05 – Los niveles de excelencia

No hay ningún tipo de “kashrut”, ni siquiera el más excelso de todos, que colme las exigencias de todas las opiniones individuales estrictas de todos los juristas, ya que, si el procedimiento de excelencia tiene elevados costos económicos, por lo general, incluso quienes observan altos niveles de excelencia optan por flexibilizar los criterios.

Además, cuando se trata de una medida estricta (jumrá) que no fue puesta en práctica por los justos de las generaciones pasadas por haber considerado que esa opinión fue descartada por la gran mayoría de las autoridades halájicas, no corresponde que sea adoptada por los rabanim de nuestra generación, para que no se genere la impresión de que le faltan el respeto a los dictámenes de los primeros rabinos. Sin embargo, a veces los justos de las generaciones anteriores acostumbraban a flexibilizar su actitud porque adoptar la medida estricta podía implicar una enorme pérdida económica o un agotador esfuerzo, por lo que, si en la actualidad resultare posible proceder con excelencia y de acuerdo con la opinión estricta -sin que ello representare voluminosas pérdidas o ingentes esfuerzos- será correcto hacerlo, porque ello no implicaría una actitud peyorativa hacia las generaciones pasadas.

Actualmente, a raíz de la reunión de los judíos provenientes de todas las diásporas, se generó una situación por la cual las medidas estrictas de una congregación no son las de la otra, y a veces, un tribunal privado que está vinculado a un grupo determinado acostumbra a poner en práctica las medidas estrictas que se practicaban en su exilio de origen y no toma en cuenta las jumrot de las demás congregaciones. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la cocción de alimentos por parte de un gentil, hay tribunales privados de judíos provenientes de Ashkenaz que no se rigen por las opiniones más estrictas (ver arriba 28:8). Otro tanto ocurre con la inmersión de la carne en agua hirviendo (jalitá) tras haber sido salada, los tribunales particulares de los judíos oriundos de Ashkenaz y Sefarad no toman en cuenta las opiniones de Rambám y Rabí Aharón Haleví tal como lo hacen los oriundos del Yemen (ver arriba 22:7). Otro tanto ocurre en lo que respecta a las medidas estrictas de los ashkenazíes en Pesaj, los tribunales particulares sefaradíes no las toman en cuenta.

Asimismo, cada tribunal privado (badatz) sigue el método de sentencia halájica de sus rabinos, y a veces, en una cuestión determinada adoptan decisiones finales claramente flexibles, sin temer a no considerar las opiniones más estrictas. Corresponde que los organismos de supervisión de la kashrut mehadrin de la tierra de Israel tomen en cuenta y sopesen las opiniones de todas las eminencias halájicas y las costumbres de todas las congregaciones.

Además, es preciso saber que hay cuestiones respecto de las cuales se debate sobre qué es lo que ingresa en la categoría de práctica excelente (hidur). Por ejemplo, en el caso de los frutos del año sabático. Muchos tribunales particulares (badatzim) se cuidan de no autorizar frutas que fueron producidas por judíos por medio del “heter mejirá” (permiso de venta de las tierras a gentiles), y desde su perspectiva, esta medida estricta es tan importante que prefieren comprar frutas y verduras producidas por gentiles y a veces hasta por enemigos.

Por otra parte, tal como lo aprendimos de nuestros rabinos, en un año sabático es más excelente adquirir frutas y verduras producidas por judíos por medio del “heter mejirá”, ya que este procedimiento es un caso de duda doble de una prohibición rabínica (Pninei Halajá Sheviít 7:5) al tiempo que la compra a judíos se apoya en dos preceptos de la Torá: 1) Poblar la tierra de Israel (ishuv haaretz), y 2) Preferir a nuestros hermanos por sobre extraños. Por ello, cuando se presentan ante nosotros dos posibilidades de cumplir con el precepto del año sabático (shemitá): la kashrut común que recurre al “heter mejirá” o la excelente (mehadrín) que prohíbe los frutos provenientes de ese mecanismo, preferiremos el heter mejirá que adquiere cosechas de judíos por sobre todo el resto de las prácticas de excelencia, que temen de las dudas sobre prescripciones rabínicas.

Naturalmente, entre los diferentes organismos certificadores y supervisores de kashrut existen discusiones y reina la competencia, y en términos generales, quienes deseen proceder con excelencia es oportuno que prefieran la supervisión del Gran Rabinato o la de los organismos certificadores que proceden de una manera respetuosa con aquellas opiniones con las que disienten por sobre la de aquellos que proscriben y calumnian a sus pares. Y si bien es razonable pensar que los alimentos que ellos certifican carecen de defecto, corresponde alejarse tanto de lo desagradable como de aquello que se le parece.

Estos son los parámetros principales a sopesar por parte de quienes deseen proceder con excelencia, y quien no sepa distinguirlos, es bueno que se asesore sobre esto con su rabino.

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Conjunto de libros Peninei Halajá en español /11 volúmenes
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