{"id":5824,"date":"2018-04-12T00:17:14","date_gmt":"2018-04-11T21:17:14","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=5824"},"modified":"2025-05-19T11:06:15","modified_gmt":"2025-05-19T08:06:15","slug":"17-12-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/17-12-17\/","title":{"rendered":"17- El estatus del Estado de Israel en nuestros d\u00edas"},"content":{"rendered":"
El estatus hal\u00e1jico de todos los territorios controlados por el Estado de Israel es similar al de los l\u00edmites consagrados por los jud\u00edos que llegaron de Babilonia, y en estos el deber de cumplir con los preceptos p\u00fablicos vinculados a la tierra de Israel es por prescripci\u00f3n de la Tor\u00e1. Y tambi\u00e9n el territorio que se encuentra dentro de los l\u00edmites de los que llegaron de Egipto, que en d\u00edas del Segundo Templo el deber del cumplimiento era por prescripci\u00f3n rab\u00ednica, si se encuentran bajo control israel\u00ed, se debe cumplir por prescripci\u00f3n de la Tor\u00e1 como en el caso de los l\u00edmites de los que llegaron de Babilonia.<\/p>\n
Esto es as\u00ed ya que estudiamos que la segunda consagraci\u00f3n de la tierra de Israel que tuvo lugar en los d\u00edas de Ezra fue para todas las generaciones, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 30:5):\u00a0 \u00abY te traer\u00e1 HaShem tu D\u2019s a la tierra que hab\u00edan pose\u00eddo tus padres y la poseer\u00e1s\u2026\u00bb<\/em>, dijeron nuestros sabios, hay una primera y una segunda posesi\u00f3n, no una tercera. Esto es, tendr\u00e1n que consagrar la tierra por primera vez en los d\u00edas de Yehosh\u00faa y una segunda vez en los d\u00edas de Ezra, pero no una tercera.<\/p>\n De esto aprendieron que, aun despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n del Segundo Templo la santidad de la tierra de Israel no qued\u00f3 sin efecto (Tratado de Yevamot 82(B), Ramb\u00e1m Hiljot Terumot 1:5, ver arriba 7). Y si bien en ese entonces qued\u00f3 consagrada por la Tor\u00e1 \u00fanicamente el \u00e1rea habitada por los que retornaron de Babilonia, dado que ya vimos que no habr\u00e1 una tercera consagraci\u00f3n, cuando los l\u00edmites de la presencia jud\u00eda se expandan tambi\u00e9n el \u00e1rea consagrada lo har\u00e1 junto a estos. Y tal como aconteciera en d\u00edas del Segundo Templo, que en un inicio se consagr\u00f3 \u00fanicamente el \u00e1rea aleda\u00f1a a la ciudad de Jerusal\u00e9m pues solo en esta hab\u00eda poblaci\u00f3n jud\u00eda, y en la medida en que esta se fue expandiendo la consagraci\u00f3n se expandi\u00f3 junto a ella, e incluso tras la destrucci\u00f3n del Templo la consagraci\u00f3n de los l\u00edmites de los que llegaron de Babilonia no perdi\u00f3 vigencia, de igual manera en nuestros d\u00edas, la consagraci\u00f3n que determina el deber de los preceptos vinculados a la tierra de Israel recae sobre todos aquellos sitios que se encuentran bajo jurisdicci\u00f3n israel\u00ed.<\/p>\n Tambi\u00e9n para aquellos que consideran que la segunda consagraci\u00f3n qued\u00f3 sin efecto con la destrucci\u00f3n del Segundo Templo, la soberan\u00eda del Estado de Israel sobre la tierra de Israel en representaci\u00f3n de todo el pueblo jud\u00edo hace recaer sobre esta la consagraci\u00f3n que establece el deber de los preceptos (vinculados a la tierra) por prescripci\u00f3n de la Tor\u00e1. Tal como escribi\u00f3 Ramb\u00e1m (Hiljot Terumot 1:2): \u00abLa tierra de Israel que se menciona en todas partes son aquellos territorios que el rey de Israel, el juez o el profeta conquistan con la anuencia de la mayor\u00eda (o las multitudes) del pueblo de Israel, y a esto se le llama conquista p\u00fablica (kibush rabim<\/em>)\u00bb.<\/p>\n Escribi\u00f3 adem\u00e1s (Hiljot Melajim 5:6): \u00abTodos los territorios que el pueblo de Israel conquista por medio de un rey bajo la directiva del tribunal (beit din<\/em>) entran en la categor\u00eda de conquista p\u00fablica y se los considera como la tierra de Israel que conquistara Yehosh\u00faa para toda cuesti\u00f3n o menester\u00bb.<\/p>\n Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, orden\u00f3 (Mishpat Cohen 144) que cuando no hay rey, su autoridad pasa a la generalidad de la naci\u00f3n, y todo aquello que se lleva a cabo en nombre de todo el pueblo jud\u00edo tiene plena vigencia. Y los jud\u00edos que viven en la tierra de Israel son aquellos que representan a la naci\u00f3n (Tratado de Horaiot 3:1).<\/p>\n Por lo tanto, en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado de Israel se deben separar ofrendas y diezmos recitando la bendici\u00f3n correspondiente, y se puede hacerlo de frutos que crecen en un sitio por otros que crecen en otro. No obstante, no es correcto separar frutos que crecen en un terreno que se encuentra bajo al soberan\u00eda de otros pa\u00edses por frutos que crecen en el Estado de Israel, ni viceversa, pues hay juristas que entienden que en territorios que se encuentran bajo gobierno israel\u00ed el fundamento del precepto es por prescripci\u00f3n de la Tor\u00e1 y en los territorios que est\u00e1n fuera de los l\u00edmites del Estado de Israel el fundamento del precepto es por prescripci\u00f3n rab\u00ednica.<\/p>\n Cuando la mayor\u00eda de los jud\u00edos residen en Israel, seg\u00fan todas las opiniones, el deber de separar ofrendas y diezmos es de la Tor\u00e1 en todos los territorios que se encuentran bajo la jurisdicci\u00f3n israel\u00ed (ver Pninei Halaj\u00e1 Shevi\u00edt Veyovel 11:3-4, respecto del n\u00famero de jud\u00edos que hay en el mundo).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El estatus hal\u00e1jico de todos los territorios controlados por el Estado de Israel es similar al de los l\u00edmites consagrados por los jud\u00edos que llegaron de Babilonia, y en estos el deber de cumplir con los preceptos p\u00fablicos vinculados a la tierra de Israel es por prescripci\u00f3n de la Tor\u00e1. 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