14- No se redime cuando el valor es inferior a una prutá y en Jerusalém

Si el valor del ‘segundo diezmo’ es inferior a una prutá, no es posible redimirlo (Tratado de Baba Metzía 53(B)) ya que carece de importancia como para que se puedan ejecutar sobre este las acciones de adquisición o redención. Y dado que resulta imposible redimirlo y también se prohíbe comerlo, eliminarlo o denigrarlo, deberá entonces ser envuelto y colocado en un tacho tal como se hace con las ofrendas. Quien desee adoptar una actitud más flexible podrá decidir por sí mismo que el valor es de una prutá y redimir el ‘segundo diezmo’ sobre una prutá. Sin embargo, la idea de ‘prutá estricta’ (prutá jamurá) carece de real asidero y no reporta beneficio, por lo que no debe emplearse.

No se redimen frutos puros del segundo diezmo en Jerusalém, esto es, dentro de las murallas antiguas de la ciudad consagrada, incluidas las áreas de la Ciudad de David (Ir David) y el Monte de Sion que otrora se encontraban dentro del perímetro amurallado. Esto es así ya que la Torá permitió redimir frutos con dinero para traerlo a Jerusalém, tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 14:24-25): «Pero cuando fuere mucho para ti el camino, y no podrás transportarlo…Lo trocarás por dinero; atarás el dinero en tu mano y te encaminarás al lugar que habrá de elegir HaShem tu D’s», de aquí surge que si los frutos ya se encuentran en Jerusalém estará prohibido redimirlos. Y en caso de que los hubiera redimido – la redención quedará sin efecto (Talmud Jerosolimitano Tratado de Ma’aser Shení 1:3, Rambám 2:4, Yeshu’ot Malkó), por lo que deberá colocar los frutos del ‘segundo diezmo’ que separó en Jerusalém en un sitio no visible y dejar que se descompongan, y en caso de que se trate de unos pocos, podrá envolverlos y colocarlos en un tacho tal como se procede en el caso de las ofrendas.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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