10 – La alegría que conlleva el precepto de oná y el recaudo necesario ante las actitudes estrictas

La alegría que conlleva el precepto de oná y el recaudo necesario ante las actitudes estrictasA pesar de la destrucción del Templo y el exilio, y a pesar del agregado de cercos protectores y el incremento de los días prohibidos, en los tiempos de pureza, la vigencia del precepto de oná se mantiene en todo su vigor, y es deber del hombre alegrar a su mujer en la totalidad del alcance de sus posibilidades, y a su vez, también la mujer está preceptuada de alegrar a su marido de la misma manera. Esto y más, la observancia de los preceptos de oná y de procrear implican una reparación determinada del pecado y del exilio, porque por intermedio del precepto de oná una luz interior proveniente del Kodesh Hakodashim (Santo Sanctórum) desciende al interior de los hogares israelitas, tal como dijeran nuestros sabios (Mejilta DeRabí Yshmael Parashat Bo 14): “Todo lugar hacia el cual los hijos de Israel marcharon exiliados, es como si también la Divina Presencia se hubiere exiliado junto a ellos”. En ese sentido, dijeron también (Tratado de Yevamot 62(A)) que por medio del cumplimiento del precepto de procrear (pru urbú), se acerca el advenimiento de la redención. Por lo tanto, durante todas las generaciones, nuestros sabios procuraron ir por la senda del rey David, que fue renombrado en su piedad religiosa a la hora que se sentaba a instruir o dictaminar halajá para el pueblo de Israel, y no se abstenía de ensuciar sus manos con sangre, líquido amniótico y placenta con tal de permitir a una mujer que cohabite con su marido (Tratado de Berajot 4(A)).
Hay quienes se preguntan: ¿Quizás en nuestros días sea posible dejar sin efecto el decreto que establece que la mujer nidá debe contar siete días limpios? Esta pregunta encierra dos aspectos. El primero, quizás en virtud de que regresamos a la tierra de Israel cabe cumplir el precepto de oná con mayor excelencia y reducir los cercos protectores, tal como acostumbraban a conducirse los hijos de Israel cuando vivían en su país. El segundo, que se han multiplicado las tentaciones y los obstáculos, y en la medida que el tiempo de la prohibición se prolonga, son más las personas a las que les resulta difícil observarlo. Sin embargo, si bien los argumentos de quienes formulan la pregunta son de peso, carecemos de la autoridad para analizar la derogación de un decreto establecido por Rabí Yehudá HaNasí, que era quien presidía el Sanedrín, e incluso carecemos de la autoridad necesaria para dejar sin efecto una costumbre que se adoptó o fue aceptada por parte de los sabios del Talmud como si se tratara de un dictamen halájico, y por ende, el decreto en cuestión mantiene su absoluta vigencia. Si bien tuvimos el mérito de poder regresar a la tierra de Israel y reconstruirla, todavía no tuvimos el mérito de que la Torá se consolide como corresponde, y por ende, el decreto en cuestión es acorde a nuestra situación espiritual. Sobre esto, decimos al rezar: “Devuélvenos jueces como los de otrora, y asesores como los que tuvimos en un inicio, y retira de nosotros el dolor y el sufrimiento”.
No obstante, en aquello en lo que se puede flexibilizar de acuerdo con la norma – corresponde hacerlo, pues la actitud estricta en esta cuestión evita el cumplimiento de un precepto de la Torá y puede derivar en inconvenientes. Además, es preciso cumplir el precepto de la alegría de la oná con la mayor excelencia posible durante los días en los que ello está permitido.

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