadash, Gaón de Vilna y Jaiei Adam). Según la opinión de Rabenu Tam, se deben recitar las bendiciones por la Torá antes del rezo de Shajarit, puesto que éstas aplican para toda la jornada y por lo tanto aunque la persona no haya dormido un día entero, al llegar el horario de rezar nuevamente Shajarit, debe volver a recitar bendiciones por la Torá. Así se transmitió en nombre del Arízal (Birjei Iosef 46:12, Ben Ish Jai Berajá 3, Kaf HaJaím 47:26).

En el caso de quien se mantuvo despierto toda la noche y durmió en el día anterior por lo menos media hora, lo cual se considera un sueño estable o fijo (sheinat keva), existe consenso halájico en cuanto a que por la mañana debe recitar las bendiciones por la Torá (Rabí Akiva Iguer, Mishná Berurá 47:28). Si la persona no durmió durante todo el día previo a la noche por lo menos media hora, a los efectos de salir de duda, es mejor que escuche las bendiciones por la Torá de boca de  un compañero.

En caso de que no haya en el lugar alguien que esté a punto de recitar las bendiciones por la Torá, la persona habrá de recitarlas ella misma. Esta es la usanza sefaradí y la de muchos ashkenazíes. Empero, hay algunos ashkenazíes que ponen la intención de cumplir con las bendiciones por la Torá al recitar la bendición de «Ahavá Rabá» previa al recitado del Shemá (Mishná Berurá 47:28). (Ver arriba 9:6 el resumen de las reglas de quien estuvo despierto toda la noche).

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