{"id":3258,"date":"2014-04-06T00:01:39","date_gmt":"2014-04-05T21:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=3258"},"modified":"2019-01-14T11:27:21","modified_gmt":"2019-01-14T09:27:21","slug":"14-06-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/14-06-01\/","title":{"rendered":"01. El deber de recurrir a la medicina (fertilizaci\u00f3n in vitro)"},"content":{"rendered":"
En el caso de una pareja que tras realizar diferentes estudios m\u00e9dicos confiables se encuentra con que la probabilidad de que pueda engendrar de modo natural es muy baja, debe hacer todo lo com\u00fanmente aceptado por la medicina moderna a los efectos de cumplir\u00a0 con el precepto de procrear un hijo y una hija. Esto incluye tambi\u00e9n la fertilizaci\u00f3n in vitro, la cual se lleva a cabo mediante la extracci\u00f3n de un \u00f3vulo de la mujer y esperma del hombre que son introducidos en un tubo de ensayo para que all\u00ed se d\u00e9 la fecundaci\u00f3n y comience a desarrollarse un embri\u00f3n, el cual ser\u00e1 posteriormente introducido en el \u00fatero.<\/p>\n
En el pasado, los juristas indicaron que no es obligatorio realizar procedimientos no naturales a los efectos de cumplir con el precepto de procrear. Pero esto era en tiempos en los que a\u00fan no se hab\u00edan encontrado procedimientos confiables para solucionar los diferentes problemas; adem\u00e1s, los mismos m\u00e9dicos difer\u00edan en cuanto a la efectividad de las nuevas t\u00e9cnicas y el p\u00fablico no se hab\u00eda habituado a recurrir a estas tecnolog\u00edas, por lo que se las consideraba no naturales. Sin embargo los procedimientos m\u00e9dicos se desarrollaron tan exitosamente al punto de que logran resolver la mayor\u00eda de los problemas de esterilidad, por lo que recurrir a estos es parte integral del cumplimiento del precepto de procrear. El deber preceptivo recae sobre todos los procedimientos que ofrece el seguro m\u00e9dico universal. Adem\u00e1s, consideramos que tambi\u00e9n aquellos procedimientos que no est\u00e1n cubiertos por el seguro m\u00e9dico universal, si son de uso com\u00fan entre personas que desean tener familia, aunque resulten onerosos deben emplearse a los efectos de cumplir con el deber de procrear.<\/p>\n
En el caso de quien ya cumpli\u00f3 seg\u00fan la Tor\u00e1 con el deber de engendrar, es preceptivo que contin\u00fae haci\u00e9ndolo mediante los instrumentos que brinda la medicina, empero, si ello implica un esfuerzo personal muy importante no ser\u00e1 un deber aplicarlos sino \u00fanicamente un aditivo de excelencia en el cumplimiento (\u00abhidur\u00bb).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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