03 – El marco del permiso

En el extranjero, en un sitio en el cual resulta difícil conseguir pan horneado por un judío y también resulta complicado que un judío encienda regularmente el horno de panificación, quienes deseen adoptar una actitud flexible pueden adquirir panes horneados por un panadero gentil ya que en ello no cabe temer que pudiera haber un acercamiento emocional entre las partes, dado que el panadero hornea para vender al público general. Tal como con el pan, lo mismo ocurre con los otros productos elaborados a base de los cinco cereales, a condición de que sus ingredientes sean kasher.

Si el panadero hornea panes para los miembros de su familia, estos estarán prohibidos para un judío. Si una persona común hornea panes para venderlos al público –estarán autorizados para un judío, ya que lo que define es la intención del horneado (Rashbá, Beit Yosef, Ramá 112:2, Shulján Aruj 7, Siftei Cohen 11).

En un sitio en el cual, dada la situación apremiante, se permitió el pan elaborado por un panadero gentil y luego se establece un panadero judío –el permiso queda derogado. Si el panadero judío no puede satisfacer las necesidades de la comunidad, o si los panes del gentil son mejores, se permite seguir comprando al gentil. Incluso cuando los panes del panadero judío son de buena calidad, si carece de todas las variedades de pan y productos panificados requeridos, se podrá adquirir los faltantes donde el panadero gentil (Shulján Aruj 112:4-5, Kneset Haguedolá). No obstante, cuando la generalidad de los panaderos judíos satisface las necesidades de la comunidad, aunque en algunos aspectos los productos panificados elaborados por gentiles sean de mejor calidad o posean alguna característica singular, no se debe adoptar la actitud flexible de consumirlos por cuanto que ello no es necesario y se trata de un consumo suntuario. Por lo tanto, a lo largo y ancho de la tierra de Israel se prohíbe comer pan o productos panificados elaborados por gentiles dado que los producidos por judíos son dables de encontrar abundantemente.

El permiso de ingerir pan o productos panificados elaborados por un panadero gentil tiene vigencia a condición de que todos los ingredientes sean kasher. En el pasado, por lo general, se podía saber cuáles eran los ingredientes de cada producto panificado, por lo que todo judío podía determinar si lo que el panadero gentil producía era o no kasher. Pero actualmente, el pan y los demás productos derivados están compuestos de decenas de ingredientes destinados a mejorar su sabor, optimizar el leudado, darles mejor aspecto, prolongar su duración de anaquel y demás. Algunos de estos variados productos e ingredientes podrían provenir de la grasa del cerdo, de vacunos que no fueron faenados según la Halajá o de insectos (ver adelante 37:1-5). Por lo tanto, en la actualidad, el permiso para ingerir en el extranjero pan elaborado por un panadero gentil rige a condición de que se haya revisado y corroborado que todos los ingredientes que éste emplea son kasher. Dado que por lo general una persona particular no sabe revisar esta cuestión, en lugares en los que resulte necesario autorizar los productos panificados por un panadero gentil, será preciso que los rabinos del lugar revisen el tema, y en la medida que sea posible, brinden la autorización.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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