Pninei Halajá

Tefilá (Plegaria)

01. La Tefilá.

Rezar es una de las expresiones  fundamentales de la fe en Dios. El ser humano no es perfecto, padece de carencias y anhela completarlas, razón por la cual se dirige al Creador  mediante la plegaria.

La incompletitud humana se manifiesta en dos niveles. La mayoría de las personas siente necesidad de dirigirse a Dios cuando su vida cotidiana se ve afectada. Por ejemplo, cuando una persona se enferma o sufre algún daño y los dolores que padece se intensifican, comprende que todos los médicos del mundo no pueden garantizarle su salud y bienestar y sólo Dios, en cuyas manos se halla la existencia  de todo ser viviente, puede sanarle y concederle buena y larga vida. Es en ese momento cuando la persona implora  a Dios desde lo más profundo de su corazón, rogándole lo cure. Y así, en toda circunstancia que la persona sufre un contratiempo, una desgracia o su sustento se ve afectado, o bien cuando sus adversarios lo acosan o sus amigos le dan la espalda, entiende que su bienestar pende de un hilo, entonces se dirige al Eterno en pos de ayuda y salvación. Empero, cuando la vida cotidiana se desenvuelve con normalidad  la mayoría de las personas no perciben carencia alguna y por lo general no sienten necesidad de orar.

Quienes logran profundizar más en esta cuestión entienden que su vida cotidiana dista de ser perfecta. Aun gozando de buena salud y siendo su sustento suficiente, cuando la situación familiar es estable, sus amistades fieles y la situación del país donde residen es favorable, aquellas personas que experimentan un nivel elevado de sensibilidad y un alto grado de conciencia, sienten un vacío existencial. Saben que sus vidas son limitadas. Aunque todo vaya bien llegará el día en que mueran por vejez. Ni siquiera siendo todavía jóvenes y sanos, logran comprender y sentir sus vivencias tal cual lo deseaban. Ellos no pueden concretar todas sus aspiraciones; ni siquiera pueden materializar totalmente una sola de ellas. Desde esta sensación de finitud las personas se dirigen a Dios, Señor del cielo y la tierra, El Único capaz de redimirlos de sus imperfecciones. En el mero acto de comunicación con D´s mediante la plegaria, el ser humano inicia un camino de crecimiento y redención.

02. Las plegarias de los patriarcas y los profetas.

En el Tanaj aprendemos que cada vez que alguno de los patriarcas o profetas precisaron de ayuda, se dirigían a Dios en su plegaria. Abraham Avinu suplicó para que Sodoma no sea destruida. Hashem le respondió que de haber en  la ciudad diez justos ésta se habría de salvar. Sin embargo, no habitaban la ciudad diez justos y esta fue destruida (Génesis 18).

Nuestro patriarca Itzjak y nuestra matriarca Rivká ansiaban concebir un niño por lo que oraron a HaShem, su pedido fue concedido y tuvieron a los gemelos Yaakov y Esav (Génesis 25). Nuestro patriarca Yaakov le rezó a HaShem para que lo salve de la mano de su hermano Esav  quien venía a enfrentarlo al mando de cuatrocientos guerreros, HaShem escuchó su pedido salvándole (Génesis 32).

Tras el pecado del becerro de oro, HaShem se enfureció con el pueblo de Israel y Moshé hubo de suplicar insistentemente  hasta que D´s reconsideró el castigo que iba a aplicar sobre Su pueblo (Éxodo 32). Cuando su hermana Miriam contrajo lepra, Moshé pidió a HaShem por ella implorando: «Ruégote, oh Dios, le devuelvas la salud» y se curó (Números 12). Aharón rezó mediante la quema de incienso y la epidemia se detuvo (Números 17). Tras la derrota en la conquista de la ciudad de Ai, Iehoshúa se prosternó y oró y HaShem le respondió instruyéndole cómo reparar el pecado de Aján, y luego los hijos de Israel salieron victoriosos de la siguiente batalla (Josué 7). Cuando los filisteos salieron a la guerra contra Israel, Shmuel le clamó a D´s y Él le respondió favorablemente. Tal fue así que los israelitas derrotaron a los filisteos y los forzaron a rendirse (Samuel I cap.7). El rey David oraba con frecuencia y sus plegarias están recopiladas en el libro de los Salmos. El rey Shlomó, tras concluir la construcción del sagrado Templo de Jerusalém pidió a HaShem que la Divina Presencia (Shejiná) siempre repose sobre éste y que todos los pedidos que desde él se formulen sean atendidos, y HaShem aceptó su plegaria (Reyes I cap. 8-9). Cuando el profeta Eliahu luchó contra los profetas del dios cananeo Baal,  rezó pidiendo que descienda fuego del cielo y su pedido fue atendido (Reyes I cap. 18). Asimismo cuando el profeta Elishá oró pidiéndole a HaShem que reviva al hijo de la shunamita, éste efectivamente revivió (Reyes II cap. 4). De la misma forma el rey Ezequías, en su lecho de muerte oró a HaShem implorando por su vida y se curó (ídem 20).

Una de las plegarias que marcó a todas las generaciones fue la de Jana, quien por largos años fue estéril y oraba con frecuencia en el tabernáculo en Shiló, siendo la primera en dirigirse a D´s mediante el calificativo «HaShem Tzva-ot» (Señor de los Ejércitos). Finalmente su ruego fue escuchado y dio a luz un hijo que sería de adulto el profeta Shmuel (Samuel I cap. 2).

Respecto del profeta Shmuel se lo ha equiparado a Moshé y Aharón, por medio de quienes se revelaba la Palabra de HaShem en el marco de la realidad sobrenatural del desierto, mientras que a través de Shmuel se manifestó la palabra de HaShem en la realidad concreta del pueblo de Israel en la Tierra de Israel, consolidó a éste y erigió la dinastía real de la Casa de David por cuyo intermedio sería construido el Templo de Jerusalém.

Dado que Shmuel poseía un alma tan excelsa y elevada, era difícil hacerla descender a la tierra, por lo que su  madre Jana hubo de abundar en plegarias hasta que consiguió darle a luz. Tan potente fue su ruego, que nuestros sabios, de bendita memoria, dedujeron  del mismo numerosas leyes relativas al rezo (Talmud Babilonio, Tratado de Berajot 31 (A)).

03. El efecto de la Tefilá.

El Santo Bendito Él, estableció entre las leyes de la Creación una en particular, por la cual, al despertarse entre los seres humanos la necesidad  de acercarse al Creador e implorar por Su Bendición, ello habrá de llevar a un «despertar» de los Ámbitos Celestiales, para prodigarnos Su bondad, acorde a nuestras necesidades y las del universo todo. Este tema es mencionado muchas veces en el Zohar.

Esto significa que más allá que HaShem prodigue de Su bien al universo o a la persona, ocurre que dicha realidad se ve postergada o retrasada a la espera de que la persona tome conciencia de su carencia y ore desde la profundidad de su corazón.

Existen dos tipos de plegarias, una dirigida a la continuidad del mundo, ya que de no mediar ésta el mundo cesaría de existir. Esta plegaria es comparable a la ofrenda perpetua (korbán hatamid) que se sacrificaba en el Templo de Jerusalém y por cuyo mérito se sostenían los Cielos y la tierra (Talmud Babilonio Tratado de Ta’anit 27(B)).

El otro tipo de plegaria es aquella dirigida a necesidades o deseos particulares y específicos, como ser salvarse de un contratiempo o recibir una bendición suplementaria.

Cada rezo actúa e influye, tal como aseveró Rabí Janina: «Todo aquél que se extiende en su plegaria, su pedido no es ignorado» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 32(B)). Empero, algunas veces el efecto del rezo es inmediato y otras es a largo plazo, a veces la oración es respondida en su totalidad y otras sólo parcialmente, tal como dijeron nuestros sabios (Devarim Rabá 8:1): «Grande es la plegaria a los ojos de HaShem. Dijo Rabí Elazar: ¿quieres saber el poder de la oración? Has de saber que si no logra su propósito completo, al menos obtiene la mitad de éste». Y El Kadosh Baruj Hú, es Quien sabe cómo ayudar y socorrer a cada ser humano, y a veces por razones que desconocemos, la situación que embarga a  la persona es sólo por su bien y es por ello que El Creador no recibe su plegaria. Sin embargo, ésta ha sido beneficiosa y su resultado positivo se habrá de revelar en cualquier otra circunstancia.

Incluso los más grandes justos, cuyas plegarias normalmente son aceptadas, en ciertas ocasiones no lo fueron. Quién entre los justos supera a Moshé Rabenu, que intercedió exitosamente por el pueblo de Israel con su plegaria para evitar que fuésemos destruidos tras el pecado del becerro de oro y el de los espías (Éxodo 32, Números 14), y sin embargo a la hora de interceder y rogar ante HaShem que le permitiera ingresar a la Tierra de Israel, el Eterno le dijo «Basta para tí. No sigas hablándome de eso» (Deuteronomio 3:26).

Por lo tanto el individuo deberá esmerarse mucho en su rezo y no debe pensar que si ora, con seguridad HaShem debe colmar su deseo, sino que habrá de seguir orando, a sabiendas de que HaShem escucha su plegaria y sin duda ella habrá de tener un efecto positivo, solo que no sabemos cómo, cuándo ni dónde.

04. ¿Es acaso rezar un deber de la Torá?

Los sabios medievales (rishonim) debatieron respecto de si hay un precepto de la Torá que ordene rezar a diario. En opinión del Rambám (Sefer Hamitzvot Mitzvá 5) es un precepto de la Torá orar a diario tal como está escrito (Éxodo 23:25): «Y serviréis al Eterno», y asimismo está escrito (Deuteronomio 6:13): «Temerás al Eterno tu Dios y Le servirás».

Si bien en estos versículos se menciona en forma general el deber de servir a HaShem, se alude de modo específico el deber de rezar, ya que nuestros sabios entendieron el vocablo «servir» como orar, tal como está escrito (Deuteronomio 11:13): «amando al Eterno vuestro Señor para servirle con todo vuestro corazón», a lo que el Talmud se pregunta (Talmud Babilonio Tratado de Ta’anit 2(A)): «¿Cuál es el servicio del corazón? Deberás responder: el rezo».

Es así que orando una vez al día la persona cumple con el deber de la Torá. El precepto de la Torá consiste en lo siguiente: que comience su rezo alabando a HaShem, pasando así a pedir sus necesidades, y concluya agradeciendo por el bien recibido. Algunos extendían su plegaria y otros la abreviaban, mas todos cumplían con el precepto, puesto que la Torá no establece una extensión mínima para la oración (Rambám, Tefilá 1: 1-3).

Sin embargo, el Rambán sostiene  que la Torá no preceptúa rezar a diario, ya que los versículos citados y explicados por el Rambám no son un argumento legal específico, sino simplemente actúan como inspiración general. Los miembros de la Gran Asamblea (Anshei Hakneset Haguedolá) fueron quienes instituyeron los rezos diarios. Sólo en caso de desgracia o emergencia colectiva, de acuerdo a Najmánides, es precepto de la Torá el dirigirse a HaShem en plegaria,  tal como aprendemos del precepto de la elaboración de las trompetas (Números 10:9): «Cuando ya viviendo en vuestra tierra fuereis a la guerra contra el adversario que os oprime, tocareis estridentemente las trompetas y el Eterno vuestro Dios se acordará de vosotros y seréis salvados de vuestros enemigos».

De esto se desprende que la plegaria que una persona eleva en tiempo de desgracia es un precepto de la Torá, de acuerdo a todas las opiniones. Por lo tanto cuando él o su prójimo se hallen ante una situación problemática, deberán  agregar en su rezo un pedido especial referido a la dificultad en cuestión, puesto que es precepto de la Torá orar a D´s en tiempos de desgracias. De esto se deduce que cuando un público determinado o todo el pueblo se encuentran en problemas, es mitzvá llevar a cabo un rezo público y hasta fijar a estos efectos ayunos para toda la colectividad.

05. La institución del rezo por parte de los miembros de la Gran Asamblea.

Los miembros de la Gran Asamblea establecieron los rezos y las bendiciones (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 33(A)). Esto significa que fijaron la versión del rezo de «Shemoné Esré» y de las diferentes bendiciones, entre ellas, las bendiciones correspondientes al recitado del «Shemá» y las del disfrute (nehenín). Asimismo establecieron los tres rezos: el matutino (Shajarit), el vespertino (Minjá) y el nocturno (Arvit), tal que Shajarit y Minjá eran obligatorios y Arvit opcional.

A los miembros del tribunal de Ezra el escriba, que se estableció en los inicios de la era del Segundo Templo, se los denomina «Los Sabios de la Gran Asamblea». Se trataba del mayor tribunal jamás establecido en el seno del pueblo de Israel. Ciento veinte ancianos tomaban parte de sus deliberaciones, entre los que se encontraban profetas y sabios tales como Jagai, Zejariá, Malají, Daniel, Jananiá y Mishael, Azariá y Nejemia hijo de Jajaliá y Mordejai, Bilshán y Zerubabel, siendo el último de ello Shimón Hatzadik (Prólogo del Rambám a Mishné Torá).

