15 – El sufrimiento animal

01- Nuestra actitud hacia los animales

Es preceptivo tratar a los animales compasiva y justamente, está prohibido hacerles sufrir, pero al mismo tiempo, el ser humano puede emplearlos para sus labores. En efecto, en el pasado se solía usar burros y mulas para transportar carga, toros y asnos para arar los campos, así como caballos, burros y camellos para montar. Esto y más, resulta preceptivo ofrendar sacrificios de animales y aves, incluidos el chivo expiatorio que era arrojado desde el peñasco en Yom Kipur (seir hamishtaleaj) y la ternera que era desnucada junto al sitio donde se encontraba un cuerpo asesinado y no se sabía la identidad del asesino (eglá arufá). Por eso, dijeron nuestros sabios que los animales fueron creados para servir al hombre (Tratado de Kidushín 82(A), Sanhedrin 108(A)), incluso para alimentarse de su carne. Cabe decir, que, así como los animales tienen permitido alimentarse del reino vegetal, el ser humano tiene permitido comer del reino animal.

Resulta necesario equilibrar entre dos valores diferentes, por un lado, las necesidades humanas anteceden en importancia a las animales, y por el otro, es preciso esmerarse en la medida de lo posible para abstenerse de infligir padecimientos a los animales. Por ello, a modo de ejemplo, si bien los hijos de Noaj fueron autorizados a ingerir carne de animales, la Torá ordenó no ensañarse con estos comiendo trozos de sus cuerpos cuando aún se encuentran con vida (ever min hajai).

En la práctica, cuando surge una tensión o una contradicción entre las necesidades humanas y el objetivo general de no hacer sufrir a los animales, es preciso sopesar el grado de necesidad del hombre frente al dolor que se le habrá de infligir al animal. Por ejemplo, la ingestión de carne es muy necesaria para el ser humano, y la faena conforme a la Halajá (shejitá) genera solamente un leve dolor (ver adelante 18:3). Por lo tanto, se permite degollar animales para comer su carne. Pero cuando se trata de una necesidad menos indispensable para el ser humano, o cuando esta inflige un enorme sufrimiento a los animales, el dilema se torna más complejo. En términos generales, la definición halájica de estas interrogantes se fija en base a la combinación de tres parámetros básicos:

La primera regla general – Existen diferentes grados de sufrimiento: el dolor leve, el dolor común, el dolor intenso y el padecimiento terrible. Cuanto mayor sea el sufrimiento mayor es la gravedad del caso y solamente en contadas ocasiones, en caso de tratarse de una necesidad indispensable, se puede adoptar una actitud más flexible a su respecto.

La segunda regla general – Los animales se dividen en diferentes tipos, y cuanto más desarrollada sea la especie en cuestión mayor es su sensibilidad al dolor, y por ende, es preciso ser más cuidadosos de no provocarle sufrimiento. El grado de desarrollo se mide según el cerebro y el sistema nervioso del animal. En el caso de mamíferos como el perro, las vacas, los monos y los delfines, estos son relativamente bastante desarrollados por lo que se pueden percibir en ellos señales de dolor y de alegría, incluso se les puede enseñar algunas cosas, la madre reconoce a sus crías y las trata compasivamente.

Existen también diferencias entre las diferentes variedades de mamíferos, por ejemplo, el perro está más desarrollado que la oveja y por ello es más capaz de expresar determinados sentimientos, y cuando se le hace sufrir, su dolor es mayor. Por debajo de la familia de los mamíferos se encuentran las aves, y por debajo suyo los reptiles tales como las lagartijas, más abajo están los peces que por lo general no cuidan a sus descendientes al grado de que pocos minutos después de que un pez hembra desovó sus pequeños peces, es capaz de devorar a muchos de ellos sin miramiento alguno. Por debajo de los peces se encuentran los insectos.

La tercera regla general – En la medida que el animal ayuda más al ser humano debe ser tratado con mayor consideración y cuidado. Por ello, la Torá ordenó ayudar a un burro que se desplomó bajo el peso de su carga (ver adelante 2) y prohíbe tapar la boca del buey para evitar que coma de aquello sobre lo cual trabaja (adelante 3). Por lo tanto, es más apropiado compadecerse de los animales domesticados como la vaca, la cabra, el cordero y las gallinas. De igual manera, hay que tratar piadosamente a los perros que ayudan con la vigilancia y a los gatos que eliminan a los ratones y a las serpientes que pudieren hallarse en la casa.

En resumen: a priori, no se debe provocar sufrimiento a ningún animal, ni a los más bajos en la escala de entre ellos, y tal como fue dicho (Salmos 145:9): «Y Su misericordia para todas Sus creaturas» (ver Tratado Baba Metzía 85(A)). No obstante, cuando el ser humano precisa causar dolor a un animal debe analizarse cada caso por separado de acuerdo con las tres reglas arriba mencionadas.

02- Ayudar a descargar un burro: evitar el sufrimiento de un animal por prescripción de la Torá

Es precepto de la Torá tener compasión de los animales y no hacerlos sufrir. Por ello, quien ve a un burro desplomarse bajo el peso de su carga tiene el deber de ayudar a descargarlo para que pueda levantarse, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 23:5): «Cuando vieres al asno de tu enemigo que yace bajo su carga, no te abstengas de ayudarlo. Ayudar habrás de ayudarle junto a él». Esto es, si ves al asno de tu enemigo colapsar bajo el peso de su carga y deseas no ayudarle, supérate por medio del precepto y préstale auxilio. Esto obedece a dos motivos: el primero, no hay que abstenerse de ayudar a una persona con la cual mantenemos un pleito; el segundo, evitar el sufrimiento del animal que sucumbió bajo su pesada carga (Tratado de Baba Metzía 32(B)).

Dado que la acción de descargar al animal incluye también el precepto de «evitar hacer sufrir a un animal» (tza’ar ba’alei jaim), cuando una persona solicita ayuda para descargar a su burro es preciso ayudarle gratuitamente, a los efectos de salvar a su animal del sufrimiento que padece. En cambio, cuando la misma persona pide ayuda para cargar a su animal, no es obligatorio ayudarle sin cobrar por ello, tal como en ninguna otra profesión existe el deber de ayudar gratuitamente.

Cuando una persona precisa cesar en la realización de sus labores para ayudar a descargar un burro, puede pedir una paga que compense la pérdida que le genera la interrupción en su quehacer (Rosh, Ramá Joshen Umishpat 272:6, Sefer Meirat Einaim 9). Y hay quienes sostienen que, dado que se trata de sufrimiento animal, aunque no reciba compensación alguna, tiene el deber de salvar al burro de su padecimiento (Rabenu Nisim).

