08 – En caso de enfermedad

Si durante los días en los que el contacto entre los cónyuges está vedado el marido  enfermase y precisare ayuda para incorporarse, vestirse o realizar acciones similares,  si hubiere presente una persona capaz de asistirle, deberá solicitarse a esta que preste toda ayuda que implique contacto físico con el enfermo, aun si dicho contacto fuere únicamente a través de sus vestimentas.

Incluso, durante los días en los que el contacto está prohibido resultaría preferible que lo atendiere una enfermera profesional y no su esposa, porque la nurse en cuestión lo tratará como quien presta un servicio, al tiempo que el contacto de su esposa implicará también un elemento afectuoso. En caso de que no fuere posible recurrir a la ayuda de un tercero, o si hacerlo implicare un desembolso económico, la mujer del paciente tendrá permitido asistirlo en todo lo que precisare, por cuanto que el objetivo final del contacto físico es el tratamiento médico, y a su vez, este carecerá de todo disfrute o pasión, y por lo tanto, en caso de necesidad, podrán adoptar una actitud flexible. A estos efectos, es preferible que la señora use guantes, y en caso de que precisare higienizarlo, se impondrá el uso de estos.

En caso de que la enferma fuere la señora, será preciso adoptar una actitud más estricta por cuanto que el marido se encuentra sano, y entonces, cabe temer que por medio del contacto asistencial su deseo se intensifique y pudiera incurrir en una transgresión. Por ello, aunque la asistencia de una enfermera implicare un desembolso, si la pareja pudiere costearlo, que la contraten, para que sea quien se ocupe de la paciente enferma durante los días en los que está prohibida para su marido. Si se les dificultare encontrar ayuda o no pudieran pagarla, en caso de gran necesidad o apremio, el marido podrá asistir a su mujer. Para ello, deberá colocarse guantes y ambos dos deberán tener el recaudo de que el contacto sea uno de benevolencia y compasión y no de disfrute y deseo.

Estos permisos fueron dictaminados para pacientes cuya enfermedad no representa un riesgo para su vida, porque en situación de riesgo vital resulta obvio que debe realizarse toda acción destinada al salvataje, y quien en un momento así consulta a un rabino si tiene permitido o no salvar a su mujer enferma, entra en la categoría de “asesino” (Talmud Jerosolimitano Tratado de Yomá 8:5). Esto es así ya que el permiso aplica también cuando no hay peligro de vida, a condición de que la afección debilite el cuerpo del cónyuge al grado de que haga que este precise recostarse y requiera de una gran medida de asistencia.

Si uno de los cónyuges resultare estar gravemente herido y se encontrare en situación de riesgo, si precisare de una caricia de aliento de parte de su pareja y ello pudiera ser de ayuda para su cura, o si uno de los cónyuges padeciere de una enfermedad terminal y yaciere en su lecho carente de fuerzas y con los días contados, y un contacto físico de aliento pudiera mejorar su situación y fortalecerlo para que viva con bien, en la medida de lo posible, unos días o unas horas, dado que se trataría de un contacto que implica cariño o afecto y no pasión o deseo. Por ejemplo, como el contacto entre un hermano y una hermana, una madre y su hijo, un padre y su hija, el cónyuge sano podrá acariciar al enfermo para animarlo o fortificarlo. Si bien en días comunes, en tiempos en los que está prohibido el contacto no cabría permitirlo, en momentos de peligro de muerte o en los duros instantes de la despedida de un paciente terminal, en los que el vínculo se vuelve profundo y carente de elementos de deseo físico, en caso de necesidad, cabe adoptar una actitud flexible.

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