Los sheratzim acuáticos que están prohibidos son aquellos que crecieron en los mares, en los arroyos, en los manantiales, esto es, en ámbitos en los cuales pueden proliferar (lishrotz), esto es, dirigirse a otros sitios de reproducción y proliferar allí en enormes números por medio de la obtención de alimento y la producción de descendencia por generaciones. Sin embargo, sheratzim que se criaron en aguas estancadas que se encuentran en pozos y en cavernas, siempre y cuando no hayan salido de estas, se los considera parte del agua y no están prohibidos, y se puede beber de esta agua a pesar de que los sheratzim se encuentran en su interior. Sin embargo, si se extrae el agua en un recipiente, dado que los sheratzim salieron de su hábitat -quedan prohibidos y no se puede beber del agua sin previo filtrado. Sheratzim que hubieren crecido en un agua o un líquido que se encontraba en un recipiente, aunque se vierta el contenido de vasija en vasija -seguirán estando permitidos porque todos los recipientes se consideran como su hábitat. Y solamente a partir del momento en que salieron del agua para pulular por el aire o reptar sobre la pared exterior de la vasija -recaerá sobre estos el carácter de prohibidos (Shuján Aruj y Ramá 84:1 y 3).
De igual manera, los sheratzim terrestres y los voladores prohibidos son aquellos que crecen sobre la tierra y sobre todo aquello que está sobre ella, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 11:41): “Y todo reptil que repta sobre la tierra, abominación es, no habrá de ser comido”. Sin embargo, sheratzim que se desarrollaron dentro de frutas caídas de un árbol o dentro de un trozo de carne, pescado o queso, mientras repten en su interior y no salgan -no estarán prohibidos porque no se encuentran en un sitio en el cual puedan proliferar, esto es, reproducirse en enormes cantidades por medio de la obtención de un alimento nuevo, así como la producción de descendencia por generaciones. Por ello, dentro del fruto o del trozo de carne etc. se los considera secundarios respecto del alimento en el cual se desarrollan y son considerados parte de este. A partir del momento en que salen – quedan prohibidos, por cuanto que comenzaron a proliferar (lishrotz), esto es, a multiplicarse, sobre la tierra (Shulján Aruj 84:4).