Dado que una de las intenciones del precepto es evitar el sufrimiento del burro, el deber de descargarlo antecede al de cargarlo. Esto es, cuando dos amigos con burros necesitan ayuda, uno para cargarlo y el otro para descargarlo, es preciso ayudar primero al de la descarga para aliviar el sufrimiento del animal. Sin embargo, si el burro que precisa ser cargado pertenece a una persona con la cual mantenemos un pleito que alcanzó el nivel de odio interpersonal, es preciso ayudar en primer lugar al burro de aquel a quien detestamos para doblegar así a la inclinación al mal que condujo a la pelea, pues quizás en virtud de ello puedan los contendientes volver a generar un vínculo de respeto y amistad (Tratado de Baba Metzía 32(B), Shulján Aruj Joshen Umishpat 272:10).

Si quien vio al burro desmoronarse bajo el peso de su carga es una persona honorable que no suele descargar animales en la calle, no tiene el deber de ayudar porque su honor es más importante, y no es preceptivo que se humille para evitar que el animal sufra. De todas maneras, si hace caso omiso a su honor y ayuda al burro, tendrá en su haber un precepto cumplido. No obstante, un estudioso de la Torá que ocupa un cargo público tiene prohibido ayudar a descargar un burro porque su honor es el de la Torá, y no debe conducirse de modo tal que injurie el honor de la Torá. En caso de que quisiera ayudar, que contrate los servicios de otra persona que venga a socorrer al animal (Rosh, Ramá, Aruj HaShulján Joshen Umishpat 263:4). Hay otros eruditos que entienden que un estudioso de la Torá que se conduce piadosamente y no presta atención a su honor, tiene permitido ayudar a descargar el burro (Rambám y Shulján Aruj 272:3).

El autor del Sefer Jasidim escribió (44, 666, 668) que quienes hacen sufrir a su burro cargándole más peso del que puede tolerar y luego cuando no puede caminar lo golpea, así como quienes montan caballos y los lastiman en demasía con sus botas – deberán en un futuro dar cuenta por sus acciones. No obstante, se permite golpear moderadamente al animal para que camine, ya que este es el modo de apresurarlo en su labor. Asimismo, vemos que el Santo Bendito Él se enfadó con Bil’am por haber golpeado inútilmente a su mula, tal como fue dicho (Bamidbar-Números 22:32): «¿Por qué golpeaste a tu mula?» Dado que Bil’am sabía que su mula siempre le había obedecido, no era necesario castigarla cuando esta se tumbó, pues debería haberse dado cuenta de que había algo que bloqueaba su camino. Y como la trató con crueldad y la amenazó «si tuviera una espada en mi mano en este momento te mataría» – fue castigado equitativamente y murió herido por la espada.

03- ‘No habrás de embozar (lo tajsom)’ – la actitud hacia los animales de trabajo

Es precepto de la Torá no evitar que un animal coma del alimento sobre el cual trabaja, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 25:4): «No habrás de embozar al buey cuando trilla». A los efectos de separar los granos de la cosecha de sus espigas y de la paja se solía hacer caminar a un buey, que es un animal pesado, de ida y vuelta sobre las espigas. Esta labor se denomina ‘trillado’, esto es, pisotear y aplicar peso para separar a los granos de cereal de la paja y las espigas.

La Torá ordenó no colocar un bozal que tape la boca del buey mientras trilla porque el aroma de la cosecha asciende por sus narices y desea comerla, y al intentar hacerlo, su boca se topa con el bozal y sus ojos se llenan de tristeza. No es correcto que el buey trabaje para nosotros y no lo hagamos partícipe del beneficio resultante de su labor.

Si bien la Torá mencionó específicamente al buey, no tuvo la intención de excluir de la norma a los demás animales sino dar un ejemplo de una bestia que trabaja para nosotros con productos alimenticios. Por lo tanto, hay que permitir a todos los animales que trabajan en los cultivos que coman de ellos, tanto sea antes como después de la cosecha. Eso incluye también la prohibición de impedir que el burro coma de la cosecha que carga sobre sus espaldas. No obstante, si el alimento sobre el cual trabaja pudiera causarle malestares digestivos y padecimientos es preferible evitar que coma, pues el embozado es por su bien, para que no sufra (Rambám Hiljot Sjirut 13:1-3). Si al dueño del toro le da lástima perder algo de la cosecha, puede amarrar a la cabeza del animal una cesta con espigas más baratas para que coma de esas mientras trilla, ya que la prohibición es hacerle sufrir y de esa manera no sufre (ídem 13:6).

Otra norma que tiene que ver con el sufrimiento animal es el permiso para ordeñar en Shabat a vacas que están cargadas de leche. Si bien el ordeñe está prohibido por la Torá por tratarse de una forma de la labor de ‘trillar’, dado que, si no se las ordeña sufrirán muchísimo, los sabios permitieron transgredir una prohibición rabínica para aliviar su penuria. El modo más sencillo de hacerlo es pedirle a un gentil que ordeñe a las vacas en cuestión, y en caso de no haber allí uno que esté dispuesto a hacerlo, un judío podrá ordeñar la leche y tirarla, ya que de ese modo el ordeñado no está prohibido por la Torá (Pninei Halajá Shabat 20:4).

04- La alimentación de los animales

Una persona que posee animales debe procurarles su alimento, y tiene prohibido comer antes de habérselos provisto, y esto lo aprendieron nuestros sabios (Tratado de Guitín 62(A)) de lo que fue dicho (Devarim-Deuteronomio 11:15): «Daré hierba en tu campo para tus animales» y solamente después «comerás y te saciarás».

El motivo de esta prohibición es simple, dado que los animales domésticos no pueden procurarse su alimento por sí solos, y si sus dueños no habrán de hacerlo, ciertamente sufrirán. Además, dado que esos animales trabajan al servicio del hombre o dan leche para él, es correcto que este les retribuya y se preocupe por alimentarlos. Por lo tanto, el dueño de los animales debe proveerles su alimento en horarios fijos, y para evitar los olvidos, se estableció que el ser humano debe dar precedencia a la comida de sus animales por sobre la suya propia.

El principal aspecto de la prohibición tiene que ver con los animales incapaces de conseguir su propio alimento, por ejemplo, animales que están en rediles, aves en gallineros y loros enjaulados, hacia los cuales se debe tener una gran compasión. No obstante, en el caso de los perros y los gatos que a veces deambulan en las afueras, y en momentos de apremio pueden alimentarse de lo que allí encuentran, sus dueños no tienen prohibido sentarse a comer antes de proveerles de alimento. De todas maneras, es una actitud piadosa por parte de los dueños de perros y gatos que les sirvan primero su ración antes de sentarse a comer. Esto es así ya que a pesar de que pueden arreglárselas por sí mismos a duras penas, dado que fueron domesticados les resulta difícil hacerlo y es correcto apiadarse de ellos. Además, estos animales son útiles para el ser humano, ya que el gato caza ratones y serpientes y el perro es fiel a su dueño y cuida de la casa, por lo que es correcto retribuirles por su servicio (Sheilat Ya’abetz 1:17).

