Tal como aprendimos (en la halajá 1) la prohibición de mantener relaciones sexuales y tener cercanía recae tanto sobre la mujer que tiene su período menstrual como sobre aquella que tiene un flujo de sangre, no obstante, en lo que respecta a los días de impureza que dicta la Torá, hay una diferencia. Nidá es aquella mujer que ve sangre del modo habitual de acuerdo con su período menstrual, y según la Torá, estará impura solamente durante siete días. Esto es, desde el día en que ve la sangre menstrual comienza a contar siete días, tanto sea si la ve durante un día o durante siete, y si hasta el anochecer del séptimo el sangrado cesare, al comenzar la noche del octavo podrá realizar su inmersión ritual y purificarse.
Zavá es aquella mujer que ve sangre durante tres días mas no durante su período menstrual. Esto es, tras los siete días del período de la nidá vienen once en los cuales en caso de que viera sangre durante tres de ellos adquirirá una impureza denominada “zavá guedolá” (gran zavá). Cuando cesare el sangrado, habrá de contar siete días limpios de sangre, y al finalizar estos realizará la inmersión ritual y se purificará. En los días del Templo de Jerusalém, tras su purificación, esta mujer debía ofrendar un sacrificio que consistía en dos tórtolas o dos palominos, uno como sacrificio de expiación por un pecado cometido (jatat) y otro que era enteramente quemado para HaShem (olá).
Si durante los once días mencionados, la mujer en cuestión viere sangre durante uno solo de estos, se la denominará “zavá ketaná” (pequeña zavá) cuya impureza se prolonga únicamente por un día, y en caso de que al día siguiente estuviere limpia, realizará su inmersión ritual y se purificará según la regla de quien “cuida un día por cada día”. En caso de que al día siguiente también viere sangre, se encontrará aun en el estatus de “zavá ketaná”, y en caso de que al día siguiente estuviere limpia, realizará su baño ritual y quedará pura. Pero en caso de que viere sangre durante tres días seguidos, su estatus será de “zavá guedolá”, por lo que tendrá que contar siete días limpios (Tratado de Nidá 73(A)).
Cerca de ciento cincuenta años después de la destrucción del Templo, Rabí Yehudá HaNasí -el compilador de la Mishná- observó que había mujeres que se equivocaban y confundían los días que era necesario contar para purificarse del estatus de nidá y los que se precisaba contar para purificarse del estatus de zavá. Notó también que había mujeres que se equivocaban y consideraban impura a la sangre que exhibía una tonalidad pura, y por ende, cada vez que veían sangre pura durante unos días previo al inicio de la menstruación, comenzaban a contar los siete días de nidá desde el avistamiento de la sangre pura, al tiempo que debían comenzar a hacerlo más adelante, a partir del avistamiento de sangre impura. Por lo tanto, instituyó que toda mujer que viere sangre durante uno o dos días contará seis días limpios, y luego realizará su inmersión ritual. Y en caso de que viere sangre durante tres o más días, contará siete limpios y luego llevará a cabo su inmersión (Tratado de Nidá 66(A)).