En días del Primer Templo el pueblo de Israel alcanzó imponentes logros espirituales, la Divina Presencia reposaba en el Santuario, los grandes maestros accedieron al nivel de profecía y sin embargo, en el seno de las clases populares se arraigaron trasgresiones graves tales como idolatría, relaciones incestuosas y derramamiento de sangre, por causa de las cuales al final de cuentas el Templo fue destruido y el pueblo de Israel salió al exilio. Por lo tanto, cuando los miembros de la Gran Asamblea tuvieron el mérito de poder reconstruir el Templo, instituyeron el Gran Tribunal y establecieron vallados a la Torá, legislaron decretos, redactaron y dieron forma definitiva a los diferentes rezos y bendiciones ordenándolos, concediéndole así a la vida judía un marco general y completo que permitió que se expresen los valores de la Torá  de modo armónico y estructurado en el seno de lo cotidiano, alejando así al pueblo del pecado y acercándolo al servicio Divino.

Obviamente, también en los días del Primer Templo el pueblo de Israel rezaba a HaShem, bendecían y agradecían por el bien dispensado y los placeres disfrutados. Empero, estos agradecimientos carecían de formato establecido y por lo tanto los piadosos oraban y recitaban bendiciones con gran fervor mientras que el grueso del pueblo se contentaba con rezos escasos. Si bien el ideal es que cada individuo se dirija al Todopoderoso de modo espontáneo utilizando sus propias palabras al rezar, en la práctica las ocupaciones diarias van desgastando a las personas y si carecemos de rezos ordenados preestablecidos, el público se irá alejando y desconectando tanto de la práctica de la oración como del Creador. Al establecerse formatos fijos para las plegarias la generalidad del pueblo comenzó a rezar, reforzándose así de sobremanera su confianza en HaShem de modo tal que con el correr de los años se creó una fuerte ligazón en los corazones, que inclusive dos mil años de exilio no lograron dejarla sin efecto.

Más aún, en días del Primer Templo muchas personas, erróneamente, vieron en los sacrificios y ofrendas del Templo una actividad idolátrica con poderes de brujería, la cual habría de traer buena fortuna en la actividad económica, en la salud, sirviendo también para anular decretos adversos entre otros.

Los profetas lucharon por cambiar esta perspectiva errónea y enseñaron que los sacrificios tienen por cometido expresar el deseo de acercamiento a Dios por medio del esfuerzo personal, que es la meta última del hombre en su vida, tal como está escrito (Deuteronomio 10:12): «¿qué requiere de ti el Eterno tu Dios sino que Le temas y sigas Sus caminos amándole y sirviéndole con todo tu corazón y toda tu alma…?». Si quien trae la ofrenda al Templo no tiene la intención de  apegarse a HaShem y corregir su conducta, no solo que su sacrificio es inútil sino que el mismo es abominable a ojos de D´s, tal como está escrito (Isaías 1:11-13): «¿Para qué sirven tantos sacrificios que me hacéis? dice el Eterno. Harto estoy de holocaustos de carneros  y de sebos de animales cebados. No me complazco con la sangre de toros, ni de ovejas, ni de machos cabríos. Cuando venís a presentaros ante Mí, ¿quién ha requerido eso de vuestras manos, para hollar Mis atrios? No traigáis más vanas oblaciones: ofrendas abominables son para Mi…».

Mediante el establecimiento de rezos, los sabios de la Gran Asamblea restituyeron al servicio sagrado su orden correcto, orden en el cual la fe, la intencionalidad  y el apego son el fundamento y se manifiestan más nítidamente en la plegaria. A este respecto dijo Rabí Elazar: «La plegaria es superior al sacrificio de ofrendas» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 32(B)). Por lo tanto nosotros oramos para que tengamos el mérito de expresar nuestro apego a Hashem de manera completa, mediante rezos y sacrificios.

06. La versión fija del rezo.

En el hecho de que exista una versión única del rezo, que se reitera tres veces al día, hay una cierta desventaja. El rezo corre riesgo de transformarse en rutinario y perder del entusiasmo  que se despierta en quien reza ante HaShem con sus propias palabras. Por otra parte, si los sabios no hubiesen establecido una versión fija, los piadosos elevarían hermosas plegarias desde lo más profundo de su corazón y, el grueso del pueblo rezaría veloz y descuidadamente.

El Rambám (Hiljot Tefilá 1:4) nos explica que justamente tras la destrucción del Primer Templo y el exilio del pueblo de Israel entre las naciones se agudizó el problema, pues muchos de los judíos no estaban versados en el idioma sagrado en el cual corresponde orar. Los exiliados carecían de una versión agradable del rezo en otra lengua, por lo tanto los sabios del la Gran Asamblea establecieron una versión para todos los rezos y todas las bendiciones. De esta manera estas estarían ordenadas y a disposición de todos los judíos, de modo tal que la temática que toca cada bendición esté clara en la boca de los no doctos en el idioma hebreo.

Otra ventaja de la fijación de una versión unificada del rezo, es que incluye todos los pedidos generales y particulares que corresponde formular. De no mediar una versión ordenada, naturalmente cada persona rezaría por determinada área del quehacer, los médicos por sus pacientes y los agricultores por la lluvia, de modo tal que con el correr del tiempo cada quien oraría únicamente por aquello que le es inmediatamente cercano a sus intereses, desconectándose del sentir del público en general. Es por esta razón que nuestros sabios redactaron dieciocho bendiciones que abarcan la totalidad de las aspiraciones colectivas del pueblo de Israel, tanto en lo material como en lo espiritual. De esta forma, tres veces al día, quien ora sintoniza sus pedidos y aspiraciones con las necesidades y deseos colectivos de la nación toda.

Además de lo que nosotros entendemos del texto del rezo, éste incluye en su interior un sinnúmero de profundas significaciones, algunas de las cuales son explicadas en la sabiduría de la kabalá, tal como lo explica el Rabino Jaim de Volozhin (Nefesh Hajaim 2:10): «el entendido ha de comprender que no fue en vano que se necesitó de ciento veinte sabios, algunos de los cuales eran profetas, para redactar una plegaria breve como esta en cuestión. Estos la idearon imbuidos en espíritu de santidad («ruaj hakodesh«) y mediante su elevada profecía que les permitió ver con claridad las diferentes sendas del orden primigenio de la creación y los capítulos correspondientes al Carruaje Celestial (Maasé Mercabá del profeta Iejezkel cap. 1). En virtud de estos conocimientos es que se acuñaron cada plegaria y cada bendición con esas palabras específicas, pues percibieron cómo habría de reposar la luz de cada vocablo en particular a los efectos de la reparación de cada uno de los mundos, de las fuerzas superiores y de la carroza celestial» Agregó además (ídem 2:13) que todas las meditaciones adicionales  («kavanot«) que recibimos de los sagrados maestros y el Arí z»l no son sino una gota en el mar comparadas con la profundidad interior de las de los miembros de la Gran Asamblea, los redactores del rezo. Mediante la profecía y el espíritu de santidad que se les reveló en el momento de la redacción de la versión del rezo y las bendiciones, lograron incluir en breves palabras la corrección de todos los mundos, de modo tal que cada día se  puede atraer a cada uno de los mundos una corrección nueva y suplementaria.

07. La institución de los tres rezos.

Además de los rezos especiales que nuestros ancestros solían realizar en tiempos de dificultades, acostumbraban a fijar para sí un tiempo en el cual oraban a HaShem (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 26(B)). Nuestro patriarca Abraham estableció el rezo de Shajarit (matinal), ya que él fue quien comenzó a iluminar al mundo con su fe por lo que fijó su momento de oración cuando el sol comenzaba a brillar. Nuestro patriarca Itzjak estableció el rezo de Minjá (vespertino). La particularidad de Itzjak es que continuó el camino iniciado por su padre Abraham. A veces es más fácil iniciar un nuevo camino que continuar andando por el anterior. La fuerza de Itzjak se manifiesta en haber continuado el camino de la fe, y se corresponde con el rezo de la tarde que expresa la continuidad, ya que todo el día se sostiene por fuerza de la fe. Nuestro patriarca Yaakov estableció el rezo de Arvit (nocturno), pues tuvo que enfrentarse a enormes dificultades y complicaciones y de todas salió fortalecido. Por esta razón instituyó el rezo de la noche ya que también en la oscuridad, cuando la realidad carece de toda luminosidad, es posible conectarse con Hashem y así revelar esa Luz Superior Eterna.

Una vez que los patriarcas del mundo trazaron el camino mediante estas plegarias, hubo hombres piadosos y justos que siguieron transitando por esa senda rezando Shajarit, Minjá y Arvit, tal como lo expresó el rey David (Salmos 55:17-18): «En cuanto a mí, invocaré a Dios y el Eterno me salvará. Clamaré a Dios de tarde, de mañana y a mediodía. Él ha de oír mi voz»

Como continuación de la costumbre o tradición patriarcal, los miembros de la Gran Asamblea instituyeron los tres rezos: Shajarit, Minjá y Arvit. Los establecieron de acuerdo a los sacrificios públicos del Templo, ya que la plegaria viene a expresar el significado interior de las ofrendas. Dado que los sacrificios públicos (Tamid) del amanecer y atardecer son de carácter obligatorio, fijaron los rezos de Shajarit y Minjá como tales. Asimismo determinaron el rezo de Arvit como correspondiente a la quema de sebos y órganos que se realizaba por la noche en el altar. Dado que esta quema no tiene un carácter perentorio cuya no realización pueda implicar la suspensión de los demás rituales (meakev), el rezo de Arvit es opcional. Empero, a lo largo del tiempo los hombres acostumbraron a rezar Arvit obligatoriamente (ver adelante 25:2). Dado que en Shabat, Yom Tov (días festivos) y Rosh Jodesh (novilunios) se nos ordenó ofrendar el sacrificio de Musaf, instituyeron en esos días un rezo de igual nombre.

Dado que los rezos se corresponden con los sacrificios, los horarios de los primeros se fijaron acorde a los de los últimos (como se explicará más adelante 11:4 y 11, 24:3-4, 25:2).

08. La intención en el rezo y aquellos a quienes les cuesta concentrarse.

El rezo es el servicio a Dios con el corazón y por lo tanto su efectividad depende de la intención de quien ora. «Así solían hacer los piadosos y los hombres de recto actuar, se apartaban y meditaban en la intención de su rezo hasta que sus almas se separaban de sus cuerpos físicos, su poder mental se acrecentaba, al punto que casi alcanzaban el nivel de la profecía. Si en medio del rezo se le aparecía un pensamiento extraño, entonces callará hasta que el mismo se disie» (Shulján Aruj, Oraj Jaim 98:1).

En el rezo hay dos tipos de intención («kavaná»): una general que implica tomar conciencia de que uno está ante el Rey de los Reyes y de esta manera uno se verá imbuído por sentimientos de temor reverencial y amor; la otra es particular y es que su corazón sienta lo que su boca pronuncia.

Es necesario saber que los seres humanos son diferentes por naturaleza. Están aquellos a quienes concentrarse les resulta sencillo y a pesar de recitar  a diario el mismo texto, pueden seguirlo y su corazón sentir su contenido. Hay otros a quienes les resulta difícil la concentración y cuanto más conocido les resulta la cuestión, más difícil se les hace y si bien intentan mantener la intención, su pensamiento deambula de un tema a otro. Logran concentrarse en la bendición de los patriarcas (avot), luego se distraen y de repente ya están en la bendición del perdón («selaj lanu«). Nuevamente intentan concentrarse durante una bendición y media y otra vez su pensamiento parte a otras latitudes y de repente se ven inclinándose en la bendición de agradecimiento («modim«).

Hubo amoraítas que se lamentaron por las dificultades de concentración durante el rezo, tal como relata el Talmud Jerosolimitano (Tratado de Berajot 2:4) que Rabí Jía dijo que nunca logró concentrarse durante todo el servicio. Una vez que intentó hacerlo, en la mitad del rezo comenzó a pensar quién era más importante en la corte real, el ministro fulano o mengano. Shmuel dijo: yo conté polluelos durante el rezo. Rabí Bun Bar Jía dijo: yo conté «los edificios de la ciudad» durante el rezo. Rabí Mataniá dijo: yo le agradezco a mi cabeza que aun cuando no pongo atención en lo que estoy diciendo, ella  sabe por sí misma inclinarse en la bendición del agradecimiento («modim«). De lo dicho por estos grandes amoraítas aprendemos que es difícil mantener la concentración desde el principio hasta el final del rezo, y si bien la persona debe esforzarse al máximo para lograr mantener la intención de la plegaria, que no se desanime cuando ve que no logra hacerlo plenamente. Y aunque haya soñado durante la mayor parte del rezo, no habrá de desesperarse sino que habrá de concentrarse en lo que resta del mismo.

Que no diga la persona, si no logro concentrarme quizás sea mejor no rezar,  ya que al pararse ante HaShem en su plegaria está expresando lo más profundo de su ser, que es su deseo de estar conectado con Él y orarle.

Cada ser humano se mide según su carácter y a veces, la virtud de quien difícilmente logra concentrarse, y a pesar de ello se esfuerza y logra hacerlo en algunas bendiciones, tiene más valor que aquél que logra con mayor facilidad concentrarse durante todo el rezo por poseer facilidad natural para ello. Además, aquellos que logran concentrarse fácilmente durante los rezos comunes, generalmente en las ocasiones especiales o cuando les acontece alguna desgracia, continúan rezando sin entusiasmo especial. Por el contrario, justamente aquellos a quienes les cuesta concentrarse en el rezo de rutina, en circunstancias especiales logran elevarse a niveles superiores de concentración.