Dijeron nuestros sabios que una persona no debe adoptar un animal sin antes verificar que podrá alimentarlo como corresponde (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ketuvot 4:8). Además, dijeron que HaShem probó a Moshé Rabenu y al rey David primeramente como pastores, y al ver que manejaban sus rebaños compasiva y generosamente y se preocupaban por su alimentación, los escogió como líderes del pueblo de Israel (Shemot Rabá 2:2).

05- El fundamento del permiso es cubrir una necesidad humana

Una persona tiene permitido hacer sufrir a un animal para obtener su sustento, o en aras de su honor y su beneficio. Por ejemplo, cargarlo con mercadería y azuzarlo para que camine, o montar caballos y guiarlos por medio del uso de riendas que hacen doler sus bocas, el azuzado por medio de la fusta y el clavado de las espuelas en sus cuerpos para acelerar la marcha. Así como el ser humano se esfuerza, suda y sacrifica su honor en aras de obtener su sustento, el animal carga el yugo junto a él, y dado que sus emociones son menos intensas, se le puede encomendar un trabajo más duro y sufrido.

Esto y más, así como los seres humanos están a veces dispuestos a enfrentar un gran sacrificio y una gran pena en aras de su honor y su fe, así y más se permite hacer sufrir a los animales en aras de la fe y el honor de las personas. Por ejemplo, tras la muerte de un rey, se quemaban todos sus enseres personales en su honor, para que no los utilizaran otras personas, y esto incluía el corte de las patas de sus caballos por encima del casco para que nadie más pueda utilizarlos para la guerra. Y si bien esta mutilación les causaba un dolor enorme, la dignidad del rey, que es la dignidad y el honor de todo el pueblo de Israel, es más importante (Tratado de Avodá Zará 11(A), Tosafot ‘עוקרין’).

Otro tanto fue dicho respecto de la guerra del pueblo de Israel contra los reyes del norte (Yehoshúa-Josué 11:6): «Y le dijo HaShem a Yehoshúa no temas ante ellos pues mañana a esta hora Yo los haré caer muertos ante el pueblo de Israel, podrás cercenar los cascos de sus caballos y quemarás sus carros de combate». De esto se desprende que a Yehoshúa se le ordenó cercenar los caballos cortando sus patas por encima del casco para que rengueen sobre los muñones de sus patas como forma de humillar a quienes participaron del combate. Si bien era posible tomarlos como botín de guerra o matarlos, se ordenó cercenarlos para que quedaran defectuosos y enseñar así a los enemigos y al pueblo de Israel que no se debe confiar en los caballos (Radak, Abarbanel). Si bien este procedimiento implicó un gran sufrimiento para los animales, de este episodio aprendemos que se permite hacerlo en aras de una enseñanza moral de gran importancia.

Asimismo, vimos que los sabios multaron a quien iba a comerciar a un mercado dedicado a la idolatría, y determinaron que todo cuanto hubiere comprado debe ser destruido, y en caso de que hubiere comprado animales, estos debían ser cercenados cortándoles las patas por encima de los cascos para que el adquirente no pueda tener beneficio de estos. Si bien ello conlleva sufrimiento animal, nuestros sabios decretaron que se proceda así para alejar a los hijos de Israel de la idolatría (Tratado de Avodá Zará 13(A), Tosafot ‘אמר אביי’).

Además, Rabí Yehudá permitió vender un gallo blanco a un extranjero, y para que no pueda utilizarlo para rituales paganos se le debe cortar una garra, de lo cual resulta que en aras de ganar dinero se permite causar sufrimiento al gallo (Mishná Tratado de Avodá Zará 13(B)).

Asimismo, los sabios decretaron que, si una persona consagraba un animal para el Templo en tiempos en los cuales está destruido, a los efectos de evitar que la gente incurra en la profanación de algo sagrado utilizando el animal, se lo debe introducir a un sitio cerrado para que allí muera de hambre. No propusieron faenarlo y aliviar así su sufrimiento, no sea que alguien por error comiera de su carne, ni tampoco sugirieron matarla de otra manera para que no parezca que están infligiendo un defecto en algo consagrado (Tratado de Avodá Zará 13(B)). De esto se desprende que se ordenó hacer sufrir a un animal matándolo de hambre para evitar que las personas incurran en un error (Rambán ídem. De todas maneras, el cercenamiento es más doloroso, Rabí Akiva Eiguer a Avodá Zará 13(A)).

Asimismo, vimos que un anciano o un sabio, que no se condice con su estatus que descargue por sí mismo un animal, está exento del precepto a pesar de que el burro sufra bajo el peso de su carga. Empero la dignidad humana antecede en importancia al sufrimiento de los animales (Nimukei Yosef sobre el Tratado de Baba Metzía 32(B)).

06- ¿Cuándo está prohibido infligir dolor a un animal?

Tal como aprendimos, se permite hacer sufrir a un animal para que un ser humano obtenga su sustento o preserve su honor, no obstante, está prohibido hacerlo si no media necesidad alguna. Por ello, quien disfruta golpeando a un animal tiene prohibido hacerlo, ya que no se trata de algo realmente necesario, sino únicamente producto de la mala voluntad del sujeto en cuestión.

De igual manera, si personas crueles ofreciesen al dueño de un perro una elevada suma de dinero para que acceda a dárselos para poder torturarlo, tendrá prohibido entregarlo por ningún dinero posible, ya que esta acción no persigue objetivo alguno salvo el cultivo de la crueldad que está prohibida por la Torá. Asimismo, una persona nerviosa que se encuentra de mal humor tiene prohibido golpear a un animal, y aunque argumente que ello le ayuda a calmarse – la Torá lo prohíbe (Igrot Moshé Even Haezer IV 92. Otro tanto se desprende de la definición del Jatam Sofer al Tratado de Baba Metzía 32(B)).

