El objetivo general de la Creación es incrementar la vida en el mundo, y tal como fue dicho tras la creación de los peces y las aves (Bereshit-Génesis 1:22): “Los bendijo Elokim diciendo: fructificaos y multiplicaos”. Como continuación de ello, la Torá prohibió el castrado, esto es, una acción que afecta uno de los órganos reproductivos del hombre o del animal doméstico, el salvaje o las aves. Todo aquel que castra a uno de estos transgrede una prohibición de la Torá que conlleva un castigo físico (malkot) (Vaikrá-Levítico 22:24, Shulján Aruj Even Haezer 5:11).
Según la Torá, la prohibición del castrado se refiere a machos cuyos órganos reproductivos son exteriores y los cuales solían ser cercenados, pero en el caso del castrado de hembras, según la mayoría de las autoridades halájicas ello está prohibido por prescripción rabínica. Y hay quienes opinan que el castrado de hembras está también prohibido por la Torá. Por otra parte, están los que dicen que el castrado de hembras tampoco está prohibido rabínicamente, pero dado que no se puede hacerlas sufrir, de todas maneras, se prohíbe castrarlas, pues este procedimiento implica un gran padecimiento, y en caso de poder realizarse sin generar sufrimiento – no está prohibido.
Últimamente, las organizaciones protectoras de animales se sensibilizaron ante la problemática de los gatos callejeros, los cuales al carecer de un depredador natural que disminuya su población se han multiplicado enormemente, y el alimento que se arroja a los botes de basura no alcanza para alimentarlos, y entonces deambulan por las calles escuálidos y hambrientos, aúllan de dolor y tratan de escabullirse al interior de las viviendas para calmar su apetito. Hubo quienes propusieron atrapar gatos macho y castrarlos por medio de una vasectomía, marcarlos por medio de un corte en una de sus orejas para evitar atraparlos por error por segunda vez, hasta que el 80% de los machos esté castrado. Entonces, como la gran mayoría de los gatos serán estériles no podrán fecundar a las hembras y su población decrecerá.
Sin embargo, tal como aprendimos, según la Torá ello está prohibido. Asimismo, se prohíbe contratar a gentiles para que esterilicen a los gatos, ya que todo aquello que la Torá prohíbe hacer a un judío, los sabios prohibieron que se le pida a un gentil que lo haga (Shulján Aruj Even Haezer 5:14). Además de ello, hay quienes entienden que los hijos de Noaj tienen también prohibido esterilizar animales, por lo tanto, según la Torá no está permitido pedirles que castren a los gatos, ya que se nos prohibió causar que alguien incurra en una transgresión. Además, según la mayoría de los juristas, está prohibido esterilizar a las hembras por prescripción rabínica. Por lo tanto, cabe proponer que de tanto en tanto se esparza alimento sabroso para gatos que contenga píldoras anticonceptivas las cuales evitarán la ovulación y el celo de las gatas, y de ese modo, la población felina decrecerá sin transgredir la prohibición de castrar.
Esta es también la recomendación correcta para quien desee evitar que su perra se preñe, darle píldoras anticonceptivas. Si bien existe el temor que este fármaco pueda causar enfermedades, es la solución adecuada según la Halajá. Si la industria farmacéutica habrá de esmerarse podrá producir píldoras anticonceptivas que no afecten la salud animal tal como ocurrió en el caso de los anticonceptivos para humanos.
En caso de gran necesidad (sheat hadejak), dado que según la mayoría de los juristas el esterilizado de las hembras está prohibido por prescripción rabínica, un judío podrá hacerlo con su gata o su perra por medio de una inyección o el bloqueo de las trompas, ya que ello ingresa en la categoría de ‘grama’, esto es, una acción que causa el esterilizado, pero de un modo indirecto y pasado un tiempo. En su defecto, que un veterinario gentil la esterilice por medios quirúrgicos.