Se dijo en nombre del Arí z»l que la intención (kavaná) es comparada a las alas por  medio de las cuales la plegaria se eleva y es aceptada. Y cuando una persona reza sin intención o concentración, la plegaria carece de alas para elevarse  y queda en espera hasta que la persona ore correctamente. Y cuando lo concrete, junto a su plegaria se elevarán ante HaShem todos los rezos que realizó anteriormente sin la concentración o intención debidas. La razón de esto es clara ya que el mero hecho de que una persona se propone rezar expresa su voluntad de conexión con HaShem para alabarlo y pedirle sus necesidades, tal que si no logra concentrarse debidamente en una ocasión, al volver a rezar y hacerlo adecuadamente, abre el portón para que todas las plegarias se eleven.

La halajá indica que todo aquél que se concentró en el primer versículo del Shemá Israel y en la primera bendición de la «Shemoné Esré«, aunque no se haya concentrado durante el resto del servicio cumplió con su obligación (Shulján Aruj Oraj Jaím 63:4, 101:1 y más adelante en esta obra 15:6, 17:9).

09. Recitación audible únicamente al propio oído y la regla referente al pensamiento.

Hay preceptos que se cumplen mediante la palabra tales como el rezo, la recitación del Shemá y el agradecimiento por las comidas («Birkat Hamazón»). Los amoraítas debatieron respecto de si se puede cumplir con estos preceptos, a posteriori, pensando la bendición sin recitarla con la boca.

En opinión de Ravina el pensamiento es considerado como el recitado, por lo que quien piensa el rezo o la bendición cumplió con su deber. En cambio Rav Jisda considera que el pensamiento no equivale a la palabra pronunciada (Talmud Babilonio Tratado de Brajot 20(B)).

Si bien hay quienes sostienen que el pensamiento equivale al recitado (Rambám, Sefer Mitzvot Guedolot, Rabí Ieshaiá ben Rabí Eliá Haajarón), en la práctica la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim) es como la sostenida por Rav Jisda, de que el pensamiento no equivale a la palabra pronunciada (Rabenu Jananel, Talmidei Rabenu Ioná, Or Zarúa, Rabenu Asher ben Iejiel, Rabí Abraham ben David y otros). El Shulján Aruj sentenció de esta manera respecto de la recitación del Shemá (63:3) y  de las bendiciones (185:2, 206:3).

Si movió sus labios articulando las palabras mas no emitió sonido alguno siquiera audible para su propio oído, de hecho cumplió, puesto que el movimiento de los labios implica una acción.  Empero, a priori, en todos los preceptos que se cumplen mediante la palabra, quien recita debe emitir una voz audible a su propio oído.

Hay pasajes del rezo que son recitados por toda la congregación como en el caso de responder «Amén» o la «Kedushá» en las cuales se le responde al Jazán pero que a priori se recitan en voz alta. Especialmente es importante poner especial cuidado de responder en voz alta durante el «Kadish», ya que el mismo contiene el Honor a Hashem y en el que toda la congregación debe responder al unísono «Amén» (Shulján Aruj 56:1). Dijeron nuestros sabios que al responder «Amén Iehé Shmé Rabá» («Sea Su gran Nombre bendecido») en voz alta, los decretos celestiales adversos son anulados. Asimismo se acostumbra a leer el primer versículo del «Shemá» en voz alta para despertar la intención del recitado (Shulján Aruj 61:4).

Las demás partes del rezo tales como los salmos de alabanza (pesukei dezimrá), el recitado del «Shemá» y sus bendiciones así como el resto de los cánticos, se pronuncian con voz normal y al menos a un volumen audible al propio oído. Si sólo movió los labios al articular las diferentes palabras sin emitir sonido alguno  ni siquiera uno perceptible a su propio oído, cumplió con su deber.

El rezo de la «Amidá» (de pie y en silencio) que es el más interior y profundo de todos, se recita en silencio. De acuerdo con la opinión de la mayoría de los juristas, también en el recitado silencioso la persona debe pronunciarlo audible a sus propios oídos, empero debe tener cuidado de que su vecino no le escuche (Shulján Aruj 101:2, Mishná Berurá 5-6). De acuerdo con la costumbre de la mayoría de los cabalistas, en el recitado silencioso, a priori los labios deben moverse articulando las diferentes palabras sin que sean audibles a los propios oídos (Kaf HaJaím 101:8).

De esta regla se puede aprender una idea general y es la de que no alcanza únicamente con el puro pensamiento, una buena intención sin una acción que la acompañe no es suficiente. El alma que anida en el seno del corazón es pura, el desafío es revelar esa pureza y bondad hacia afuera y corregir el mundo, por lo tanto se debe expresar la plegaria emitiendo voz y por lo mínimo moviendo los labios (Maharal Nativ Haavodá cap. 2).

10. El lenguaje del rezo.

El precepto del rezo se cumple con excelencia al recitarse en hebreo que es el idioma en el que los miembros de la Gran Asamblea redactaron su formato, la lengua sagrada por medio de la cual el mundo fue creado. Empero, de hecho, quien no entiende hebreo puede cumplir con el precepto de rezar haciéndolo en otras lenguas (Talmud Babilonio Tratado de Sotá 32(A), Shulján Aruj 62:2).

Hay una diferencia básica entre quien reza en hebreo y quien lo hace en otras lenguas. Esta radica en que quien reza en otros idiomas no cumple con su deber a menos que comprenda el significado de lo que está diciendo, mientras que quien lo hace en hebreo aunque no entienda el significado de las palabras cumplió con su deber. De todas maneras también para quien reza en hebreo es preceptivo entender el primer versículo del recitado del «Shemá» y la primera bendición de la «Amidá», ya que de no mediar concentración en estas, se tornará en un impedimento para cumplir con el precepto de recitarlas (Mishná Berurá 101:14, 124:2, Beur Hahalajá 62:2).

Sin embargo la diferencia entre el hebreo y las demás lenguas reside en que el primero tiene valor intrínseco propio, pues es el idioma en el que la Torá fue entregada y el mundo creado, por lo que aunque alguien no lo entienda cumple con el precepto desde su valor intrínseco. No obstante, en el caso de las demás lenguas el valor del texto reside en que expresa los pensamientos y sentimientos humanos por lo que para quien no las comprende carecen de todo valor, y  por lo tanto no puede con éstas recitar el «Shemá» y la «Amidá«.

En la práctica, quien no entiende hebreo  puede escoger cómo rezar, por una parte es ventajoso rezar en el idioma que uno entiende pues en este puede concentrarse mejor. Por la otra, si reza en hebreo tendrá el mérito de haberlo hecho en la lengua sagrada en la cual cada letra está orientada a la corrección de los mundos (ver Beur Hahalajá 101:4, Kaf HaJaím 16).

El permiso de rezar en cualquier lengua es justamente una medida temporal para quienes no entienden hebreo, empero está prohibido establecer un servicio fijo en el cual siempre se rece en otros idiomas. Ese fue uno de los errores o pecados de los reformistas, que tradujeron todo el rezo al alemán haciendo que sus hijos olviden la lengua sagrada, abriéndoles así ampliamente las puertas al abandono del judaísmo y a la asimilación (Jatam sofer Oraj Jaím 84:86, Mishná Berurá 101:13, ver aquí más adelante 17:8).

Asimismo, por la base de la ley, el precepto del recitado del «Shemá» se puede cumplir mediante una versión traducida. Empero se presenta la duda respecto de la exactitud de la traducción de una serie de palabras, razón por la cual según la opinión de algunos de los grandes juristas de las últimas generaciones (ajaronim) no se puede hoy cumplir con el precepto recitando una traducción (Mishná Berurá 62:3, ver aquí más adelante 15:9).

01. La virtud del «Minián«

Cuando diez judíos se ocupan del estudio de la Torá o rezan, la Divina Presencia reposa sobre ellos, tal como está escrito (Salmos 82:1): «D´s se hace presente en la congregación Divina». Y si bien cuando una sola persona reza o estudia, la Presencia Divina también reposa sobre él, aunque existen diferentes niveles, siendo el más elevado de los mismos cuando diez judíos se dedican a algo relativo a la Santidad («davar shebikdushá«) que es cuando Ésta se revela en el mundo (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(A)). Según esta idea nuestros sabios instituyeron que todas las cuestiones relativas a la santidad se reciten en un quórum de diez. Entre las cuestiones relativas a la santidad se encuentran: la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, la bendición sacerdotal, «barejú«, el recitado del «kadish» y la lectura de la Torá (Talmud Babilonio, Tratado de Meguilá 23(B)).

Nuestros sabios afirmaron que la plegaria que una persona ora en público es aceptada, tal como está escrito (Salmos 55:19): «Ha redimido mi alma en paz de modo que nadie se acercó a mí, de los muchos que habían peleado conmigo». Y aunque no hayan puesto la debida intención durante el rezo, El Santo Bendito Sea nunca desecha la plegaria pública (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). Si bien toda plegaria que se reza con «Minián» es importante y aceptada, de todas maneras la más importante es cuando diez judíos oran juntos el rezo del «Shemoné esré«.

Vemos pues que el «Minián» posee dos virtudes, la primera que con este quórum se pueden rezar las plegarias que nuestros sabios dispusieron que sean recitadas únicamente en público, la segunda es que por mérito del quórum de diez personas la plegaria es bien recibida.

Dado que en virtud del «Minián» reposa la Divina Presencia, es apropiado que cada persona procure ser de los primeros diez en llegar a la sinagoga y lograr la Presencia Divina. Si una persona no puede llegar a Shajarit (servicio matinal) entre los diez primeros, que intente hacerlo para el servicio de Minjá (vespertino) o Arvit (nocturno) (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:14, Ben Ish Jai Miketz 1).

02. El porqué de la importancia del rezo con «Minián«.

A primera vista una persona podría pensar que el rezo individual es más profundo y emotivo y logra expresar de mejor forma la personalidad de quien lo recita, así como también sus necesidades particulares. Empero, a pesar de la importancia de la vivencia individual, nuestro mayor cometido en el mundo es santificar el nombre de D´s de modo de poder conectarlo en todos sus aspectos con su raíz espiritual. A estos efectos es necesario que actuemos en el marco de la comunidad y a favor de esta. Este principio se expresa también en el rezo público. Asimismo, el estilo mismo del rezo, nos lleva a pedir por el grupo: «Cúranos y nos curaremos», «Bendice para nosotros este año», «Haz sonar el shofar de nuestra liberación y erige el milagro de la reunión de nuestros exilios», «Y a Tu ciudad de Jerusalém retorna con misericordia» así como en todas las bendiciones de la «Shemoné esré».

Esta es la particularidad del pueblo de Israel que es capaz de revelar la santidad en la esfera pública. Entre las naciones hay grandes justos, empero son personas individuales cuya influencia es asimismo particular. La santidad de la comunidad toda se revela únicamente en el pueblo de Israel, por esta razón es que recibió la Torá y pudo construir el Sagrado Templo por medio del cual se revela la luz divina en el mundo. Incluso diez judíos que se reúnen para algo relativo a la santidad dejan manifiesta en cierta manera la santidad de la grey de Israel.

Así, cuando una persona se allega a un «Minián» a rezar, permaneciendo unido a la congregación y afligiéndose en su contrariedad así como procurando el bien de ella; si además desea adicionar plegarias personales que brotan de su corazón, esto se considera muy positivo por cuanto que sus plegarias personales se hallan conectadas a las de la comunidad.

03. ¿Qué es el rezo en «Minián» (quorum)?

Lo principal de la plegaria con «Minián» es el orar junto a diez judíos el rezo del «Shemoné Esré«. Quien no alcanzó a hacerlo durante el recitado silencioso de la misma, ha de sumarse a la congregación para la repetición del oficiante, lo cual se le considerará, en opinión de la mayoría de los juristas, como si hubiese rezado con «Minián«.

También en el caso de quien llega tarde a la sinagoga, si ha de rezar la «Amidá» mientras el público aún recita algún tipo de plegaria como por ejemplo el «Aleinu Leshabeaj«, si bien no se considera que rezó con «Minián» tiene un cierto mérito por haber orado en un sitio donde se encontraban diez judíos que alababan a D’ s. En el caso de quien reza la «Amidá» de «Shajarit» (matinal) mientras que la congregación recita «Musaf» (plegaria adicional en una ocasión festiva) se le considera que rezó con «Minián» (Tziún Lenefesh Jaiá Berajot 6:1, Mishná Berurá 90:30).

Quien no puede llegar a la sinagoga, debe intentar rezar a la misma hora que se lleva a cabo en ésta el servicio,  y de esa manera se asocia parcialmente a sus plegarias, y así la suya será bien recibida, dado que el momento en el que la congregación ora es considerado de buena voluntad en los mundos superiores- «Et Ratzón» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:9). A priori, en un caso así, se debe procurar acompasar el rezo individual con el de una comunidad que uno conoce el horario de su servicio. En caso de no conocer el horario del servicio de una congregación específica debe pensar en acompasarlo con algún «Minián» en alguna parte dado que es de suponer que en cada momento que la persona reza en algún lugar del mundo, algún servicio con quórum está teniendo lugar.

04. ¿En qué medida es obligatorio rezar con «Minián«?

Nuestros sabios dictaminaron el deber de rezar con «Minián» y ordenaron a la persona a esforzarse e ir a una plegaria en comunidad, aunque se encuentre a una distancia de un «mil» (aproximadamente un kilómetro) que equivale en tiempo a dieciocho minutos a pie (Mishná Berurá 90:52).