Continuado con esto, no corresponde que una persona se dedique a cazar animales o aves silvestres a modo de deporte o entretenimiento porque el permiso para matar animales está destinado a utilizar su carne o sus pieles, todo lo cual representa una causa de fuerza mayor que no cabe reprochar, pero no cabe matarlos por diversión o por deporte. Y no corresponde que judíos disfruten de este tipo de actividades ya que la cualidad característica del pueblo de Israel es su carácter compasivo (Tratado de Yevamot 79(A)). Además, aquellas personas que figuran en la Torá como cazadores, Nimrod y Esav, eran malvadas ya que disfrutaban de la crueldad inherente a la caza (Or Zarúa, Ramá Oraj Jaím 316:2, Nodá Beyehudá II Yoré Deá 10).

Sin embargo, no está prohibido pescar peces con una caña por placer si la intención es comerlos, ya que esta actividad es mejor que la caza en dos aspectos. El primero, se tiene la intención de comer los peces que la caña de pescar saque, por lo que se trata de un beneficio real y no de una mera crueldad, al tiempo que por lo general la carne de animales o aves cazados no pueden ser ingeridos por un judío. El segundo aspecto, los peces están menos desarrollados que los mamíferos, por ende, sienten menor dolor y padecen un menor sufrimiento, por lo cual la pesca conlleva menos crueldad que la caza. No obstante, no corresponde pescar por diversión con la intención de devolver los pescados nuevamente al agua, pues en un caso así el esparcimiento implica sufrimiento, y si bien los peces no están muy desarrollados y su dolor es escaso, a priori, no deben ser lastimados si no se tiene la intención de ingerirlos.

07- Dar muerte a un animal

Nuestra actitud hacia los animales difiere de la que tenemos para con la vida humana. La vida humana tiene santidad, ya que el hombre fue creado a imagen de D’s, y el Santo Bendito Él insufló en su interior un alma viviente, le encomendó la responsabilidad de reparar el mundo y cada instante que el alma Divina reside en el ser humano es valiosísimo y bajo ningún concepto cabe acortar su vida. Aunque sufra a consecuencia de una dura enfermedad no se le puede matar. No obstante, la vida de los animales no es tan valiosa, y por ello, el precepto indica no causarles dolor, pero no es preceptivo mantenerlos con vida. Por lo tanto, una persona que posee un gato o un perro que sufre de una enfermedad terminal o fue herido en un accidente y sufre sin posibilidad de curarse – es preferible matarlo de un modo indoloro para evitar su padecimiento.

Más aun, los refugios que alojan a perros y a gatos que nadie desea, tienen permitido matarlos. De igual manera, una persona que posee un perro al cual ya no le puede dar de comer, le genera malestar y no hay quien desee quedárselo, puede matarlo de un modo indoloro (Maharshal al Tratado de Baba Kama 10:37). Si bien aprendimos (halajá 4) que nuestros sabios advirtieron que una persona no introdujese en su casa un animal sin cerciorarse primero que efectivamente podrá alimentarlo adecuadamente (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ketuvot 4:8), en caso de que se hubiere equivocado, pensando que podría mantenerlo y luego se dio cuenta de que ello le resulta muy difícil, no está obligado a sustentar al animal ni debe alimentarlo hasta el final de sus días pudiendo matarlo para evitarle penurias y que no perezca de hambre.

A veces, existe la necesidad económica de matar animales. Por ejemplo, el dueño de un criadero de peces que debe comercializarlos en fechas determinadas de acuerdo con las demandas del mercado, y a veces, los peces se anticipan en crecer o demoran en hacerlo por lo que el productor puede quedarse con la piscina repleta de mercadería sin compradores. A priori, obviamente que es preciso buscar la manera de colocarlos sin matarlos gratuitamente, pero en caso de que no se encontrase una solución, el dueño del criadero no tiene el deber de seguir invirtiendo en su alimentación y puede matarlos.

Asimismo, hay polluelos y gallos que carecen de demanda porque el precio de su mantenimiento es más elevado que aquel que el productor puede percibir por ellos, por lo que puede matarlos, ya que los criadores no están obligados a darles de comer sin que ello les reporte ganancias (ver arriba 13:8).

08- Situaciones intermedias

Existen situaciones intermedias en las que una persona tiene una determinada necesidad cuya consecución implica causar sufrimiento a un animal. La pregunta que surge en un caso así así es si se trata o no de una necesidad real que justifique el padecimiento. El principio general es que siempre y cuando el sufrimiento se produzca a consecuencia de una necesidad humana y no de un mero acto de crueldad – la acción no estará prohibida. Sin embargo, si no se trata de una necesidad patente, a priori, en caso de resultar posible, corresponde abstenerse de realizarla. En la medida que la acción implique un mayor sufrimiento animal y resulte menos indispensable para el ser humano, será más oportuno abstenerse de realizarla. La opinión de las personas y las costumbres imperantes son las que determinan el grado de esencialidad, así como la intensidad del padecimiento a infligir a un animal, y en virtud de la evaluación de ambos parámetros se determina cuándo corresponde abstenerse o incluso cuándo deba prohibirse la acción en cuestión.

Por ejemplo, de acuerdo con la Halajá se permite arrancar plumas a los gansos vivos para uso de los escribas (kulmús), pero dado que esta acción les causa un gran dolor, y dado que es posible tomar plumas de gansos faenados, corresponde abstenerse de hacerlo (Terumat Hadeshen, Ramá Even Haezer 5:14).

De igual manera, es preciso tener la precaución de no arrancar las plumas del pescuezo del pollo para despejar sitio para su faena a los efectos de no hacerlos sufrir en vano. Pero si el matarife no es suficientemente experimentado en su oficio y precisa hacerlo para faenar según la Halajá – tendrá permitido proceder así (Or Zarúa, Ramá Yoré Deá 24:8).

Asimismo, se permite a las personas cortar las orejas del perro o su rabo para que el animal se vea bonito según su criterio, ya que esta acción se realiza en beneficio de un ser humano que disfruta de la belleza de su can y no por mera crueldad. A pesar de ello, desde el punto de vista de la cualidad de la compasión es preferible no hacerlos sufrir. Lo mismo ocurre en el caso del loro. Por la norma está permitido cortar un poco de su lengua para que pueda pronunciar palabras desde su pico ya que ello deleita a su dueño, pero a priori, es preferible apiadarse del ave y abstenerse de hacerlo. Sin embargo, si a raíz de la abstención del dueño del animal en la realización de estos procedimientos que hacen sufrir a su mascota ya no querrá seguir criándola, esto significa que para él se trata de una necesidad real, y entonces, a priori, se permite efectuar los dolorosos cortes mencionados, tal como una persona que está dispuesta a sufrir por causa de intervenciones quirúrgicas destinadas a embellecerla.

Se permite a priori adiestrar un animal, aunque ello implique golpearlo levemente. E incluso si el amaestramiento implicase golpes más duros, ello estará permitido, empero por una cuestión de compasión corresponde abstenerse de hacerlo. En caso de que de no mediar los golpes el animal resultará inservible – se permite a priori aplicarle los golpes en cuestión.

