Los preceptos de leket, shijejá, peá, peret y olelot (obsequios) que se dejan para los pobres en los campos, rigen por la Torá únicamente en la tierra de Israel. Y así como se instituyó que se separasen ofrendas y diezmos en los países lindantes, de igual manera se estipuló en lo que respecta a los obsequios de los pobres en todo territorio extranjero (Rambám, Tur 332:1). Y hay autoridades halájicas que entienden que este decreto aplica únicamente en los países lindantes con la tierra de Israel (Ha’Itur 320:2).
Si bien el decreto que ordena la entrega de ofrendas y diezmos en el extranjero quedó sin efecto en los días de los gaonitas, el de entregar los obsequios a los pobres no fue derogado. Esto es así ya que las ofrendas y el segundo diezmo dependen del cuidado de la pureza y de la labor del Templo de Jerusalém, y por lo tanto, en la tierra de Israel tras la destrucción del Santuario las observamos únicamente por su carácter obligatorio sin que cumplan con los objetivos para los cuales fueron fijados, pero en el extranjero no tiene sentido continuar con esta norma si no resulta ser de provecho. En cambio, en el caso de los obsequios para los pobres, los judíos pobres pueden beneficiarse de su cumplimiento también en el extranjero, por lo que aun tras la destrucción del Templo el decreto de dejar obsequios para las personas necesitadas se mantuvo vigente. No obstante, en la actualidad no se acostumbra a dejar obsequios para los menesterosos en los campos ya que a estos no les resulta conveniente tomarlos (tal como se explicó arriba 6:9).
Los juristas debatieron respecto de la vigencia del deber de entregar obsequios para los pobres en la tierra de Israel en nuestros días. Su discusión ronda en torno a la cuestión de si este precepto debe ser considerado individual o público, como se explicó anteriormente (halajá 4). Hay quienes sostienen que se trata únicamente de un precepto rabínico (Jinuj 216, Peat HaShulján 4:39), y otros sostienen que es un deber de la Torá (Minjat Jinuj 216:15, Deguel Reubén II 28-9) y esto recae sobre todo el límite que habitaran los hijos de Israel que llegaron de Egipto (Yeshu’ot Malkó Terumot 1:26).