Si una persona está en el camino y se encuentra a setenta y dos minutos (lo que llevaría transitar el equivalente a cuatro «mil») de arribar a un sitio con «Minián«, aunque haya planificado detenerse para descansar  debe continuar su marcha para poder rezar con el público. Si el sitio donde se encuentra el «Minián» no le queda de paso, debe desviarse hasta dieciocho minutos a pie de su trayecto original para rezar con público (Shulján Aruj 90:16).

Con respecto a quienes  acostumbran a viajar en automóvil, hay quienes opinan que debe manejar hasta dieciocho minutos para llegar a un sitio donde haya un rezo público con «Minián» mientras que quien se encuentra en viaje y sabe que en los próximos setenta y dos minutos va a llegar a un sitio con «Minián» debe continuar su viaje hasta poder llegar al mismo.  Otros opinan que un automovilista no está obligado a desplazarse más de un «mil». Es bueno actuar de acuerdo a la opinión más estricta y quien quiera ser más flexible al respecto tiene en quien fundamentarse.

Quien está urgido por ocuparse de temas referidos a la atención de su negocio o protección de su propiedad, tal que si no lo hace puede sufrir una pérdida  patrimonial, tiene permitido rezar en forma individual para evitar contratiempos. Empero comerciantes y artesanos de diferentes oficios deben interrumpir su labor para rezar con «Minián» aunque durante el tiempo de ida y vuelta al rezo no podrán trabajar y lucrar. Solo en caso de que sufran un contratiempo cuya desatención les puede significar una importante pérdida económica, estarán autorizados a rezar solos sin quorum (Mishná Berurá 90:29).

Quien necesita viajar para resolver trámites urgentes o por tratamientos médicos, y en caso de rezar con «Minián» no alcanzará a llegar al destino deseado a tiempo está autorizado a rezar solo.

05. Orden de prioridades respecto del rezo con «Minián«

En el caso de una persona a la cual se le dificulta concentrarse cuando reza con «Minián» mientras que al orar en privado su concentración es buena, si logra mantenerse atento o concentrado en el grado mínimo que el servicio público admite, debe hacerlo con éste. Esto significa en caso de rezar en público, mientras la persona consiga mantenerse concentrada durante el recitado de la primera bendición de la «Amidá» debe rezar con «Minián» (Igrot Moshé Oraj Jaím 3:7). Además, normalmente, en el largo plazo el rezar en público de forma fija refuerza la capacidad de concentración y la conexión con la Santidad.

En el caso de un erudito (talmid jajam) que se dedica en tiempo completo al estudio de la Torá y para quien el ir a la sinagoga le implica una interrupción, debe igualmente rezar con «Minián«. Si bien según la base de la ley este erudito tendría permitido rezar en privado, esto se evita ya que otras personas podrían erróneamente aprender de esta conducta y restar importancia al servicio público, y por lo tanto el estudioso en cuestión debe cuidar de participar del «Minián«. Únicamente en casos especiales, si se encuentra en el medio de un estudio de gran importancia e ir a la sinagoga le afectaría gravemente el curso del análisis, se permite que rece en privado (Según el Ramá 90:18).

En el caso de quien enseña Torá y no tiene la posibilidad de dar clase y participar del «Minián«, es preferible que rece en privado y no interrumpa su clase, ya que el estudio público de la Torá antecede en importancia al servicio con quórum (Mishná Berurá 90:56).

Es preferible rezar en público a participar del banquete festivo posterior a un «Brit Milá» (Kaf HaJaím 90:67). Empero en caso de que el anfitrión se pudiera ofender por la ausencia, es preferible evitar las discordias, rezar en privado y participar de la comida.

Quien tiene dos posibilidades: rezar en privado «vatikín» (esto es iniciando la Amidá en el horario de la salida del sol) o rezar más tarde con «Minián» es preferible que opte por la segunda opción (ver más adelante 11:9).

06. ¿Quién es apto para sumarse al «Minián«?

El «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que cuentan con la lucidez y responsabilidad necesarias como para incorporarse a una cuestión de santidad. Empero un pequeño que no cuenta aún con la lucidez o responsabilidad suficientes no es contado para el «Minián«. A partir del momento en que está obligado a cumplir con preceptos (Bar Mitzvá) sí podrá sumarse al «Minián«.

Hay juristas medievales (rishonim) que consideran que en casos de emergencia o necesidad, a nueve adultos se les puede sumar un niño que sostiene en sus manos un tomo de la Torá (impreso). Sin embargo, en opinión de la mayoría de los juristas, tampoco en caso de necesidad o emergencia se debe sumar un niño al quórum y esta es la costumbre extendida. En caso de que por no contar al niño el rezo público corre riesgo de anularse y parte de los nueve participantes adultos o sus hijos podrían por esto alejarse del judaísmo, se lo incorpora y cuenta como décimo.

En el caso de alguien con problemas mentales, siquiátricos o quien carece de lucidez («shoté«), por ejemplo, aquél que suele quitarse la ropa y perderla, no se le suma al «Minián«. En el caso de quien a veces pierde su lucidez o equilibrio y a veces la recupera, al perderla no puede integrar el «Minián» y al recuperarla sí puede (Talmud Babilonio, Tratado de Jaguigá 3(B), Beur Hahalajá 55:8). Asimismo quien se encuentra en avanzado estado de ebriedad («borracho como Lot») y perdió conciencia de sí, no se le suma al «Minián«. A priori es correcto no sumar al «Minián» a un simple ebrio que no se podría presentar ante una corte real (Kaf HaJaím 55:14, ver adelante 5:11).

En el caso de un sordomudo, dado que carece de medios de comunicación con el mundo exterior, los sabios lo incluyeron en la anterior categoría de «shoté«, por lo que está exento de cumplir con los preceptos y por lo tanto no suma para el «Minián» (Talmud Babilonio Tratado de Jaguigá 2(B), Shulján Aruj 55:8).

En el caso de un sordomudo al que se le enseñó a comunicarse con el entorno mediante el lenguaje de las señas o mediante la lecto-escritura, los juristas debatieron respecto de si sus habilidades de comunicación cambian sui status halájico. Dado que el deber de completar el quórum de diez es una ordenanza de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo a la opinión más flexible, por lo que se cuenta para el «Minián» al sordo mudo que sabe comunicarse.

07. Quien está presente durante el servicio sin responder al oficiante, ¿cuenta para el «Minián«?

No es necesario que todos los diez miembros del «Minián» puedan participar efectivamente en el recitado de cuestiones de santidad (dvarim shebakdushá), o sea que aun cuando algunos de los participantes no pueden responderle al oficiante completan igualmente el quórum. Por ejemplo, si algunos aún no terminaron de rezar la «Amidá» de «Arvit«, a pesar que no pueden responder al «Kadish» o al «Barejú«, por cuanto que hay en el recinto diez judíos, la Divina Presencia posa entre ellos y de todas maneras se pueden recitar cuestiones de santidad.

Asimismo, un sordo que no puede escuchar al oficiante o un mudo que no puede responderle a éste, igualmente completan «Minián«. Lo único que se requiere es que en el recinto se encuentren cinco personas que puedan responder tras el oficiante, ya que junto a él son seis y conforman la mayoría del quórum mínimo.

En opinión de algunos de los más importantes juristas de las últimas generaciones (ajaronim), la regla por la cual quien no puede responder de todas maneras completa «Minián» se refiere al recitado del Kadish y demás cuestiones de santidad, pero a los efectos de que el oficiante repita la «Amidá» se requiere de nueve que puedan responderle «Amén», ya que de no ser así el recitado de la bendición es vano (Shulján Aruj Harav 55:7, Ben Ish Jai Vaiejí 6). Sin embargo, de acuerdo a la opinión mayoritaria de los juristas, si bien a priori es necesario que nueve respondan «Amén» durante la repetición de la «Amidá» por parte del oficiante, desde el punto de vista de la base de la ley, quienes no responden «Amén» también completan el «Minián«, por lo que el oficiante puede comenzar la repetición en voz alta aunque no hayan aún nueve personas que hayan terminado la «Amidá» silenciosa y puedan responder.

Asimismo está permitido está permitido recitar la repetición de la «Amidá» en un «Minián» de gente poco respetuosa que acostumbra a hablar durante la repetición del oficiante, al punto de que puede llegar a dudarse respecto de si habrán o no nueve personas que efectivamente respondan «Amén», ya que a posteriori también aquellos que no responden son contados para completar el quórum (Maguén Abraham, Eliahu Rabá).

A los efectos de salir de duda, allí donde se habla mucho durante la repetición del oficiante y se teme que no hayan nueve que respondan «Amén», éste debe pensar para sus adentros y condicionar que si la halajá final es de acuerdo a los que opinan que se requiere de nueve que respondan efectivamente, entonces su repetición habrá de ser un rezo suplementario y un tributo no obligatorio («Tefilat Nedavá«). Dado que este tipo de plegaria está permitida a toda persona, las bendiciones recitadas no serán vanas (Mishná Berurá 124:19).

08. Contar a un judío secular para el «Minián«

Un judío que ha cometido transgresiones, por ejemplo, comió comidas prohibidas, cometió adulterio o violó cualquier otra normativa de la Torá es contado para el «Minián«. Esto se debe a que si bien pecó, en su interior indudablemente desea ser parte de las tendencias sagradas del pueblo de Israel, tal como dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Sanhedrín 44(A)): «Un judío aunque haya pecado sigue siendo judío». En cambio, aquel que peca a propósito y para provocar la ira de  D´s («lehaj’is»), por cuanto que no se considera vinculado a la Torá y al pueblo de Israel, no es contado para «Minián» (Mishná Berurá 55: 46-7).

Según la opinión de algunos juristas, quien trasgrede públicamente el Shabat, aunque solo lo haga por placer, se lo considera como idólatra y no es contado para el «Minián» (Mishná Berurá 55:46). Sin embargo, en las últimas generaciones, muchos de los grandes juristas sentenciaron en la práctica que si quien transgrede el Shabat quiere sumarse al «Minián» se lo cuenta. Esto se debe a que en la actualidad el status de quien no cumple Shabat es completamente diferente. En el pasado, cuando todo el pueblo de Israel observaba el Shabat, quien lo profanaba en público aunque solo fuese por placer desafiaba a toda la grey de Israel y se lo consideraba un  pecador voluntario que buscaba enfurecer a D´s y por lo tanto se excluía a si mismo de la congregación. Mas hoy en día, en que lamentablemente la observancia del Shabat ha sido abandonada por muchos en el pueblo de Israel, el cumplimiento de este precepto no es un indicador fehaciente del grado de identificación del judío en cuestión con su tradición ancestral y por lo tanto si quiere sumarse al «Minián» se lo puede incluir. De todas maneras no corresponde nominarlo oficiante.

09. ¿Cómo nos incorporamos a un «Minián«?

Tal como ya estudiamos, el «Minián» es la sumatoria de diez judíos varones que tienen conciencia lúcida (daat). A los efectos de ser sumados para el «Minián» deben hallarse los diez en un mismo sitio; empero si nueve personas permanecen dentro de la sinagoga y una décima se encuentra fuera de la misma o en una sala contigua no se suman para «Minián«. Si quien se ubica fuera de la sinagoga está parado junto a la puerta o la ventana haciendo visible su rostro a la congregación, en opinión de la mayoría de los juristas se lo puede contar para el «Minián» pues el contacto visual lo incorpora. No es necesario que todos los nueve lo puedan ver al décimo en cuestión, sino que alcanza con que algunos puedan hacerlo. Hay quienes opinan que el contacto visual no permite incorporar al «Minián» y sólo en caso de que el décimo introduzca su cabeza por la ventana se considera que está junto a los demás y se lo incorpora. A priori hay que regirse según la opinión más estricta y en caso de necesidad, si la persona no puede ingresar, se puede confiar en la opinión de la mayoría de los juristas que permiten incorporarlo cuando el décimo se hace visible ante los demás.

Quien se encuentra en una habitación secundaria de la sinagoga sin dejarse ver, sin mostrarse ante quienes rezan, si bien no completa el «Minián«, pues ya se ha conformado éste sin su presencia, en caso de que rece junto a ellos, se le considera que rezó con la congregación.

Diez personas que están en el campo, mientras se puedan ver y escuchar unos a otros, se suman al «Minián» (Minjat Itzjak 2:44).

Cuando hay un «Minián» de diez dentro de la sinagoga, todo aquel que oye al oficiante puede responder. Por ejemplo, un enfermo que está en su casa en cama y escucha el rezo de la congregación si bien no se le considera que esté rezando con «Minián» puede responder Amén tras el oficiante. Esto se debe a que ni siquiera una pared de hierro puede separar a un judío de la Divina Presencia que reposa sobre la congregación que ora (Shulján Aruj 55:20). Asimismo quien oye el toque del shofar o la lectura de la Meguilá (rollo) de Esther del interior de la sinagoga puede poner intención de cumplir con el precepto de escucharlos.

Quien escucha un servicio en vivo mediante la radio o la televisión puede responder Amén pero no puede cumplir así con el deber de rezar o de escuchar la lectura de la maguilá de Esther pues no oye la mera voz del oficiante.

Vemos de esta manera que hay cuatro niveles de participación en cuestiones de santidad: a) Cuando la persona se encuentra en el mismo sitio que la congregación o les deja ver su rostro y entonces (para la mayoría de los juristas) completa el «Minián«. b) Quien se encuentra en una sala secundaria de la sinagoga sin hacer ver su rostro a los demás miembros de la congregación, no completa «Minián«, pero si hay quórum sin su participación se le considera que reza con la comunidad. c) Quien se encuentra en otra habitación o fuera de la sinagoga no se lo considera como que reza con «Minián«, pero puede cumplir con su obligación escuchando al oficiante. d) Quien escucha al oficiante mediante la radio puede responder Amén, pero no puede cumplir con su deber al escuchar el servicio.