Desde la perspectiva de la ley se permite cazar un animal para elaborar con su piel abrigos y billeteras, pero por una cuestión de compasión, corresponde adoptar una actitud más estricta. Si bien en el pasado no se adoptaba una actitud estricta en esta cuestión ya que los seres humanos precisaban usar las pieles animales para calentar su cuerpo confeccionando con ellas abrigos y frazadas, en la actualidad, que sabemos elaborarlos con materiales sintéticos, por una cuestión de compasión, corresponde abstenerse de cazar animales solamente para utilizar sus pieles (ver Maim Jaím 2:3 de Rabí Jaim David Haleví).

09- La cría de animales y aves para producir alimentos

La regla general establece que todo aquello que el ser humano hace en su propio beneficio y no por mera crueldad está permitido. Por lo tanto, está permitido criar pollos y terneros para la producción de carne, amontonados en una alta densidad o aglomeramiento a los efectos de ahorrar en los costos de producción. Así también, criar gallinas y vacas con alta aglomeración para la producción de huevos y leche. Tal como un ser humano se esfuerza trabajando duro y viviendo en sitios de alta aglomeración para ahorrar en sus gastos, cuánto más tiene permitido hacerlo mediante la aglomeración de animales a los efectos de reducir costos.

No obstante, ello también tiene un límite, y en casos en los que hacerlo conlleve un sufrimiento intenso y terrible – estará prohibido. Esto es así ya que el permiso de hacer sufrir a animales terriblemente, por ejemplo, cercenando sus patas por encima de sus cascos, es un permiso poco común que atiende a una necesidad especial, la de rendir honor al rey o la de erradicar la idolatría, pero de modo habitual y a los efectos de ganar dinero – ello está prohibido.

Hay quienes tienden también a prohibir un gran sufrimiento que no es terrible. Pero en la práctica, las interrogantes que surgen no se refieren al principio general, sino que se remiten a discusiones respecto de la valoración del grado de sufrimiento que los animales padecen en tiempos de su crianza destinada a la producción de carne, leche y huevos.

He aquí un ejemplo de esta discusión: naturalmente las gallinas ponen huevos desde los seis hasta los veinte meses de edad y entonces son faenadas. Es posible prolongar el período de producción de huevos de la gallina haciéndola padecer hambre por diez días en su quinceavo mes de existencia. Entonces, sus plumas se caen y luego, cuando vuelve a comer y regresan sus fuerzas, sus plumas vuelven a crecer y es capaz de poner huevos hasta los veintiocho meses. La pregunta que surge es si está o no permitido hacer padecer hambre a las gallinas y por ende hacerlas sufrir con ese objetivo. Hay juristas que lo prohíben pues en su opinión se trata de un padecimiento intenso y terrible amén de un acto de crueldad, ya que está prohibido hacer sufrir a animales de modo permanente en aras de ganar dinero (Shevet Haleví 2:7). Y en opinión de la mayoría de las autoridades halájicas, este método de cría está permitido ya que se lleva a cabo en beneficio de la granja y no se trata de un sufrimiento intenso y terrible sino de un sufrimiento intenso más allá de lo común, pero aún no se lo considera intenso y terrible. Esto y más, a largo plazo, la hambruna de diez días les confiere salud a las gallinas, les prolonga la vida, e incluso los seres humanos estarían dispuestos a padecer hambre durante diez días para poder ser más longevos. Esto es lo que escribió el Rav Goldberg, rabino titular de la localidad de Kfar Pines (Haaretz Umitzvotea, y así sentenció también el Minjat Yehudá 6:145).

En la práctica, consideramos que cabe adoptar una actitud más flexible, tanto desde el punto de vista de la línea de pensamiento (sevará) como del hecho que en este tipo de cuestiones los rabinos de los poblados agrícolas, que son la autoridad del lugar (mara deatra), cuentan con ventaja en la materia ya que conocen de cerca el modo de cría de los animales y las aves, saben calcular el grado de sufrimiento y sopesar el beneficio que le reporta al criador versus el padecimiento que se le genera a los animales.

Por otra parte, quien no conoce el modo de cría de las aves y los terneros a veces se espanta al verlo, y en cierta manera, se asemeja a una persona de la ciudad que llega a un poblado distante y ve a personas que viven en chozas sin electricidad ni agua corriente, tal como lo hicieron sus ancestros por generaciones, y piensa que sus existencias son un continuo padecimiento sin satisfacción ni alegría.

Sin embargo, cabe decir que, en paralelo con el ascenso en el nivel de vida de los seres humanos en el área de la moral y la economía, el concepto de sufrimiento animal puede cambiar. Y tal como en el pasado determinadas cosas no se consideraban dolorosas para el ser humano y hoy sí lo son, de igual manera es probable que cosas que en el pasado no se consideraban un sufrimiento intenso y terrible para los animales hoy sí lo sean, y se piense que está prohibido infligirles ese padecimiento en forma sistemática en aras de ganar dinero. A raíz de ello, se multiplicarán las personas que se abstengan de ingerir carne de animales que hayan sido criados de un modo que a su entender implique sufrimiento.

Esta postura podrá influir gradualmente sobre el resto del público cuyos representantes, en virtud del conjunto de los valores en juego en la cuestión y de la presión de la opinión pública, legislarán leyes al respecto que por una parte reduzcan el padecimiento de los animales y de las aves que criados para la industria alimentaria y por la otra, tomen en cuenta al público en general y especialmente a las personas más necesitadas, teniendo el recaudo que la nueva normativa no encarezca en demasía el producto final.

En un escenario menos exitoso, a raíz de las presiones de los activistas en pos de los derechos de los animales, se legislarán medidas que no tomen en cuenta a las personas pobres ni sopesen la totalidad de los valores en juego por lo que posteriormente estas medidas deberán ser reformadas y equilibradas.

10- Experimentos científicos con animales

Está permitido e incluso resulta preceptivo realizar experimentos científicos con animales para investigar enfermedades y descubrir medicamentos destinados a los seres humanos. Incluso cuando los experimentos en cuestión infligen un gran sufrimiento, ello no está prohibido ya que se realizan en aras de un beneficio y no por mera crueldad. Incluso desde una perspectiva piadosa, no cabe abstenerse de efectuarlos ya que por su intermedio es posible encontrar alivio a las dolencias de numerosas personas, y es un deber moral supremo velar por la vida y la salud de los seres humanos (ver Shevut Ya’akov 3:71, Sridei Esh 3:7).

