07 – ¿Está permitido cambiar de costumbre?

Muchos preguntan si los miembros de las comunidades que procedían según el método del Ramá pueden modificar su costumbre y proceder según el método del Shulján Aruj. Cabe destacar que esta pregunta no encierra solamente el deseo de adoptar una actitud más leve, sino que tiene un objetivo preceptivo, ya que el precepto de oná es un mandato primordial de la Torá y toda práctica rigurosa que agregue días de prohibición de contacto atenta contra su observancia.

Asimismo, agregar días de prohibición de contacto puede hacer que se termine incurriendo en una transgresión. Además de ello, cabe decir que la costumbre de proceder según el método del Ramá se basa en una situación en la cual había menos medios para limpiar adecuadamente la vagina, parte de las mujeres no habían recibido instrucción suficiente y existía el razonable temor de que se equivocasen a la hora de hacer las cuentas, y para evitarlo, se adoptó una actitud más estricta y se trazó una línea recta, clara y sencilla que abarque a la totalidad de los casos. Pero en la actualidad, corresponde volver a dictaminar e instruir en conformidad con la opinión principal de la Halajá. Además, la costumbre de las comunidades que adoptan una actitud estricta quizás resulte completamente obligatoria en un sitio en el cual todas las congregaciones solían observarla, pero en la actualidad, que nos hemos vuelto a reunir todos en la tierra de Israel, quienes proceden según la actitud estricta pueden conducirse según el método del Shulján Aruj que se basa en la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas medievales (rishonim).

En la práctica, a pesar de los sólidos argumentos de quienes desean adoptar una actitud más flexible, de no mediar un amplio acuerdo de parte de los rabinos, no es posible decidir sobre un cambio en la costumbre, ya que la educación para la observancia de los preceptos se basa en una gran medida en la preservación de las tradiciones y las costumbres.

Pero cuando no se trata de una clara modificación de la costumbre, los cónyuges tienen permitido adoptar para sí el método del Shulján Aruj. Los primeros en ello son los provenientes de las comunidades sefaradíes y orientales, que, aunque en sus congregaciones se acostumbrase a proceder de manera estricta según el método del Ramá, dado que en la mayoría de las halajot proceden según el Shulján Aruj, hacerlo también bajo esta norma no implica un gran cambio en la costumbre.

Asimismo, cuando la novia es una judía sefaradí u oriental y el novio es ashkenazí, podrán conducirse según el Shulján Aruj. Y si bien lo comúnmente aceptado es que la mujer siga la costumbre de su marido, cabe la posibilidad de que en las leyes vinculadas a las mujeres conserve la costumbre de su madre, especialmente en esta norma en la cual la halajá principal es conforme la opinión del Shulján Aruj.

En caso de que ambos cónyuges fueren ashkenazíes, y desearen de gran manera cambiar su costumbre, deberán asesorarse sobre ello con su rabino.

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