10. Un «Minián» que menguó.

Si se comienza a recitar Kadish con «Minián» y algunas personas salen, si permanece la mayoría del quórum, esto es seis incluido el oficiante se puede terminar dicha oración. Otro tanto ocurre con todo aquello que para su recitado requiere de «Minián«, tal que si se comenzó el recitado con diez y luego parte de retiró pero quedó la mayoría del quórum, se completa el recitado mas no se comienza a recitar otra plegaria (Shulján Aruj 55:2). Está prohibido salir y desarmar el «Minián» en el medio del recitado de una cuestión de santidad mas en caso de necesidad está permitido salir antes de que se inicie una nueva plegaria.

En caso de que se haya comenzado la repetición del rezo con «Minián» por parte del oficiante y luego algunos se ausentan, si permanece la mayoría del quórum  se recita la «kedushá» y se completa la repetición. Empero no se recita la bendición sacerdotal puesto que se trata de un precepto en sí mismo. En cuanto al «kadish titkabal» posterior al rezo, las opiniones están divididas. Según la tradición sefaradí no se recita ya que el «kadish» es algo separado o independiente del rezo. Según la tradición ashkenazí, dado que en ese «kadish» se le pide a D´s que reciba las plegarias elevadas, se considera como el final mismo de la Tefilá; por lo tanto en «Shajarit» y «Minjá» en caso de que haya diez al iniciarse la repetición por parte del oficiante, se ha de recitar el «kadish titkabal«. (En «Shajarit» han de recitar también «medio kadish» antes de del Salmo 145 «Ashrei»). En el servicio de «Arvit«, si había «Minián» al inicio del recitado en voz baja de la «Amidá», ha de recitarse el «kadish titkabal» (Shulján Aruj 55:3 y Mishná Berurá ahí).

01. La obligación de rezar en la sinagoga.

Cuando una persona reza junto a la congregación en la sinagoga  su plegaria es escuchada (ver Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6 (A)). Quien se perdió el rezo con «Minián» es preceptivo que rece individualmente en la sinagoga que es un sitio fijo y dedicado a la santidad y por lo tanto, desde allí las plegarias llegan directamente a D´s (Shulján Aruj 90:9).

Empero, cuando el «Minián» reza en otra parte, es preferible participar del quórum a rezar solo en la sinagoga. Si en la sinagoga hay un «Minián» pequeño mientras que en el otro sitio, el quórum es mucho más numeroso, si bien la plegaria en el seno de la gran muchedumbre tiene su virtud, la de rezar en la sinagoga es aún mayor (Prí Megadim, Mishná Berurá 90:27-28).

Toda comunidad tiene el deber de construir una sinagoga  en la que se pueda rezar con «Minián» y haga las veces de «pequeño santuario» (Mikdash Me´at), tal como dice el profeta Ezequiel (11:16): «Y seré para ellos como un pequeño santuario» lo cual fue interpretado por Rabí Itzjak como que «se refiere a las sinagogas y a las casas de estudio» (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 29(A)).

Dijo Reish Lakish: todo aquél que tiene una sinagoga en su ciudad y no entra a rezar en ella, es llamado «mal vecino». Además, causa el exilio para sí y para sus hijos. En cambio, quienes llegan temprano a la sinagoga al servicio de Shajarit y demoran en salir de ésta tras el servicio de Arvit son recompensados con longevidad (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A), Shulján Aruj 90:11).

Es preceptivo apresurarse en ir a la sinagoga  así como para cumplir cualquier otro precepto y expresar el deseo de conducirse  en pos de las cuestiones relativas a la santidad, tal como dice el profeta (Oseas 6:3): «tengamos prisa en conocer al Eterno». En cambio, al salir de la sinagoga, se ha de caminar lentamente  para que no parezca estar feliz de abandonar la casa de rezos (Shulján Aruj 90:12) (En «Peninei Halajá» Likutim I cap. 6 se explican las leyes referentes a la sinagoga y en la primera edición en la sección IV).

02. Fijación del sitio del rezo.

Es preceptivo elegir una sinagoga y rezar en ésta en forma permanente, sin que cambie de lugar de rezo, de no mediar una necesidad. Así acostumbraba a hacer nuestro patriarca Abraham, orar siempre en el mismo sitio,  tal como está escrito (Génesis 19:27): «Y madrugó Abraham para ir al lugar donde antes había estado ante el Eterno», de lo cual se infiere, que tenía un sitio fijo en el cual se paraba ante D´s. El fijar un sitio para rezar, demuestra que la conexión con D´s es absoluta, que todas las demás cosas pueden cambiar, una vez aquí y la otra allí, mas la conexión con D´s es la más estable y sólida de todas, por lo que corresponde que se lleve a cabo en un sitio fijo. Y dijeron nuestros sabios, que todo aquel que fija un lugar para sus plegarias, el D´s de Abraham le ayudará, y sus enemigos sucumbirán ante él (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 6(B), 7(B) y ver en el Maharal de Praga Netiv Haavodá cap. 4).

No es suficiente con fijar una sinagoga para los rezos, sino que según la mayoría de los juristas dentro del recinto cada feligrés debe tener un sitio fijo donde rezar (Shulján Aruj 90:19). Lo principal en el fijar un sitio de rezo se refiere a la «Amidá» (Ben Ish Jai Miketz 4). Cuando nos sentamos sobre bancos que se mueven levemente hacia adelante y hacia atrás,  y a veces se amontonan más personas no hay necesidad de medir en centímetros el lugar fijo sino que, todo el radio de cuatro codos (aprox. dos metros) es considerado un mismo lugar. Empero, cuando cada persona tiene un asiento fijo, corresponde sentarse en él y rezar la «Amidá» contiguo al mismo.

A veces los invitados se sientan en la silla de uno de los participantes fijos del «Minián» y entonces, si no media el temor de que el invitado se ofenda, se le puede pedir que pase a otro asiento. Empero si cabe temer que pueda sentirse agraviado es mejor sentarse en otra parte y no incurrir en la situación de sospecha de ofensa  al prójimo. La solución optimal, es que el encargado de la sinagoga sea quien reciba a los invitados  y se preocupe de ubicarlos.

El precepto de rezar en un lugar fijo no obliga al judío a vivir toda su vida en la misma localidad, si la persona tiene necesidad de mudarse de casa o si piensa que en otra sinagoga  podrá concentrarse mejor en su plegaria, puede modificar su lugar fijo de rezo y elegir uno nuevo.

Si en su sitio fijo de rezo, no logró establecerse un «Minián«, se puede ir a rezar a otra parte, pues la virtud del rezo, en comunidad supera a la de hacerlo en un lugar fijo.  En caso de que junto a su sitio fijo de rezo se juntan niños que hacen ruido y le dificultan la concentración  es mejor, en medio del servicio moverse a otro lugar (Aruj Hashulján 90:22, Kaf HaJaím 118).

Quien tiene necesidad de rezar «Shajarit» en una localidad y «Minjá» con «Arvit» en otra, si siempre ocupa el mismo lugar para cada servicio, se le considera como que cumple con establecer un sitio fijo a sus plegarias. Asimismo, quien necesita fijar una sinagoga determinada para Shabat y otra para los días de la semana,  se le considera que fijó un sitio para sus plegarias (Halijot Shelomó 5, apartado 2).

03. ¿En cuál sinagoga es preferible rezar?

A la hora de elegir sinagoga fija, es necesario tomar en cuenta distintas consideraciones. Si la elección es entre una casa de estudio (Beit Midrash) o sinagoga (Beit Kneset) es preferible fijar el sitio de rezo en la casa de estudio pues tiene mayor santidad y por ende el rezo es mejor aceptado (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:18). También cuando el quórum en la casa de estudio es menor que en la sinagoga el primero es preferible (Mishná Berurá 90:55). Empero, nos parece que si en la casa de estudio no es posible guardar un lugar fijo es mejor hacerlo en la sinagoga.

Cuando se tiene la posibilidad de rezar en dos sinagogas distintas, es preferible escoger aquella en la que se llevan a cabo más clases de Torá pues es la más cercana a ser una Casa de Estudio. Además, es preferible formar parte de una comunidad en la cual se estudia más Torá.

En un sitio donde hay dos sinagogas, en una rezan muchos y en la otra pocos, es preferible escoger la más concurrida pues «cuantos más súbditos, mayor es la gloria del rey» Sin embargo, si en la sinagoga más grande es difícil escuchar con claridad al oficiante, es mejor escoger aquella en la que se lo pueda oír cabalmente (Mishná Berurá 90:28). Vemos entonces que la regla es la siguiente: es preferible que las sinagogas sean lo más grandes posible ya que de esa manera aumenta la gloria celestial. Empero hay un límite a partir del cual por ser tantos los feligreses no se oye bien al oficiante.

Si en una sinagoga se acostumbra a hablar durante el rezo  y en la otra no, es preferible rezar en aquella en la que se respeta más el servicio, ya que es más fácil concentrarse durante el mismo (Sefer Jasidim 770).

La regla más importante, indica que lo principal es la concentración o intención (kavaná) y por lo tanto más allá de todas las reglas estipuladas por nuestros sabios, el sitio donde la persona logra concentrarse mejor, es el preferido (ver Ridbaz III: 702).

Asimismo corresponde elegir una sinagoga, en la que se reza conforme a la tradición de sus ancestros, mas, si en otra sinagoga podrá concentrarse mejor habrá de elegir a esta última (ver adelante 6:3).

Por cada paso que la persona da camino a la sinagoga, es recompensado, por lo tanto en caso de que la sinagoga preferida se encuentre más lejos de su residencia, no habrá de lamentarse por el esfuerzo a realizar puesto que recibirá por esto abundante bendición.

04. No se debe rezar en un sitio alto.

Quien está ante D´s durante el rezo debe saber que la vida y la bendición están en Sus manos, y que el Eterno no tiene obligación de satisfacer su deseo y por lo tanto su forma de pararse ante Él, debe expresar humildad. A este respecto dijeron nuestros sabios en el Talmud Babilonio (Tratado de Berajot 10(B)): «La persona no habrá de pararse sobre una silla, ni sobre un banquito o sobre un sitio alto para rezar, ya que no corresponde engrandecerse ante D´s,  tal como está escrito (Salmos 130:1): «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». Si bien la sinagoga debe ser construida en el sitio alto de la ciudad a los efectos de conferirle honor e importancia (Talmud Babilonio Tratado de Shabat 11(A), Pninei Halajá Likutim I 6:4) en el caso de quien reza, este debe pararse ante el Eterno con humildad y por lo tanto tiene prohibido pararse en un sitio alto. Cuenta el Talmud Babilonio (Tratado de Ta’anit 23(B)) sobre Rabí Ioná que era famoso porque sus rezos eran siempre escuchados y cuando le pidieron que rece por lluvias se dirigió a un lugar profundo para cumplir con el versículo «desde las profundidades te invocaré oh D´s». Allí rezó hasta que su plegaria fue aceptada y comenzó a llover. Por esta razón se acostumbró en muchos lugares establecer el sitio donde se para el oficiante en una parte más baja y por esta misma razón este último es denominado como «quien desciende al púlpito de rezo».

La regla indica que el sitio alto prohibido por los rabinos para pararse sobre él a los efectos de rezar  es aquél que tiene una altura a partir de los tres palmos (unos 23 cm.) sobre el nivel del suelo. Empero en la práctica, en un sitio que se eleva por debajo de esta medida, tampoco se debe rezar. Esto obedece a dos razones: a) -Quien está parado sobre una piedra o un banquito, aunque tenga una altura de solo un palmo, teme perder el equilibrio, y por lo tanto no puede concentrarse adecuadamente. b) Si el suelo es liso y el oficiante se eleva por sobre éste mediante un almohadón  u otra objeto, daría la apariencia de encumbrarse y no corresponde rezar de esta manera. Empero, sobre alfombras o esterillas que se acostumbran a extender sobre el suelo se puede rezar a priori. Asimismo quien reza sobre terreno inclinado o irregular, no debe temer pararse sobre las partes altas del mismo siempre y cuando no supere al resto de los puntos de la superficie que lo rodea, en más de tres palmos.

Ancianos o personas enfermas a quienes se les dificulta bajar de la cama pueden rezar sobre ésta aunque se halle elevada sobre el suelo pues no se percibe como un acto de soberbia.

Si el sitio elevado se sostiene por sí mismo, esto es, tiene una superficie mayor a cuatro codos por cuatro codos (unos dos metros por dos metros), se puede rezar sobre este ya que no se lo compara con los demás sitios alrededor pues se considera un lugar en sí mismo. Por lo tanto, cuando en la sinagoga hay dos niveles, si el superior tiene una superficie de al menos cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre éste.

También cuando la superficie del sitio es menor a cuatro codos por cuatro codos, si está rodeado de tabiques se lo considera un lugar aparte o en sí mismo y se puede orar en él. Otro tanto ocurre con las sinagogas en las cuales en el centro hay una tarima para uso del oficiante, si esta está rodeada de tabiques o su superficie es mayor a cuatro codos por cuatro codos  se puede rezar sobre la misma ya que no debe ser medida en relación al resto de la superficie sinagogal que la rodea sino que se la considera un espacio separado. Empero, quien reza sobre esta tarima no cumple con la excelencia expresada en  el versículo «Desde las profundidades te invocaré oh D´s». De todas maneras, en esas sinagogas se prefirió construir una tarima para el oficiante y renunciar a la excelencia de «quien desciende al púlpito de rezo» para permitir al grueso del público escuchar bien  la voz del oficiante.

