De acuerdo con la opinión mayoritaria de los sabios medievales y de las últimas generaciones la prohibición de hibridar árboles y cruzar animales recae también sobre los hijos de Noaj, aunque esta no sean parte de las siete leyes por él recibidas, ya que fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:19): «Mis leyes habréis de observar», de lo cual nuestros sabios aprendieron que se trata de «las leyes que ya he legislado para ti antes de la entrega de la Torá en el Monte Sinai – habréis de observar». Y tal como fue dicho (Bereshit-Génesis 1:12): «Y produjo la tierra vegetación, plantas portadoras de simiente según su especie y árboles generadores de frutos que perpetúan su simiente según su especie. Y vio D’s que era bueno». De aquí que estas leyes recaen también sobre los hijos de Noaj (Tratado de Sanhedrín 60(A), Sheiltot, Baal Halajot Guedolot, Rambám, Rabí Yeshaiahu DiTerani, Gaón de Vilna, Aruj HaShulján y el Rav Kuk).
Hay quienes no concuerdan y entienden que los hijos de Noaj no tienen prohibido hibridar árboles o cruzar animales diferentes (Ritbá, Rosh y Radbaz). Sin embargo, para estos últimos sabios, un judío tiene también prohibido pedir a un gentil que realice un injerto en su árbol o cruce a su animal, ya que tal como un hijo de Israel no puede pedir a un gentil que profane para él el Shabat, de igual manera no puede pedirle que incurra en transgresiones de la Torá con su patrimonio.
Es posible que según la opinión más estricta la prohibición para los hijos de Noaj aplique únicamente en aquellos casos en los cuales el injerto está claramente vedado, pero cuando existe la duda de si se trata o no de una acción prohibida, por ejemplo, cuando quizás el ‘patrón’ (kaná) y el injerto (rojev) pertenecen a dos variedades de una misma especie, no está prohibido (ver Mishpat Cohen 13).