03 – Un utensilio que fue utilizado ese mismo día (ben iomó) y aquel que no lo fue (sheeinó ben iomó), infracción cometida voluntaria (mezid) e involuntariamente (shogueg)

Un utensilio en el cual se cocinó un alimento no kasher, no podrá volver a usarse, y esto será posible únicamente tras pasar por un procedimiento de kasherización (Shulján Aruj 122:2). Sin embargo, lo que aprendimos en cuanto a que el sabor a alimento prohibido que fue absorbido por la pared de la olla torna en prohibido al alimento cocido en esta, es así a condición de que el utensilio haya sido utilizado en ese mismo día (ben iomó), esto es, dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que se cocinara el alimento taref, ya que durante ese lapso el sabor prohibido absorbido por el utensilio puede aun saborizar al siguiente platillo y tornarlo prohibido.

Pero una vez pasado un día entero, los sabores absorbidos y adheridos en el utensilio se estropean y ya no pueden tornar al siguiente alimento en prohibido (ídem 103:5). En caso de duda respecto de si pasó o no un día completo desde la última cocción, se considera como si hubiera pasado, siguiendo la regla que indica: “utensilios cualesquiera no se considera que fueron utilizados en el día” (stam kelim einam bnei iomam) (ídem 122:7).

En caso de que se supiere que la olla es taref y a pesar de ello se la usare intencionalmente, aunque hubiere pasado un día entero y el sabor prohibido expelido esté estropeado, nuestros sabios lo sancionaron y prohibieron el alimento cocido para quien lo cocinó y para todos los destinatarios de la cocción, y solamente podrán ingerirlo personas para las cuales esta comida no hubiere sido cocinada.

De esto resulta que el estatus final del alimento es fijado por dos cuestiones. La primera, si el utensilio en cuestión fue utilizado o no en ese día, si es o no ben iomó. Si el utensilio era ben iomó el alimento queda absolutamente prohibido. Si, por el contrario, no era ben iomó, entonces llega la segunda pregunta: ¿acaso el alimento fue cocinado con intención (bemezid)? En caso de que se hubiere cocido adrede, el alimento estará prohibido para todos sus destinatarios iniciales y estará permitido para las demás personas, y si se hubiere cocido involuntariamente (bishgagá), el alimento será apto para el consumo de cualquier persona.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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