05. Entrar «dos puertas»

Dijeron nuestros sabios: una persona debe siempre primero entrar a la sinagoga una distancia de «dos puertas» para luego rezar (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 8(A)). A esta expresión se le dieron tres interpretaciones diferentes y las tres fueron aceptadas por la halajá (Shulján Aruj Oraj Jaím 90:20).

El primer significado es que, quien viene a rezar, debe primero ingresar a la sinagoga la distancia equivalente a dos veces el ancho de dos puertas pequeñas (unos 60 cm.). Cuando el feligrés se queda parado en la puerta de la sinagoga, manifiesta que para él la plegaria es una carga y su ubicación allí procura facilitarle la rápida salida (Rashi). Empero si su sitio fijo de rezo se encuentra cerca de la puerta de ingreso a la sinagoga  puede rezar allí pues todos saben que ese es su lugar (Talmidei Rabenu Ioná).

Según esta idea, resulta claro que a priori no se debe rezar en el área exterior de acceso a la sinagoga, ya que si se ordenó no rezar en la puerta de entrada del lado de adentro, obviamente que no se debe hacerlo en el palier del lado de afuera.

El segundo significado es que una persona no ha de sentarse  cerca de la puerta de entrada para no mirar hacia afuera y así distraerse (Rabí Meir de Rotenburg). Según esto corresponde no sentarse junto a una ventana que da al exterior de la sinagoga.

El tercer significado es que quien viene a rezar debe  aguardar unos segundos, el equivalente a atravesar «dos puertas», antes de comenzar a recitar sus plegarias para poder así concentrarse (aparece en el «Rosh«: Rabí Asher ben Iejiel).

La cuestión de las «dos puertas» alude e insinúa respecto de los dos pórticos espirituales que el hombre debe atravesar antes de comenzar a rezar, a los efectos de concentrarse. En el primero, debe distraerse de las cuestiones mundanas que alteran su tranquilidad, y en el segundo debe orientar su intención a servir a D´s (Maharal Netiv Haavodá cap. 5).

06. Que nada se interponga entre quien reza y la pared.

Es un precepto importante que nada se interponga entre quien reza la «Amidá» y la pared para que nada lo distraiga en su oración. Si junto a la pared hay un mobiliario fijo como, por ejemplo, un armario, no se considera que se interpone  y se puede a priori rezar junto a este (Shulján Aruj 90:21, Mishná Berurá 63:65).

Muebles destinados al rezo, como ser mesas o «stenderim», no se considera que se interpongan (Mishná Berurá 90:66).

Hay quien considera que una persona también implica interposición. Esto no se trata sino de una excelencia en la aplicación de la norma, pues no es razonable suponer que todos los feligreses recen en la sinagoga frente a la pared (ver Mishná Berurá 90:69). Nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, explicó que la intención de la norma es no rezar atrás de alguien que no participa del servicio, empero, de hecho, está permitido permanecer de pie orando detrás de alguien que está rezando (Tuv Raaiá Berajot 5(B)).

No es correcto rezar frente a cuadros, para evitar la distracción (Shulján Aruj 90:23) Por lo tanto, no deben realizarse dibujos o pinturas sobre la pared de la sinagoga frente a la cual las personas rezan empero por encima de una determinada altura esto está permitido pues no se teme que las personas miren hacia allí durante el servicio (Maguén Abraham 90:37, Mishná Berurá 71).

Se permite decorar el «Aron Hakodesh» así como la cortina que lo cubre, ya que como es costumbre que ambos estén decorados, no llevan a la distracción de quien reza.

No se debe rezar frente a un espejo pues parece que quien lo hace se inclina ante su propia imagen y por lo tanto aunque se ore con los ojos cerrados no se debe (Mishná Berurá 90:71). De hecho, no se debe rezar por la noche frente a la ventana, ya que esta refleja la imagen y verla puede generar distracción. Empero, si se cierran los ojos o se mira dentro del Sidur se puede rezar, ya que una ventana no refleja con la nitidez de un espejo, y por lo tanto no parece que la persona se inclina ante su propia imagen. A priori, es bueno colocar cortinas en las ventanas que dan hacia los feligreses y desplegarlas previo al rezo de Arvit.

07. No rezar al lado de su principal rabino.

Una persona no debe rezar junto a su rabino «muvhak» o de cabecera, ya que al hacerlo estaría demostrando estar a su mismo nivel. Se deduce que si reza delante de éste, se podría interpretar como si se jactara ante él. Asimismo, no ha de rezar una persona detrás de su rabino, ya que si este último concluye el recitado antes que el alumno, se verá ante la molestia  de  no poder dar los pasos correspondientes hacia atrás,  además puede parecer que el discípulo se inclina ante su maestro (Shulján Aruj 90:24, Mishná Berurá 74).

¿A quién se considera «rabino muvhak o de cabecera» de una persona? A quien le enseñó la mayor parte de sus conocimientos. Esta regla se aplica, además, a la generalidad de los grandes maestros de cada generación.

Quien se alejó cuatro codos (unos dos metros) de su rabino puede rezar. Si está detrás de éste debe alejarse cuatro codos y la distancia de tres pasos (unos sesenta cm.) de modo tal que si el rabino concluye primero, pueda dar los pasos hacia atrás.

Hay quienes opinan que la prohibición aplica cuando el alumno elige por sí mismo rezar junto a su rabino. Empero, si los encargados de la sinagoga le adjudicaron al alumno ese lugar contiguo al de su maestro, o si se trata del único lugar libre de la sinagoga, el discípulo podrá rezar allí y no se lo considera un acto de soberbia. En caso de necesidad se puede aplicar esta idea, empero a priori hay que hacer lo posible para que el sitio del alumno en la sinagoga no sea contiguo al de su rabino.

08. Un sitio apto para rezar.

Es correcto rezar en una habitación que posee ventanas y, a priori, es bueno tener una abierta en dirección a Jerusalém (Shulján Aruj 90:4). Quien se encuentre en un lugar que carece de ventanas que rece en una habitación iluminada ya que hay quienes opinan que la principal importancia de las ventanas radica en que permiten que entre luz, la cual armoniza el pensamiento de quien reza (Talmidei Rabenu Ioná).

Hay quienes cumplen el requisito con excelencia y construyen sinagogas con doce ventanas (Shulján Aruj 90:4) ubicadas a lo alto, para que a través de éstas se pueda ver el cielo, y no cosas que puedan distraer la concentración durante el rezo.

No se debe recitar la «Amidá» en terrenos abiertos y quien lo hace es llamado «insolente» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(B)) ya que en el descampado, quien reza es proclive a perder la concentración, mientras que en un sitio cerrado el temor del Rey se posa sobre éste y su corazón se quebranta (Shulján Aruj 90:5). Además de esto, es de temer que en un sitio abierto otras personas pasen y lo distraigan. Los viajeros tienen permitido rezar en el camino, y si hay árboles es bueno rezar entre ellos (Mishná Berurá 90:11). Asimismo, es preferible rezar cerca de una pared que en un lugar completamente abierto (Eshel Abraham Buchach). Es mejor rezar en un patio rodeado de paredes, ya que lo más importante es el tabique vertical y no el techo (Mishná Berurá 90:12).

Según esto, se puede, a priori, rezar en la explanada del «Kotel» (Muro Occidental) ya que está rodeada de muros en tres direcciones. Más aún, la santidad del lugar hace que se incrementen en las personas los sentimientos de amor y temor a D´s, y de esa manera el rezo es recitado con mayor concentración. De esta manera, nuestro patriarca Itzjak acostumbraba a rezar «Minjá» en el Monte Moriá que en esos días era un descampado, tal como está escrito: «Y salió Itzjak a meditar (o hablar) en el campo» (Génesis 24:63, Talmud Babilonio Tratado de Berajot 26(B)).

Cuando no hay posibilidad de rezar dentro de una sinagoga, como en el caso de que esté ocupada por otro «Minián», se permite rezar detrás de la misma a condición de que las personas oren en dirección al edificio sinagogal y a Jerusalém. Asimismo se permite rezar en los costados de la sinagoga a condición de que los rostros de los fieles estén orientados hacia Jerusalém. Empero, delante de la sinagoga no se permite rezar ya que en ese caso se le estaría dando la espalda a la misma y de girar hacia ésta se le estaría dando las espaldas a Jerusalém (Shulján Aruj 90:7).

09. El lugar del rezo debe estar limpio de excrementos y libre de malos olores.

Está prohibido meditar u opinar sobre cuestiones de santidad en un lugar en el que hay excrementos u otros focos de mal olor, tal como está escrito: (Deuteronomio 23:14-15): «… cavarás para cubrir tus excrementos, pues el Eterno tu D´s  que anda entre tus campamentos… que tu campamento sea santo» Esta norma contiene numerosos detalles, algunos de los cuales estudiaremos a continuación.

Todo lo que se encuentra dentro de un radio de cuatro codos (unos dos metros) de la persona, se lo considera su campamento y por lo tanto si hay excrementos en esa área no podrá rezar. Si el excremento está delante de sus ojos, mientras lo divisa no podrá rezar. Si el mal olor se expande, deberá alejarse cuatro codos del punto en el cual se deja de oler. A priori, se debe ser estricto en este asunto y no rezar también cuando llega mal olor desde otra habitación o desde el baño. Una persona que perdió el olfato, debe alejarse al igual que los  demás que sí perciben el mal olor (Shulján Aruj 79:1)).

La misma regla se aplica tanto para el excremento humano como para cualquier otra  cosa que se haya estropeado y genere mal olor, al punto de que molesta a las personas. Por lo tanto, hay que alejarse del cadáver de un animal o de excrementos animales tal como nos alejamos de excrementos humanos (Mishná Berurá 69:23). Respecto del vómito, si exhala mal olor se lo considera como excremento. Si su olor no es desagradable hay quienes son más flexibles y no lo consideran como excremento (ver Mishná Berurá 76:20, Ishei Israel 51:12).

Quien recitó el «Shemá» o rezó en un radio de dos metros en el cual había excrementos, no cumplió con el precepto y debe volver a recitar o rezar. Si la persona no sabía de la existencia del excremento, si se trata de un sitio en el cual es razonable suponer que éste sea hallado, y por negligencia no revisó previamente el área para confirmar su limpieza, no cumplió con su obligación. Si se trata de un área en el cual no es razonable que haya excrementos, a posteriori cumplió con el precepto (Shulján Aruj 76:8, Mishná Berurá 31).

Hay juristas que opinan que esta regla se aplica para todas las bendiciones ya que si las recitó trasgrediendo una prohibición de la Torá no cumplió y debe volver a bendecir (Mishná Berurá 185:7, Beur Hahalajá allí). Hay otros que opinan que nuestros sabios fueron más estrictos sólo respecto del recitado del «Shemá» y de la «Amidá«, mas en cuanto al resto de las bendiciones, a posteriori cumplió (Jazón Ish 3:33; Kitzur Shulján Aruj 5:10, Kaf HaJaím 76:37; 185:14). Dado que está discutido si la persona en cuestión debe o no volver a recitar la bendición, queda exenta por causa de la duda, y es bueno que piense en la bendición para sus adentros.

10. Otras leyes.

Cuando quien reza está de cara al baño, en caso de que la puerta del mismo esté cerrada y no se percibe mal olor, está permitido orar allí. En caso de que la puerta esté abierta aunque no se despida mal olor del gabinete higiénico, estará prohibido rezar allí (Mishná Berurá 83:5).

El excremento de bebés no expide tan mal olor y por lo tanto no se le aplica la normativa vigente sobre el normal. A partir del momento en que el bebé puede comer un «kazait» (29 gramos) de cereal en el lapso de tiempo que lleva comerse un panecillo (unos seis o siete minutos), se considera a su excremento como el de una persona adulta normal (Shulján Aruj 81:1). Hay quienes escribieron que el cambio es a partir del año de edad. Todo este análisis se aplica a caso de necesidad, empero, a priori, es bueno alejarse (para rezar) del excremento de un bebé aunque tan solo tenga ocho días de nacido (Mishná Berurá 81:3, Kaf HaJaím 1:6).

Cuando se reza en un lugar donde hay un bebé de un año de edad en adelante que evacúa en sus pañales, corresponde verificar, a priori, que no expida mal olor. Mientras el bebé no expida mal olor está permitido rezar junto a él ya que aunque haya hecho sus necesidades, por cuanto que están cubiertas por los pañales y la ropa, mientras el olor no llegue a quien recita cuestiones de santidad, no hay prohibición (ver Halijot Shlomó Tefilá 20:4-5). Si el mal olor le llega a la persona que reza aunque haya terminado el rezo, deberá repetirlo.

Cuando entra mal olor de la alcantarilla a la sinagoga, está prohibido seguir rezando en la misma. A veces, cerrando las ventanas es posible superarlo y el mal olor que queda se puede disipar mediante un desodorante de ambiente en aerosol. En el pasado se disipaba el mal olor quemando una prenda (Kaf HaJaím 79:20).

