Es preceptivo comenzar el conteo de los siete días limpios lo antes posible, y tras su finalización, sumergirse de inmediato, para cumplir con dos grandes mandamientos de la Torá, los preceptos de la alegría de la unión conyugal (oná) y el de procrear (pru urbú). De no mediar una situación de fuerza mayor, está prohibido posponer la inmersión ni siquiera una sola noche (Shulján Aruj 197:2). También en días en los que la mujer no puede quedar embarazada, por ejemplo, mientras está grávida o amamantando, está prohibido demorar la inmersión ritual ni siquiera en un día en virtud del precepto de oná.
No hace falta decir que se prohíbe demorar la inmersión por causa de una disputa, y mientras que la pareja no tenga la intención de divorciarse, es preciso que la mujer se sumerja con la mayor antelación posible, y hacer todo lo que esté a su alcance para reconciliarse y conectarse con amor y alegría (Beit Yosef 197:2). También cuando no resulta posible mantener relaciones maritales por causa de una enfermedad, es preceptivo realizar la inmersión ritual con la mayor antelación posible por cuanto que las demás manifestaciones físicas de cariño, así como la cercanía, también son preceptivas (Maharam de Lublin 53, Siftei Cohen 197:3).
Si bien es correcto que la mujer oculte su inmersión, no deberá posponerla por ese motivo. Y también cuando los cónyuges se hospedaren donde otra familia y la mujer no pudiere ocultar su inmersión, no habrá de posponerla de no mediar el acuerdo consensuado de ambos cónyuges.