Esto y más, también los seres humanos están dispuestos a padecer sufrimiento y poner en riesgo su vida para salvar a sus niños o a sus amigos y curarlos, y en la medida que el peligro incluya a muchas personas, más individuos estarán dispuestos a atravesar por los intensos dolores y arriesgarse en aras de salvar a sus amigos. Cuánto más aún se permite a un ser humano hacer sufrir a un animal de su pertenencia para hallar una cura a las dolencias del hombre.

No obstante, se debe revisar y analizar la esencialidad de cada experimento por separado, a fin de decidir la obligatoriedad de su ejecución. Asimismo, en caso de que el experimento pueda ser realizado en diferentes animales, deberá preferirse a la especie menos evolucionada. Por ejemplo, si es posible efectuar un experimento con ratones o con monos, es preferible optar por los primeros ya que su sistema nervioso y su cerebro están menos desarrollados y por ende sufren menos dolor y padecimientos.

Por su parte, los monos son tan desarrollados que cabe observar en su semblante si están contentos y felices o tristes y dolidos, por lo que es preciso tener el recaudo de no hacerlos sufrir. Incluso después de que se hubiere llegado a la conclusión de que resulta indispensable realizar un experimento con animales, es preciso esforzarse por limitar su sufrimiento. Por ejemplo, si se trata de una cirugía, hay que esmerarse por efectuarla con anestesia. Si a raíz de la investigación su cuerpo se hubiere lesionado, es preciso matarlos de un modo indoloro para evitarles sufrimiento (Tzitz Eliezer 14:68).

Según la base de la norma halájica los alumnos de secundaria tienen permitido realizar experimentos con insectos, analizar qué grado de calor logran resistir y con cuál mueren, qué grado de frío logran resistir y cuál no. Si bien todos esos experimentos ya fueron realizados, hay un cierto beneficio en el hecho de que los alumnos se acostumbren a experimentar. Además, la prohibición de hacer sufrir a un animal aplica principalmente a aquellos que ayudan al ser humano y poseen una cierta cognición y no sobre insectos cuyo sistema nervioso es infinitamente inferior.

Sin embargo, dado que estos experimentos carecen de utilidad científica y tampoco resulta claro que los alumnos en cuestión continúen desarrollándose como investigadores a quienes resulte importante acostumbrar a este tipo de procedimientos, es preferible que con este alumnado se lleven a cabo pruebas que no resulten dolorosas para los animales, ya que corresponde apiadarse de las creaturas, tal como fue dicho (Salmos 145:9): «y Su misericordia para con todas Sus creaturas».

11- Animales dañinos

Está prohibido criar una mascota que provoque molestias a los vecinos. Por lo tanto, está prohibido criar un perro ‘malo’ (kelev ra), esto es, un perro que puede asustar a los adultos o a los niños que transiten por la vía pública junto al patio en el cual se encuentra. Asimismo, está prohibido criar un perro que ladre, haga ruido, moleste a los vecinos y altere su descanso. Incluso cuando se trata de uno bien entrenado que no hay riesgo de que ataque a seres humanos ni afecte el reposo de los vecinos con sus ladridos – mientras que los transeúntes que pasan junto al patio en cuestión no sepan que está adiestrado y puedan llegar a temer cuando este les ladre – estará prohibido criarlo.

Solamente si los transeúntes no le temen por encontrarse amarrado con cadenas o por hallarse en un patio cercado por lo que resulta claro que no puede atacar – está permitido criarlo. En sitios alejados, en los cuales poseer un perro representa una necesidad en el área de la seguridad, se permite liberar perros que atemoricen durante la noche para que cuiden al poblado a condición de que estos animales no representen un peligro para los habitantes de la localidad. Perros que no provocan miedo en absoluto, tanto sea por su carácter sumamente amistoso o porque los residentes de la localidad están habituados a su presencia – no es necesario amarrarlos (Tratado de Baba Kama 79(B) y 80(A), Shulján Aruj Joshen Umishpat 409:3).

Una persona que ve una serpiente o un alacrán en un sitio por el cual transitan personas, está preceptuado de matarlos para que no ocasionen una muerte humana. Asimismo, es preceptivo matar a un león, a un lobo o a un tigre que ronden en las inmediaciones de una zona habitada, para evitar que ataquen a las personas. Sin embargo, cuando hay personas que crían un animal salvaje o una serpiente venenosa en un sitio en el cual están a resguardo y no pueden dañar a nadie – no deben ser eliminados. Pero si su dueño es negligente en su cuidado, lo cual los torna peligrosos, es deber del propietario eliminarlos, y de no hacerlo, cualquier persona tiene el derecho de matarlos para salvarse a sí y al público general ante la amenaza (Tosafot al Tratado de Baba Kama 16(B), ‘רבי’ según la explicación de Rabenu Tam, Nodá Biehudá Tanina Yoré Deá 10).

Una persona tiene el derecho de matar ratones y ratas que dañen su campo o ingresen a su hogar (Mishná Tratado de Mo’ed Katán 6(B)).

Se permite fumigar tanto la casa como los campos contra los insectos y demás plagas, ya que ocasionan daño al ser humano (Radbaz 2:727). Además, el elemento central de la prohibición de causar sufrimiento a animales no rige sobre especies bajas cuyo sistema nervioso y cerebro no están desarrollados, por lo que su sensación de dolor y su padecimiento no son intensos. Si bien a modo de acto piadoso corresponde abstenerse de infligir cualquier tipo de daño a cualquier animal, está permitido matarlos para evitar perjuicios, y evitar hacerlo, no implica en absoluto una actitud clemente.

Asimismo, se permite matar hormigas, moscas y demás insectos que se hubieren introducido en la casa y afecten su pulcritud. Si bien cuidarse de no afectar a ningún ser vivo, por inferior que este sea, es una actitud piadosa, cuando representa una molestia para el ser humano, incluso desde una perspectiva clemente está permitido matarlo ya que la limpieza del hogar y de la persona son parte de la dignidad humana – y esta es más importante.

12- Espectáculos crueles

Está prohibido llevar a cabo o asistir a corridas de toros, por cuanto que en estas se hace sufrir a los animales y además se pone en peligro la vida humana. En primer lugar, se hace pasar hambre a los toros para que estén nerviosos. Luego, en la arena, el ‘matador’ agita delante del toro un paño de tela roja para excitarlo, ofuscarlo y provocar que venga a atacar. En caso de que el toro no desee lidiar con el torero, el matador lo acuchilla hasta que el animal reacciona y se enfurece. Finalmente, cuando el toro, presa del furor ataca al matador que lo provocó, este último debe esquivarlo mediante ágiles movimientos y aplicarle cuchillos hasta darle muerte. Entonces, el público vocifera, y enfervorizado aclama al valiente matador. Muy raras veces ocurre que el toro es más ágil que el torero por lo que este muere o resulta herido. En un caso así, según la Halajá el toro no tiene culpa alguna, y si bien por lo general hay que dar muerte a un toro que mató a una persona, en este caso fue el torero que lo incitó a atacar por lo que el animal está exento de castigo (Tratado de Baba Kama 39(A), Rambám Hiljot Nizkei Mamón 6:5).

