{"id":2832,"date":"2000-01-24T00:03:20","date_gmt":"2000-01-23T22:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=2832"},"modified":"2017-10-31T12:49:44","modified_gmt":"2017-10-31T10:49:44","slug":"01-24-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/01-24-03\/","title":{"rendered":"03 – \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a educar y a reprender o rega\u00f1ar?"},"content":{"rendered":"
Hay juristas que consideran que el deber de la educaci\u00f3n del ni\u00f1o recae tanto sobre el padre como sobre la madre en forma igualitaria (Terumat HaDeshen<\/em>). Sin embargo, la mayor\u00eda de los juristas considera que el deber de educar a los hijos en el cumplimiento de los preceptos recae \u00fanicamente sobre el padre, esto es, rega\u00f1arlos u observarles cada vez que trasgreden una prohibici\u00f3n y exigirles que cumplan con los deberes religiosos. Este deber se deriva del\u00a0 mandato de ense\u00f1arles Tor\u00e1, el cual tambi\u00e9n recae sobre el padre. De todas maneras, es claro que la madre tiene el deber \u00a0general de educar a sus hijos en el cumplimiento de la Tor\u00e1 y sus preceptos, pues el mandato de amar a D\u00b4s y la b\u00fasqueda de la verdad hacen que toda madre forme a sus hijos en el apego a la sagrada Tor\u00e1 y a cuidar sus mandatos, empero, la responsabilidad por la ense\u00f1anza pormenorizada de estos recae sobre el padre (Rab\u00ed Itzjak, Maharam, Hagaot Maimoniot<\/em>). En caso de no haber un padre que pueda educar, tanto sea por deceso como por abandono del hogar, la madre tiene el deber de educar a sus hijos en el detallado cumplimiento de la Tor\u00e1 y los preceptos (Eliahu Rab\u00e1<\/em> 640, Kaf HaJa\u00edm<\/em> 343:9).<\/p>\n Por lo tanto, si el ni\u00f1o llega a la \u00abedad de jinuj\u00bb, esto es, a los seis o siete a\u00f1os de edad, y est\u00e1 absorbido por sus juegos y no quiere acercarse a escuchar Kidush o Havdal\u00e1 o recitar Birkat Hamaz\u00f3n, el padre debe llamarle la atenci\u00f3n y educarlo a cumplir con estos preceptos. Empero, la madre tiene la prerrogativa de pasar a veces por alto la situaci\u00f3n para mantener la atm\u00f3sfera agradable del hogar. En caso de que el padre haya fallecido o abandonado el hogar, la madre debe ocupar su lugar y cuidar que sus hijos se habit\u00faen en el cumplimiento de los preceptos.<\/p>\n Cuando los padres descuidan la educaci\u00f3n del ni\u00f1o y no le llaman la atenci\u00f3n cuando trasgrede prohibiciones de la Tor\u00e1, el tribunal rab\u00ednico o los representantes p\u00fablicos encargados de la educaci\u00f3n deben llamar al orden al padre. Empero, si los padres descuidaron la educaci\u00f3n del ni\u00f1o en el cumplimiento de los preceptos rab\u00ednicos, no es necesario llamarle la atenci\u00f3n al progenitor.<\/p>\n Los juristas debatieron qu\u00e9 hacer cuando se ve al hijo de un amigo que ya lleg\u00f3\u00a0 a la \u00abedad de jinuj\u00bb trasgrediendo una norma, por ejemplo, profanando el Shabat o comiendo alimentos no permitidos. Hay quienes opinan que la responsabilidad de llamar la atenci\u00f3n es exclusivamente del padre y que otras personas no est\u00e1n obligadas a separar al ni\u00f1o de la mala acci\u00f3n (Ramb\u00e1m, Shulj\u00e1n Aruj<\/em> 343:1). Otros juristas consideran que se debe evitar que ni\u00f1os que llegaron a la \u00abedad de jinuj\u00bb cometan trasgresiones (Tosafot<\/em>, Rosh, Ram\u00e1). Algunos de los juristas de las \u00faltimas generaciones (Ajronim) definieron, a los efectos pr\u00e1cticos, que si un adulto ve a un ni\u00f1o cometer una trasgresi\u00f3n a la Tor\u00e1, por ejemplo, encender luz\u00a0 o lavar la ropa con agua en Shabat, o comer alimentos prohibidos por la Tor\u00e1, debe actuar a los efectos de apartarlo de la prohibici\u00f3n. Sin embargo, si un adulto ve a un ni\u00f1o trasgredir una prohibici\u00f3n rab\u00ednica, por ejemplo, si desea comer pollo con leche o jugar con \u00abMuktz\u00e9\u00bb en Shabat, no es necesario que intervenga (Jai\u00e9i Adam<\/em>, Mishn\u00e1 Berur\u00e1<\/em> 343:7). Consideramos que si un ni\u00f1o peque\u00f1o trasgrede reiteradamente una prohibici\u00f3n, aunque esta sea rab\u00ednica, es correcto llamar la atenci\u00f3n de sus padres al respecto.<\/p>\n Si un ni\u00f1o peque\u00f1o est\u00e1 por da\u00f1ar a alguien o causar un da\u00f1o material, se lo debe detener en su accionar para evitar el da\u00f1o o el perjuicio, ya que es\u00a0 preceptivo devolver un objeto extraviado, tal como est\u00e1 escrito (Devarim 22:2): \u00aby se lo habr\u00e1s de retornar\u00bb, de lo que se deduce que es preceptivo evitar el da\u00f1o a la propiedad del pr\u00f3jimo. Asimismo, aprendimos (Vaikr\u00e1 19:16): \u00abno ser\u00e1s indiferente a la sangre de tu pr\u00f3jimo\u00bb de lo cual dedujeron nuestros sabios (Sifra) que se debe tambi\u00e9n salvar su propiedad.<\/p>\n Es importante destacar que el precepto de educar a los peque\u00f1os se debe realizar de un modo que sea bien recibido por sus corazones, por lo que a la edad de seis o siete a\u00f1os no se los debe obligar a comenzar a cumplir con los preceptos y los rezos en su totalidad. Los a\u00f1os de la infancia est\u00e1n destinados a que el ni\u00f1o se vaya acostumbrando y avanzando en el cumplimiento de los preceptos y los rezos hasta que llegue a la edad de Bar Mitzv\u00e1, en la cual ya ser\u00e1 capaz de cumplir con todos en su completitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Hay juristas que consideran que el deber de la educaci\u00f3n del ni\u00f1o recae tanto sobre el padre como sobre la madre en forma igualitaria (Terumat HaDeshen). 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