Nos parece que la regla referente al mal olor depende de las costumbres de los lugareños. En el pasado, las aguas servidas fluían libremente en los costados de las calles, e indudablemente el aire en las ciudades populosas estaba impregnado de malos olores. Empero, como las personas estaban acostumbradas a ese olor no se lo consideraba malo, y por lo tanto se rezaba en las sinagogas o casas contiguas a las canaletas de drenaje de aguas servidas. Sólo cuando estas canaletas se obstruían o en los días de verano en los que el mal olor se intensificaba se tomaban precauciones (ver Mishná Berurá 79:5). Empero, hoy en día, en que las aguas servidas fluyen dentro de cloacas y tuberías, el aire es más puro y por lo tanto somos más sensibles al mal olor, y por ende, en todo sitio en que percibamos un olor desagradable de acuerdo a lo aceptado hoy día, está prohibido rezar.

Asimismo en los «moshavim» (aldeas agrícolas) en los que hay establos y gallineros el olor que llega a las casas o a la sinagoga no se considera allí como malo. Empero, en la ciudad se lo considera mal olor y está prohibido rezar antes de que se lo neutralice. Nos parece que quienes se hospedan en los «moshavim» deben manejarse según la costumbre del lugar.

Quienes rezan afuera, deben tener cuidado de no hacerlo cerca de recipientes de basura que huelen mal. Y aunque estos no expidan mal olor, corresponde no rezar en un radio de cuatro codos  o frente a éstos (ver Sheerit Iosef II pag. 227).

11. La prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez.

Está prohibido recitar cuestiones de santidad frente a una desnudez, tal como está escrito (Deuteronomio 23:15): «…que tu campamento sea Santo y no se vea allí nada indecente, no sea que Él se aparte de ti». Cuando un hombre ve a otro hombre o una mujer a otra mujer, la prohibición de recitar cuestiones de santidad aplica sólo si el pubis está descubierto. Empero, respecto del caso de un hombre que ve a una mujer, nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(B)) «un palmo descubierto en la mujer se considera desnudez». La intención de esta regla es que toda parte del cuerpo que las mujeres acostumbran a cubrir, está prohibido descubrirlo, y en caso de que lo esté, estará prohibido recitar frente a esta mujer cuestiones de santidad (los detalles de esta regla están explicados en el Shulján Aruj  Oraj Jaím 75 y en Peninei Halajá Likutim III 6:3-6).

Si bien hay que educar a las niñas a vestirse recatadamente desde la edad en que se comienza a educar («guil jinuj«), la prohibición de recitar cuestiones de santidad frente a un palmo descubierto que debería estar cubierto, comienza desde el momento en que la niña comienza a menstruar (Peninei Halajá ídem 6:7).

Otro tanto respecto de los cabellos. Nuestros sabios dijeron (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 24(A)): «el cabello en la mujer es desnudez» en referencia a la mujer casada, que si no cubre su cabello no se debe recitar en su presencia cuestiones de santidad (los detalles de la cobertura del cabello se explican ídem 6:17-19).

Quien necesita rezar, recitar bendiciones o estudiar Torá y frente a él está una mujer que revela un palmo de los sitios que deben estar cubiertos, a priori habrá de girar de modo tal que no quede frente a ella y así no verla. Si no puede girar, habrá de mirar en dirección de su Sidur o cerrará los ojos y así recitará las cuestiones de santidad (Shulján Aruj 75:6, Mishná Berurá 75 incisos 1 y 29).

Respecto de la cobertura del cabello, escribieron varios de los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) que dado que hoy en día muchas mujeres no cubren sus cabezas,  el cabello descubierto no genera pensamientos indebidos, y por lo tanto  se puede recitar frente a éste cuestiones de santidad. Todo esto se refiere al cabello cuya normativa es la menos rígida en relación a todas las partes que deben estar cubiertas, ya que vemos que las solteras no están obligadas a cubrirlo, empero respecto de otras partes que deben estar cubiertas, también en el caso de las solteras, no hay lugar para flexibilizar según la lógica del caso anterior (Aruj Hashulján 75:7, Ben Ish Jai Bó 12, Igrot Moshé I 44, ver Peninei Halajá ídem 16-17).

No se deben recitar cuestiones de santidad frente a una mujer que canta (Shulján Aruj 75:3). Escuchar a una cantante mujer en la radio, según la opinión de algunos sabios de las últimas generaciones, a posteriori, no es un impedimento  para recitar cuestiones de santidad (ver Peninei Halajá ídem.6:11).

01. ¿Quién es digno de oficiar el servicio?

El oficiante es quien conduce las plegarias. Algunas veces toda la congregación recita junto a este el rezo siendo él quien marca el ritmo; otras veces el oficiante recita solo él el rezo y la congregación responde «Amén» tal como en la repetición de la «Amidá» o en los diferentes «Kadish«. Por lo tanto, es necesario que el oficiante sea una persona apropiada, de buena reputación, humilde, querido por sus semejantes, de voz agradable y que lee a menudo la Torá, los Profetas y los Hagiógrafos (Talmud Babilonio Tratado de Ta´anit 16(A), Shulján Aruj 53:4).

En especial, es importante tener estas precauciones respecto del oficiante durante los días de Rosh Hashaná, Kipur y días de ayuno público ya que en estas ocasiones le rogamos a D´s que perdone nuestros pecados, nos salve de nuestras desgracias y acerque nuestra redención y de haber alguna falta moral en la persona del oficiante la plegaria no se elevará satisfactoriamente (Ramá Oraj Jaím 581:1).

En los días de nuestros sabios -de bendita memoria-, estaba prohibido escribir «Sidurim» (libros de rezos) ya que solo obras escritas como el Tanaj  estaba permitido escribir, empero cuestiones trasmitidas oralmente y entre estas los rezos y las bendiciones que redactaron los sabios, estaba prohibido hacerlo (Talmud Babilonio Tratado de Temurá 14(B)). Entonces, el rol del oficiante era crucial, ya que debía recordar todas las plegarias de memoria y recitarlas en voz alta, para que la congregación cumpliese con el deber de rezar. En esos días se escogía un oficiante permanente para tan encumbrado rol y todo lo que se estableció respecto del oficiante del rezo en días de ayuno público, fue referido también al oficiante permanente. A priori era necesario que cada uno de los miembros de la congregación aceptase el nombramiento de oficiante ya que éste le hacía cumplir con su deber, empero hoy día que todos poseen y rezan de  un «Sidur» el rol del oficiante es menos importante y por lo tanto no se acostumbra a escoger uno fijo para todo el año, sino que cada día otra persona dirige el servicio y por lo tanto se pone menor énfasis o cuidado en la elección del mismo (Shulján Aruj 53:19, Mishná Berurá 53:53).

A pesar de esto, los encargados de la sinagoga deben procurar que los oficiantes sean personas de bien, que observen el cuidado de la Torá, cumplan sus preceptos y que además la comunidad acepte que sean sus enviados ya que estos recitan la repetición de la «Amidá» y los diferentes «Kadish» (ver Kaf HaJaím 53:86). Tanto en  los servicios de Shabat como los de Iom Tov, en los cuales se acostumbra que los oficiantes canten partes del rezo, se debe procurar que los oficiantes tengan facultades musicales y voz agradable.

02. La pureza de intención del oficiante («le shem shamaim»)

Los oficiantes deben de tener como intención de su servicio dirigirse a la Gloria Celestial, empero si prolongan su canto con la intención de presumir su bonita voz, sobre ellos reza el versículo (Jeremías 12:8): «Como ella alzó su voz contra Mí, Yo la aborrecí». Estos oficiantes hacen del sagrado rezo una herramienta para su prestigio personal. Incluso aquél oficiante cuya intención es dirigirse a la Gloria Celestial no habrá de prolongar demasiado su canto a fin de no incomodar al público (Rashba, Shulján Aruj 53:11).

Los oficiantes no habrán de repetir palabras tanto en las bendiciones como durante el «Kadish» pues esto implica modificar la redacción original («matbea shel jajamim») que establecieron nuestros sabios. Si la repetición de vocablos altera el significado original de la bendición las palabras adicionadas se consideran una interrupción, y el oficiante debe volver a recitar la bendición, en cuestión desde el comienzo. Si la repetición de un vocablo no altera el significado, el oficiante no habrá de repetir la bendición  ya que no se considera que hubo interrupción (ver Igrot Moshé Oraj Jaím 2:22, Iabía Omer 6:7).

No se debe designar como oficiante fijo o para los días solemnes o «Iamim Noraím» (fiestas de Tishrei n. de t.) a quien acostumbra a cantar canciones cuyo contenido es impropio (Ramá Oraj Jaím 53:25).

Los juristas debatieron respecto de si se pueden emplear melodías de canciones impropias para los rezos o poemas litúrgicos. En la práctica, cuando la letra de una canción impertinente es desconocida por el público se puede aplicar un criterio más flexible y permitirla, haciendo arreglos musicales que adapten la melodía a la plegaria. Empero, si la canción es conocida por el público, no se habrá de emplear su melodía para el rezo, pues a la hora de emplearla las personas se habrán de acordar del contenido impropio y la concentración de la congregación podría verse afectada.

03. El nombramiento del oficiante.

El oficiante es un enviado o representante del público («sheliaj tzibur«), y por lo tanto está prohibido ocupar ese puesto sin que la congregación o el encargado de la sinagoga lo hayan pedido. A quien ocupe el puesto contra la voluntad del público no se le habrá de responder «Amén» (Ramá 53:22).

Cuando el encargado de la sinagoga pide a alguien del público que oficie, corresponde primeramente, por una cuestión de educación, negarse para no parecer que busca vanagloriarse con su performance. Una vez que el encargado de la sinagoga insiste, habrá de conducirse como quien acepta, pero aún espera que aparezca otro más digno que él para hacerlo. Una vez que el encargado pide por tercera vez, habrá de aceptar y comenzará a rezar. En caso de que quien lo pida sea un gran erudito hay que aceptar de inmediato ya que no es educado negarse a una persona importante (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 34(A), Shulján Aruj 53:16). Nos parece que quien en el pasado se negó una vez a oficiar ante el pedido del encargado, al volver a repetirse el pedido por parte del último habrá que considerar este pedido como el segundo y se habrá de conducir como quien acepta, mas aún podrá esperar por si aparece otro más digno, y si se le vuelve a solicitar habrá de ir de inmediato.

En el caso de quien puede oficiar pero declina más veces de las que indicaron nuestros sabios, atenta contra el honor del rezo y la Gloria Celestial. Asimismo, quien fue dotado por D´s con habilidad musical y voz agradable no habrá de declinar a oficiar en sábados o días de fiesta, en los cuales los servicios son embellecidos mediante melodías y cánticos. En caso de que decline a oficiar por obstinación o haraganería y no alaba a D´s con su voz, merece ser considerado como si no hubiese existido (Sefer Jasidim 768). Nuestros sabios, de bendita memoria, nos cuentan que Navot el Izreelita (proveniente del Valle de Izre´el n. de t.) poseía una voz bella y agradable, y peregrinaba en las fiestas al Templo de Jerusalem, y todos los israelitas se reunían a escucharlo cantar. Una vez no peregrinó porque quería cuidar de su viña, en virtud de este pecado fue aprehendido, y otros malvivientes testimoniaron contra él que se rebelaba contra el rey, siendo más tarde ejecutado (Pesikta Rabatí 25).

04. La indumentaria apropiada para rezar, los casos del harapiento y de quien luce barba completa.

Dijeron nuestros sabios (Talmud Babilonio Tratado de Meguilá 24(A)) que el harapiento, esto es, aquél cuya indumentaria no cubre su cuerpo de manera decorosa, no habrá de leer la Torá ni habrá de oficiar. Por lo tanto, no se debe designar como oficiante a quien viste una camisa sin mangas o pantalones cortos. Empero, quien viste una camisa de manga corta que llega hasta las inmediaciones del codo, puede oficiar. Si las mangas son muy cortas y no llegan a las inmediaciones del codo deberá cubrir sus brazos hasta los codos con un «Talit«.

Según la tradición ashkenazí, a priori el oficiante debe envolverse en un «Talit» en honor al servicio, y esta es la costumbre también para el rezo de «Arvit» (Maguén Abraham 18:2). Según la tradición sefaradí, el oficiante no debe envolverse con el «Talit«. Sin embargo, en caso de que el oficiante no vista una indumentaria apropiada como, por ejemplo, si no viste un traje, corresponde que se envuelva en el «Talit» (El Rav Eliahu). Si el rezo es nocturno, el oficiante que se envuelve en un «Talit» no habrá de recitar la bendición correspondiente, ya que en opinión de Rosh se bendice por el «Talit» en la noche mientras que según Rambám  (Maimónides) no, y en caso de duda respecto a bendiciones corresponde optar por la opinión más flexible. Hay quienes toman la precaución de envolverse en el «Talit» de un amigo, con la intención de no apropiarse del mismo, y por cuanto que un «Talit» prestado no requiere de «Tzitzit«, todas las opiniones coinciden en que no se debe recitar bendición sobre el mismo (Tur Zahav 581:2).

Asimismo, nuestros sabios indicaron que no se debe nombrar como oficiante fijo a quien todavía no completó el crecimiento de su barba, ya que no es honroso para la congregación o para el servicio que oficie de modo fijo, quien aún no terminó de crecer. Empero, ocasionalmente puede oficiar también un jovencito que aún carece de barba por completo. En caso de que ya haya alcanzado la edad de dieciocho años y ya exhibe algo de vello facial puede ser designado oficiante permanente, y lo mismo quien ya llegó a los veinte años, ya que es claro para todos que es mayor de edad y su nombramiento no atenta contra el honor de la congregación o del servicio (Shulján Aruj 53:6-8).