En tiempo de los romanos este tipo de espectáculos crueles eran el pasatiempo más popular. A modo de introducción, se hacía combatir a perros contra animales salvajes y los espectadores se deleitaban viendo cómo se destrozaban unos a otros. Cada vez que un animal lograba doblegar a otro o degollarlo, el público exclamaba a viva voz. Luego, se introducían esclavos y prisioneros de guerra para que peleasen contra fieras salvajes, y cuando estas últimas lograban matar a su contrincante humano, los espectadores igualmente se alegraban y festejaban sonoramente.

Muchos judíos que fueron apresados por los romanos murieron de esta manera. Para nuestra vergüenza, hubo judíos que se sintieron atraídos por la cultura dominante y deseaban presenciar estos crueles espectáculos, y cabe suponer que lo hacían cuando los esclavos asesinados pertenecían a otra nación. Por su parte, los sabios instruyeron que estaba prohibido asistir a estos eventos inicuos y los asociaron al versículo que dice (Salmos 1:1): «Feliz del hombre que no fue tras los consejos de los malvados, ni estuvo en camino de los pecadores» – feliz de quien no asistió a los teatros, circos y estadios de los gentiles, en los que se llevaban a cabo espectáculos crueles de asesinato de esclavos y sufrimiento de animales en un ambiente de libertinaje y desenfreno (Tratado de Avodá Zará 18(B)). En nuestros días, tuvimos el mérito de avanzar a una situación en la cual ya no se llevan a cabo eventos en los cuales se asesinen personas, pero debemos saber que el espectáculo de la corrida de toros está igualmente prohibido, en virtud del sufrimiento que se le inflige a los animales y el riesgo que reporta para la vida humana.

Asimismo, está prohibido entrenar gallos para luchar unos con otros y matarse. Todo aquel que adquiere un boleto para un espectáculo de este tipo se transforma en socio en la realización de una transgresión y se ocasiona a sí mismo un defecto moral en su cualidad compasiva.

13- La cría de mascotas

Se permite criar mascotas tales como perros, gatos y loros. Si bien nuestros sabios prohibieron que judíos comercien con animales impuros, esto es, animales cuya carne está prohibido ingerir, de todas maneras la prohibición rige sobre animales que los gentiles suelen comer, y los sabios decretaron no comerciar con ellos por temor a que al poseerlos, un judío pudiera llegar a comer de ellos.

Pero se puede comerciar y criar por placer y entretenimiento animales impuros cuya carne no suele comerse (Beit Yosef Yoré Deá 117, Birjei Yosef 2). Sin embargo, hay quienes sostienen que por cuanto que estos animales son impuros no corresponde ingresarlos al hogar. Sin embargo, esta línea razonamiento no figura en la literatura de la responsa, y estos animales son denominados impuros por cuanto que se prohíbe ingerir su carne, y quien coma de esta se impurifica, pero ello no quiere decir que las características de estos sean tan defectuosas que quien los críe puede afectar negativamente su alma. Por el contrario, cada animal posee una característica propia buena y singular, y lo sabios alabaron también a los animales impuros, por ejemplo, destacaron la fidelidad del perro y el recato del gato, por lo que está permitido criar mascotas.

Sin embargo, cuando la mascota causa molestias a alguno de los miembros de la familia – está prohibido criarla. Asimismo, quien posee un perro que suele aterrar a las visitas debe ser adiestrado a fin de cesar con esa hostilidad de modo que su propietario pueda recibir invitados con el respeto correspondiente (Tratado de Shabat 63 (A y B)).

Nuestros sabios dijeron que una persona no adopte un animal sin antes cerciorarse de que podrá alimentarlo (Talmud Jerosolimitano 4:8). Eso incluye la posibilidad de procurarle una casilla o una jaula acorde, limpiar el sitio en la medida de lo necesario y cuidar de vacunarlo en caso de que ello resulte indispensable.

Cuando el animal se enferma, su dueño debe atenderlo como es debido. En caso de que la dolencia sea terminal y sufra, es mejor matarlo para aliviar sus padecimientos. Una persona que se equivocó y resulta que no es capaz de atender a su animal como corresponde, es correcto que busque a otra que pueda sustituirlo como dueño y ocuparse de él, y en caso de no hallar una, no está obligada a retener el animal y mantenerlo, y en caso de necesidad podrá matarlo para aliviar su sufrimiento (arriba 7).

Se permite alimentar a peces en el acuario con gusanos vivos sin temor a infligir daño a estos últimos, ya que la prohibición de hacer sufrir a un animal rige cuando ello ocurre innecesariamente, pero si es por una necesidad – estará permitido. Además, la prohibición aplica sobre animales poseedores de un nivel determinado de consciencia y son más sensibles al dolor, pero respecto de animales poco desarrollados la prohibición es de no destruirlos innecesariamente (ver arriba halajá 1 regla número dos). Asimismo, quien precisa criar una serpiente, tiene permitido alimentarla con ratones, y si bien estos últimos son más desarrollados que el reptil, dado que se trata de una necesidad humana ello podrá realizarse.

Está permitido y posee cierto valor el disponer de un jardín zoológico, ya que allí los animales reciben buena alimentación y además reporta un beneficio a los seres humanos que pueden verlos y aprender sobre ellos (Yabía Omer IV Oraj Jaím 20).

Está permitido llevar a cabo terapias sicológicas por medio del uso de animales de modo tal que, por ejemplo, por medio de la interacción con un perro el paciente aprenda a tener en cuenta al prójimo, y por medio de asumir el compromiso de alimentarlo, limpiar su hábitat y ordenarlo refuerce su confianza en sí mismo y su sentido de la responsabilidad.

Si bien a veces los pacientes que no saben relacionarse con el prójimo pueden llegar a asustar al animal, enojarse con él, o sostenerlo demasiado apretado (en su cuello), de todas maneras, ello estará permitido porque se trata de una necesidad importante, y por otra parte, no se tiene la intención de ocasionar sufrimiento al animal de sino transformar al paciente en una persona capaz de preocuparse y atender a un ser vivo.

