{"id":4170,"date":"2000-10-12T03:00:58","date_gmt":"2000-10-12T01:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=4170"},"modified":"2020-01-20T11:42:27","modified_gmt":"2020-01-20T09:42:27","slug":"10-12-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/10-12-03\/","title":{"rendered":"03) En caso de duda referente al recitado de una bendici\u00f3n se adopta la opini\u00f3n m\u00e1s flexible"},"content":{"rendered":"
En caso de duda si es necesario o no pronunciar una bendici\u00f3n determinada – no es obligatorio recitarla puesto que la regla que detentamos indica que en caso de duda en normas rab\u00ednicas se adopta la actitud m\u00e1s flexible (\u00abSfeika Deraban\u00e1n Lekula\u00bb). Dado que el decreto por el cual se debe recitar bendiciones est\u00e1 originado en nuestros sabios, no es obligatorio recitar una bendici\u00f3n si se duda; y en caso de querer ofrecerse para bendecir, habr\u00e1 de ingresar en el \u00e1rea de duda por prohibici\u00f3n, pues ya aprendimos que est\u00e1 prohibido recitar una bendici\u00f3n en vano. Este es el significado de la regla \u00aben caso de duda en cuanto a bendiciones se adopta la opini\u00f3n m\u00e1s flexible\u00bb, ya que cuando se duda si recitar o no una bendici\u00f3n determinada, se debe adoptar la actitud m\u00e1s flexible estando prohibido adoptar la m\u00e1s estricta y recitar la bendici\u00f3n.\u00a0 Por ejemplo, una persona que duda si comi\u00f3 o no la cantidad de \u00abkazait\u00bb que requiere bendici\u00f3n final \u2013 que no bendiga.<\/p>\n
Hay quienes sostienen que solamente cuando la duda es m\u00e1s o menos pareja, por ejemplo, si la mitad de los juristas opinan que no se debe bendecir \u2013 entonces est\u00e1 prohibido hacerlo. Empero si la opini\u00f3n es claramente mayoritaria \u2013 se bendice y no se teme por la opini\u00f3n minoritaria. Por otra parte, otros juristas sostienen que, aunque sea una clara minor\u00eda la de los eruditos que indican que no se debe bendecir, la duda persiste y no se bendice. As\u00ed se acostumbra a dictaminar la norma. Por lo tanto, el deber de bendecir debe ser absoluto, la persona debe estar ante su Creador con la certeza de que debe bendecir y hacerlo, empero en caso de duda no podr\u00e1 recitar una bendici\u00f3n ante su Creador.<\/p>\n
Se toma en cuenta a los juristas que sostienen que no se debe recitar una bendici\u00f3n \u00fanicamente cuando se carece de una costumbre claramente establecida, empero si se acostumbra bendecir – as\u00ed se act\u00faa, ya que el hecho de que se haga esto indica que la halaj\u00e1 se defini\u00f3 y ya no se duda en esa cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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