{"id":2425,"date":"2000-01-10T00:03:57","date_gmt":"2000-01-09T22:03:57","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=2425"},"modified":"2017-10-23T10:32:55","modified_gmt":"2017-10-23T07:32:55","slug":"01-10-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/01-10-03\/","title":{"rendered":"03- Est\u00e1 prohibido cocinar. Est\u00e1 permitido calentar un alimento previamente cocido."},"content":{"rendered":"
La regla fundamental de las leyes de Shabat indica que est\u00e1 prohibido crear algo nuevo. En los seis d\u00edas h\u00e1biles, el Hombre, que fue creado a imagen y semejanza de HaShem, se dedica a las labores de crear y desarrollar, toma materias primas y las transforma continuando as\u00ed la acci\u00f3n creadora Divina de los seis primeros d\u00edas. As\u00ed como el Creador ces\u00f3 de toda labor el s\u00e9ptimo d\u00eda, asimismo se nos orden\u00f3 que imitemos Sus acciones y establezcamos el Shabat como d\u00eda de descanso y santidad. En este d\u00eda descansamos de toda nueva creaci\u00f3n y de esta manera podemos contemplar el mundo tal como HaShem lo cre\u00f3, intensificando as\u00ed nuestra confianza en \u00c9l.<\/p>\n
Esta misma regla se aplica a las leyes de cocci\u00f3n: est\u00e1 prohibido cocinar pues esta acci\u00f3n le confiere al alimento un nuevo status al pasar de crudo a cocido. Empero, si el alimento ya est\u00e1 cocido no se proh\u00edbe calentarlo, pues esta acci\u00f3n no le adjudica al alimento un nuevo status. Aunque el calentamiento mejore el sabor del alimento, esto no se proh\u00edbe ya que la regla indica que \u00abNo hay cocci\u00f3n despu\u00e9s de la cocci\u00f3n\u00bb (\u00abEin bishul ajar bishul\u00bb). Por lo tanto, la pregunta central en las leyes de cocci\u00f3n es \u00bfa partir de cu\u00e1ndo consideramos que un alimento est\u00e1 cocido? Esto se debe a que si ya se lo considera cocido se lo puede calentar en Shabat, y si no lo est\u00e1 se proh\u00edbe realizar cualquier acci\u00f3n que ayude a calentarlo.<\/p>\n
Respecto de esta cuesti\u00f3n debatieron los m\u00e1s importantes sabios de la Edad Media. Algunos sostienen que si el alimento es apto para ser consumido en caso de apremio, no est\u00e1 prohibido cocinarlo. Empero, para la halaj\u00e1 est\u00e1 consensuado que se considera que un alimento est\u00e1 cocido una vez que la cocci\u00f3n culmin\u00f3 y se lo puede servir a invitados sin necesidad de disculparse.\u00a0 Antes de esta etapa, si bien el alimento es comestible en caso de necesidad, a\u00fan no entra en la categor\u00eda de cocido (Shulj\u00e1n Aruj<\/em> 318:4). Por lo tanto, en la pr\u00e1ctica es muy importante saber si el alimento est\u00e1 o no completamente cocido pues mientras la cocci\u00f3n no culmin\u00f3 – est\u00e1 prohibido por la Tor\u00e1 realizar cualquier acci\u00f3n que la acelere o caliente al alimento en cuesti\u00f3n.<\/p>\n