{"id":6256,"date":"2019-01-18T02:00:24","date_gmt":"2019-01-18T00:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/?p=6256"},"modified":"2025-05-20T16:58:48","modified_gmt":"2025-05-20T13:58:48","slug":"17-37-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ph.yhb.org.il\/es\/17-37-02\/","title":{"rendered":"02 \u2013 Preguntas hal\u00e1jicas referidas a los aditivos alimentarios"},"content":{"rendered":"
En lo que refiere a la norma que rige a los aditivos alimentarios, hay tres cuestiones centrales que resultan relevantes: la primera, \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando durante el proceso de producci\u00f3n, el alimento prohibido queda descalificado para su consumo? \u00bfAcaso expira la prohibici\u00f3n y se lo considera como \u201cnuevo\u201d (panim jadashot<\/em>) o acaso, dado que est\u00e1 destinado a la industria alimentaria, su prohibici\u00f3n se mantiene vigente?<\/p>\n La segunda, cuando el componente prohibido se anula en sesenta, \u00bfcu\u00e1ndo pasa a tener una influencia significativa sobre el alimento y por ende deja de anularse, como en el caso del cuajo (davar hama’amid<\/em>)[1]<\/a><\/sup> (arriba 34:6) y cu\u00e1ndo su influencia resulta nimia, y por ende, se anula?<\/p>\n La tercera, incluso cuando el aditivo alimentario prohibido carece del estatus de ma\u2019amid<\/em>, los hijos de Israel tienen igualmente prohibido mezclarlo en el alimento a priori (arriba 34:13), y la pregunta que surge es \u00bfqu\u00e9 se hace cuando quien lo mezcla en el alimento es un gentil y lo hace para otros gentiles y tambi\u00e9n para jud\u00edos?<\/p>\n