En virtud de esto, algunos sabios de las últimas generaciones (Pri Megadim y Beur Hahalajá) escribieron, que un muchacho joven que perdió a uno de sus padres, si no se completó su barba, no habrá de ser designado como oficiante permanente en los servicios de «Shajarit» o «Minjá«, y habrá de limitarse a recitar el «Kadish«. Empero, en el servicio de «Arvit«, que carece de repetición de la «Amidá«, podrá oficiar de modo permanente.

05. El rezo de quienes están de luto.

Quien se encuentra de luto por el fallecimiento de uno de sus padres debe recitar «Kadish» durante el primer año. Esto implica un gran beneficio para el alma del difunto al salvarlo del rigor del «Guehinom» (infierno) ya que su hijo que le sobrevive santifica el Nombre Divino  al recitar el «Kadish» y esto aumenta los méritos del fallecido. Se debe también recitar «Kadish» tras el fallecimiento de padres que eran grandes justos y también por los mártires que murieron consagrando el Nombre Divino, ya que si bien les está asegurado el disponer de un sitial en el mundo venidero, de todas maneras sus almas alcanzan a sentir un especial bienestar así como un ascenso peculiar con la recitación del «Kadish» por parte de sus hijos. Es claro que se debe también recitar «Kadish» tras el fallecimiento de padres malvados ya que estos lo necesitan en gran manera, por cuanto que el recitado mitiga el rigor del «Guehinom«. Inclusive se recita «Kadish» tras el fallecimiento de quien se suicidó a pesar de que los sabios sostienen que no se debe guardar luto por éste y que no posee su lugar en el mundo venidero. De todas maneras el recitado de sus hijos es útil para reparar parcialmente su alma.

Si el hijo del difunto sabe oficiar el servicio, es bueno que lo haga durante los días de la semana, ya que esto resulta beneficioso para el fallecido. Si le resulta difícil, que trate de oficiar desde el «Ashrei» posterior al «Tajanún» hasta el final del servicio. Es especialmente bueno oficiar en el servicio de «Arvit» ya que en ese momento se intensifican los rigores del «Guehinom» y especialmente al salir el Shabat que es cuando las almas regresan a éste. Es importante destacar que según la tradición ashkenazí, en los sábados y días de fiesta las personas que están de luto recitan «Kadish» mas no ofician (Ramá Ioré Deá 376:4). Incluso en Rosh Jodesh y en Janucá se acostumbra a que los dolientes no oficien.

Todo lo anterior se aplica cuando el hijo es capaz de oficiar, empero si no sabe pronunciar adecuadamente las palabras o si su voz es rara, si estira o abrevia en demasía el rezo, es preferible que recite el «Kadish» mas no lleve adelante el rezo. En caso de que insista en oficiar contra la voluntad del público, en vez de consagrar el Nombre Divino lo profana y provoca pesar al difunto. Es importante que los dolientes sepan que con toda la trascendencia que encierra el oficiar y recitar «Kadish«, es más útil para la elevación del alma del difunto, que sus hijos abunden en estudio de Torá, den «Tzedaká» (caridad) y cumplan con los demás preceptos.

Hay comunidades en las que abundan las personas que no saben oficiar un servicio, y por lo tanto, se decretó en estas que en general los dolientes no oficien, empero en el servicio de «Arvit» corresponde no impedirles que lo hagan, sobre todo a aquellos que son capaces de hacerlo (Mishná Berurá 53:61).

06. ¿Hasta cuándo se acostumbra a recitar «Kadish» y el aniversario del fallecimiento («Yortzait»)?

La tradición Ashkenazí indica que los dolientes ofician y recitan «Kadish» durante los once meses posteriores al fallecimiento ya que los malvados permanecen doce meses en el «Guehinom» y si se recita «Kadish» durante todo este último período parecería como si considerase a su ser querido como un inicuo (Ramá Ioré Deá 376:4). Según la tradición sefaradí, se suspende el recitado del «Kadish» durante una semana al inicio del duodécimo mes, y luego se continúa oficiando el servicio y recitando el «Kadish» hasta el aniversario (Birjei iosef allí). El «Kadish» que se recita con posterioridad a una clase de Torá y que no es parte de un servicio puede ser recitado por los dolientes durante todo el duodécimo mes (Rav Pealim IV Ioré Deá 32). En el caso de un difunto sobre el que se sabe con certeza que era malvado, como en el caso del suicida o quien abjuró de su fe, se recita «Kadish» durante los doce meses (Pitjei Teshuvá Ioré Deá 76:9).

También en el día del aniversario del fallecimiento («Yortzait«) se acostumbra a recitar «Kadish» y a oficiar el servicio. Según la tradición sefaradí, se comienza a recitar «Kadish» desde la víspera del Shabat anterior al «Yortzait» hasta el día del aniversario de la muerte, por lo que si el deudo en cuestión es querido por la comunidad, es bueno que oficie en esos días (Kaf HaJaím 55:23). También entre los ashkenazíes, hay quienes acostumbran a oficiar en el Shabat anterior al aniversario, y en el servicio de «Arvit» que marca el final de ese sábado (Penei Baruj 39:2). Sin embargo, éstos, no podrán desplazar a otro doliente dentro del primer año del fallecimiento de su ser querido o quien tiene el aniversario ese mismo día (Piskei Teshuvá 132:26). El día del aniversario se fija según el día del fallecimiento y no según el día del entierro. Incluso durante el primer año el aniversario se fija según el día del fallecimiento.

07. Orden de precedencia.

En el pasado se acostumbraba en los países de Ashkenaz que sólo uno recitaba el «Kadish«, y en caso de que varios necesitaban hacerlo, se establecía un orden de precedencia entre los diferentes casos. Mas hoy en día, tanto ashkenazíes como sefaradíes acostumbran a que todos los que necesitan recitar «Kadish» lo hagan al unísono. Inclusive, si de esto resulta que todo el público necesita recitar «Kadish» y no haya quien responda «Amén», no se trataría de un impedimento si bien, a priori, es bueno que haya aunque sea dos personas que respondan «Amén» (Kaf HaJaím 55:31). Cuando dos o más recitan «Kadish«, es bueno que traten de hacerlo al unísono palabra por palabra y para esto es bueno que los que recitan se paren juntos. Si la sinagoga es muy grande y les es difícil juntarse en un sitio, se permite, a posteriori, que cada uno recite en su sitio y quienes los rodean le respondan «Amén».

Cuando hay dos dolientes que saben oficiar y son ambos dos queridos por la comunidad, se debe de aplicar el orden de preferencias. Esta es la regla: quien está en los primeros siete días del luto precede a quien está en los primeros treinta, quien se encuentra en los primeros treinta días antecede a quien está en el primer año. El día del aniversario equivale al luto de los primeros treinta días. En caso de que haya dos dolientes con igual precedencia, que se repartan los servicios o que se repartan el servicio de «Shajarit», tal que uno recite la parte principal hasta pasado el «Tajanún» y el segundo desde «Ashrei» (salmo 145) hasta el final del servicio, y al día siguiente que se cambien (Beur Hahalajá 132, artículo Kadishín).

08. Recitado de «Kadish» en caso de que el difunto no posea un hijo mayor de edad.

Un hombre o mujer que fallecieron dejando en el mundo un hijo menor de edad, aunque este no llegó a la edad de cumplir preceptos, habrá de recitar «Kadish«. A estos efectos se instituyó el «Kadish Iatóm» («Kadish» del huérfano), ya que en el caso de un mayor de edad, es mejor que oficie el servicio en memoria del alma de sus padres, empero para el menor de edad que no puede oficiar se estableció un «Kadish» especial (Ramá Ioré Deá 376:4). Inclusive, si el menor no llegó aun a la edad de «jinuj» en la que se le debe comenzar a enseñar a cumplir los preceptos, se le dicta el «Kadish» palabra por palabra, el huérfano las repetirá y el público habrá de responder «Amén» (De acuerdo a las Kavanot del Arí, es importante que un adulto recite  junto al menor los «Kadish Iatóm» incluidos en los doce «Kadish» que se deben escuchar a diario, ver más adelante cap. 23 halajá 10).

En el caso de un hombre o una mujer que fallecieron sin poder dejar un hijo en el mundo, o que dejaron un hijo mas este no es temeroso del cielo y no está dispuesto a asistir a la sinagoga a recitar por ellos «Kadish«, en caso de tener un nieto temeroso de D´s, éste habrá de recitar «Kadish» todo el año. Un nieto, hijo del hijo, antecede a un nieto hijo de la hija. En caso de que aún no haya un nieto pero sí un yerno, que éste recite el «Kadish«. El nieto o el yerno pueden recitar «Kadish» cuando uno de sus padres está fallecido o cuando éstos dan su consentimiento. Empero si los padres no consienten en que su hijo recite «Kadish» estando ambos aún con vida, no habrá de hacerlo por su suegro o su abuelo.

Cuando el fallecido carece de yerno, el padre habrá de recitar por su hijo. Cuando el padre no está con vida, su hermano o sobrino recitará «Kadish» por éste.

En caso de que ninguno de estos parientes pueda recitar «Kadish«, habrán de contratar a cuenta del dinero de la herencia, una persona temerosa para que lo haga, y es bueno contratar a quien es estudioso de la Torá. En caso de que haya en la familia un estudioso de la Torá, éste antecede a un extraño. Es importante que se pague por el «Kadish«, para asegurar que sea recitado. Además, si se le paga para recitar «Kadish» a quien es estudioso de la Torá o a un pobre con hijos a su cargo, se le suma  al difunto un mérito suplementario.

En el caso de un niño pequeño que fallece, si ya llegó a la edad de «jinuj«, su padre debe recitar «Kadish» por él (Pitjei Teshuvá Ioré Deá 376:3). Hay quienes acostumbran a recitar «Kadish» inclusive por un bebé fallecido (ver Penei Baruj 34:30).

Quien se ofrece a recitar «Kadish» por dinero puede hacerlo por varios difuntos simultáneamente, a condición de que pueda recitar al menos un «Kadish» por cada difunto a lo largo del día (Igrot Moshé Ioré Deá 1:254 y ver Penei Baruj 34:23-28).

En el caso de un hijo adoptado, corresponde que recite «Kadish» por sus padres. Por supuesto que así corresponde que sea en el caso de que los fallecidos carezcan de otros hijos, ya que es «mitzvá» para el hijo adoptado recitar «Kadish» en memoria de sus padres adoptivos fallecidos. En el caso de un converso, es bueno que recite «Kadish» por sus padres gentiles fallecidos (Responsa Zakán Aharón Ioré Deá 87).

 

01. Preparación emocional.

«No se debe de rezar cuando se está triste ni con pereza» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 31(A)) ya que la plegaria acerca al individuo al Creador Bendito Sea, le insufla vida y lo fortalece, razón por la cual se debe orar con alegría.

Nuestros sabios afirmaron que «no se ha de orar cuando se está imbuido de jocosidad» (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 31(A), Shulján Aruj 93:2) ya que este temperamento anula el temor reverencial a D´s, debiéndose rezar desde la sumisión y el temor. «Y tampoco se ha de rezar desde la risa» ya que ésta distrae a la persona de su mundo interior y la plegaria debe brotar desde la profundidad del alma. «Y no desde la charla», ya que esta aleja a la persona de su mundo interior y la oración debe emanar de lo profundo del alma. «No se ha de rezar cuando se está de ánimo ligero o conversando sobre banalidades» ya que la plegaria se basa en la toma de conciencia en cuanto a la capacidad del ser humano de efectuar grandes obras mediante el correcto uso de la palabra, y si reza mientras dice palabras vanas muestra que no valora su capacidad verbal (ver Olat Reaiá I p. 29).

Es bueno dar «Tzedaká» (caridad) previo al rezo (Shulján Aruj Oraj Jaim 92:10), para llegar a la plegaria imbuido por la sensación de alegría del cumplimiento de los preceptos.

Además, quien se dispone a pedir ante D´s generosidad y piedad, es correcto que se apiade él mismo de los necesitados. El Arízal decía que antes de rezar es bueno meditar en el precepto de «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» que es la gran regla general de la Torá, ya que todo el rezo está formulado en plural puesto que oramos por toda la comunidad.

Una persona no habrá de pararse a rezar con una preocupación en mente. Inclusive, quien tuvo el mérito de estudiar antes del servicio religioso, no habrá de ir a orar luego de estudiar una cuestión muy intrincada, ya que su mente puede verse absorbida y de esa forma le costará concentrarse en la plegaria como corresponde. Previo al rezo se deben estudiar cuestiones de halajá claras o temas de fe que elevan y alegran el espíritu. De todas maneras, de hecho, no se habrá de dejar de rezar con «Minián» por hallarse absorbido en una cuestión compleja de estudio, o bien por un hecho que requiere de su atención (Shulján Aruj 93:3, Mishná Berurá 6).

A los efectos de que en los minutos inmediatamente previos al rezo las personas se ocupen de cuestiones gratificantes y que llevan a la elevación, nuestros sabios dispusieron que antes de iniciarse la Amidá se recite la bendición de «Gaal Israel» («que redimes al pueblo de Israel») tanto en las plegarias Matiutina como Nocturna, y previo a Minjá se dice «Ashrei» (bienaventurados los que habitan en tu morada…») (Shulján Aruj 93:2).

Los hombres devotos y piadosos de entonces («jasidim rishonim») no se conformaban con esto, sino que se preparaban una hora antes del rezo para poder concentrarse adecuadamente y orientar sus corazones a D´s (Talmud Babilonio Tratado de Berajot 30(B), Shulján Aruj 93:1, Mishná Berurá 1).