Si la mancha se encontrare sobre algo que no adquiere impureza, por ejemplo, sobre el inodoro o sobre la bañera, aunque resultare claro que se origina en sangre proveniente del útero, no será impura. Pues el fundamento del decreto rabínico es que la mancha impurifica al objeto sobre el cual se encuentra, y decretaron que, en virtud de ello, impurifique también a la mujer, aunque esta no haya sentido a la sangre salir de ella. Pero si la mancha no impurificare al objeto sobre el cual se encuentra, no cabrá dictaminar que impurifique a la mujer.
En general, las vestimentas y los utensilios adquieren impureza, al tiempo que las materias primas naturales no. Las toallas higiénicas (para el período), las toallas sanitarias (para uso diario), el algodón y el papel higiénico no reciben impureza porque están hechos de materiales que no la adquieren. Y aunque fueren de tela, dado que son desechables, no se impurifican.
Hay quienes adoptan una actitud estricta y entienden que una mancha sobre un objeto que no adquiere impureza o sobre una prenda de color no impurifica, a condición de que no sea muy grande, ya que, de serlo, por ejemplo, si su dimensión fuere de 7 X 7 centímetros, impurificará, pues se teme que pudiera ser sangre que fue percibida o sentida al momento de salir pero a la cual la mujer no le prestó atención. Por otra parte, están los que adoptan la actitud flexible y entienden que siempre y cuando la sangre saliere sin la sensación que viene asociada al flujo menstrual, aunque la prenda estuviere completamente sucia de sangre, su estatus será de mancha que no impurifica por hallarse sobre una prenda de color o sobre un objeto que no adquiere impureza. En la práctica, muchos acostumbran a adoptar una actitud estricta, especialmente durante los siete días limpios. Quienes desearen adoptar una actitud flexible, podrán hacerlo, siempre y cuando resulte claro que la sangre no salió en el marco del período menstrual.