14- La prohibición de castrar a un animal

El objetivo general de la Creación es incrementar la vida en el mundo, y tal como fue dicho tras la creación de los peces y las aves (Bereshit-Génesis 1:22): “Los bendijo Elokim diciendo: fructificaos y multiplicaos”. Como continuación de ello, la Torá prohibió el castrado, esto es, una acción que afecta uno de los órganos reproductivos del hombre o del animal doméstico, el salvaje o las aves. Todo aquel que castra a uno de estos transgrede una prohibición de la Torá que conlleva un castigo físico (malkot) (Vaikrá-Levítico 22:24, Shulján Aruj Even Haezer 5:11).

Según la Torá, la prohibición del castrado se refiere a machos cuyos órganos reproductivos son exteriores y los cuales solían ser cercenados, pero en el caso del castrado de hembras, según la mayoría de las autoridades halájicas ello está prohibido por prescripción rabínica. Y hay quienes opinan que el castrado de hembras está también prohibido por la Torá. Por otra parte, están los que dicen que el castrado de hembras tampoco está prohibido rabínicamente, pero dado que no se puede hacerlas sufrir, de todas maneras, se prohíbe castrarlas, pues este procedimiento implica un gran padecimiento, y en caso de poder realizarse sin generar sufrimiento – no está prohibido.

Últimamente, las organizaciones protectoras de animales se sensibilizaron ante la problemática de los gatos callejeros, los cuales al carecer de un depredador natural que disminuya su población se han multiplicado enormemente, y el alimento que se arroja a los botes de basura no alcanza para alimentarlos, y entonces deambulan por las calles escuálidos y hambrientos, aúllan de dolor y tratan de escabullirse al interior de las viviendas para calmar su apetito. Hubo quienes propusieron atrapar gatos macho y castrarlos por medio de una vasectomía, marcarlos por medio de un corte en una de sus orejas para evitar atraparlos por error por segunda vez, hasta que el 80% de los machos esté castrado. Entonces, como la gran mayoría de los gatos serán estériles no podrán fecundar a las hembras y su población decrecerá.

Sin embargo, tal como aprendimos, según la Torá ello está prohibido. Asimismo, se prohíbe contratar a gentiles para que esterilicen a los gatos, ya que todo aquello que la Torá prohíbe hacer a un judío, los sabios prohibieron que se le pida a un gentil que lo haga (Shulján Aruj Even Haezer 5:14). Además de ello, hay quienes entienden que los hijos de Noaj tienen también prohibido esterilizar animales, por lo tanto, según la Torá no está permitido pedirles que castren a los gatos, ya que se nos prohibió causar que alguien incurra en una transgresión. Además, según la mayoría de los juristas, está prohibido esterilizar a las hembras por prescripción rabínica. Por lo tanto, cabe proponer que de tanto en tanto se esparza alimento sabroso para gatos que contenga píldoras anticonceptivas las cuales evitarán la ovulación y el celo de las gatas, y de ese modo, la población felina decrecerá sin transgredir la prohibición de castrar.

Esta es también la recomendación correcta para quien desee evitar que su perra se preñe, darle píldoras anticonceptivas. Si bien existe el temor que este fármaco pueda causar enfermedades, es la solución adecuada según la Halajá. Si la industria farmacéutica habrá de esmerarse podrá producir píldoras anticonceptivas que no afecten la salud animal tal como ocurrió en el caso de los anticonceptivos para humanos.

En caso de gran necesidad (sheat hadejak), dado que según la mayoría de los juristas el esterilizado de las hembras está prohibido por prescripción rabínica, un judío podrá hacerlo con su gata o su perra por medio de una inyección o el bloqueo de las trompas, ya que ello ingresa en la categoría de ‘grama’, esto es, una acción que causa el esterilizado, pero de un modo indirecto y pasado un tiempo. En su defecto, que un veterinario gentil la esterilice por medios quirúrgicos.

15- La actitud hacia los animales carentes de dueño

Tal como aprendimos (halajá 4), una persona debe preocuparse por alimentar a los animales de su propiedad y no tiene el deber de hacer lo mismo con animales callejeros o carentes de dueño. Por ello, quien vea animales silvestres hambrientos no debe esforzarse por suministrarles alimento, ya que el precepto de la tzedaká aplica a los seres humanos y no a los animales.

Por ello, no es obligatorio de guardar restos de alimentos para dárselos a animales, pero quien tenga compasión por los animales silvestres y les dé de sus sobras, cumplirá un precepto. Tal como se dice del Santo Bendito Él: “y Su misericordia para con todas Sus creaturas”, “Tú abres Tu mano y satisfaces el deseo de todo ser viviente” (Salmos 145:9 y 16). Y es preceptivo para el ser humano apegarse a las cualidades de D’s, y dado que ello implica un acto de mitzvá, se puede realizar un cierto esfuerzo por colocar comida para los animales silvestres incluso en un día como Shabat que está dedicado al reposo.

Esto es así a condición de que se trate de animales hambrientos a los que se les dificulta encontrar su alimento por sus propios medios, como es el caso de los gatos y los perros. Sin embargo, no se permite realizar un esfuerzo en Shabat por seres vivos que se arreglan por sí solos, como es el caso de las abejas (Shulján Aruj Oraj Jaím 324:11, Aruj HaShulján 2.3, Mishná Berurá 31).

Asimismo, corresponde esmerarse en no causar la extinción de una especie sea esta animal o vegetal. En los últimos tiempos, a raíz del desarrollo tecnológico la población humana se ha multiplicado en gran manera, numerosos bosques fueron talados, campos se han deteriorado y numerosas especies fueron expulsadas de su hábitat natural y se encuentran en peligro de extinción.

Para que no se extinga ninguna especie en el mundo corresponde que nos esmeremos en minimizar la afectación de los animales, ya que cada especie que HaShem creó posee un valor y una función singular. Tal como dijeron nuestros sabios (Tratado de Shabat 77(B)): “De todo lo que HaShem creó en Su mundo nada fue en vano”. Y dieron ejemplos de diferentes animales que aparentan no ser beneficiosos para el ser humano, pero en realidad poseen diferentes utilidades, como por ejemplo en la elaboración de medicamentos. Dijeron además nuestros sabios que de cada especie asciende una alabanza particular al Santo Bendito Él, tal como se menciona en Perek Shirá. Entonces, cuando una especie desaparece de la faz de la tierra es como si Su completitud disminuyera, y se redujera el enaltecimiento del Santo Bendito Él. Por ello, corresponde contribuir con las asociaciones que abogan por preservar las especies animales y evitar su extinción. De todas maneras, en caso de generarse una contradicción entre las necesidades concretas del ser humano y las de los animales y su existencia – las primeras prevalecen.

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