{"id":2830,"date":"2000-01-24T00:02:42","date_gmt":"2000-01-23T22:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=2830"},"modified":"2017-10-31T12:49:11","modified_gmt":"2017-10-31T10:49:11","slug":"01-24-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/01-24-02\/","title":{"rendered":"02 – Educar en el cumplimiento de los preceptos restrictivos."},"content":{"rendered":"
Es preceptivo acostumbrar al ni\u00f1o a alejarse de las prohibiciones a partir del momento en que comienza a comprender que hay cosas permitidas y otras prohibidas. Esto es, no alcanza con que comprenda que debe cesar en su accionar cuando se le dice \u00abno\u00bb, sino que nos referimos a que el ni\u00f1o comprenda que determinada acci\u00f3n est\u00e1 prohibida siempre. La mayor parte de los ni\u00f1os comienza a desarrollar esta capacidad a los tres a\u00f1os, y a partir de esta edad, si se ve que trasgrede una prohibici\u00f3n, por ejemplo comer algo no kasher o si mezcla carne con leche, o enciende la luz en Shabat, se le debe alejar de esa pr\u00e1ctica (Mishn\u00e1 Berur\u00e1<\/em> 343:3). Al llegar el ni\u00f1o a la edad de \u00abjinuj\u00bb en la que se le comienza a ense\u00f1ar Tor\u00e1, o sea a los seis o siete a\u00f1os,\u00a0 se comienza a explicarle m\u00e1s profundamente las reglas referidas a las prohibiciones para que sepa cumplir correctamente con los mandatos restrictivos.<\/p>\n Si un ni\u00f1o no lleg\u00f3 a\u00fan a la edad de tres a\u00f1os, no es preceptivo comenzar a educarlo a cuidarse de las prohibiciones. Por lo tanto, si encuentra por ah\u00ed alimentos no kasher y los quiere ingerir – no se debe apartarlo de ellos. Si enciende o apaga la luz en Shabat, o si un ni\u00f1o cohen ingresa a un \u00e1rea de impureza, no se lo debe alejar de ellos pues no entiende el tenor de la prohibici\u00f3n.<\/p>\n Todo esto aplica cuando el ni\u00f1o realiza la trasgresi\u00f3n por su propia cuenta, empero, si se trata de un adulto que lo pone en situaci\u00f3n de trasgredir, aunque se trate de un reci\u00e9n nacido en su primer d\u00eda de vida, el adulto en cuesti\u00f3n trasgrede una prohibici\u00f3n de la Tor\u00e1. Ella nos orden\u00f3 no hacer trasgredir a ni\u00f1os peque\u00f1os, por ejemplo, no alimentarlos con animales prohibidos o con sangre, o no impurificar un beb\u00e9 cohen (Talmud Babilonio Tratado de Ievamot<\/em> 114(A), Mishn\u00e1 Berur\u00e1<\/em> 343:4). Tampoco se puede dar de comer a un ni\u00f1o peque\u00f1o alimentos prohibidos rab\u00ednicamente (Shulj\u00e1n Aruj<\/em> 343:1).<\/p>\n Sin embargo, no est\u00e1 prohibido dar al peque\u00f1o en Shabat un objeto con el que probablemente trasgreda una prohibici\u00f3n, por ejemplo papel, pues si bien es probable que lo rompa o borre alguna de sus letras, d\u00e1rselo en la mano no se considera que implique la orden de rasgarlo. Empero, quien le da en la mano un alimento no kasher se considera como si lo hubiese alimentado en sus propios brazos, pues ese es el modo habitual de alimentarlo (Magu\u00e9n Abraham<\/em>, Mishn\u00e1 Berur\u00e1<\/em> 340:14).<\/p>\n En Shabat tenemos una prohibici\u00f3n suplementaria\u00a0 y es la de no realizar una labor mediante ni\u00f1os peque\u00f1os, tal como est\u00e1 escrito (Shemot 20:10):\u00bbpero el d\u00eda s\u00e9ptimo, s\u00e1bado, lo consagrar\u00e1s al Eterno Tu D\u00b4s, y ese d\u00eda no har\u00e1s labor alguna ni t\u00fa, ni tu hijo ni tu hija\u2026\u00bb Resulta que cuando el ni\u00f1o enciende la luz porque piensa que es lo que sus padres quieren, y los padres sabiendo esto no le hicieron observaci\u00f3n alguna, no s\u00f3lo que estos padres dejaron sin efecto el precepto rab\u00ednico de educar a los hijos en el cumplimiento de los preceptos (\u00abmitzvat jinuj\u00bb), sino que adem\u00e1s trasgredieron el precepto de la Tor\u00e1 de no realizar labores mediante un hijo. Si el ni\u00f1o enciende la luz para otro jud\u00edo que al verlo no le hizo ninguna observaci\u00f3n, ese jud\u00edo trasgrede un precepto rab\u00ednico (Shaar Hatzi\u00fan<\/em> 334:54).<\/p>\n Si bien aprendimos que est\u00e1 prohibido alimentar a un ni\u00f1o peque\u00f1o con alimentos prohibidos, si el peque\u00f1o tiene hambre o sed antes del Kidush o de la havdal\u00e1 o en tiempo de ayuno p\u00fablico, se le puede dar de comer y beber aunque ya haya pasado la edad de \u00abjinuj\u00bb. Esto obedece a que no se permite alimentar al ni\u00f1o con alimentos no kasher, pero s\u00ed se permite alimentarlo con comida kasher en momentos no apropiados para comer, y dado que el peque\u00f1o est\u00e1 hambriento o sediento – se le puede dar de comer o beber (Mishn\u00e1 Berur\u00e1<\/em> 269:1, arriba 6:9).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Es preceptivo acostumbrar al ni\u00f1o a alejarse de las prohibiciones a partir del momento en que comienza a comprender que hay cosas permitidas y otras prohibidas. 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