La primera regla en lo que respecta a la prohibición de los alimentos cocinados por gentiles se refiere a que se trate de un alimento que no suela comerse crudo. O sea, que se trate de un alimento al cual la cocción lo haga comestible, y por ende, ésta resulte significativa para él. Por lo tanto, se prohíben platillos hechos a base de carne o pescado cocidos por cuanto que estos no son comidos crudos. Asimismo, se prohíben las comidas que contienen cereal y harina, como por ejemplo granos (de cebada), ptitím[3] y fideos. Así también con comidas que contienen legumbres cocidas tales como lentejas, garbanzos y arroz. La prohibición de los alimentos cocidos por gentiles aplica incluso para aquellos alimentos que caso de gran necesidad o apremio pudieran comerse crudos, como por ejemplo el huevo, que en determinados casos puede ser deglutido sin previa cocción (Tratado de Avodá Zará 38(B), Shulján Aruj 113:14-15).
En el caso de la leche y sus subproductos como la manteca y el queso, no aplica sobre estos la prohibición de que gentiles los cocinen por cuanto que suelen comerse crudos. Si bien en la actualidad se suele hervir la leche para pasteurizarla (esterilizarla de microbios), dado que este procedimiento no tiene por objetivo mejorar el sabor del producto, se considera que a la leche se la consume cruda.
En lo que refiere a frutas, la prohibición no aplica por cuanto que se acostumbra a comerlas crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la mermelada de fruta elaborada por un gentil. Asimismo, tampoco se prohíben los condimentos, dado que suelen ser mezclados en alimentos que se ingieren crudos como es el caso de la ensalada (Mishná Berurá 203:11).
En lo que refiere a la mayoría de las verduras, esta prohibición no aplica dado que suelen comerse crudas. Por lo tanto, no se prohíbe la ensalada matbuja[4] dado que sus ingredientes -tomates, ajíes y cebollas- se comen crudos. Pero hay verduras que en muchos sitios se acostumbra a no comerlas crudas, como las papas, los zapallitos o zuchinni, la remolacha y la berenjena, y por ende, la prohibición aplica sobre estas. No obstante, en un entorno en el cual estas verduras se suelan comer crudas, por ejemplo, que se mezclen trozos de estas en la ensalada, la prohibición no aplicará. Y aunque una persona en particular y su familia no suelan comerlas crudas, dado que saben que muchas personas de su entorno sí lo hacen, los productos serán considerados como aquellos se comen crudos también para estas. Pero si la persona solamente oyó que hay quien come la verdura en cuestión cruda, recaerá sobre el alimento la prohibición de la ingestión de alimento cocinado por gentiles.
La fijación del estatus del alimento, si se come o no crudo, dependerá de su situación previo a la cocción. Por ejemplo, en el pasado se solía comer granos al natural, por lo que si eran cocidos por un gentil no dejaban de ser aptos para su consumo. Pero si los granos fueron molidos para elaborar harina, dado que este no es un alimento que se ingiera crudo, cualquier platillo que elabore un gentil a partir de esta quedará prohibido. En la actualidad no se acostumbra a comer granos sin cocer, por lo que la prohibición recae sobre estos. Pescado y carne que fueron salados al punto de que se tornaron comestibles, si luego son cocinados por un gentil, no quedarán prohibidos por cuanto que previo a su cocción ya se podían ingerir (Shulján Aruj 113:12).
Si se mezclaron en una misma comida alimentos que suelen comerse crudos como en el caso del queso y las verduras, y otros que no se comen crudos como huevos y harina, se definirá el estatus del alimento en su totalidad conforme al ingrediente principal que es aquel que fija la bendición a recitar (Shulján Aruj 113:2).
<[4]. La “matbuja”, llamada a menudo por los judíos de Ceuta, Melilla y el norte de Marruecos ‘ensalada cocha’, es una especie de ensalada elaborada principalmente con tomates, pimientos asados, aceite de oliva y ajo, todo ello cocinado junto. El nombre del plato proviene del árabe matbuja, que significa “cocinada” (N. de E.).